Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Primeros pasos hacia el Fortalecimiento Institucional del Estado Incorporaciones al FONASA

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1 Monitor Semanal Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal Primeros pasos hacia el Fortalecimiento Institucional del Estado Se regulan nuevas formas de contratación de funcionarios por parte del Estado. Todas las modalidades se caracterizan por su carácter temporal lo que los diferencia de los funcionarios presupuestados. Incorporaciones al FONASA En la presente entrega analizaremos la incidencia del ingreso al Fondo Nacional de Salud (FONASA) para los profesionales independientes y la modificación en la aportación de titulares de empresas unipersonales prestadoras de servicios personales. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

2 Tributario y Legal Primeros pasos hacia el Fortalecimiento Institucional del Estado En el mes de Julio de 2010 el Consejo de Ministros de nuestro país, presentó el borrador de lo que denominaron Los Ejes e instrumentos del Fortalecimiento Institucional del Estado. El contrato temporal de derecho público no otorga derechos o expectativas para acceder a un cargo presupuestal. Según se expresa, se concibe al fortalecimiento institucional del Estado como un proceso de transformación fundamental en el camino que transita la sociedad uruguaya hacia niveles más altos de desarrollo económico y social. En este sentido, se destaca la importancia de la globalización en dicho tránsito, y la obligación del Estado de consolidar el interés nacional, asegurando capacidad, agilidad y eficacia al servicio de las condiciones de vida de la población. Se plantean tres ejes como estrategia para el fortalecimiento institucional: el primero referido a un Nuevo Estatuto de Servidor Público, el segundo a la simplificación de los vínculos laborales con el Estado, y el tercero, respecto de los funcionarios de carácter político o de particular confianza. Nuestra Constitución dispone que Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política, y da el mandato a la Ley de establecer el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario. En esta línea, gran parte de los proyectos fueron iniciados por medio de la Ley de Presupuesto, Ley N del 27 de diciembre de 2010, en la cual se dedica la Sección II artículos 7 a 69- a los Funcionarios; siendo parte de su articulado recientemente reglamentado. En este sentido, en los primeros días del mes de febrero se publicaron en la página web de Presidencia varios decretos de fecha 7 de febrero de 2011, a través de los cuales el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros reglamentó disposiciones de la Ley de Presupuesto, directamente relacionadas con los ejes considerados como estratégicos por el Poder Ejecutivo. En relación al primer eje Nuevo Estatuto de Servidor Público : se amplía la competencia de la Oficina Nacional del Servicio Civil, asignándosele un rol preponderante en materia de diseño, definición y regulación de políticas de administración de Recursos Humanos. En este sentido, le compete planificar las necesidades de recursos humanos para lo cual se le asignó instrumentar y administrar un sistema de reclutamiento y selección de personal.

3 Respecto al segundo eje Simplificación de los vínculos laborales con el Estado : Se crea un nuevo régimen para los contratos temporales de derecho público, desaplicando el actual régimen contractual a término. Su plazo no podrá ser superior a tres años, prorrogable por única vez hasta por el mismo plazo, cesando indefectiblemente una vez finalizado el período contractual. No otorga derechos ni expectativas para acceder a un cargo presupuestal, la selección se realiza por medio de concurso, se establece la escala máxima de retribuciones nominales para 40 horas semanales y se aprueba un modelo de contrato. Se crea un nuevo régimen para los contratos de becas y pasantías. Se entiende por becario quien, siendo estudiante, sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de brindarle una ayuda económica para contribuir al costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas exclusivamente de apoyo, no permanentes ni sustantivas; y por pasante, quien, habiendo culminado los estudios correspondientes sea contratado por una entidad estatal, con la única finalidad de que desarrolle una primera experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. Las tareas a desempeñar no podrán ser de carácter permanente ni sustantivas. El hecho de haber sido contratado bajo alguno de estos regímenes inhabilita a la persona a ser contratada nuevamente por este régimen en la misma oficina o cualquier órgano u organismo del Estado; al mismo tiempo que no otorgarán la calidad ni condición de funcionario público al beneficiario. Se crea el contrato laboral como una nueva modalidad para contratar servicios personales, por razones de necesidad expresamente justificadas, y en ningún caso para la prestación de tareas permanentes. El contratado no adquirirá la calidad ni condición de funcionario público ni derecho a permanencia. Se regirá por las normas de derecho privado del trabajo. En caso de que las tareas sean no calificadas, la selección se realizará mediante concurso o sorteo entre los inscriptos; mientras que en caso de ser tareas calificadas, la selección se realizará a través de un concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes entre los inscriptos a la fecha de cierre del llamado. Los contratos laborales no podrán tener un plazo superior a los 12 meses. Se creó una nueva modalidad contractual para contratar artistas en el ámbito de la Administración Central, sustituyendo el régimen de Contratos de Cachet. Se considera artista a toda persona que cree, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística. Estos contratos tendrán carácter transitorio, pudiendo la Administración disponer en cualquier momento su rescisión por resolución fundada y no otorgará la calidad de funcionario público.

4 Asimismo, el artículo 47 de la Ley de Presupuesto establece que el contrato de obra es aquel que celebra la Administración con una persona física o jurídica, por el cual ésta asume la obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero. Sólo podrán celebrarse con personas físicas cuando éstas no tengan la calidad de funcionarios públicos, salvo en el caso de funcionarios docentes de enseñanza pública superior, y en aquellos casos en que sea necesario para cumplir con convenios internacionales. Finalmente, en relación al tercer eje Funcionarios de carácter político y de particular confianza, el artículo 58 de la Ley de Presupuestos faculta a los Ministros a contratar adscriptos que colaboren directamente con éstos, los que deberán acreditar idoneidad suficiente para las tareas a desempeñar, por el término que determinen y no más allá de sus respectivos mandatos. No adquirirán la calidad de funcionarios públicos, y según la reglamentación, no podrán percibir una retribución menor de $15.400, ni superar el 90% de la retribución del Director General de Secretaría del inciso respectivo.

5 Tributario y Legal Incorporaciones al FONASA En la presente entrega analizaremos la incidencia del ingreso al Fondo Nacional de Salud (FONASA) para los profesionales independientes y la modificación en la aportación de titulares de empresas unipersonales prestadoras de servicios personales. El aporte al FONASA incluye una nueva variable a la hora de decidir la conveniencia de optar por ser contribuyente de IRAE o IRPF. Recordamos que actualmente estos prestadores de servicios personales son contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o pueden haber optado por tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Aportes al Fondo Nacional de Salud Quienes sean contribuyentes de IRPF por los mencionados servicios deberán aportar sobre el 70% de sus ingresos gravados un porcentaje de acuerdo al siguiente detalle: a) El 6% si los ingresos superan las 2,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), que actualmente asciende a $ 5.565, y además tenga hijos menores de 18 años a cargo o mayores con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o concubino. b) El 4.5% si los ingresos superan las 2,5 BPC y no tiene hijos menores de 18 años a cargo o mayores con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o concubino. c) El 3% si los ingresos no superan las 2,5 BPC. A su vez, quienes hayan optado por tributar IRAE ficto, deberán aplicar las referidas alícuotas sobre la base imponible del tributo, que asciende al 48% de los ingresos gravados menos el sueldo ficto del titular en caso de corresponder. Quienes obtengan exclusivamente ingresos por prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia que no superen las 30 BPC en el ejercicio fiscal (actualmente $ ), dejarán de recibir los beneficios del FONASA a partir del ejercicio siguiente. Tope de aportación Al cierre del ejercicio fiscal, el contribuyente deberá comparar los anticipos realizados en el ejercicio con el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud considerando el número de beneficiarios (el contribuyente, sus hijos y cónyuge o concubino), incrementado en un 25%. Cuando los anticipos superen el costo antes mencionado, se devolverá el excedente. Los anticipos realizados en el ejercicio incluirán también aquellos realizados en calidad de trabajadores dependientes y como propietarios de empresas unipersonales.

6 El costo promedio equivalente de las prestaciones de salud durante toda la vida de sus beneficiarios será determinado por el Poder Ejecutivo considerando las cuotas salud, las expectativas de vida de la población, las cuotas del Fondo Nacional de Recursos y el costo de administración de dicho seguro. Aún se desconocen los montos a considerar para el ejercicio Opción IRAE -IRPF El aporte al FONASA incluye una nueva variable a la hora de decidir la conveniencia de optar por ser contribuyente de IRAE o IRPF. Para el ejercicio 2011, la DGI no ha emitido resolución determinado el plazo hasta el cual se puede ejercer la opción. Según comunicaciones internas del organismo, se podría ejercer la opción presentando el formulario con cambio de impuestos hasta el 15 de febrero de De acuerdo a la normativa vigente, una vez realizada la opción de tributar IRAE deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un número mínimo de 3 ejercicios. A modo de ejemplo y considerando que el costo promedio del FONASA ascendería a $ 1.800, a un profesional independiente con un hijo menor a cargo que facture más de $ le sería conveniente tributar IRAE por opción. Dicho monto ascendería a $ si los hijos menores a cargo fueran 3. Finalmente debemos señalar que el aporte al FONASA sería beneficioso para aquellos profesionales independientes sin hijos a cargo que facturen menos de $ y actualmente tengan un costo por cobertura de salud aproximado a $

7 Tributario Legal Breves... Se publicó en la página web de DGI con fecha el Decreto N 27/011, en el cual se fija en valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir de enero de 2011 en $ Se publicó en la página web de DGI con fecha el Decreto N 13/011, que extiende al 30 de junio de 2011 los beneficios otorgados a la actividad de reestructuración de entidades financieras, realizadas mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas condiciones. A la brevedad... La Oficina de Planeamiento y Presupuesto publicó en el Diario Oficial el Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de enero de 2011 con base de Diciembre de 2010, informando que es 101,25 y el Índice Medio de los Salarios de Diciembre de 2010 con base julio de 2008 que se ubicó en Trascendió en la prensa que el Gobierno pondrá bajo revisión todo el sistema tributario este año. Sobre la mesa está por ejemplo la propuesta de bajar dos puntos porcentuales del IVA (lo que se concretaría sobre mediados de año) y subir el monto no imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. De interés... De acuerdo con un comunicado de la DGI, que se encuentra disponible en su página web, a partir del 01/03/11 sólo se recibirán en las cajas de la oficina pagos en efectivo o cheques en los siguientes casos: 1) Pagos de Contribuyentes CEDE que se realicen en un solo medio de pago, conjuntamente con certificado de crédito, 2) Pagos de Mini permisos, 3) Pagos de Infracciones Aduaneras, 4) Pagos de Multas de Registro, 5) Compras de estampillas de whisky. La Intendencia Municipal de Montevideo solicitará autorización a la Junta Departamental para prorrogar hasta el 31 de marzo las facilidades para cancelar o refinanciar deudas. Están comprendidas todas las deudas por tributos, precios y multas, a excepción del Impuesto a los Espectáculos Públicos. Las multas por mora se re liquidan al 10% y los recargos por mora al 1%.. Se encuentra disponible en la página web de la DGI la Ley N correspondiente al Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.

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