Monitor Semanal. Tributario y Legal. Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal

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1 Monitor Semanal Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal Tributario y Legal Modificaciones al IRAE a la luz del proyecto de ley del presupuesto nacional Con fecha 31 de agosto de 2010 se publicó en la página web de Presidencia el proyecto de ley relativo al presupuesto nacional que regirá el actual período de gobierno, el cual fue presentado ante el Poder Legislativo. Dicho proyecto de ley, incorpora cambios vinculados con las exoneraciones en el IRAE. Modificaciones en régimen de Empresas Unipersonales Tiene media sanción el proyecto de ley que elimina el régimen especial de las Empresas Unipersonales con contrato inscripto en el BPS. La derogación del art. 178 de la Ley N , sin embargo, no implica la desaparición de las Unipersonales como erróneamente se sostuvo. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com

2 Tributario y Legal Las modificaciones al IRAE a la luz del proyecto de ley del presupuesto nacional El proyecto de ley relativo al presupuesto nacional incorpora cambios vinculados con las exoneraciones en el IRAE. Con fecha 31 de agosto de 2010 se publicó en la página web de Presidencia el proyecto de ley relativo al presupuesto nacional que regirá el actual período de gobierno, el cual fue presentado ante el Poder Legislativo. Comentaremos someramente, algunas de las modificaciones propuestas por el proyecto en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En primer lugar se incorporan a la lista de donaciones especiales que podrán ser sujetas al beneficio establecido en el artículo 78 del Título 4 T.O 1996, que establece que el 75% del total de las sumas donadas se imputará como pago a cuenta del IRAE e IP y el 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa - a las instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional para la atención de las poblaciones más carenciadas. Asimismo, se incorpora dentro de la nómina del artículo 78 del referido título como donaciones especiales a la Fundación Álvarez Caldeyro Barcia. Por otra parte, en lo que refiere a las exoneraciones en el IRAE, se agregan al artículo 52 del referido título, los siguientes literales: -U) resultado de la transferencia o enajenación de valores públicos que tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación; - V) resultado de la transferencia o enajenación de acciones, obligaciones y valores emitidos por los fideicomisos financieros, que verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones: 1) que su emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de forma de asegurar su transparencia y generalidad, 2) que dichos instrumentos tengan cotización bursátil en el país, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación, y 3) que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas pudiendo el Poder Ejecutivo establecer excepciones. Finalmente, la norma incluida en el proyecto establece que el resultado de la venta de acciones y obligaciones que cotizan en bolsa al 30 de setiembre de 2010 estará exento aunque no se cumplan los requisitos antes mencionados. Siguiendo con las exoneraciones se sustituyen los literales a) y b) del artículo 52 por los siguientes: a) Las correspondientes a compañías de navegación marítima o aérea. En caso de compañías extranjeras la exoneración regirá siempre que en el país de su nacionalidad las compañías uruguayas de igual objeto, gozaren de la misma franquicia. Facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar a las compañías extranjeras de transporte terrestre, a condición de reciprocidad. A partir del 1 de enero del 2011, la exoneración dispuesta en el presente literal refiere exclusivamente a las rentas provenientes de fletes para el transporte de cargas o pasajeros. b) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de la República, no incluidas en la exoneración anterior.

3 En lo que refiere a la enajenación de acciones, el proyecto de ley establece que la referida enajenación se encuentra gravada por IRAE, sustituye el literal M) del artículo 52 por el siguiente: Los dividendos y utilidades y las variaciones patrimoniales derivadas de la tenencia de participaciones de capital. Y a continuación agrega, Interpretase que la exoneración a que refiere este literal no comprende las rentas originadas en la enajenación de participaciones de capital.

4 Tributario y Legal Modificaciones en régimen de Empresas Unipersonales Tiene media sanción el proyecto de ley que elimina el régimen especial de las Empresas Unipersonales con contrato inscripto en el BPS La empresa unipersonal es, básicamente, una persona física (el único titular) que realiza actividad empresarial, pudiendo a tales efectos contratar trabajadores dependientes. La Ley N reguló a las empresas unipersonales como una especie dentro de la categoría trabajadores no dependientes, acordándoles un régimen de aportación según sueldos fictos. La Cámara de Diputados aprobó recientemente el proyecto de ley que deroga el régimen especial dispuesto por el artículo 178 de la Ley N , previsto para la aportación de contribuciones especiales de seguridad social (CESS) de empresas unipersonales que tengan contrato inscripto en el BPS. Ante la presentación del proyecto de ley, circuló en algunos medios de prensa la noticia de que, de aprobarse, se eliminarían las empresas unipersonales. Ello no es correcto, por lo que consideramos pertinente comentar cuales son las implicancias de la derogación. Qué dispone el artículo 178? La norma en cuestión prevé que no constituirían materia gravada a los fines de las CESS las retribuciones por concepto de servicios prestados por empresas unipersonales, toda vez que conste por escrito claramente delimitadas las obligaciones de las partes y la ausencia de la relación de dependencia y que las mismas cumplan, además, con las obligaciones tributarias, particularmente con la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (hoy Registro Único Tributario). En efecto, cuando no exista contrato escrito entre la empresa unipersonal y la tomadora de los servicios, o existiendo contrato escrito éste no haya sido inscripto en BPS, las retribuciones recibidas por las unipersonales por servicios prestados constituirán materia gravada siempre que el BPS compruebe fehacientemente que la relación contractual ha sido establecida con la finalidad de evitar el pago de CESS. Cuando el contrato se inscribe, el BPS tiene la posibilidad de formular, de manera fundada, observaciones cuando entienda que dichos contratos implican una clara relación de dependencia encubierta, en cuyo caso la materia gravada estará constituida por las retribuciones percibidas por concepto de servicios prestados. Sin embargo, en tales casos, la obligación de pago de las CESS existirá a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación. Se trata de un régimen que intentó brindar seguridad jurídica a las relaciones contractuales celebradas con empresas unipersonales, ya que quién contrata con ellas e inscribe el contrato, tiene la tranquilidad de que si el BPS considera que dicha contratación constituye una relación de dependencia, sólo deberá CESS hacia el futuro. Constituye además una importante herramienta para la administración fiscal, ya que a través del mencionado mecanismo el BPS se entera de la existencia del contrato, pudiendo ejercer su función fiscalizadora más eficazmente.

5 Sin embargo, en la exposición de motivos del proyecto derogatorio se sostuvo que el hecho de que el BPS pueda reclamar aportes adeudados a partir del mes siguiente en que descubrió la existencia de trabajo dependiente, y por lo tanto la existencia de una empresa unipersonal simulada o fraudulenta, facilita la constitución de empresas unipersonales y se facilita la evasión al BPS. Entendemos que ello no es así. Quiénes inscriben sus contratos en BPS ponen las cartas arriba de la mesa e informan al organismo de una contratación que de otra forma solo conocería a través de una inspección. Es decir que el organismo tiene la posibilidad de efectuar los controles sobre la contratación desde un primer momento. Existe una falsa premisa según la cual la constitución de una empresa unipersonal y la contratación con ésta se realiza únicamente con la finalidad de evadir los aportes al BPS. Si bien es cierto que las empresas unipersonales algunas veces se utilizan como medio para simular verdaderos contratos de dependencia laboral bajo la forma de trabajo autónomo, ello no ocurre en la mayoría de los casos. De hecho, más de la mitad de las sentencias del TCA sobre el tema fallan declarando la independencia entre la unipersonal y su contratante. Qué sucede si el artículo 178 es derogado? Las empresas unipersonales no desaparecen, se podrá contratar con ellas y podrán constituirse nuevas empresas de este tipo. Se elimina la protección que brindaba el artículo 178, en la medida que los nuevos contratos que se celebren con empresas unipersonales ya no podrán inscribirse. Es decir que si el BPS demuestra que una contratación con una empresa unipersonal encubre una relación de dependencia, podrá reclamar el pago de las CESS, más las multas y recargos correspondientes por el plazo de prescripción de los tributos. Qué sucede con los contratos que se encuentran inscriptos? En este caso, de detectarse una relación laboral encubierta, el BPS podrá reclamar CESS únicamente hasta la fecha de vigencia de la ley derogatoria.

6 Tributario Legal Breves... Con fecha se publicó en la página web de DGI la Resolución N 1.814/010 mediante la cual se fijan los valores para la liquidación del IRAE agropecuario por el ejercicio al En caso de que existan valores que no se encuentren contemplados en la referida resolución, el contribuyente estimará los mismos, pudiendo ser impugnados por la DGI. Se encuentra disponible en la página web de DGI el instructivo para efectuar la liquidación de IRAE agropecuario correspondiente al ejercicio fiscal El mismo indica como completar el Formulario 1006 para la liquidación de IRAE e IP y 1306 para la liquidación de IVA. A la brevedad... Se publicó en la página web del BCU la circular N por la cual se modifica la normativa relativa a la información del personal superior que deberán proporcionar las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio y empresas financieras Según informa el diario El País de , el Poder Ejecutivo anunció la introducción de modificaciones al texto de la ley de abreviación de los juicios laborales luego que la Suprema Corte de Justicia declarara la inconstitucionalidad de cuatro disposiciones. De interés... Se encuentra disponible en la página web de DGI una nueva tabla de parámetros que incorpora al Programa Beta, las líneas 12 y 412 referentes al IMESI en la categoría de fabricantes de alcohol carburante. Se publicó en la página web de Presidencia el Proyecto de Ley que fija sanciones a los infractores al Régimen de Origen MERCOSUR. Se publicó en la página web de Presidencia el decreto (aún sin numerar) por el cual se establece, a partir del 1 de octubre de 2010, el monto mínimo de las jubilaciones servidas por el BPS en la suma equivalente a 1.75 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.

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