Tributario y Legal. Rentas exentas por operaciones de trading en exclaves.
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- María Pilar Rubio Venegas
- hace 8 años
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1 Tributario y Legal Rentas exentas por operaciones de trading en exclaves. Exoneración de IRAE para empresas residentes que realicen operaciones de trading con mercaderías en trámite ingresadas en exclaves locales. Disposiciones legales de la Ley N sobre minería de gran porte. El pasado 11 de setiembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N sobre Minería de Gran Porte. A continuación nos referiremos a algunas disposiciones legales de interés contenidas en la nueva norma. Invitamos a nuestros lectores a enviarnos sus inquietudes sobre la temática de esta sección a: UY-FMLegal@kpmg.com
2 Tributario y Legal Rentas exentas por operaciones de trading en exclaves En la presente entrega comentaremos las disposiciones relativas a la exoneración en el IRAE, de las rentas derivadas de la actividades de trading realizadas en los exclaves uruguayos, incluidas en la Ley N de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal (en adelante LRC), y lo compararemos con el régimen vigente aplicable a las actividades de trading incluidas en la Resolución 51/997. Exoneración de IRAE para empresas residentes que realicen operaciones de trading con mercaderías en trámite ingresadas en exclaves locales. Nueva disposición establecida por ley. En el régimen previo a la promulgación de la LRC, a través del literal I) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 se exoneraba de IRAE a las rentas obtenidas por entidades no residentes provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional (en adelante TAN), ni estén destinadas al mismo. Asimismo, la exoneración permanecía incambiada, aún cuando se verificara ingreso de mercaderías al territorio aduanero nacional, siempre que las mismas no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período, en cuyo caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia. Las principales modificaciones aplicables al régimen antes mencionado consisten en incluir en la exoneración a toda entidad que desarrolle estas actividades, sean residentes o no, estableciéndose además que de verificarse el ingreso de mercaderías al TAN mayores al 5% antes mencionado, únicamente perderán la exoneración aquellas mercaderías con tal destino y no todas las operaciones como podría interpretarse en el régimen anterior. Entendemos que este régimen podría merecer algunas modificaciones que le aportaran una mayor simetría dado que con el texto vigente anteriormente las entidades no residentes que operaran mediante un establecimiento permanente gozaban de la franquicia, mientras no lo hacían quienes operasen mediante una entidad constituida localmente. Ante ese panorama, la nueva norma optó por extender la franquicia a las entidades residentes. Este régimen convive con el consagrado por la Resolución 51/997 que, como se recordará, establece un criterio ficto para la determinación de las rentas gravadas en el caso de operaciones de compraventa de mercaderías que no tienen por origen ni destino el territorio nacional. Dicho ficto se establece en el 3% de la diferencia entre el precio de venta y el de compra de dichas mercaderías.
3 Considerando todo el panorama, las entidades constituidas en el que operen en trading internacional de mercaderías vendrían a tener ahora un régimen de IRAE más ventajoso del que ya gozaban los establecimientos permanentes de entidades del exterior- si ingresan esos bienes a exclaves nacionales que si no lo hacen. En el segundo caso deberían tributar por el régimen de la Resolución 51/997, mientras que en el primero gozarían de exención, incluso por las ventas en plaza que no superen el tope de 5% previsto en la norma comentada. Los empresarios deberán tener en cuenta que el régimen de la Resolución 51/997 es muy beneficioso e implica ahorros impositivos importantes, con lo cual deberán evaluar y comparar los impuestos asociados a dicho régimen, con los costos de fletes y puerto que puedan significar traer las mercaderías en tránsito a nuestro país y decidir la conveniencia o no de cambiar su forma de operar. Asimismo las empresas residentes deberán tener presente que de mantener a la fecha de su ejercicio económico los bienes en el Uruguay, deberán pagar Impuesto al Patrimonio por los mismos, en cambio de optar por la Resolución 51/997, se ahorrarían el pago de dicho tributo por estar los bienes en el exterior de la República. Para quienes operen desde el exterior o a través de un establecimiento permanente en Uruguay rige la exoneración del IP prevista por el artículo 43 de la Ley N que beneficia a las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre y en zonas francas, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior.
4 Tributario y Legal Disposiciones legales de la Ley N sobre minería de gran porte. El pasado 11 de setiembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley sobre Minería de Gran Porte. A continuación nos referiremos a algunas disposiciones legales de interés contenidas en la nueva norma. Qué proyectos se consideran de Gran Porte? Se consideran como proyectos de Minería de Gran Porte (MGP) aquellos que cumplan algunos de los siguientes requisitos: Analizamos ciertas disposiciones legales contenidas en la nueva norma sobre Minería de Gran Porte. Proyectos que ocupen una superficie superior a 400 Hectáreas de área de intervención directa (definida ésta como la superficie de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes de la extracción de minerales, así como la decantación de minerales en piletas de relave). Proyectos cuya inversión sea superior a de UI (equivalente a U$S aproximadamente), en fase de construcción y montaje de obras de infraestructura necesarias para la explotación. Proyectos que tengan un valor anual de comercialización del producto obtenido mayor a UI (equivalente a U$S aproximadamente). Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo (PE) a calificar como de GP, previo informe del MIEM y del MVOTMA, a determinados proyectos en función del uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o el medio ambiente, requerimientos de energía eléctrica y producción de drenaje acido. A los proyectos calificados como de GP por el PE no le son aplicables las disposiciones de la Ley sobre el contrato de concesión de explotación. Sociedades anónimas titulares de proyectos de MGP Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones, podrán ser titulares de proyectos de MGP siempre que la totalidad de su capital accionario esté representado por acciones nominativas o escriturales. Cuando sus accionistas, socios o partícipes no sean personas físicas, deberá identificarse a quien resulte beneficiado en última instancia (entendiéndose por ésta al propietario final o controlante de la entidad titular del derecho minero o en cuya representación actúa).
5 Toda enajenación en la cadena de propiedad de las participaciones patrimoniales, que provoque un cambio del beneficiado en última instancia, deberá ser autorizada previamente por el PE. Se otorga a las sociedades anónimas y en comandita por acciones que sean titulares de concesión para explotar MGP y cuyo capital esté representado por acciones al portador, un plazo de 2 años para adecuar su capital accionario, so pena de revocársele el título minero. Instrumentos de gestión ambiental del Proyecto Se exige que todos los emprendimientos de MGP realicen un estudio de impacto ambiental (EIA) completo para la autorización de los Proyectos. El EIA tiene el objetivo de identificar y valorar las consecuencias ambientales del proyecto con la finalidad de eliminar, mitigar o compensar sus impactos ambientales negativos (ley ). Debe incluirse además un análisis del impacto urbano y contratar una auditoría para evaluar el EIA a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. En todos los casos de proyectos de MGP se debe realizar una audiencia pública (mecanismo de participación en el que puede intervenir cualquier interesado). Todos los proyectos de MGP deben presentar un Plan de Cierre de Minas, con el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos negativos que se derivan de las actividades mineras y conexas. Contrato de concesión Las condiciones particulares para el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de MGP, deben ser objeto de un contrato especial a celebrar con el PE, previa constitución de una garantía de fiel cumplimiento por un monto del 5% de las inversiones programadas. Esta garantía se liberará una vez verificado el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas. Entre otras disposiciones preceptivas se establece que el contrato tendrá un plan de desarrollo de proveedores de bienes y servicios tendiente a maximizar el valor agregado nacional. Si el titular del permiso de exploración y la Administración, no llegaran a un acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, se dispone que las áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto se inscribirán en un Registro de Vacancias. Sin perjuicio de ello, el solicitante tendrá prioridad para presentar un posible interesado dentro de los primeros 90 días posteriores a la inscripción. El mismo registro corresponderá en caso de rescisión o extinción del contrato o de no extensión de la prórroga del título minero concedido con anterioridad. En casos de rescisión la entidad financista del proyecto podrá proponer un nuevo cesionario que reúna las condiciones para continuar la explotación. En tal caso la información del proyecto será de propiedad estatal a través del MIEM, y el PE podrá otorgar nuevos permisos o constituir un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera.
6 Opción de Venta de los propietarios de predios afectados La ley otorga a los propietarios de predios incluidos dentro del área de concesión de la explotación minera, la posibilidad de vender dichos predios al Instituto Nacional de Colonización por un 50% adicional al precio promedio que hayan verificado las operaciones de compraventa de tierras de similar uso productivo del departamento correspondiente, realizadas en el último año. Dicha opción deberá efectuarse previo al comienzo de la producción del proyecto de MGP. El INC podrá constituir un fideicomiso financiero para la compra de tierras comprendidos en proyectos de MGP. Posibilidades de reubicación Los propietarios de predios con superficies menores a 100 hectáreas, afectados al menos en una superficie de 50% por una concesión de explotación de MGP, tendrán prioridad ante el INC para acceder a los inmuebles de los que éste disponga en un radio de 100 Km. de su ubicación inicial.
7 Tributario Legal Breves... A la brevedad... Con fecha 15 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial la Ley N , estableciendo que todas las personas que contaran con cuarenta o más años de edad al 1 de abril de 1996 y que, sin encontrarse obligatoriamente comprendidas en el régimen previsional mixto, optaron por el mismo en forma voluntaria, podrán, en determinadas condiciones dejar sin efecto dicha opción, con carácter retroactivo a la fecha que la realizaron, siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida al amparo del régimen previsional mixto. Con fecha 15 de noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial la Ley N por la cual se habilita, dentro de determinadas condiciones, el acceso a una jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación. Con fecha se publicó en el Diario Oficial el Decreto N 351/013, relativo a la forma de determinación de la base de cálculo del IVA para el denominado juego Quiniela instantánea, estableciendo una extensión del régimen vigente hasta el 31 de diciembre de De interés... Se publicó en el Diario Oficial el día 18 de noviembre de 2013 la Resolución S/N, mediante la cual se exceptúa, a quienes realicen actividades de digitalización masiva de documentos, de lo dispuesto en el inciso D) del Art. 3 del Decreto N 199/007, el cual establece que para poder optar por Monotributo los sujetos pasivos deberán enajenar bienes y prestar servicios exclusivamente a consumidores finales entre otras condiciones. Es un producto confeccionado por los Departamentos Tributario-Legal y Económico de KPMG. Queda prohibida la reproducción total y/o parcial de esta publicación, así como su tratamiento informático, y su transmisión o comunicación por cualquier forma o medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por la Ley Nº 9.739, con las modificaciones introducidas por la Ley N , salvo que se cuente con el consentimiento previo y por escrito de los autores. Nota al usuario: La visión y opiniones aquí reflejadas son del autor y no necesariamente representan la visión y opiniones de KPMG. Toda la información brindada por este medio, es de carácter general y no pretende reemplazar ni sustituir cualquier servicio legal, fiscal o cualquier otro ámbito profesional. Por lo tanto, no deberá utilizarse como definitivo en la toma de decisiones por parte de alguna persona física o jurídica sin consultar con su asesor profesional luego de haber realizado un estudio particular de la situación. Asimismo, nos remitimos a lo establecido en AvisoLegal - Política de Privacidad de nuestro sitio web.
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