PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO 1.- OBJETO DEL CONTRATO El presente expediente tiene por objeto la contratación del Servicio de Prevención Ajeno en las especialidades preventivas de Seguridad Laboral, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud-Medicina del Trabajo. El tipo y número de actividades preventivas a realizar estará en función de las necesidades de prevención que se generen a lo largo de la ejecución del expediente. Las posibles actuaciones a realizar son las que se detallan en el ANEXO A, y que han de permitir a la Agencia para el Empleo de Madrid cumplir los requisitos básicos establecidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), de la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 54/2003, de 12 de diciembre) y disposiciones que las desarrollan, y obtener al mismo tiempo beneficios añadidos como mejora de la organización, productividad y eficacia de la empresa; mejora progresiva en la seguridad e higiene de los trabajadores que en ella desempeñan su actividad y reducción de los riesgos a que pudieran estar sometidos. Madrid Salud, a través de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales como Servicio de Prevención propio del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA., supervisará y asesorará a la Agencia para el Empleo, y por delegación, al adjudicatario, en todas aquellas actividades preventivas a realizar en la Agencia para el Empleo. La Agencia para el Empleo de Madrid tiene actualmente un Convenio de Asociación con Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, que es independiente a la contratación del Servicio de Prevención Ajeno objeto del presente expediente. 2.- DESTINATARIOS DEL SERVICIO El desarrollo de estas actividades preventivas será para todos los trabajadores dependientes y para todos los centros de la Agencia para el Empleo de Madrid, en la duración del presente expediente. 3.- LUGAR E INSTALACIONES Los exámenes de salud, se realizarán en las instalaciones del adjudicatario. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 1

4.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA - En la prestación del servicio el contratista deberá someterse, en todo momento, a las instrucciones, directrices y observaciones que se realicen desde la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos. - En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o a enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. - La Agencia para el Empleo de Madrid podrá solicitar a la empresa adjudicataria el asesoramiento que estime conveniente a fin de mejorar la prevención de los trabajadores de la Agencia objeto del presente expediente. - El adjudicatario estará obligado a observar y cumplir todo lo dispuesto en la legislación laboral y social vigente en el momento de la contratación y así mismo, a observar cualquier novedad que pudiera promulgarse durante el transcurso de la misma. Especialmente velará por el correcto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto al mismo, siendo la Agencia para el Empleo de Madrid totalmente ajena a dichas relaciones laborales. - Las actividades preventivas de Prevención Técnica serán desarrolladas por personal técnico cualificado como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las tres disciplinas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada), con competencia técnica, capacidad y formación acreditada con arreglo a la normativa vigente y una experiencia no inferior, a tres años desempeñando funciones en las diferentes especialidades preventivas. - Las actividades preventivas de Vigilancia de la Salud serán desarrolladas por personal técnico cualificado como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en la especialidad de Vigilancia de la Salud-Medicina en el Trabajo, con competencia técnica, capacidad y formación acreditada con arreglo a la normativa vigente y una experiencia no inferior, a tres años desempeñando funciones en la especialidad en cuestión. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 2

ANEXO A LISTADO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS Para todas las actividades preventivas se seguirán y cumplirán todos los criterios establecidos en los artículos 22 y 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos laborales y artículos 37.3, 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Las actividades se dividen en dos grupos: 1. Un aparte general, CANON (TANTO ALZADO) de Servicio Anual de Vigilancia de la Salud para el colectivo de la empresa 2. Una parte variable MEDICIÓN (UNIDADES DE EJECUCIÓN) que contendrá actividades preventivas en las cuatro especialidades. 1. CANON (TANTO ALZADO). Servicio anual de Vigilancia de la Salud para el colectivo de la empresa El presupuesto y la dedicación estimada, para este apartado se hará en base a un número medio aproximado de 1.000 trabajadores distribuidos en los distintos centros y programas y con la siguiente proporción: Trabajadores de administración 25 % Trabajadores de jardinería 20 % Trabajadores de limpieza urbana 20 % Trabajadores de construcción 18 % Trabajadores de servicios, hostelería, limpieza de inmuebles, informadores, restauración, etc. 17 % Contendrá como mínimo los siguientes puntos. - Planificación de la Vigilancia de la Salud (punto 1.1) - Vigilancia epidemiológica (punto 1.2). Anualmente. - Primeros auxilios (punto 1.3) - Elaboración de documentación que contendrá, como mínimo, los siguientes puntos: - Informe semestral de planificación de Vigilancia de la Salud. - Informe global semestral de los resultados de los exámenes de salud específicos de los trabajadores, siempre guardando Confidencialidad Médica (Carta de Empresa). - Informe semestral del Análisis epidemiológico de los resultados de la Vigilancia Médica específica. - Memoria anual de las actividades Sanitarias del Servicio de Prevención. Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 1

2. MEDICIÓN (UNIDADES DE EJECUCIÓN). Actividades preventivas en las especialidades de Seguridad Laboral, Higiene Industrial y Ergonomía- Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud Medicina del Trabajo. 2.1. Servicio de vigilancia de la salud individual a los trabajadores Se podrán realizar las siguientes actividades: - Reconocimientos médicos específicos para puestos de trabajo con riesgo bajo (punto 2.1.1), incluidas las pruebas analíticas perfil estándar 1, que incluye hematíes, hemoglobina, hematocrito, creatinina y análisis de orina. - Reconocimientos médicos específicos para puestos de trabajo con riesgo medio (punto 2.1.1), incluidas las pruebas analíticas perfil estándar 1, que incluye hematíes, hemoglobina, hematocrito, creatinina y análisis de orina. - Reconocimientos médicos específicos para puestos de trabajo con riesgo alto (punto 2.1.1), incluidas las pruebas analíticas perfil estándar 2, que incluye las pruebas del perfil estándar 1 más triglicéridos y ácido úrico - Dosis de Vacuna Difteria-tetáno, necesaria para aquellos trabajadores que en el protocolo de vigilancia médica específica se establezca como necesaria o recomendable, (punto 2.1.2). - Dosis de Vacuna de Hepatitis B, necesaria para aquellos trabajadores que en el protocolo de vigilancia médica específica se establezca como necesaria o recomendable, (punto 2.1.2). - Dosis de Vacuna de Hepatitis A, necesaria para aquellos trabajadores que en el protocolo de vigilancia médica específica se establezca como necesaria o recomendable, (punto 2.1.2). 2.2. Horas técnicas en desarrollo de actividades de prevención tales como: - Evaluaciones de Riesgos Laborales y la Planificación de la acción Preventiva (puntos 2.2.1 y 2.2.2). - Asistencia técnica y participación en reuniones (punto 2.2.3). - Informes de Inspección, Informes de control de la eficacia de las medidas preventivas (punto 2.2.4). - Realización de controles higiénicos en centros de trabajo. (punto 2.2.5). - Realización de estudios ergonómicos. (punto 2.2.6). 2.3. Horas de formación en prevención de riesgos laborales: - Hora de formación específica en el puesto de trabajo en centros propios de la Agencia para el Empleo (punto 2.3.1). - Hora de formación en centros propios del adjudicatario. (punto 2.3.2). Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 2

1. CANON (TANTO ALZADO). Servicio anual de Vigilancia de la Salud para el colectivo de la empresa 1.1.- Planificación de la actividad preventiva en vigilancia de la salud - Diseño, aplicación y coordinación del plan y programas de actuación en materia de vigilancia de la salud. - Participación en la identificación, evaluación y análisis de riesgos. - Determinación de prioridades en la adopción de medidas correctoras y preventivas sobre las consecuencias que para la salud entrañe estar expuesto a determinados riesgos de trabajo. - Asesoramiento para la corrección de las deficiencias técnicas observadas. - Información a los trabajadores. - Formación a los trabajadores en temas de salud laboral. - Participación en el control de la eficacia de las actuaciones. 1.2.- Estudios epidemiológicos - Análisis de los resultados de la Vigilancia Médica específica. El objetivo es investigar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y la salud de los trabajadores, para promover medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente en el trabajo. Se realiza un análisis de los resultados obtenidos en los protocolos según riesgo específico y se acompaña de un informe dirigido a la empresa en el que constan unas condiciones y recomendaciones obtenidas del estudio, valoración de los resultados, conclusiones y recomendaciones. 1.3.- Organización, asesoramiento y coordinación de los primeros auxilios en la Agencia para el Empleo de Madrid - Análisis del material básico para el botiquín de la empresa y de los locales de primeros auxilios. - Teléfonos y direcciones útiles para la atención de urgencias médicas. Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 3

2. MEDICIÓN (UNIDADES DE EJECUCIÓN). Actividades preventivas en las especialidades de Seguridad Laboral, Higiene Industrial y Ergonomía- Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud Medicina del Trabajo. 2.1. Servicio de vigilancia de la salud individual a los trabajadores 2.1.1.- Exámenes de salud específicos Los reconocimientos médicos preventivos periódicos serán Exámenes de Salud Específicos por Riesgo Laboral. El contenido del mismo se determinará según los riesgos laborales a los que están expuestos los trabajadores, definiendo un protocolo de vigilancia médica específica. A todos los trabajadores susceptibles de vigilancia médica específica se les realizará: - Un examen de salud básico que conste de: - Historia Laboral: descripción de los trabajos realizados; antigüedad en el puesto; medidas de protección. - Antecedentes patológicos. - Hábitos, situación actual. - Exploración física básica - Exploración instrumental básica: peso, talla, tensión arterial, agudeza visual, otoscopia, barrido audiométrico. - Exploración instrumental específica: Según el riesgo al que está expuesto el trabajador (bajo, medio o alto) se le aplicará un protocolo específico que puede constar de las siguientes intervenciones: Control visión, Cromatopsia, Test de Ishiara, Otoscopia, Rinoscopia, Audiometría Tonal Liminar, Espirometría, Electrocardiograma, Radiología Torácica, Examen de Fondo de Ojo, Perfil Analítico, Prueba de Mantoux. - Protocolo de Vigilancia Médica Específica. Es el conjunto de actuaciones sanitarias dirigidas a todo trabajador con exposición a un/os riesgos determinados con el doble objetivo de garantizar y promover la salud, y las condiciones de trabajo y seguridad de los trabajadores expuestos. La finalidad es detectar posibles molestias relacionadas con la exposición al riesgo y, permitir realizar una adecuada y personalizada educación higiénico-sanitaria al trabajador expuesto, informándole de los riesgos para la salud que este tipo de trabajo conlleva y de las medidas de prevención y protección que debe adoptar para evitarlas. Se realizará con una periodicidad ajustada al nivel de cada riesgo. Todos los exámenes de salud se han de complementar con un Informe médico personalizado dirigido al trabajador, donde se recojan además de las conclusiones y recomendaciones sobre el estado de salud del trabajador, la aptitud médica para el desempeño de su puesto de trabajo. Al finalizar los exámenes de salud se remitirá a la empresa, siempre guardando la Confidencialidad Médica, un informe global (Carta de Empresa) Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 4

TIPO DE EXÁMEN DE SALUD - Examen de salud periódico. Consiste en la valoración periódica del estado de salud del trabajador. Su periodicidad depende del protocolo específico aplicado. - Examen de salud inicial. El que se realiza a todos los trabajadores que se incorporan por primera vez a la empresa. Se debe conocer el puesto de trabajo que ocupa y los riesgos laborales a los que está expuesto. - Examen de salud por cambio de las condiciones de trabajo. Se efectúa en el momento que se modifican los riesgos laborales a los que está expuesto el trabajador. - Examen de salud por cambio de puesto de trabajo. El cambio de puesto de trabajo puede ser por problemas de salud del trabajador o por necesidades de la empresa. Se valorará la exposición a nuevos riesgos laborales. - Examen de salud por reincorporación después de una ausencia prolongada del puesto de trabajo. Se realiza a todos los trabajadores que tras una Incapacidad Laboral, sea por Contingencias Comunes, Enfermedad Profesional o por Accidente de Trabajo, se reincorpora después de ausencias prolongadas a su puesto de trabajo. En este examen se valora la capacidad laboral para reincorporarse a su puesto de trabajo habitual o a un nuevo puesto. 2.1.2.- Vacunaciones Vacunaciones preventivas específicas a agentes biológicos presentes en el ambiente laboral. - Vacuna Antitetánica necesaria para los trabajadores con riesgo de poderse contagiar del tétano. - Vacuna Hepatitis B, necesaria para aquellos trabajadores que en el protocolo de vigilancia médica específica se establezca como necesaria o recomendable. - Vacuna Hepatitis A, necesaria para aquellos trabajadores que en el protocolo de vigilancia médica específica se establezca como necesaria o recomendable. Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 5

2.2.- Horas técnicas en desarrollo de actividades de prevención tales como: 2.2.1. Realización de la Evaluación de Riesgos Laborales (ERL) de cualquier Centro de la Agencia para el Empleo de Madrid La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y la reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (Ley 54/2003, de 12 de diciembre) y disposiciones que las desarrollan, establece en su artículo 16 la obligatoriedad de realizar una Evaluación Inicial de los riesgos para la seguridad de los trabajadores. Se entenderá que cuando exista dicha Evaluación Inicial se realizará una actualización de dicha evaluación, aunque no cambien las condiciones de trabajo. Esta actividad ha de contemplar: - Identificación de riesgos en secciones y puestos, mediante visita a los centros y lugares de trabajo e inspección de las instalaciones, los espacios físicos donde se desarrollan los diferentes trabajos y actividades de la empresa, utilizando criterios objetivos y contando en todo momento con la participación de los trabajadores y delegados de prevención, según lo establecido en la legislación vigente. - Informe de identificación y evaluación de los factores de riesgo laboral con criterios de probabilidad y severidad, considerando: - Criterio profesional sin mediciones ni tomas de muestras. - Mediciones de lectura directa. - Exigencias de estrategias y/o tomas de muestras. - Estrategias de medición, tomas de muestras y análisis de laboratorio. - Análisis de los informes elaborados a consecuencia de la evaluación de riesgos. - Estudio y valoración de las medidas preventivas y de protección a adoptar - Se revisará, conjuntamente con los responsables de la Empresa, un análisis de los riesgos laborales detectados y su correspondiente evaluación, con el fin de que sean conocidos por las personas interesadas y debatir las medidas correctoras que se proponen o acciones a poner en práctica para corregir las deficiencias detectadas. Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 6

2.2.2.- Realización de la Planificación de la Acción Preventiva de cualquier centro de la Agencia para el Empleo de Madrid Para eliminar los peligros y controlar o reducir los riesgos es necesario establecer las prioridades que permitan la progresiva implantación de las medidas correctoras. La Planificación de la Acción Preventiva ha de incluir: - Informe sobre las acciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos en el que se contemplen: - Los medios humanos y materiales necesarios. - La asignación de recursos económicos. - La coordinación de las medidas de emergencia y primeros auxilios. - La vigilancia de la salud. - La información a los trabajadores - La formación a los trabajadores - Se detalla la periodicidad en que se llevan a cabo. - Se establecen prioridades. - Asesoramiento técnico para la corrección de las deficiencias técnicas observadas. - Asesoramiento e información a la empresa sobre la necesidad de realizar inspecciones técnicas en instalaciones y maquinaria según reglamentaciones específicas. - Informe determinando prioridades en la adopción de las acciones preventivas, en función de la magnitud del riesgo, número de trabajadores expuestos y disposiciones legales específicas, así como su seguimiento y control periódico. 2.2.3.- Asistencia técnica y participación en reuniones Asistencia técnica y asesoramiento en determinadas materias como las siguientes: - Medidas de protección colectiva que en su caso sean necesarias para el desempeño de las tareas en los puestos de trabajo, asesorando en su selección, implantación y control de uso. - Equipos de protección individual necesarios para el desempeño de las tareas en los puestos de trabajo, asesorando en su selección, implantación, control de uso y normativa que tienen que cumplir. - Asistencia a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la Empresa, en calidad de asesor (cuando dicha presencia sea requerida). - Análisis de las necesidades de medios humanos, materiales y de formación que se necesitan, con el fin de planificar la actuación en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores por turno, sección o departamentos responsables en la empresa, (art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Elaboración de los informes correspondientes. Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 7

2.2.4.- Informes de Inspección y Control de la Eficacia de las medidas preventivas adoptadas Esta es la fase de mantenimiento y retroalimentación del Sistema de Prevención, es decir, de forma periódica se podrán realizar inspecciones y/o controles de las condiciones de seguridad, que consisten en realizar un seguimiento tanto de la Evaluación de Riesgos Laborales como de la Planificación de la acción Preventiva con la finalidad de identificar todo aquello que se ha solucionado o bien incidir en el tema cuando este siga sin solucionarse y en los que se revise y controle la implantación de todas aquellas medidas preventivas que han sido previamente indicadas en la Planificación de la Acción Preventiva Se procederá además, en el caso de que se produjeran cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, o se constate la ineficacia de alguna de las acciones adoptadas, a establecer e implantar aquellas medidas correctoras que dicho cambio aconseje. También tienen como finalidad la identificación de las condiciones peligrosas y actos inseguros, antes de que se desencadenen accidentes, permitiendo adoptar medidas correctoras que evitarán la posibilidad del suceso. Se deberá elaborar el correspondiente Informe Técnico de la Inspección y/o el Control de la Eficacia. 2.2.5.- Realización de controles higiénicos Cuando se haga necesario evaluaciones específicas de los puestos de trabajo, se realizarán las correspondientes mediciones higiénicas. Se relaciona a continuación una lista no exhaustiva de posibles evaluaciones higiénicas necesarias, sin perjuicio de que exista la necesidad de otro tipo de medición higiénica: - Mediciones de ruido (sonómetro) en centros de trabajo. - Medición de ruido (dosímetro) en centros de trabajo. - Mediciones de iluminación en centros de trabajo (teclado, pantalla y documentos). - Mediciones de temperatura en centros de trabajo. - Valoración de calidad del aire en puestos de trabajo. - Evaluaciones higiénicas de exposición a contaminantes químicos. 2.2.6.- Realización de estudios ergonómicos Cuando se haga necesario, según la Evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva, se realizarán los estudios ergonómicos correspondientes a los puestos de trabajo en los que sea necesario. Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 8

2.3. Horas de formación en prevención de riesgos laborales: - Formación a los trabajadores sobre Riesgos y Medidas Preventivas en los puestos de trabajo, para grupos de aproximadamente 30 trabajadores. Realización de actividades formativas en materia de prevención de riesgos que de acuerdo con el art. 19 de la Ley, deben recibir los trabajadores en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo. Dichas sesiones se centrarán básicamente en fomentar conductas seguras en el puesto de trabajo, en los riesgos existentes, y en las medidas de prevención y protección a adoptar. - Se llevarán a cabo sesiones formativas, en centros de la Agencia para el Empleo, en las que se suministre la información, con entrega de documentación elaborada por la empresa adjudicataria, relativa a la prevención de riesgos laborales específicos y generales de los asistentes. Los temas se ajustarán a las necesidades de la Agencia para el Empleo de Madrid. El tratamiento de los temas a impartir estará elaborado desde una vertiente tanto en seguridad, higiene y ergonomía como en vigilancia de la salud y medicina del trabajo. 2.3.1.- Hora de Formación específica del puesto de trabajo en instalaciones de la Agencia para el Empleo de Madrid: Se realizarán estas sesiones en centros pertenecientes a la Agencia para el Empleo. 2.3.2.- Hora de Formación específica del puesto de trabajo en instalaciones de la empresa adjudicataria: Se realizarán estas sesiones en centros pertenecientes a la empresa adjudicataria. Anexo A. Pliego de condiciones técnicas concurso spa 9