UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN PSICOLOGÍA BELARMINO LARES PROYECTO PARA LA DISCUSIÓN Y EXPERIENCIA SIMULTÁNEAS

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Transcripción:

UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA EN PSICOLOGÍA BELARMINO LARES PROYECTO PARA LA DISCUSIÓN Y EXPERIENCIA SIMULTÁNEAS PRESENTACIÓN El presente Reglamento fue formulado por la Comisión Asesora de la Belarmino Lares de la Escuela tras una larga discusión y tomando como punto de partida la documentación pertinente elaborada en la propia Escuela y en la Facultad. Se somete a la consideración crítica del colectivo de la Escuela, especialmente de los usuarios regulares de la USI Belarmino Lares. Su aplicación se realizará por un período experimental de seis meses a partir del próximo semestre académico 2-2004. Durante este período impulsaremos, progresivamente y de manera continua, la participación de toda la comunidad de la Escuela por diversas vías. La finalidad es construir, sobre la propia experiencia y en un ambiente participativo, un instrumento normativo adecuado, eficiente y, lo que es más importante, con vitalidad para impulsar el desarrollo de los servicios de nuestra biblioteca. La participación crítica de cada uno es fundamental. Desde ahora y por los medios que se consideren mas apropiados envíen a la USI Belarmino Lares los aportes que deseen, sean puntuales o generales, sean de incluir o excluir, reducir o ampliar. Todos estos serán bienvenidos y respetados. Posteriormente, siguiendo una metodología que garantice la incorporación de todos los aportes, de manera exhaustiva pero armónica y consistente, se elaborará la versión final que será elevada a consideración del Consejo de Escuela y de las instancias de coordinación de las Unidades de Servicios de Información de la Facultad, para su sanción definitiva. TABLA DE CONTENIDO TITULO I... 2 DE LOS USUARIOS... 2 TITULO II... 2 DE LOS DERECHOS Y DEBERES... 2 CAPÍTULO I... 2 DE LOS DERECHOS... 2 CAPÍTULO II... 2 DE LOS DEBERES... 2 TITULO III... 4 DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS... 4 CAPÍTULO I... 4 DEL PRÉSTAMO INTERNO... 4 CAPÍTULO II... 5 DEL PRÉSTAMO EN CIRCULANTE... 5 CAPÍTULO III... 5 DEL PRÉSTAMO INTER-UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN... 5 TITULO IV... 5 DE LA SOLVENCIA... 5 TITULO V... 6 DE LAS SANCIONES... 6 TITULO VI... 7 DISPOSICIONES FINALES... 7 Comisión Asesora de la USI Belarmino Lares de la.

TITULO I DE LOS USUARIOS Artículo 1.- Los usuarios de esta pueden ser de tres tipos: regulares, especiales e institucionales. Artículo 2.- Los usuarios regulares son aquellos que pertenecen a la en calidad de estudiantes, profesores e investigadores. Artículo 3.- Son usuarios especiales los psicólogos, los estudiantes de Psicología en situación de reválida, los miembros de la comunidad universitaria de la UCV y los profesores y estudiantes de otras universidades e institutos de educación superior. Igualmente los estudiantes, profesores e investigadores del Instituto y Postgrado de Psicología de la Universidad Central de Venezuela. Artículo 4.- Son usuarios institucionales las Unidades de Servicios de Información de la UCV y las de Universidades, Institutos de Educación Superior y Centros de Investigación externos a la UCV con convenios suscritos debidamente. TITULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 5. - El usuario tiene derecho de ser informado y recibir orientación adecuada, de forma cordial y respetuosa, sobre las posibilidades y el uso de cada uno de los servicios de esta. Artículo 6. - Todos los usuarios tienen derecho a proponer razonadamente, preferiblemente por escrito, las sugerencias y solicitudes que consideren pertinentes para mejorar los servicios de la USI. Artículo 7. - Todo usuario que esté consultando material bibliográfico de la Unidad tiene derecho a realizar su actividad en un ambiente adecuado y silencioso. El área de la sala de consulta de nuestra sede esta destinada única y exclusivamente para la consulta de los materiales de nuestro fondo bibliográfico y no bibliográfico Artículo 8. - Sólo los usuarios definidos en el Artículo 2, usuarios regulares, podrán inscribirse en la Unidad de Servicios de Información Belarmino Lares y tendrán derecho a todos los servicios. Artículo 9. - Los usuarios especiales tendrán acceso sólo a los servicios de consulta en todas las Salas de la USI. Artículo 10. - Los usuarios que no estén inscritos en la y que no pertenezcan a la comunidad ucevista, tendrán derecho a utilizar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo II, Artículo 12, solamente los servicios de consulta de la USI, en su horario regular. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Artículo 11. - Para hacer uso de los servicios de la, los usuarios regulares presentarán el carné vigente expedido por la misma. Artículo 12.- Los usuarios especiales y las personas a los que se refiere el artículo 10 de este Reglamento presentarán con carácter de obligatoriedad la cédula de identidad para identificarse. Además: a) Si son psicólogos, una copia reducida del título o la credencial de su colegio b) Carné vigente de la institución de donde procede u otro documento de identidad vigente, con foto

Artículo 13. - El carné del usuario es personal e intransferible y tiene como función servir de pasaporte para el Servicio de Préstamo Circulante; en consecuencia, un usuario regular puede poseer solamente un carné vigente. Artículo 14. - La vigencia del carné de usuario regular es semestral. Artículo 15. - El usuario notificará con inmediatez y personalmente a la cualquier modificación de sus datos personales (nombre, C.I., dirección, teléfono) y la pérdida o deterioro de su carné de identificación. Artículo 16. - Para obtener un nuevo carné por pérdida, el usuario regular aportará el arancel vigente por este concepto en la Administración de la Facultad dentro del lapso establecido y de acuerdo a las normas aprobadas a los efectos. Artículo 17.- A fin de favorecer el funcionamiento óptimo de la : a) La actividad de los usuarios en el recinto queda restringida al uso del material bibliográfico perteneciente a la Unidad. Todo usuario, sin excepción, al entrar a la sala de consulta deberá consignar en la recepción de la biblioteca sus útiles personales. El usuario recibirá a cambio una ficha con un número de control que deberá conservar en buen estado para entregarla al salir como requisito indispensable para recibir sus pertenencias b) Los usuarios sólo tendrán acceso a la Sala de Consulta y a la Sala de Investigación c) La consulta del usuario en cualquiera de las salas será en forma individual y silenciosa. Una vez realizada el usuario devolverá prontamente los materiales en préstamo, a fin de ponerlos a disposición de otros usuarios. d) El acceso a las áreas destinadas a depósitos de libros, tesis y publicaciones periódicas y oficinas es exclusivamente para empleados de la. Artículo 18. - El acceso a la Sala de Investigación es individual, y de manera estricta no se aceptan grupos de estudios. Para hacer uso de esta sala el usuario entrará únicamente con el material necesario para registrar sus notas (papel y lápiz o bolígrafo). No se permite el uso de medios electrónicos a fin de proteger el material inédito. Por ende, el usuario deberá entregar al empleado autorizado sus pertenencias, tales como: carteras, maletines, libros, guías, abrigos, laptop, etc. a cambio de un número de control que permitirá retirarlas al salir de la sala. Artículo 19.- El material de consulta es personal e intransferible. El usuario conservará en buen estado el material bibliográfico, mobiliario y equipos, advirtiendo al personal de la Unidad cuando evidencie peligros de daños contra estos bienes. Bajo ninguna circunstancia dejará el material sin su custodia sobre las mesas y antes de salir del recinto por cualquier motivo o duración entregará el material al empleado competente. Artículo 20.- Para conservar el fondo bibliográfico, el usuario debe abstenerse de utilizar materiales y procedimientos que perjudiquen el buen estado de la colección, por ejemplo: Mutilar el material bibliográfico y no bibliográfico. Efectuar cualquier tipo de anotaciones en el material bibliográfico Usar lápiz, pluma, bolígrafo, marcador, etc., sobre materiales bibliográficos y no bibliográficos y sobre los muebles de la Unidad. Efectuar el calco de documentos. Usar compás sobre cualquier tipo de material. Doblar las hojas Dejar señales dentro del material. Colocar los volúmenes u otros materiales abiertos sobre otro. Artículo 21. - El usuario guardará silencio, manteniendo una actitud responsable y de respeto hacia los demás. Deberá mantener apagado el celular mientras permanece dentro de la USI; asimismo, tiene el deber de exigirle a sus compañeros guardar silencio en la sala. Artículo 22.- Por razones de higiene y seguridad, el usuario se abstendrá terminantemente de fumar, comer, beber y dormir dentro de las instalaciones de la. Artículo 23.- Para el máximo aprovechamiento de los servicios el usuario atenderá las indicaciones pertinentes del personal de la.

TITULO III DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS Artículo 24.- La USI Belarmino Lares especializada en psicología, a través de sus Salas, del Centro de Información y Documentación Especializado de Psicología (CIDEP) y la Testoteca Dr. Francisco Del Olmo, ofrece diferentes servicios tales como: préstamo en sala (consulta e investigación), préstamo circulante y préstamo inter-unidades de servicios de información. Además ofrece los siguientes productos: diseminación de información, formación de usuarios, asesoramiento a usuarios, inducción para consulta de bases de datos en línea, etc. Artículo 25.- La Especializada Belarmino Lares ofrece a los usuarios que así lo requieran, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 11 y 12 de este reglamento, orientación y asesoramiento especializado para la búsqueda y recuperación de información en psicología y sus diferentes áreas de aplicación. Artículo 26.- El Centro de Información y Documentación Especializado de Psicología (CIDEP) ofrece: a) Información sobre el uso de la. b) Técnicas de búsqueda de información en las ciencias del comportamiento. c) Adiestramiento sobre el uso del Psychological Abstracts en los diferentes formatos (papel, CD, en línea), a grupos e individualmente. d) Búsqueda de información en las diversas bases de datos en el área de psicología. Artículo 27.- Se ofrece al usuario asesoramiento metodológico de acuerdo a diferentes enfoques y siguiendo, especialmente, la normativa vigente en la American Psychological Association (APA), adaptadas a nuestro idioma; acorde con lo establecido en la de la UCV. Artículo 28.- El servicio de la Testoteca Dr. Francisco del Olmo se rige por su propio reglamento. Artículo 29.- La ofrece dos áreas para consultas: a) Sala de Consulta: destinada a la revisión de los libros que conforman el fondo bibliográfico de esta Unidad. b) Sala de Investigación: destinada a la consulta de Publicaciones Periódicas, Trabajos de investigación inéditos, Material de uso o Evaluación Psicológica y obras de Referencia (consulta individual). CAPÍTULO I DEL PRÉSTAMO INTERNO Artículo 30.- Para utilizar el servicio del préstamo interno el usuario, previo cumplimiento de los artículos 11 y 12 de este reglamento, seleccionará en el catálogo público el material de su interés, rellenará la forma de solicitud de préstamo y la presentará, junto a su documento de identificación, al empleado encargado de la tarea de atención al usuario. Artículo 31.- La autorizará para consultar simultáneamente un máximo de tres obras para el usuario regular, previo cumplimiento del Artículo 11. Para los usuarios especiales, previo cumplimiento del Artículo 12, se autorizará una obra por vez. En ambos casos el usuario deberá atender estrictamente lo estipulado en el artículo 19. Artículo 32.- El horario de acceso a los servicios de la USI será publicado en un lugar visible de las salas. Media hora antes del cierre no habrá acceso para nuevos usuarios. Artículo 33.- El acceso a cualquiera de las salas es individual y exclusivamente para consultar material del fondo bibliográfico y no bibliográfico de la. Artículo 34.- Los usuarios especiales tienen acceso irrestricto al Servicio de Publicaciones Periódicas. Los demás servicios estarán regulados por estipulaciones contenidas en las normas ad hoc que se formulen. Artículo 35.- Los trabajos inéditos, en atención a la Ley de Derechos de Autor, sólo podrán reproducirse para fines docentes y mediante la presentación escrita, vigente y en original, de la respectiva autorización del autor del trabajo. Artículo 36.- El uso de los tests se regirá por las disposiciones legales correspondientes y la reglamentación de la Testoteca Dr. Francisco del Olmo.

CAPÍTULO II DEL PRÉSTAMO EN CIRCULANTE Artículo 37.- El préstamo circulante permite al usuario la consulta o utilización de libros u otros materiales de la colección, previamente determinados, fuera del recinto de la. Artículo 38.- Quedan excluidos del préstamo circulante los ejemplares únicos y de reserva, las colecciones especiales, obras de mas de un volumen, obras de referencia, libros raros y trabajos de investigación como tesis de grado y postgrado, trabajos de ascenso, etc.; las publicaciones periódicas. Artículo 39.- La autorizará el préstamo de hasta un máximo de tres obras de diferentes temas. Artículo 40.- La autorizará un lapso máximo de tres días hábiles para el préstamo circulante, incluyendo la fecha de préstamo. Artículo 41.- El Servicio funcionará, sin excepciones, desde el fin del proceso de inscripción en la USI y hasta quince días continuos previos a la fecha de finalización de semestre académico. CAPÍTULO III DEL PRÉSTAMO INTER-UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Artículo 42.-El préstamo inter-unidades de servicios de información permite, mediante un acuerdo o convenio reglamentado entre Unidades de Servicios de Información o equivalentes, conceder en préstamo el material de la colección que alguna de ellas no posea o que deba duplicar para atender necesidades de la propia Unidad solicitante. Artículo 43.- La Especializada Belarmino Lares mantendrá el servicio de préstamo del material que esté en circulante con todas las demás Unidades de Servicios de Información de la Universidad Central de Venezuela. Artículo 44.- Los préstamos inter-unidades de servicios de información podrán ser concedidos por lapsos de tiempo no mayores a tres días hábiles. Artículo 45.- La concesión del préstamo inter-unidades de servicios de información será responsabilidad del jefe de la que otorga el servicio TITULO IV DE LA SOLVENCIA Artículo 46.- La solvencia es un documento que expide la a petición del usuario regular para evidenciar que éste ha devuelto el material en préstamo. Artículo 47.- Se exigirá la solvencia como requisito indispensable para: a) Inscribir las asignaturas en cada período académico b) Retirar el semestre y/o materia(s). c) Reincorporación o cambio de Escuela. d) Entregar el Trabajo de Licenciatura e) Obtener el Título Universitario Artículo 48.- El costo de la solvencia se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Aranceles vigente.

TITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 49.- Por incumplimiento de estas normas se establecen las siguientes sanciones: a) Ante el retraso en la entrega del material en circulante, existen tres modalidades en la sanción a.1 Primer retraso en la entrega -. Por cada día de atraso en la devolución de la obra se contemplan siete días hábiles de suspensión del servicio de circulante, por un período máximo de cuarenta y nueve días hábiles, y se retiene el carné del usuario durante dicho lapso. Cuando el retraso sea mayor a siete días se aplicará, además, una multa en bolívares acorde al arancel vigente por cada día adicional de suspensión a partir del día hábil 50. a.2 Reincidencia hasta dos veces.- Por cada día de atraso en la devolución de la obra se contemplan catorce días hábiles de suspensión del servicio de circulante, por un período máximo de cuarenta y dos días hábiles, y se retiene el carné del usuario durante dicho lapso. Cuando el retraso sea mayor a tres días, a partir del día 4º se aplicará, además, una multa en bolívares acorde al arancel vigente por cada día adicional de suspensión; reservándose la Dirección de la USI llevar ante la Comisión Asesora o el Consejo de Escuela el caso, a fin de considerar otras sanciones. a.3 A partir de la tercera reincidencia.- Se somete el expediente a consideración de la Comisión Asesora de la USI Belarmino Lares. b) Por pérdida de una obra, el usuario deberá responder a la con la reposición del mismo título o en su defecto un título actualizado y autorizado por el Departamento o Cátedra correspondiente. El desacato de esta norma le acarreará la exclusión de todos los servicios de la Unidad. c) Por el deterioro o mutilación de cualquier material bibliográfico y no bibliográfico de la Unidad se exigirá al responsable la reposición del mismo titulo o en su defecto un título actualizado y autorizado por el Departamento o Cátedra correspondiente. d) La adulteración del carné de usuario regular del usuario le acarreará la suspensión de todos los servicios por un período de seis meses. e) La adulteración de la fecha de vencimiento del préstamo de material acarreará al usuario la suspensión del servicio por un período de cuatro meses. f) El material que la presta al usuario es intransferible, la sanción que se aplicará por el incumplimiento de esta norma es la suspensión de todos los servicios. g) El carné de usuario regular es intransferible. El incumplimiento de esta norma se sancionará con la suspensión de todos los servicios para el infractor por un semestre y su reincidencia le acarreara la suspensión definitiva de todos los servicios de la Unidad. h) La salida de una obra no autorizada ocasionará al usuario la suspensión del servicio de préstamo circulante por un lapso de seis meses. En caso de reincidencia, se aplicará suspensión de todos los servicios por un lapso de un año. En la tercera oportunidad se pasará el expediente a la Comisión Asesora de la USI Belarmino Lares o al Consejo de Escuela. i) La pérdida o daño de materiales o mobiliario de la USI ocasionará la sustitución del mismo por parte del usuario. j) Toda conducta violenta o agresiva en cualquiera de sus expresiones dirigida hacia el personal de la USI u otros usuarios, contra las instalaciones y materiales del fondo documental será sancionada con la suspensión de todos los servicios por un lapso que variará entre una semana y un año, de acuerdo con la gravedad de la falta. En caso de reincidencia la sanción se incrementará progresivamente. Artículo 50.- La se reserva el derecho de hacer del conocimiento de las autoridades respectivas las faltas que cometan los usuarios, según se juzgue procedente.

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 51.- Lo no previsto en este reglamento se regirá por lo establecido en la ley de universidades, la normativa vigente sobre las USI de la Facultad y la UCV y será resuelto por el Consejo de Escuela. Artículo 52.- Se deroga el Reglamento de la Biblioteca de marzo de 1996. Artículo 53. - Este Reglamento entrará en vigencia a partir del inicio del semestre académico 2/2004 de modo experimental por el lapso de seis meses. La USI y su Comisión Asesora promoverán un proceso amplio de discusión con el objeto de enriquecerlo con la participación de la comunidad académica y con su propia aplicación, a fin de formular la versión final