RESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/1998 28 de mayo de 1998.



Documentos relacionados
RESOLUCION No. A - DO - AF San Salvador, 27 de Enero de LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/ de mayo de 1998.

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,

I. Derogar el Instructivo No. SP-01/97 "Publicación de Información Financiera y Económica de las Instituciones del Sistema de Pensiones Público";

INSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo del Aporte Especial de Garantía e Inversiones de las Instituciones Administradoras de. Fondo de Pensiones

INSTRUCTIVO No. SAP 06/2006 INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL TRASLADO DEL REMANENTE DEL FONDO DE PENSIONES AFP PROFUTURO.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones CIRCULAR N 15

TITULO I GENERALIDADES

AFILIADO INDEPENDIENTE

RESOLUCION No. P-DO-EM-12/ de mayo de 1998 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO

Instructivo No. SAP Gastos Preoperativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones

INSTRUCTIVO No SAP 06/2003 INSTRUCTIVO SOBRE EL ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA PENSIONES Y DE LA LIBRETA DE AHORRO PARA PENSIONES

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,

Devolución de Excesos y mantención de cuentas de Excedentes de Cotizaciones. Luis Romero Strooy Superintendente de Salud

SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS GAMA S.A.

REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE 1

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

NORMA PRUDENCIAL PARA UN SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN DENOMINADO: CENTRAL DE RIESGO (CD-SIBOIF AGOST )

INSTRUCTIVO No. 25 (17 de diciembre de 2001)4 Ver Circular 112 del 31/12/2001. Derogado con Circular Externa No. 07 del 24/12/2012

Programar y administrar los flujos de ingresos y egresos del Estado para dar cumplimiento a los programas de trabajo del Gobierno Central;

RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99. San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO II REQUISITOS MÍNIMOS DE LIQUIDEZ Y RELACIONES TÉCNICAS

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO OCT. 2006

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

09. MANEJO Y CONTROL DE INVERSIONES DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS DEL ORGANISMO EN EL MERCADO DE DINERO

Capítulo II. Definiciones preliminares

FONDO DE PENSIONES T-1 SCOTIA CRECER AFP, S. A. Estados Financieros - Base Regulada. 31 de diciembre de 2011

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

REGLAMENTO DE NORMAS DE CONTABILIDAD PARA LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y PARA LOS FONDOS DE PENSIONES CAPITULO I

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

I.N.S. PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A.

ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

EL SISTEMA DE PENSIONES EN BOLIVIA. Montevideo, Octubre 2009

República de Colombia. líbertod yorden 'MINISTERIO DEL TRABAJO <31 E E2014 )

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;

1.1 Garantías: La glosa, montos y períodos de vigencia de las boletas de garantías que deben entregarse a CONICYT, se estipulan a continuación:

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ESTE DOCUMENTO SE GENERA PARA FINES INVESTIGATIVOS

LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE

SECRETARIA DE FINANZAS. Tegucigalpa, M.D.C.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto del 24 de enero de 2007.

INFORMATIVO JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN Nº 12

REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS EXCESOS DE INVERSION DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES CAPITULO I OBJETO Y GENERALIDADES

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

EL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

CIRCULAR N 354 REF.: CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS DEL FONDO DE PENSIONES. REEMPLAZA CIRCULAR N 305.

VERSIÓN 1 INGRESOS Y EGRESOS

DIRECTIVA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INVERSION DE SEDAM HUANCAYO S.A.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN Nº Resuelve:

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE CAJA RURAL DE JAÉN Y EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE JAEN

Existe Manual elaborado por el Ministerio para la elaboración del presupuesto más no para la ejecución, registro y control presupuestal.

( 634 ) 1. INFORMACION DEL FORMULARIO ÚNICO O PLANILLA INTEGRADA

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

LEY.Nc ole 2014

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL ESPOL FONDO COMPLEMENTARIO PREVISIONAL CERRADO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

C I R C U L A R N 2.152

Deben cotizar respecto al 40% de su renta imponible anual, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario

LEY DEL ISSSTE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL ISSSTE RUTA DEL PROCESO PARA ELEGIR EL RÉGIMEN DE PENSIÓN

Resolución No.41, J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS

I. Notas de Revelación a los Estados Financieros 1-4. Notas de Revelación 2009

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

RESOLUCIÓN SOBRE CUSTODIA DE LOS VALORES REPRESENTATIVOS DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.

N.C.G. N : A todas las entidades aseguradoras del segundo grupo, corredores de seguros de renta vitalicia y asesores previsionales

LEY No. 128 QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

Los promedios antes señalados se determinarán considerando los saldos al cierre de cada uno de los días corridos del respectivo "período mensual".

Boletín Semanal sobre el Estado de Cuenta del Banco de México

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

REGLAMENTO PARA LA AFILIACIÒN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

1. En la Sección B del Reglamento Interno, Política de Inversión y Diversificación, Número 1, Objeto del Fondo:

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, RECONOCIMIENTO SEGÚN RÉGIMEN PENSIONAL Concepto del 19 de febrero de 2007.

Modelo de Recaudación del SDSS

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

FOLLETO INFORMATIVO DE TARIFAS MÁXIMAS EN OPERACIONES Y SERVICIOS DEL MERCADO DE VALORES INDICE

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No A-37-VIANVIIR 026

RESOLUCIÓN NÚMERO 5605

III.A.1-1 Normas Financ. Acuerdo N Circular N NORMAS DE ENCAJE PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS, SOCIEDADES FINANCIERAS Y

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

GUIA PARA EL MANEJO DEL ANTICIPO

FOLLETO DE TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES Í N D I C E

TARJETA DÉBITO, TARJETA PREPAGO, CARÁCTERISTICAS CAPTACIÓN DE DINEROS DEL PÚBLICO Concepto del 23 de noviembre de 2007.

C I R C U L A R N 67

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.

CAPITULO IV DEPÓSITOS A TÉRMINO

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

Transcripción:

RESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/1998 28 de mayo de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES. CONSIDERANDO: I. Que a fin de maximizar el rendimiento de las cotizaciones debe reducirse al mínimo el período en que éstas se encuentran depositados en cuentas corrientes, por ofrecer las mismas poca o ninguna retribución monetaria sobre los depósitos. A la vez, debe considerarse que las instituciones previsionales del Sistema de Pensiones Público, deben mantener cierto grado de liquidez para afrontar el pago de pensiones y otras prestaciones, sus gastos operativos y el manejo de sus inversiones. II. III. Que debe contarse con criterios definidos para el manejo de las cuentas corrientes, a fin de regular los saldos excesivos en las mismas. Que de conformidad a la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, es función de la Superintendencia fiscalizar, vigilar y controlar al ISSS y al INPEP, pudiendo requerir y examinar los datos, informes y documentos que estime necesarios; así como exigir que lleven libros, archivos, registros y sistemas de información automatizados o que emitan documentos especiales o adicionales. Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: emitir el instructivo No. SPP 04/98 denominado: INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS CORRIENTES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO cuyas normas constituyen un anexo de la presente resolución; COMUNÍQUESE Francia Brevé Superintendente

INSTRUCTIVO DE MANEJO DE CUENTAS CORRIENTES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO I. OBJETIVO. 1. Establecer las normas para el depósito de fondos en cuentas corrientes bancarias que mantengan el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que en adelante se denominarán por sus siglas ISSS e INPEP, respectivamente. Todo lo relacionado al ISSS en el presente Instructivo, es aplicable únicamente en lo referente al régimen de invalidez, vejez y muerte de dicha institución. II. BASE LEGAL. 2. Las presentes instrucciones tienen su base legal en el Art.103 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones y en los Arts. 5 y 27 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones. DE LOS USOS DE LAS CUENTAS CORRIENTES. 3. Toda cuenta bancaria será abierta exclusivamente a nombre de la institución previsional; las dependencias regionales o departamentales, abrirán sus cuentas seguido de su denominación específica. El número de cuentas se limitará al estrictamente necesario. 4. Deberán usarse cuentas corrientes bancarias diferentes para: a) Recaudación de cotizaciones y rendimientos bancarios, b) Recepción de Fondo de Amortización y otros aportes gubernamentales, c) Pago de prestaciones a pensionados y beneficiarios, d) Pago de salarios y otras remuneraciones al personal, e) Pago de gastos operativos y otras erogaciones institucionales, y f) Manejo de inversiones. 5. En ningún momento o circunstancia deberá mezclarse recursos diferentes a los que esté destinada cada cuenta. El régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del ISSS, manejará sus cuentas en forma separada del régimen de Salud de dicho Instituto. DE LAS CUENTAS RECAUDADORAS.

6. Se entenderán por cuentas recaudadoras, para efectos del presente Instructivo, aquellas a través de las cuales se colectan las cotizaciones laborales y aportes patronales, multas y otros ingresos relativos; también se incluyen las que se utilicen para percibir otros ingresos, entre ellos las cuotas del fondo de amortización y aportes gubernamentales. 7. Las cuentas recaudadoras, estarán destinadas exclusivamente a la captación de recursos y serán descargadas únicamente a través de traslados a otras cuentas bancarias. 8. El ISSS y el INPEP deben controlar diariamente los ingresos y otros cargos y abonos aplicados a sus cuentas. Los fondos en dichas cuentas no deben mantenerse más de tres días hábiles después de depositados, debiendo invertirse o trasladarse a una cuenta pagadora para su pronta disposición. 9. Se exceptuarán del plazo definido en el numeral 8, las cuentas corrientes que en su contrato incluyan el devengo de intereses, siempre y cuando las condiciones a cumplir por el Instituto Previsional no afecten la liquidez necesaria para afrontar el pago de los gastos operativos, manejo de inversiones y el pago de pensiones y prestaciones. 1 / DE LAS CUENTAS DE PAGO DE PRESTACIONES. 10. Para efectos de este Instructivo se entenderán por cuentas de pago de prestaciones, aquellas destinadas al pago de pensiones y otras prestaciones pecuniarias a pensionados y beneficiarios. 11. La cuenta se alimentará a través de traslados de cuentas recaudadoras o por liquidación de inversiones. 12. Su monto se reducirá por pago a través de las cuentas de ahorro de pensionados, pago por planillas y otros pagos en concepto de pensiones y prestaciones a afiliados y beneficiarios de éstos. 13. Los cargos a la cuenta se harán sobre la base de la programación de pago del mes correspondiente y reprogramaciones de las mismas, con una anticipación no mayor de cinco días hábiles. DE LAS CUENTAS DE PAGO DE GASTOS OPERATIVOS. 14. Estas cuentas comprenderán aquellas cuentas bancarias destinadas al pago de gastos administrativos, incluyendo el pago de remuneraciones al personal, gastos financieros, adquisición de existencias, bienes de uso, bienes depreciables de administración, bienes no depreciables, inversiones en proyectos y programas, pago de deuda corriente y financiamiento de terceros que no correspondan a pago de pensiones y prestaciones a afiliados. 15. Las cuentas se alimentarán a través de traslados de cuentas recaudadoras o por liquidación de inversiones. 16. Su monto se reducirá por pago a través de cheques u otro medio autorizado, por los conceptos mencionados en el numeral 13 del presente Instructivo. 1 / Adicionado conforme Reforma 01/2002 (1) del 08 de enero de 2002.

17. Los cargos a la cuenta se harán sobre la base de la programación de pago del mes correspondiente, con una anticipación no mayor de cinco días hábiles. DE LA CUENTA DE MANEJO DE INVERSIONES. 18. Cuenta para el manejo de inversiones, aquella en la que se recibe el cobro de títulos representativos de inversiones financieras, para su inversión en instrumentos diferentes, en forma inmediata o por un período menor de diez días calendario, de oportunidades conocidas de inversión, si las circunstancias lo ameritan. PROGRAMACIÓN FINANCIERA. 19. El ISSS y el INPEP deberán presentar a la Superintendencia dentro de los diez días anteriores al inicio del mes que corresponda su ejecución: a) Documentos de Autorización de Compromisos Presupuestarios y sus reprogramaciones, si hubieren; b) Presupuesto de Flujo de Efectivo mensual, con detalle semanal, de acuerdo al formato mostrado en anexo 1, que forma parte del presente Instructivo. 20. El saldo inicial del Presupuesto de Flujo de Efectivo será la suma de los saldos en cuentas corrientes proyectados para el final del mes anterior. 21. El ISSS y el INPEP deberán mantener en todo momento un Presupuesto de Flujo de Efectivo actualizado; el cual podrá ser requerido por los auditores de la Superintendencia. DEL CONTROL DE LAS CUENTAS CORRIENTES. 22. El ISSS y el INPEP deben controlar en forma diaria la disponibilidad que mantengan en las cuentas corrientes; para el caso de las cuentas recaudadoras de cotizaciones y aportes de trabajadores y patronos, deben obtener detalle de los movimientos diarios de los bancos correspondientes. Por cada cuenta corriente se elaborará un reporte diario indicando el saldo anterior, cargos y abonos a la cuenta y saldo final. De los saldos diarios, elaborarán un cuadro de disponibilidad bancaria; dichos saldos serán informados a la Superintendencia de Pensiones a través del informe diario de inversiones. VIGENCIA. 23. El presente instructivo entrará en vigencia a partir del veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Presupuesto de Flujo de Efectivo para el mes de 1ª. Semana 2ª. Semana 3ª. Semana 4ª. Semana 5ª. Semana Total INGRESOS Cotizaciones y aportes laborales Otros cobros Redención de títulos Cobro de intereses Cobro de cupones Transferencias de otras instituciones Suma ingresos EGRESOS Beneficios Gastos operativos (detallar) Inversiones (compra de títulos) Transferencias a otras instituciones Suma de egresos Ingresos menos egresos semanales Disponibilidad inicial en cuentas corrientes Disponibilidad final en cuentas corrientes