ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS Y PROPIETARIOS ASPRO MASOS. CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.

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Transcripción:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VECINOS Y PROPIETARIOS ASPRO MASOS. CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1 - Se constituye en la localidad de Montroig del Camp (Tarragona) la Asociación de Vecinos ASPRO MASOS, sin animo de lucro a tenor de lo dispuesto en el articulo 22 de la Constitución Española de 1978 y lo establecido en la ley 7/1997 de la Generalidad de Cataluña sobre asociaciones y demás disposiciones legales. El régimen de funcionamiento de la Asociación se determinara por lo dispuesto en los presentes Estatutos, en la arriba mencionada Ley y por las demás leyes que le sean de aplicación, supliendo éstas lo no especificado en los mismos. Pueden ser socios todas las personas mayores de edad residentes en la Urbanización Masos d en Blader o que tengan propiedades en la Urbanización, siempre que no esten incapacitados legalmente para ello. ARTICULO 2 - El fin de la Asociación es: La actuación corporativa para: 1) Defender y ejercitar conjuntamente los derechos que les corresponden como vecinos o propietarios en la Urbanización Masos d en Blader frente a cualquier irregularidad o abandono de sus obligaciones por parte de la Administración local 2) Defender los intereses generales de los vecinos y las vecinas, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, etc., fomentando las tareas más adecuadas. 3) Informar a los vecinos y vecinas sobre todas las cuestiones que afecten a su interés general y darles apoyo. 4) Fomentar la participación ciudadana de los asociados y del conjunto de vecinos y vecinas. 5) Desarrollar el papel de representante del vecindario ante las administraciones públicas. 6) Velar y exigir a la Administración el cumplimiento de los derechos reconocidos a la ciudadanía como: Recibir información directa de los asuntos que son de interés común. Proponer actuaciones en el ámbito de las administraciones públicas. Intervenir en todos los ámbitos de le Administración pública para defender los intereses generales de los vecinos y utilizar los medios públicos para las asociaciones de vecinos en el ejercicio de sus funciones. Ejercitar el derecho de la iniciativa popular. Recibir ayudas económicas a cargo de los presupuestos municipales. Ser escuchados, en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que les afecten directamente como conjunto. Recoger y canalizar las demandas y reclamaciones de los vecinos y vecinas ante las administraciones públicas. La Asociación será totalmente apolítica, y funcionará en régimen de tolerancia y democracia. Esta asociación se constituye sin ánimo alguno de lucro. ARTICULO 3 - El domicilio social de la Asociación será Avda. Palmeres s/n de esta Urbanización (caseta informativa), y su dirección postal el buzón 68 de la Urbanización.

ARTICULO 4º. - El ámbito de actuación será exclusivamente el Municipio de Montroig del Camp (Tarragona), aunque sus socios sean residentes en otros lugares del territorio nacional e incluso en el extranjero. CAPITULO SEGUNDO: ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION ARTICULO 5º. -La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrado por sus asociados. Se reunirá al menos una vez al año. Es competencia de la Asamblea General lo siguiente: a) Modificar los estatutos. b) Elegir y separar a los miembros de la junta Directiva como órgano de gobierno entre Asambleas y controlar su actividad. c) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas anuales, así como adoptar los acuerdos para la fijación de la forma y el importe de la contribución al sostenimiento de los gastos de la asociación y aprobar la gestión realizada por el órgano de gobierno. d) Acordar la disolución de la asociación. e) Incorporarse a otras uniones de asociaciones o separarse de las mismas. f) Solicitar la declaración de utilidad pública. g) Aprobar el reglamento de régimen interior. h) Acordar la baja o separación definitiva, previo expediente, de los asociados y asociadas. i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio o socia, así como las altas y bajas de asociados y asociadas por razón distinta a la de la separación definitiva. j) Resolver sobre cualquier otra cuestión que no esté directamente atribuida a ningún otro órgano de la asociación. ARTICULO 6. - La asamblea Ordinaria o Extrordinaria es convocada por el Presidente, mediante cualquier medio eficaz de correspondencia, ya sea carta al domicilio del asociado, correo electrónico o comunicado en tablón de anuncios con quince días de antelación a la fecha de la convocatoria en la cual figuraran como mínimo el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria. El Presidente puede convocar Asamblea General con carácter Extraordinario, siempre que lo considere conveniente y en todo caso debe hacerlo cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100; en tal caso, la asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud. Las Asambleas Generales tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedaran validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurra a ellas, la mayoría de los asociados o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de socios. Todos los acuerdos, incluído el nombramiento o remoción de la Junta Directiva, deben tomarse por mayoría simple de los socios presentes o representados. En la elección de los miembros del órgano de gobierno, si existe más de una candidatura, será elegida la que obtenga un mayor número de votos. Cada asociado tendrá derecho a un solo voto con independencia de la cantidad o dimensión de sus propiedades en la Urbanización. La representación delegada de socios ausentes en Asambleas se otorgará mediante escrito, y exclusivamente a otro socio, y ningún socio podrá representar a más de dos socios ausentes.

Presidirá las Asambleas y dirigirá los debates el Presidente de la Asociación, o en su ausencia, quien lo sustituya reglamentariamente. Actuará asimismo de Secretario el que lo sea de la Asociación. En todas las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, se procederá a dar lectura y aprobación si procede, del Acta de la sesión anterior, y se cumplirá el orden del día previsto. Cuando dada la dispersión geográfica de los posibles asociados, sea difícil reunir quorum suficiente para aceptar acuerdos urgentes la Junta Directiva podrá proponerlos por escrito con envío certificado a los socios y obtener su aprobación mediante correo. ARTICULO 7º. - Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que gestionará y decidirá sobre todos los asuntos de la Asociación que no esten especificamente reservados a la Asamblea. Estará compuesta por: Presidente Vicepresidente Secretario Tesorero 2 vocales Todos ellos han de ser socios de la Asociación. ARTICULO 8º. - La junta directiva se reunirá al menos trimestralmente. La convocatoria de cada reunión se hará de cualquiera de estas maneras: A petición de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva. A petición del Presidente. El plazo preceptivo de antelación para convocar la reunión será de 7 días naturales y se hará por carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, indicando orden del día a debatir y aprobar. La reunión de la Junta Directiva queda validamente constituída si asisten a la hora de la convocatoria la mitad más uno de los socios que la componen, y media hora más tarde será válida cualquiera que sea el número de socios presentes. Las decisiones de la Junta Directiva se toman por mayoria de votos presentes, y en caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. ARTICULO 9. - Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados en Asamblea General y tendrán una duración de 2 años. ARTICULO 10. - Al presidente corresponde: - La representación legal y oficial de la Asociación - Convocar la Junta Directiva y las Asambleas. - Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea general. - Llevar la firma de la Asociación, suscribiendo todos los escritos y documentos teniendo capacidad para todo tipo de acciones legales o jurídicas que afecten a la Asociación. - Firmar las Actas y libros de administración. ARTICULO 11. - Serán funciones del Vicepresidente, las mismas del Presidente en ausencia de este. ARTICULO 12 -. Serán funciones del Secretario: - Cuidar del archivo de la documentación. - Redactar cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación

- Llevar el libro de registro de Asociados y el Libro de Actas. - Expedir con el visto bueno del Presidente toda clase de certificados referentes a asuntos de la competencia de la Asociación. - Redactar y distribuir las citaciones para reunión de Junta Directiva y Asambleas. ARTICULO 13 -. El tesorero será el responsable de los fondos económicos de la Asociación, depositados en cuenta bancaria; firmará los recibos y/o facturas y autorizará los pagos con el V -. B. del Presidente y llevará los libros de contabilidad. Así mismo será obligación del Tesorero presentar ante la Junta directiva durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, de las que dará publicidad para conocimiento de todos los socios. También redactara el presupuesto anual de ingresos y gastos. ARTICULO 14º. - Los Vocales de la junta directiva tendrán misiones especificas encomendadas por el Presidente. Su numero máximo es de 2 y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva. ARTICULO 15 - El Presidente y todos los Miembros de la Junta Directiva causarán baja de sus cargos: Por expiración de mandato. Por renuncia o dimisión. Por incapacidad física Por Voto de censura presentado por la Junta Directiva y aprobado por dos terceras partes de asociados. Por decisión de la Asamblea. CAPITULO TERCERO: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO ARTICULO 16 - - La asociación es voluntaria y se requiere para formar parte de ella: 1) Ser mayor de edad residente o propietario en la Urbanización Masos d en Blader, siempre que no se esté incapacitado legalmente para ello. 1) Haber leído en su totalidad los presentes estatutos y aceptarlos por escrito. 2) Comprometerse a las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se dirán más abajo bajo el título régimen económico. Quienes sean admitidas como socios, deberán ser inscritos en el libro de registro de la Asociación. El secretario comunicara en Asamblea general la admisión de nuevos socios. ARTICULO 17 - - La condición de socio se pierde: A- Por voluntad propia. B- Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias. C- Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas muy graves en contra de la Asociación, de conformidad con el procedimiento establecido más abajo en este mismo artículo. El socio excluido o que cause baja voluntaria perderá todos sus derechos y cantidades satisfechas en razón de cuotas de inscripción, ordinaria y de participación, sin tener derecho a reclamación alguna, bajo ningún concepto. Las infracciones cometidas por los socios contra los intereses de la Asociación seran objeto de un expediente sancionador iniciado por la Junta Directiva o a instancias de denuncia de otro socio. La Junta Directiva nombrará un instructor el cual tramitará el correspondiente expediente, con audiencia del expedientado, y propondrá la sanción en

función de la gravedad de la presunta infracción. La resolución final motivada será adoptada por la Junta Directiva. El socio sancionado disconforme con la resolución puede apelar ante la Asamblea General quien confirmará o anulará la sanción. ARTICULO 18º. - Son derechos de los socios numerarios: -Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación. -Velar para que la Asociación se ajuste al establecido en la Ley, y en los presentes estatutos. -Conocer las actividades de la Asociación. -Ser elector y elegible. -Tener voz y voto en las asambleas Generales. ARTICULO 19 - - Son obligaciones de los socios: -Abonar las cuotas que se establezca en Asamblea en el lugar y fechas que se acuerden. -Contribuir al funcionamiento de todos los fines de la Asociación. -Aceptar los acuerdos y disposiciones que se acuerden en Asamblea o Junta Directiva. CAPITULO CUARTO. - PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONOMICO ARTICULO 20 - Patrimonio y régimen económico. Patrimonio: En el momento de constitución de esta Asociación, no tiene patrimonio alguno. Régimen económico: La Asociación podrá disponer (siempre sin animo de lucro) de todos los recursos económicos que faciliten su finalidad: Éstos serán principalmente: Cuotas de socios: De primera inscripción. Es una inicial de 30 Euros en el momento de primera inscripción. Ordinaria. La establecida anualmente para gastos generales. De participación. Es una parte proporcional de los gastos incurridos no cubiertos por las cuotas anteriores, si se diese el caso. Aportaciones condicionales, o sea, con destino determinista, a una aplicación concreta. Cualquier otra iniciativa o recurso lícito adecuado. Los fondos se depositarán en cuenta bancaria y para su disposición se requerirá la firma del Presidente o Tesorero y algún otro miembro de la Junta. CAPITULO QUINTO - REGIMEN DOCUMENTAL ARTICULO 21- - El régimen documental de la Asociación, constará de los siguientes libros. De Asociados, de Actas y de Contabilidad debidamente legalizados. En el Libro de Registro de socios se harán costar el nombre y Apellidos, D.N.I. y dirección de los mismos, así como la fecha de Alta en la Asociación y de baja cuando la hubiese.

En el Libro de Actas, se consignará lo tratado en las Asambleas, o en las reuniones de la Junta directiva, con expresión de la Fecha, hora de comienzo y finalización, numero de asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán firmadas en todo caso por el Presidente y el Secretario. En el líbro de Contabilidad figurarán tanto los ingresos como gastos de la Asociación con expresión del origen de los mismos. Todos los socios tienen derecho a consultar y obtener copias de cuantos documentos obren en poder de la Asociación sin más limitación que la relativa a datos personales protegidos por la Ley. En la obtención de copias el socio debe abonar el costo de las mismas. CAPITULO SEXTO.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION ARTICULO 22. - Los presentes estatutos solo podrán ser modificados, reformados o derogados, por acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los asistentes. ARTICULO 23º. La Asociación se extinguirá: 1) Por acuerdo de la Junta directiva si lo ratifica la Asamblea General que se celebrará a tal fin mediante votación favorable de los dos tercios de los asistentes. 2) Por el cumplimiento total de sus fines, también ratificado por la Asamblea con el mismo quorum del punto anterior. ARTICULO 24º-. - Disuelta la Asociación, el remanente de su patrimonio si lo hubiese, se distribuirá teniendo en cuenta su carácter de Asociación sin ánimo de lucro. Por ello y dado que las aportaciones pueden ser o no condicionales, se establece: El remanente procedente de las cuotas de inscripción, ordinaria y de participación, si fuere inferior a la aportación efectuada por cada socio le será devuelto sin interés ni compensación alguna. En el improbable caso de que ese remanente fuese superior a lo aportado, el exceso será dedicado a obras sociales, que determinará la Asamblea al decidir la disolución. El procedente de otros recursos extraordinarios aportados de un modo condicional con destino determinista, si no se aplican a ese destino, serán también devueltos integramente y sin interés ni compensación alguna. Mont-Roig del Camp a 15 de Junio de 2014