REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES GANADERAS DE LA FACULTAD DE VETERINARIA DE LA ULPGC

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2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES GANADERAS DE LA FACULTAD DE VETERINARIA DE LA ULPGC CAPITULO I. DEFINICION Y FUNCIONES Artículo 1. Las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC son un servicio de apoyo a la docencia y a la investigación, que pone a disposición de los usuarios la infraestructura adecuada y necesaria para su mantenimiento y desarrollo. Estas se regirán por el siguiente Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables dentro del ámbito de la ULPGC. Artículo 2. Como tal servicio, las funciones a realizar son las siguientes: 1) Asegurar el mantenimiento de los alojamientos en las condiciones adecuadas de bienestar, sanidad y protección de los animales. 2) Coordinar la adquisición y venta de animales y sus producciones así como de las materias primas que se deriven de su utilización. 3) Determinar la cantidad de animales según especie y estadio productivo a ubicar en cada alojamiento. 4) Coordinar y garantizar la mano de obra necesaria para la alimentación y la limpieza de los animales alojados así como el apoyo en las tareas docentes e investigadoras derivadas de su utilización. 5) Todos aquellos otros que, dentro de su ámbito de actividades, ayuden a conseguir los objetivos de mejora de la calidad de la docencia y de la investigación que permanentemente se han de buscar en la Universidad. CAPITULO II. INFRAESTRUCTURA Artículo 3. Las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC comprenden los corrales y anexos situados en los edificios 5A y 5B. Artículo 4. La infraestructura de que se dispone es la siguiente: Edificio 5, destinado al alojamiento de animales sanos: 1. Nueve corrales para alojamiento de pequeños rumiantes. 2. Dos salas para alojamiento de conejos, aves u otra especie ganadera o de experimentación que requiera utilización de jaulas u otro confinamiento similar. 3. Una sala para alojamiento de pequeños rumiantes confinados en jaulas individuales. 4. Una sala de lactancia artificial. 5. Sala de ordeño para pequeños rumiantes. 6. Lechería. 7. Quesería experimental. 8. Dos almacenes Artículo 5. Los recursos humanos de apoyo a la docencia y la investigación son el personal laboral que la ULPGC tiene asignados a las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria. CAPITULO III. USUARIOS

Artículo 6. Son usuarios de las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria todo el personal docente y/o investigador de la Facultad de Veterinaria de Las Palmas de Gran Canaria que desarrollen docencia o investigación en las Instalaciones Ganaderas, y así lo acrediten. Artículo 7. Podrán requerir estos servicios el resto de personal docente e investigador de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, siempre que no interfieran las tareas docentes o de investigación de los usuarios de la Facultad de Veterinaria según se recoge en el artículo anterior. Artículo 8. Cada usuario deberá elaborar una memoria anual para el curso académico de las actividades a realizar, justificando tanto las necesidades en espacio y personal así como el periodo previsto de ocupación y financiación disponible, todo ello de cara a que las diferentes actividades puedan ser coordinadas entre los distintos usuarios. En caso de conflicto entre las solicitudes presentadas, podrá ser requerida información adicional a los usuarios para determinar, en su caso, el nivel de prioridad. Esta memoria anual se entregará en el mes de mayo de cada año, en aquellos casos en que no se entregue la citada memoria, se entenderá que no habrá necesidades de espacio ni personal de cara al nuevo año académico. Los usuarios que por motivos justificados tengan que presentar la memoria en otro plazo diferente al previsto en el presente reglamento, deberán esperar la aprobación de su memoria por parte de la Comisión de Colectividades Animales antes de iniciar cualquier actividad. Artículo 9. Será responsabilidad de los usuarios: Cumplir con la normativa legal vigente en relación a: - La utilización de productos zoosanitarios y sus posibles implicaciones con la seguridad alimentaria - El movimiento de animales y la identificación de los mismos - El bienestar y la sanidad animal Asimismo, los usuarios responsables de los animales deberán: - Comunicar cualquier movimiento de los mismos (entrada o salida) al Vicedecanato de Colectividades Animales con al menos diez días de antelación. - Programar la entrada y salida de animales en horario en el que se encuentre presente en la Facultad el personal ayudante de granja. - Hacer entrega en la administración del centro de copia de la autorización del movimiento de animales (guía sanitaria) por parte de la autoridad competente. En caso de que el destino de los animales sea un matadero, se entregará también copia del modelo recogido del Anexo II del RD 361/2009 de 20 de marzo que debe acompañar a la guía sanitaria.

- Cumplimentar y entregar los registros (Ver Anexo del presente reglamento) respecto a las entradas y salidas de animales y productos, alimentos suministrados a los animales, presencia de enfermedades, aplicación de tratamientos, así como cualquier otro que le sea requerido por parte de la Facultad. Los registros se entregarán en la administración del centro entre los días 1 y 5 de cada mes, a excepción del mes de enero en que se entregarán entre el 5 y 10 del citado mes. En caso de no haberse producido nada que reseñar en los mencionados registros se hará entrega en la administración del centro de un documento donde se haga constar tal circunstancia, firmado por el responsable. - Aplicar a los animales que están bajo su responsabilidad el plan de medicina preventiva establecido por la Unidad de Medicina Preventiva de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC (se adjunta plan). En caso de incumplimiento de sus responsabilidades por parte de alguno de los usuarios, será convocada con carácter extraordinario la Comisión de Colectividades Animales con el fin de tomar decisiones al respecto y al mismo tiempo se pondrá en conocimiento de la autoridad competente. CAPITULO IV. ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 10. El servicio de apoyo a la docencia y la investigación que representan las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC está constituido por: 1. Director. 2. Consejo Directivo. 3. Comisión de Colectividades Animales. Artículo 11. El Director será el Vicedecano de Colectividades Animales, nombrado por el Rector a propuesta del Decano de la Facultad de Veterinaria. Artículo 12. Son funciones del Director: a) La gestión técnica y administrativa. b) La coordinación del personal de apoyo. c) Ejecutar los acuerdos de la Comisión de Usuarios. d) Elaborar la memoria anual de actividades realizadas. e) Representar al servicio frente a los órganos de la Universidad y otras instituciones públicas o privadas. f) Convocar y presidir el Consejo Directivo y la Comisión de Usuarios. g) Velar por el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 13. El Consejo Directivo está constituido, además de por el Director, por tres vocales elegidos entre los miembros de la Comisión de Colectividades Animales. Dicho Consejo se reunirá con una periodicidad mensual. Artículo 14. Son funciones del Consejo Directivo: 1. Elaborar las normativas de funcionamiento y aquellas otras de carácter técnico que se consideren necesarias para el correcto funcionamiento y mantenimiento de los medios y las instalaciones del servicio de apoyo a la

docencia e investigación de las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC, con el visto bueno de la Comisión de Colectividades Animales. 2. Aplicar las normas y las directivas aprobadas por la Comisión de Colectividades Animales. 3. Distribuir anualmente las instalaciones de acuerdo con las solicitudes presentadas. 4. Realizar una planificación del trabajo, de la cual habrá de informar a la Comisión de Colectividades. 5. Presentar a la Comisión de Colectividades la memoria anual elaborada por el Director. Artículo 15. La Comisión de Colectividades Animales está constituida, además de por el Director, por: 1. El Decano y los demás miembros del equipo decanal. 2. El Director del Departamento de Patología Animal, Producción Animal, Bromatología y Tecnología de los Alimentos. 3. Los profesores del área de Producción Animal. 4. Dos profesores de la Unidad de Reproducción y Obstetricia. 5. Un profesor de Enfermedades Infecciosas. 6. Un profesor de Parasitología. 7. Dos representantes de los alumnos. 8. Dos representantes del PAS adscrito a las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC. Artículo 16. La Comisión de Colectividades se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y será convocada por su presidente o la persona en quien delegue. Así mismo, podrá reunirse de manera extraordinaria cuantas veces proceda, a instancias del presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Artículo 17. Son funciones de la Comisión de Colectividades: 1. Supervisar las normas de utilización y las prestaciones que el servicio de apoyo a la docencia e investigación de las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC ofrece. 2. Marcar las directivas y velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados. 3. Garantizar el buen funcionamiento del servicio de apoyo a la docencia e investigación de las Instalaciones Ganaderas de la Facultad de Veterinaria de la ULPGC. 4. Elegir por votación, entre los profesores que forman parte de la misma, los vocales que constituirán el Consejo Directivo. 5. Aprobar la memoria anual presentada por el Consejo Directivo. CAPÍTULO V. REGIMEN ECONOMICO Artículo 18. Cada usuario asumirá los gastos específicos ocasionados por su actividad.

ANEXO

REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE ANIMALES IDENTIFICACIÓN FECHA SEXO EDAD RAZA ALTA/ BAJA CAUSA PROCEDENCIA/ DESTINO* *Se hará entrega de copia de la guía sanitaria en cada caso

REGISTRO DE TRATAMIENTOS VETERINARIOS IDENTIFICACIÓN ANIMAL PRODUCTO USADO DOSIS INICIO FECHA FIN PERIODO DE ESPERA* VETERINARIO RESPONSABLE *Indicar para leche y carne

REGISTRO DE ORIGEN DE LOS ALIMENTOS SUMINISTRADOS A LOS ANIMALES PRODUCTO PROVEEDOR CANTIDAD FECHA Nº FACTURA/ALBARÁN CONTROL RECEPCIONISTA Visual Análisis Visual Análisis Visual Análisis Visual Análisis Visual Análisis Visual Análisis *Adjuntar copia de albarán o factura

REGISTRO DE ENFERMEDADES IDENTIFICACIÓN ANIMAL SÍNTOMAS FECHA DE INICIO ENFERMEDAD PRUEBAS DIAGNÓSTICAS* VETERINARIO RESPONSABLE $ *Incluir fecha de las pruebas

REGISTRO DE SALIDA DE PRODUCTOS DE LA EXPLOTACIÓN FECHA SALIDA PRODUCTO* CANTIDAD CLIENTE Nº FACTURA/ALBARÁN RESPONSABLE SALIDA *Incluye venta de animales

REGISTRO DE VISITAS A LA GRANJA DE LA FACULTAD DE VETERINARIA FECHA HORA ENTRADA HORA SALIDA PERSONA IDENTIFICACION ANIMAL PROFESOR