EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACIFICO S. A. ESP DISPAC S.A. ESP SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS DISPAC S.A. E.S.P. DG-011-2017 SUMINISTRO DE ENERGÍA Y POTENCIA MERCADO REGULADO DE ENERO 01 A DICIEMBRE 31 DE 2022 RESPUESTA A INQUIETUDES PLANTEADAS POR LOS OFERENTES Noviembre 2017 Solicitud Pública de Ofertas DG-011-2017
1) En cuanto a la modalidad de cotización y contrato el numeral 2.1. de los términos establecen que: El tipo de cotización y/o los contratos a suscribir como resultado de la presente Solicitud Pública de Ofertas, podrán ser; pague lo Contratado y/o pague lo demandado (2022) o combinación de cualquiera de estas modalidades De otro lado, la cláusula Cuarta de la minuta establece que: La modalidad de este contrato de suministro es pague lo contratado. Bajo esta modalidad, El PROVEEDOR se compromete a entregarle a LA EMPRESA, las cantidades establecidas en el Anexo No 1 Cantidades de energía y precio, contratadas y liquidadas por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC. Se solicita a DISPAC, corregir lo pertinente en aras de evitar confusiones al momento de presentar la oferta. Respuesta: Se corrige y la modalidad de pago será: Pago lo contratado 2) Respecto a los impuestos es importante resaltar que los numerales 1.19 y 3.5.9. de la convocatoria no son consistentes con la cláusula vigésima de la minuta. Al respecto es importante denotar que: El numeral 1.19 establece que la oferta que se presente con motivo de esta SOLICITUD PÚBLICA DE OFERTAS, tendrá en cuenta los impuestos nacionales y regionales vigentes a que tenga lugar, expresando además que DISPAC no aplica a los pagos por la compra de energía ningún descuento por concepto de impuestos de tipo regional o municipal y que a partir de la suscripción del contrato, si llegasen a expedirse regionalmente normativas de impuestos adicionales a las existentes, éstos impuestos estarán a cargo de quien corresponda. El numeral 3.5.9. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES establece que corresponde al Oferente el pago de todos los impuestos Nacionales, Regionales y Locales a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes y que estén vigentes a la fecha de expedición de los presentes Términos de Referencia. Adicionalmente la minuta propuesta establece en su cláusula vigésima que: corresponde al PROVEEDOR el pago de los impuestos a que haya lugar según las disposiciones vigentes a la fecha. Si posteriormente llegasen a expedirse regionalmente normativas de impuestos Por lo tanto, se solicita unificar en todos los apartes de la convocatoria que: corresponde al PROVEEDOR el pago de los impuestos a que haya lugar según las disposiciones vigentes a la fecha. Si posteriormente llegasen a expedirse
regionalmente normativas de impuestos adicionales a los existentes, éstos impuestos estarán a cargo de DISPAC. Respuesta: Se Corrige en los numerales queda asi: corresponde al Oferente el pago de los impuestos nacionales y regionales vigentes a que tenga lugar, expresando además que DISPAC no aplica a los pagos por la compra de energía ningún descuento por concepto de impuestos de tipo regional o municipal y que a partir de la suscripción del contrato, si llegasen a expedirse regionalmente normativas de impuestos adicionales a las existentes, éstos impuestos estarán a cargo de quien corresponda. 3) Respecto a las Garantías, el numeral 3.5.8. GARANTÍAS establece que DISPAC como garantía de pago únicamente otorgará un Pagaré en blanco con carta de instrucciones. De otro la do el numeral 3.1. EVALUACIÓN DE OFERTAS, establece que las ofertas que soliciten garantía bancaria serán descalificadas No obstante, en la cláusula novena de la minuta, se establece que DISPAC con el fin de garantizar el pago de la energía suministrada, otorgará Pagaré en blanco con carta de instrucciones o garantía bancaria. Por lo tanto se recomienda modificar los numerales 3.5.8. y 3.1. de tal forma de que sean coherentes con la cláusula novena de la minuta, esto es, incluyendo la garantía bancaria. Respuesta: No se entregará garantía diferente a Pagaré. Se ajustará la minuta 4) Respecto a la cláusula décima sexta, solución de controversias, se propone cambiar la cláusula compromisoria, con el objeto de que las eventuales diferencias de las relaciones jurídicas se ventilen por la Jurisdicción Ordinaria- Juez Competente y no por un tribunal de arbitramento como lo propone el modelo de minuta. -Se sugiere el siguiente texto: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para todas las diferencias que surjan entre las Partes relacionadas con la ejecución del presente contrato, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición, o la conciliación, para esto se fijan un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que la parte no afectada reciba la solicitud de la otra parte. En el evento que la controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de arreglo directo, Las Partes, conjunta o individualmente someterán la controversia a conocimiento de la CREG, de conformidad en lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998 o las que la modifiquen o adicionen, dependiendo de la naturaleza del conflicto. c) De declararse incompetente la CREG para conocer de la controversia, Las Partes acudirán al juez competente.
Respuesta: Se acepta la modificación 5) Solicitamos que nos aclaren si reciben ofertas cuyos precios sean actualizados con IPC Respuesta: No, solo IPP. Respecto a los términos de referencia: 6) Solicitamos se indique si DISPAC acepta ofertas alternativas en precio, cantidad y condiciones comerciales especiales y si para la presentación de estas se debe presentar la oferta básica. Respuesta: Es necesario la oferta básica. 7) Solicitamos nos indiquen si existen impuestos, tributos, estampillas u otras deducciones de carácter regional, departamental o municipal adicionales no especificados en los pliegos de referencia. Respuesta: Corresponde al Oferente el pago de los impuestos nacionales y regionales vigentes a que tenga lugar, expresando además que DISPAC no aplica a los pagos por la compra de energía ningún descuento por concepto de impuestos de tipo regional o municipal y que a partir de la suscripción del contrato, si llegasen a expedirse regionalmente normativas de impuestos adicionales a las existentes, éstos impuestos estarán a cargo de quien corresponda. 8) En el numeral 1.5 se mencionan LA EMPRESA pagará la energía suministrada con recursos propios derivados de la operación comercial y con cargo a los presupuestos de la vigencia fiscal del año 2022. Solicitamos la entrega de dichas vigencias fiscales. Respuesta: Se Publican 9) Solicitamos que DISPAC cambie la validez de la ofertar a 15 días, de acuerdo con la regulación vigente y teniendo en cuenta que se está presentado una garantía de seriedad de oferta. Respuesta: No se modifica 10) Solicitamos se aclare en el numeral 3.5 que la adjudicación se realizará a los 15 días de presentada la oferta y así cumplir con la regulación vigente. Respuesta: No se modifica
11) Se solicita aclarar en el numeral 3.5.7 que el contrato no podrá cederse sin previa autorización de las partes, no solo de DISPAC. Respuesta: No se modifica 12) Se solicita aclarar que en caso de que Emgesa presente una oferta alternativa que esté sujeta a que DISPAC otorgue como garantía de pago una Carta de de Crédito o Garantía Bancaria, dicha oferta sería rechazada o sería tenida en cuenta dentro del proceso de evaluación. Respuesta: La garantía que otorga Dispac es, Solo pagare en blanco con instrucciones. 13) Solicitamos se indique si DISPAC acepta ofertas alternativas con precios que se indexen con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), en caso afirmativo solicitamos se indique la manera de ser evaluadas frente a ofertas indexadas con IPP. Respuesta: No 14) Solicitamos se indique si DISPAC acepta ofertas alternativas con precios en función de la bolsa de energía. Respuesta: No 15) Solicitamos se indique si DISPAC acepta ofertas alternativas con modalidad de pago anticipado. Respuesta: No 16) Solicitamos se indique el método de evaluación que será utilizado por Dispac para las ofertas teniendo en cuenta el tipo de garantías y forma de pago que sea presentado por los diferentes agentes. Respuesta: Para la evaluación ofertas que soliciten garantía diferente a pagare en blanco con carta de instrucciones no se tendrá en cuenta en la evaluación. lo mismo aquella oferta que solicite pago anticipado. Respecto al modelo del contrato: 17) Cláusula Segunda del Contrato que refiere al Plazo del Contrato, se resalta que no es regulatoriamente acertado mencionar que el Contrato que se suscriba entre las partes y cuyo objeto será el suministro de energía al mercado regulado, pueda ser prorrogado por libre acuerdo de las partes
Respuesta: Se Corregirá quedando de la siguiente forma SEGUNDA.- PLAZO DEL CONTRATO.- El presente contrato estará vigente desde su suscripción hasta su liquidación, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente documento. La energía contratada será suministrada por EL PROVEEDOR a LA EMPRESA en el periodo comprendido entre las 00:00 horas del primero de enero hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2022. 18) En la Cláusula Décima Tercera que refiere a las Causales de Terminación, recomendamos se incluyan las siguientes: 7. Si se ha dado inicio al proceso de limitación de suministro, conforme lo dispone la regulación, para cualquiera de las partes. 8. Si cualquiera de las partes da inicio proceso de liquidación o disolución voluntaria o forzosa, de acuerdo con las normas generales y/o especiales que le aplican de acuerdo con su naturaleza jurídica 9. Cuando una de las partes, de acuerdo con la Resolución CREG 134 de 2013 o cualquier otra que la modifique, adiciones, sustituya o aclare, presente valores de capacidad de respaldo de operaciones en el mercado para venta (CROM1amt) menor a la máxima energía ofertada en todos los meses del periodo del compromiso, que para el efecto será la fecha de cierre de la convocatoria, para lo cual se tomará en cuenta la última versión definitiva de CROM 1 amt publicada por el ASIC al momento de cierre de la convocatoria. Respuesta: Se no corrige 19) Sugerimos añadir a la Cláusula Décima Novena de Ley aplicable y Cambios de Legislación el siguiente texto: Si con posterioridad a la fecha de su celebración y perfeccionamiento se expiden o promulgan disposiciones legales que modifiquen los términos, condiciones y derechos adquiridos mediante este contrato, las partes expresamente se obligan a realizar en el menor tiempo posible, todas las modificaciones y ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas regulaciones y para restablecer, de ser el caso, el equilibrio económico-contractual, de manera que se brinden mutuamente las condiciones que les permitan ejecutar el contrato dentro de los parámetros económicos, financieros y de operación inicialmente pactados Respuesta: Se no se incluye 20) La Cláusula Vigésima de Impuestos se contradice con lo dispuesto en el mismo aparte por los Términos de Referencia, en consecuencia, solicitamos aclarar a quién corresponderá el pago de los tributos que se llegaren a generar durante la vigencia del Contrato Respuesta: De acuerdo al indicado en la cláusula 1.19 21) Las Cláusulas Vigésima Segunda y Tercera, deberán precisar que el PROVEEDOR estará obligado a la entrega de la Garantía solicitada en la Cláusula Novena del
Contrato, lo anterior toda vez que, no es correcto nombrar un Pagaré en Blanco como una Garantía de Cumplimiento. Respuesta: De acuerdo a lo requerido en los numeral 3.5.8 22) Requerimos nos informen todos los impuestos de carácter nacional, regional o municipal que deban ser tenidos en cuenta en la elaboración de la oferta, de la misma manera las tasas a ser aplicadas y las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas o documento donde se establezca. Respuesta: La oferta debe incluir todos los impuestos y tasas de todo orden nacional, regional o local, que afecten el precio ofertado y es responsabilidad del oferente tenerlos verificarlos y aplicados en su integridad de acuerdo a las normas tributarias nacionales regionales y locales que afecten el precio, y cualquier omisión de algún impuesto o tasa que afecte el precio será exclusiva responsabilidad del oferente. 23) Confirmar si para presentar oferta(s) alternativa(s), es obligatorio presentar una oferta básica. Respuesta: Es necesario oferta básica 24) La garantía de seriedad de oferta se debe expedir a favor de entidades particulares, públicas o de servicios públicos?, adicionalmente solicitamos nos confirmen la vigencia de la garantía de seriedad de oferta. Respuesta: Empresas de servicios públicos. 25) Con referencia a los impuestos solicitamos incluir lo siguiente en el modelo de minuta del contrato: Los impuestos, estampillas, tasas y/o contribuciones del orden municipal, departamental y/o nacional, que se establezcan con posterioridad a la presentación de la oferta y suscripción del contrato que resulte de la posible adjudicación de la presente oferta, y que afecten directamente la ejecución del mismo serán asumidos por El Comprador, salvo que las normas que los regulen señalen expresamente estar a cargo del Vendedor. El Vendedor podrá incrementar el precio de adjudicación en igual proporción de los costos que resulten de la aplicación de los impuestos, estampillas, tasas y/o contribuciones. Respuesta: No se modifica 3.5.9. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES Corresponde al Oferente el pago de todos los impuestos Nacionales, Regionales y Locales a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes y que estén vigentes a la fecha de expedición de los presentes Términos de Referencia.
Debe quedar explícito en la oferta que valor ofrecido no será modificable ante cambios regulatorios, durante la vigencia del contrato. 26) En caso de adjudicación de la oferta a TERMOTASAJERO DOS, y como garantía adicional de cumplimiento del contrato, DISPAC S.A. E.S.P. deberá presentar a favor de TERMOTASAJERO DOS S.A. E.S.P. dentro de los 10 (diez) hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato un pagaré con carta de instrucciones, la firma de la carta de instrucciones deberá estar debidamente legalizada ante notario. Respuesta: Dispac solo otorga como garantía pagare en blanco con carta Instrucciones. 27) Solicitamos tener en cuenta la siguiente condición con referencia al registro del contrato ante el ASIC: Una vez perfeccionado el contrato, DISPAC S.A. E.S.P. y el VENDEDOR lo registraran ante el Administrador Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las resoluciones CREG 006 de 2003, CREG 013 de 2010, CREG 157 de 2011 y demás normas que las complementen, modifiquen y/o sustituyan. Si por cualquier causa imputable a DISPAC S.A. E.S.P. o al VENDEDOR el contrato no se puede registrar o no se puede despachar durante su ejecución, se harán efectivas las garantías de cumplimiento, sin perjuicio de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por el valor de las garantías. De manera adicional la Parte cumplida podrá exigir de manera inmediata a la Parte incumplida el monto pactado por las Partes en la Cláusula Penal Pecuniaria de este Contrato como indemnización por los perjuicios que le haya ocasionado Respuesta: No se modifica 28) Solicitamos modificar la cláusula DÉCIMA SEXTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y la cual quedará así: DÉCIMA SEXTA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CLÁUSULA COMPROMISORIA: - Para todas las diferencias que surjan entre las Partes relacionadas con la ejecución de la presente relación jurídica, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación, se someterá la controversia a la decisión de un tribunal de arbitraje que funcionará en la ciudad de Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se sujetará a las normas legales pertinentes, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1) El Tribunal de arbitraje funcionará en la ciudad de Bogotá y sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) Estará integrado por tres (3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las Partes. Si no hubiese acuerdo, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3) El Tribunal decidirá en derecho. 4) La organización del Tribunal se sujetará a las reglas internas del citado Centro de Arbitraje y Conciliación de Bogotá. 5) La secretaría del Tribunal estará
integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Respuesta: quedara así: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para todas las diferencias que surjan entre las Partes relacionadas con la ejecución del presente contrato, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición, o la conciliación, para esto se fijan un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que la parte no afectada reciba la solicitud de la otra parte. En el evento que la controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de arreglo directo, Las Partes, conjunta o individualmente someterán la controversia a conocimiento de la CREG, de conformidad en lo establecido en las Resoluciones CREG 066 y 067 de 1998 o las que la modifiquen o adicionen, dependiendo de la naturaleza del conflicto. c) De declararse incompetente la CREG para conocer de la controversia, Las Partes acudirán al juez competente 29) Modificar el numeral 1 de la CLÁUSULA TERCERA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO el cual quedará así: 1. Si el COMPRADOR deja de cumplir con su obligación de pagar, el valor de una (1) factura de energía eléctrica contratada. El PROVEEDOR podrá suspender inmediatamente el suministro de energía. La duración de la suspensión del suministro de energía quedará a discreción del PROVEEDOR, quien queda facultado para dar por terminado el presente Contrato en el momento en que lo considere conveniente. Para ello el PROVEEDOR notificará al ASIC de acuerdo con la reglamentación vigente. *) También habrá lugar a la terminación del presente contrato por incumplimiento cuando se presenten, respecto de cualquiera de las partes, el inicio de proceso de liquidación de la sociedad, disolución o intervención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. Respuesta: No se modifica 30) Solicitamos incluir la siguiente cláusula en el modelo de minuta del contrato: Las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en la Resolución CREG 156 de 2012 y demás que las modifiquen, sustituyan y/o reemplacen y en caso de incumplimiento se ejecutará lo establecido en la cláusula de suspensión y terminación del presente contrato y se podrán hacer efectivas las garantías de cumplimiento. Respuesta: No se modifica 31) Solicitamos nos envíen las curvas de carga y cantidades de energía requeridas del anexo 1 en formato Excel y la minuta del contrato anexo 2 en formato Word.
Respuesta: Se publica 32) Por ser una convocatoria pública, solicitamos que luego de la fecha de adjudicación se dé a conocer a todos los participantes en la convocatoria de los resultados finales de la adjudicación con cantidades, precios y empresas asignadas. Respuesta: Se cumple según cronograma. 33) Requerimos sean suministradas las consultas/observaciones a los Términos de Referencia y las respuestas de los agentes que realizan consultas y sean publicadas en la página web de DISPAC. Respuesta: Se publican de acuerdo al cronograma. 34) Solicitamos nos confirmen el mes de referencia en pesos constantes para los precios que se deben ofertar. Respuesta: Mes de referencia Septiembre 2017. 35) Les solicitamos nos hagan llegar los Estados Financieros con notas y debidamente auditados años 2014, 2015 y 2016 de DISPAC S.A. E.S.P. Respuesta: Se publican en la web de Dispac 36) En el numeral 2.3 CONTENIDO DE LA OFERTA de los Términos de Referencia establecen:..documentos que acrediten experiencia, requerimos nos informen a cuáles documentos hacen referencia. Respuesta: Como se indican numeral 1.6 37) Revisar los números de día por tipo de día y por mes según se muestra en la siguiente tabla: Tener en cuenta si el día sábado es festivo, predomina el festivo. Para los años 2022
Respuesta: Se modifica y se publica 38) En los numerales 1.8 y 3.1 de los Términos de Referencia establecen lo siguiente:..no podrán presentarse a esta convocatoria empresas comercializadoras o generadoras que hayan tenido, directamente o empresas del mismo grupo avisos de limitación de suministro en los últimos tres años. Lo anterior, de acuerdo con las resoluciones CREG 001 de 1998, CREG 039 de 2010 o CREG 156 de 2011 y según las publicaciones de incumplimientos publicadas por el administrador del sistema.., por favor aclarar si esta limitación aplica cuando en los avisos de limitación de suministro (Informe del ASIC de agentes a los cuales se las ha iniciado y no les ha iniciado los procedimientos de limitación de suministro en bolsa) ha sido inferior a dos días según la publicación de XM entre la fecha de inicio y fecha de cancelación.
Respuesta: Se aclara que una publicación de acuerdo con las resoluciones CREG 001 de 2003, 116 de 1998 y/o 039 de 2010 por parte de XM, independientemente de la duración del incumplimiento ante el mercado en los últimos tres años contados a partir de la fecha de cierre de la convocatoria, se considera causal para no recibir la oferta. 39) En el numeral 3.2 establecen:..serán descalificadas ofertas con cláusulas que impliquen revisión de precio por cambios regulatorios durante la ejecución del contrato y en el numera 3.5.9 establecen:. Debe quedar explícito en la oferta que valor ofrecido no será modificable ante cambios regulatorios, durante la vigencia del contrato.. ; requerimos explicar cómo compensa esta condición del pliego para los eventos a situaciones no atribuibles a ninguna de las dos partes y se vea afectado el equilibrio económico del contrato, de la misma manera nos informen si entidades regulatorias promulgan normas que afecten que afecten la operatividad del contrato cómo las partes realizaran los ajustes necesarios al contrato para dar cumplimiento a la nueva regulación. Tener en cuenta que el mayor o menor valor puede afectar al COMPRADOR o al VENDEDOR. Respuesta: El proponente debe evaluar los riesgos que asume durante el periodo del contrato. Si en desarrollo del contrato la regulación aumenta los cargos a cargo de los generadores o a cargo de los comercializadores, cada agente asumirá lo que le corresponda pero en ningún caso se aceptan cláusulas que implique revisión de precio dentro de la ejecución del contrato. 40) En la Cláusula Novena del modelo del contrato establecen: NOVENA.- GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE PAGO.- (i) LA EMPRESA, con el fin de garantizar el pago de la energía suministrada, otorgará la siguiente garantía: Pagaré en blanco con carta de instrucciones o garantía bancaria, la única garantía no otorgable es la hipotecaria; la garantía definida se suscribirá y se entregará por parte de LA EMPRESA al proponente favorecido (ii) PROVEEDOR: Pagare en blanco con carta de instrucciones; la garantía definida se suscribirá y se entregará por parte del PROVEEDOR a LA EMPRESA. Las garantías de cumplimiento (pagaré en blanco o garantía bancaria) deben ser constituidas dentro del mes siguiente a la firma del contrato y antes del registro del contrato ante el ASIC. Y en el numeral 3.2 de los Términos de Referencia establecen: La ofertas que soliciten garantía bancaria serán descalificadas Por favor nos confirman lo anterior ya que no es claro el motivo de descalificación de la oferta si se solicita garantían bancaria al VENDEDOR.
Respuesta: Se modifica el modelo de contrato: solo se Otorgara por parte de Dispac, pagare en blanco con carta de instrucciones. 41) Adicionar las siguientes causales a la cláusula décima tercera: En caso de ser aplicable, se considerará justa causa para dar por terminado el negocio, el hecho de que LA EMPRESA no constituya, no actualice, ajuste o cambie la Garantía de Pago, en las cuantías, vigencias y plazos que le hayan sido solicitados por EL PROVEEDOR, cuando a su criterio, la garantía otorgada inicialmente por LA EMPRESA se torne insuficiente o ineficaz. El incumplimiento de cualquier otro contrato que se encuentre vigente entre las partes, dará derecho a la parte cumplida a terminar unilateralmente el negocio jurídico que surja como consecuencia de la aceptación de la presente oferta, si lo considera conveniente. El incumplimiento de cualquier obligación establecida en otras cláusulas del contrato Respuesta: No se modifica los dos primeros ítem solicitados; para el tercer ítem El incumplimiento de cualquier obligación establecida en otras cláusulas del contrato Léase el numeral 6 de la cláusula DÉCIMATERCERA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 42) Incluir cláusula de Origen de Ingresos y Anticorrupción. Respuesta: Se acepta 43) Incluir cláusula de Protección de datos personales. Respuesta: Se acepta 44) Se solicita cláusula de renuncia a requerimiento para efectos de terminación o cobro de garantías. Respuesta: No se incluye y se mantienen las condiciones definidas en los Términos de referencia y sus adendas. 45) Se solicita eliminar el Tribunal de Arbitramento de la cláusula Décima Sexta. Respuesta: Se modificara en la siguiente forma SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para todas las diferencias que surjan entre las Partes relacionadas con la ejecución del presente contrato, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del presente contrato, las partes buscarán mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, la amigable composición, o la
conciliación, para esto se fijan un plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que la parte no afectada reciba la solicitud de la otra parte. En el evento que la controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de arreglo directo, las Partes acudirán al juez competente. 46) CLÁUSULA OCTAVA FACTURAS Y FORMA DE PAGO: Se solicita cambiar: 1.la facturación se realiza dentro de los doce (12) días hábiles siguientes al mes de consumo y deberá pagarse a más tardar el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes de consumo. 5. Reliquidación de ASIC: se solicita cambiar así: EL COMPRADOR se obliga a cancelar a EL PROVEEDOR, las notas de ajuste emitidas en el evento en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC o el Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC- llegare a modificar la información correspondiente a la liquidación de alguno de los meses de suministro y ese ajuste afecte la liquidación de EL COMPRADOR. En este caso, EL PROVEEDOR elaborará y presentará las notas de ajuste dentro de los cinco (5) meses siguientes a la publicación de la reliquidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC o el Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC-. La tasa de actualización para las facturas de ajuste se aplicará conforme se establece en el numeral 3.C. Parágrafo 1, y 4 se solicita eliminar. Respuesta: No se modifica 47) CLÁUSULA NOVENA: Te adjunto la calificación financiera la cual es C, y para esta calificación debe solicitarse como garantía una garantía bancaria y como herramienta jurídica pagaré con su respectiva carta de instrucciones. La solicitud de garantía es: ISAGEN solicita como garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago resultantes de la ejecución del negocio jurídico una garantía bancaria la cual deberá ser por valor de 2,5 veces de promedio mensual de facturación y deberá tener una vigencia desde el inicio del consumo hasta 15 días posteriores al vencimiento de la última factura de consumo emitida. La garantía deberá ser entregada a ISAGEN, treinta (30) días anteriores al inicio del contrato. ISAGEN se reserva expresamente la facultad de solicitar en cualquier tiempo, en el evento en que las condiciones financieras de EL DESTINATARIO se alteraren desfavorablemente ó éste incurriere en mora en el pago de una (1) factura mensual por la energía eléctrica efectivamente comprometida y/o suministrada, como se establece en esta oferta, una garantía que respalde los compromisos acordados. En este evento, EL DESTINATARIO deberá constituir, dentro de la semana siguiente a la fecha en la que ISAGEN así lo solicite, a favor del mismo y a su plena satisfacción, una garantía bancaria de pago o una garantía real de pago que permita liquidez inmediata. Respuesta: Dispac solo otorga como garantía, pagare en blanco con carta de instrucciones, la oferta que solicite otro tipo de garantía no será considerada. 48) DECIMA TERCERA. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO, SUPENSION Y TERMINACION DEL CONTRATO: se solicita cambiar: 1. Si EL COMPRADOR incumple su obligación de
pagar dentro del plazo acordado en el presente Contrato en forma continua o discontinua, el valor de 1 factura de energía eléctrica contratada o consumida. En ambos casos, EL PROVEEDOR podrá suspender inmediatamente el suministro de energía hasta tanto EL COMPRADOR cumpla con el pago. La duración de la suspensión del suministro de energía quedará a discreción de EL PROVEEDOR, quien queda facultado para dar por terminado el presente Contrato en el momento en que lo considere conveniente. Para ello EL PROVEEDOR notificará al ASIC de acuerdo con la reglamentación vigente. Se solicita incluir: 7.. En caso de ser aplicable, se considerará justa causa para dar por terminado el negocio, el hecho de que EL COMPRADOR no constituya, no actualice, ajuste o cambie la Garantía de Pago, en las cuantías, vigencias y plazos que le hayan sido solicitados por EL PROVEEDOR, cuando a criterio de EL PROVEEDOR la garantía otorgada inicialmente por el COMPRADOR se torne insuficiente o ineficaz o ante ausencia de garantía, sea necesario constituir una garantía de pago a satisfacción de EL PROVEEDOR. 8. El incumplimiento de cualquier otro contrato que se encuentre vigente entre las partes, dará derecho a la parte cumplida a terminar unilateralmente el negocio jurídico que surja como consecuencia de la aceptación de la presente oferta, si lo considera conveniente. Respuesta: No se modifica. 49) DECIMA QUINTA. LIQUIDACION DE CONTRATO: se solicita cambiar a: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del contrato, las partes suscribirán un Acta de Liquidación. En caso de que EL COMPRADOR se niegue o no acuda a suscribir el mencionado documento, autoriza a EL PROVEEDOR para que liquide el contrato en forma unilateral. 50) VIGESIMA IMPUESTOS: Cada una de las partes cubrirá el valor de los impuestos que por ley le corresponda pagar. Respuesta: se procede de acuerdo a la cláusula 1.19 51) Se solicita incluir: CLÁUSULA DE FORMA DE PAGO: El pago de las facturas emitidas, deberá realizarse mediante consignación o transferencia electrónica en la cuenta de ahorros de Bancolombia numero 59806011724 a nombre de ISAGEN S.A. E.S.P. o en otras cuentas bancarias que EL PROVEEDOR tiene habilitadas para estos pagos; Para esto, deberá ponerse en contacto con su Ejecutivo de Atención al Cliente quien le informará al respecto. El pago respectivo, deberá realizarse dentro del horario bancario establecido por la entidad financiera elegida por EL COMPRADOR. Lo anterior, teniendo en cuenta que el pago deberá estar acreditado en la cuenta de EL PROVEEDOR el día pactado en el numeral anterior y en la Cláusula Séptima del Contrato. El COMPRADOR, deberá enviar el comprobante de la consignación o transferencia al correo electrónico inforecaudos@isagen.com.co. Respuesta: No se incluye
52) Se solicita incluir: CLÁUSULA APLICACIÓN DE PAGOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 1653 del Código Civil, los pagos que realice EL COMPRADOR se imputarán en primer lugar a los intereses de mora y corrientes y luego al capital de las deudas, de mayor antigüedad. Respuesta: No se incluirá y nos regiremos a lo establecido en los términos de referencia y sus adendas. 53) Según calificación financiera de DISPAC, ISAGEN solicita que como garantía de pago, DISPAC otorgue una garantía real y/o bancaria, y el respectivo pagaré con su carta de instrucciones. Respuesta: Dispac solo otorga como garantía, pagare en blanco con carta de instrucciones, la oferta que solicite otro tipo de garantía no será considerada. Atentamente, Germán Javier Palomino Hernández. Gerente General.