IDENTIFICACION Y CONSERVACIÓN N DEL PATRIMONIO URBANO

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Transcripción:

En Chile le legislación para la PROTECCIÓN del patrimonio histórico nacional es la Ley de Monumentos Nacionales Nº 17.288 Dicha Ley le otorga al Consejo de Monumentos Nacionales la responsabilidad de proteger los valores singulares y únicos en Chile, representativos de nuestro acervo cultural, entendido éste en los valores construidos, naturales, arqueológicos, históricos, en el territorio: urbano, rural, marítimo.

Para la protección de los valores patrimoniales urbanos: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General Entregan la responsabilidad a los municipios del país, de identificar y conservar elementos construidos - de valor cultural - que otorgan identidad a barrios, sectores o comunidades. Esto se suma y complementa vacíos de la Ley de Monumentos Nacionales, que no distingue categorías de Monumentos Históricos o Zonas Típicas. Se establecen por tanto en los PRC los: INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA

LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES En su Artículo 60, inciso 2º 2 establece: El Plan Regulador señalar alará los inmuebles o zonas de conservación n histórica rica,, en cuyo caso los edificios existentes no podrán n ser demolidos o refaccionados sin previa autorización n de la Secretaría a Regional de Vivienda y Urbanismo correspondiente. EL MINICIPIO COMO NIVEL BÁSICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO JUNTO CON LA POBLACION LOCAL SON LOS ENCARGADOS DE EVALUAR SUS VALORES Y POTENCIALIDADES PATRIMONIALES.

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES: DEFINICIONES: Inmueble de conservación n histórica rica : El individualizado como tal en un Instrumento de Planificación n Territorial dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional. Zona de conservación n histórica rica : Area o sector identificado como tal en un Instrumento de Planificación n Territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar. COMUNA DE SANTIAGO Por tratarse de un PRC hay Consulta comunal

Condiciones para la declaratoria de ZCH en OGUC Artículo 2.1.43: 1. Zonas de conservación n histórica: a) Que se trate de sectores cuya expresión urbanística represente valores culturales de una localidad y cuyas construcciones puedan ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación. b) Que se trate de sectores urbanísticamente relevantes en que la eventual demolición de una o más de sus edificaciones genere un grave menoscabo a la zona o conjunto. c) Que se trate de sectores relacionados con uno o más Monumentos Nacionales en la categoría de Monumento Histórico o Zona Típica.

Condiciones para la declaratoria de ICH en OGUC Artículo 2.1.43: 2. Inmuebles de conservación histórica: a) Que se trate de inmuebles que representen valores culturales que sea necesario proteger o preservar, sean estos arquitectónicos o históricos, y que no hubieren sido declarados Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico. b) Que se trate de inmuebles urbanísticamente relevantes cuya eventual demolición genere un grave menoscabo a las condiciones urbanísticas de la Comuna o localidad. c) Que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original.

MINISTERIO EDUCACIÓN PUBLICA PATRIMONIO HISTORICO ARTÍSTICO ARQUITECTONICO NIVEL NACIONAL Objeto individual o conjunto LEY DE MONUMENTOS NACIONALES PARALELO INSTITUCIONAL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO PATRIMONIO URBANO ARQUITECTÓNICO AMBIENTAL Nivel Local Mirada de territorio LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Ley Nº N 17.288 Artículo 60º MONUMENTOS NACIONALES Conservación Histórica DECRETO EDUCACION PLANES REGULADORES COMUNALES VB Consejo de Monumentos VB Secretarías Regionales Nacionales Ministeriales V y U DIRECCIÓN N DE OBRAS MUNICIPALES

EL PATRIMONIO NO SE ENCUENTRA AISLADO DEL CONTEXTO SOCIOECONÓMICO Y TERRITORIAL, SE ENTIENDE INTERRELACIONADO CON EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMAS MINISTERIALES

El MINISTERIO DE VIVIENDA y URBANISMO, a través s de la División n de Desarrollo Urbano se encuentra apoyando la preservación n del patrimonio urbano- arquitectónico, por medio de la identificación n de elementos de valor cultural en los instrumentos de planificación n territorial. Programa Nacional de actualización de Instrumentos de Planificación n Territorial

Surge la interrogante : QUE DECLARAR?

CALIFICAN PARA ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA? GRUPOS O CONJUNTOS DE EDIFICACIONES? INDEPENDENCIA

CALIFICAN PARA ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA? ZONAS PATRIMONIALES CON UN TEJIDO URBANO DE DAMERO FUNDACIONAL?

CHILOE LOS ANDES VALDIVIA CALIFICAN PARA INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA? EDIFICIOS SINGULARES POR SU ESTILO, UBICACIÓN N RELEVANCIA HISTÓRICA, MATERIALIDAD

MINVU contrata estudio: ESTUDIO DE IDENTIFICACIÓN DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA VALPARAISO / VIÑA DEL MAR / INDEPENDENCIA / ÑUÑOA / SAN MIGUEL/ LOTA / VALDIVIA Metodología para la selección de los Inmuebles y Zonas De Conservación Histórica

ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE SINGULARIZAN INMUEBLES Y ZONAS El INMUEBLE está constituido por un edificio dotado de valores patrimoniales y el predio en el que se emplaza. ENTORNO Área inmediata a un elemento que por sí misma no tiene un valor patrimonial, pero que contribuye a realzar las características del elemento, o cuya alteración podría afectar el valor patrimonial del elemento a proteger. La ZONA está constituida por uno o más conjuntos de inmuebles y/o espacios de uso público de valor patrimonial siempre que configuren una unidad territorial reconocible. CONJUNTO Agrupación de inmuebles de valor patrimonial, siempre que conformen una entidad reconocible por sus atributos de homogeneidad, continuidad y/o características tipológicas comunes. ESPACIO DE USO PÚBLICOP Área predominantemente no edificada de uso público que tiene valor patrimonial por sí misma, o bien, por las edificaciones adyacentes que le otorgan atributos de carácter patrimonial.

TABLA DE VALORACIÓN para definir los ICH VALOR ATRIBUTO CONCEPTO PTOS URBANO ARQUITECTÓNICO IMAGEN CONJUNTO ENTORNO PATRIMONIAL REPRESENTATIVIDA D SINGULARIDAD MORFOLOGIA Se destaca por su aporte a la estructura o paisaje urbano. 2 Contribuye a la estructura o paisaje urbano 1 No aporta a la estructura o imagen urbana 0 Articula y es determinante en un conjunto o zona de valor patrimonial 2 Forma parte de un conjunto o zona de valor patrimonial 1 No forma parte de un conjunto o zona de valor patrimonial 0 Se destaca por valorizar al elemento 2 No afecta al elemento. 1 Desvaloriza el elemento 0 Es referente o pionero de un estilo o tipología, o de un autor reconocido 2 Es característico de un estilo o tipología 1 No es característico de un estilo o tipología 0 Es un elemento único en su estilo o tipología 2 Es un ejemplo escaso de un estilo o tipología 1 No es singular 0 Es un elemento de gran calidad estética y arquitectónica 2 Es un elemento de calidad estética y arquitectónica 1 No es un elemento de calidad estética y arquitectónica 0

TABLA DE VALORACIÓN para definir ICH VALOR ATRIBUTO CONCEPTO PTO S Vinculado a un acontecimiento histórico relevante de la historia 2 RELEVANCIA nacional Vinculado a un acontecimiento de la historia local 1 HISTÓRICO ECONÓMICO SOCIAL PROTECCION LEGAL REGISTRADO POR ESPECIALISTAS CONSERVACIÓN DEL ELEMENTO CONSERVACIÓN DEL ENTORNO PERCEPCIÓN N DE LA COMUNIDAD No está vinculado a hechos históricos 0 Es Monumento Histórico ó Zona Típica 2 Esta protegido por EL Art. 60 de la Ley General de Urb. y Constr. 1 No tiene protección legal 0 Está Publicado en libros (historia y arquitectura) 2 Está publicado en revistas, seminarios 1 No está publicado 0 Está en muy buen estado de conservación y no necesita recuperación 2 Independiente de su estado de conservación, su recuperación es 1 rentable Está en mal estado y su recuperación no es rentable 0 Está en muy buen estado de conservación y no necesita recuperación 2 Independiente de su estado de conservación, su recuperación es 1 rentable Está en mal estado y su recuperación no es rentable 0 Es identificado y valorado como patrimonio importante 2 Es mencionado como patrimonio 1 No es mencionado 0

RANGO DE PUNTAJES PARA DEFINIR INMUEBLES DE CONSERVACIÓN N HISTÓRICA Entre 0 y 9 puntos (en función n de sus atributos) No cuenta con atributos patrimoniales que justifiquen su protección n mediante la declaratoria de: INMUEBLE DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA De 10 a más m s puntos (en función n de sus atributos) Cuenta con suficientes atributos patrimoniales para ser reconocido bajo las disposiciones del artículo 60 LGUC, como: INMUEBLE DE CONSERVACION HISTORICA

FICHAS DE VALORACION o REGISTRO FICHAS DE VALORACION o REGISTRO SINTESIS DE LA INFORMACIÓN N POR CADA INMUEBLE EN ESTUDIO

GRAFICACIÓN EN EL PLAN MN- ICH-ZCH Ejemplo: COMUNA DE SANTIAGO Monumento Histórico Zona TípicaT Zona de Conservación Histórica Inmueble de Conservación Histórica

Ejemplo 2: IDENTIFICACION Y CONSERVACIÓN N DEL PATRIMONIO URBANO INMUEBLES DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA ZONA DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA Estudio Plan Regulador Comunal - CIUDAD DE IQUIQUE

Ej. 3: Población El Riel (Estudio PRC Estación Central) Zona de Conservación H.

COMUNA MOLINA - LOCALIDAD LONTUE Inmuebles de Conservación Histórica

NIVELES DE INTERVENCIÓN aceptable en los inmuebles: Nivel de intervención n 1: En estos casos se podrán autorizar obras de restauración o refacciones asociadas a su rehabilitación y conservación siempre que no se afecte negativamente - en éste último caso - sus cualidades estéticas originales o elementos significativos, identificados como tales en la respectiva ficha de valoración de inmueble de conservación histórica. Este nivel está asociado tanto la edificación como al predio en que se emplaza. Nivel de Intervención n 2: En estos casos se podrá autorizar demoliciones parciales y refacciones asociadas a su rehabilitación, alteración, reparación, ampliación u obra menor, siempre que las modificaciones interiores o exteriores no afecten negativamente los elementos significativos, identificados en la respectiva ficha de valoración de inmueble de conservación histórica. Este nivel está asociado sólo a las edificaciones o parte de éstas.

CRITERIOS PARA LAS REFACCIONES DE ICH ó ZCH Refacciones: 1. Obras de Restauración; Remodelación; Rehabilitación. 2. Obras de reparación, alteración, ampliación u obras menores. La intervenciones de restauración deben tratarse como acciones que se fundamenten en el respeto a la condiciones auténticas del inmueble. En general las intervenciones no deben constituir una imitación de una expresión arquitectónica propia del pasado, no obstante se debe establecer un diálogo armónico con lo existente. En caso de adiciones volumétricas, éstas deben contribuir a completar o complementar el conjunto urbano donde se insertan. En caso de demoliciones sólo se permitirán en casos muy calificados donde se demuestre un daño (siniestro o fortuito) irreparable a la estructura del inmueble.

ZONA DE CONSERVACION HISTORICA GENERACION DE NORMATIVAS

SURGE LA CIRCULAR DDU 186 (2007) QUE ESTABLECE COMO IDENTIFICAR LOS INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTORICA, COMO REGISTRARLOS, E INCORPORARLOS AL PLAN REGULADOR COMUNAL CON SUS REGLAS URBANÍSTICAS GENERALES TRAMITE EXENTO DE SOMETERSE AL SISTEMA DE EVALUACIÓN N DE IMPACTO AMBIENTAL - Y COMO NORMARLOS EN DETALLE EN UN PLANO SECCIONAL.

MODIFICACIONES DE LA OGUC PARA INCENTIVAR LA CONSERVACIÓN - REHABILITACIÓN

DE LOS ESTACIONAMIENTOS - ARTÍCULO 2.4.1. Tratándose de proyectos relacionados con Monumentos Nacionales, Zonas Típicas, Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica, o que se emplacen al costado de vías de más de 100 años de antigüedad o de paseos peatonales, el Director de Obras Municipales podrá, previa solicitud fundada por parte del interesado, autorizar excepciones a las disposiciones de este Capítulo.

DEL AGRUPAMIENTO DE LOS EDIFICIOS Y SU RELACION CON EL SUELO ARTICULO 2.6.1. En las Zonas Típicas, sectores aledaños a Monumentos Nacionales y en las Zonas de Conservación Histórica, los Planos Seccionales podrán establecer condiciones urbanísticas especiales en cuanto al agrupamiento de los edificios y su relación con el suelo. AISLADO CONTINUO

SOBRE LAS NORMAS DE SEGURIDAD - ARTICULO 2.1.38. El Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar cualquier solicitud referida a una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de interés patrimonial cultural, tales como Monumentos Históricos, Inmuebles de Conservación Histórica y edificios pertenecientes a Zonas Típicas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un estudio de seguridad que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes.

PROGRAMAS MINVU DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO URBANO

El MINVU ha implementado un Programa de Recuperación del Patrimonio Urbano. - Subsidio de Rehabilitación n Patrimonial Destinado a la rehabilitación de inmuebles ubicados en Zonas de Conservación Histórica y Zonas Típicas para generar en ellos nuevas viviendas; densificar y poner en valor estas áreas. - Programa Concursable de Espacios PúblicosP Destinado al mejoramiento del espacio público en barrios de carácter patrimonial, ubicados en sectores urbanos consolidados.

Subsidio de Rehabilitación Patrimonial Situación original 8 viviendas triples 7 locales comerciales 1 subterráneo VALPARAISO Anteproyecto 26 viviendas 8 locales comerciales 26 bodegas 15 estacionamientos

Monto Subsidio de 250 UF. Aplicable en Zonas de Conservación Histórica, y en Zonas Típicas existentes. En viviendas producto de la rehabilitación de edificios construidos antes del DFL N 2 (1959) con un precio máximo de 2.000 UF c/u con superficie no superior a 140 m2 c/u De la rehabilitación deben resultar al menos 2 viviendas por edificio. LOFTS SANTIAGO

Programa Concursable de Espacios Públicos Obras de Espacios PúblicosP Destinadas al uso público, Que aporten a la rehabilitación de espacios de valor patrimonial o paisajístico Que generen impacto urbano, contribuyendo a la estructuración de barrios a través de espacios libres y seguros para toda la comunidad. Monto máximo de cada obra: 15.400 U.F. Financiamiento compuesto por: Aporte municipal obligatorio, en un % del valor total de la obra. Aporte del Gobierno regional. Aporte de terceros. Aporte del MINVU. ANTES Paseo Atkinson y Subida Concepción, Valparaíso

Avances legislativos, en materias de conservación del Patrimonio, en el proyecto de Ley de Planificación n Urbana

Ley de Planificación n Urbana Mecanismos de compensación n urbana: Aportan flexibilidad a la planificación urbana; Permiten compartir los beneficios del desarrollo urbano; Promueven un mejoramiento progresivo de la calidad de los bienes públicos Se busca el logro de una distribución más equitativa de los derechos urbanos, requiriendo a los predios beneficiados con mayores niveles de construcción compensar por los costos asociados a la preservación o protección de zonas o predios que benefician a toda la comunidad

a) Transferencia de Derechos de Construcción b) Contratos de Asociación Transferencia de Derechos de Construcción: Mecanismos mediante el cual los predios o inmuebles que se desea proteger en un plan son compensados con la facultad de transferir normas de construcción a otros predios con potencial de desarrollo: *Para áreas verdes; *Inmuebles declarados de Conservación Histórica; *Monumentos Nacionales; *Areas afectas a utilidad pública.

Derechos de Construcción Transables En estos casos, al predio gravado o áreas de emisión se le asignan normas urbanísticas, ya sea especiales o similares al de zonas inmediatamente colindantes con él, pudiendo éstas normas ser transferidas a proyectos susceptibles de desarrollarse en zonas para las cuales el Plan Regulador Comunal admite un mayor nivel de desarrollo urbano, denominadas áreas de recepción.

MUCHAS GRACIAS!!!!!!!! ARQUITECTO: MARÍA A LO RETO TORRES A.