INFORME LEY Nº REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

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Transcripción:

INFORME LEY Nº19.983. REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Informamos a Ustedes en lo relativo a la entrada en vigencia de la ley arriba referida y de los alcances de la misma, en aquello que pudiese resultar procedente para la Empresa. 1.- A través de esta ley se crea una nueva tercera copia obligatoria para las facturas, tanto de venta, como de prestación de servicios no afectos o exentos, facturas de compras, liquidación-facturas y guías de despacho, la que tendrá mérito ejecutivo a efectos de exigir el cumplimiento forzado de las obligaciones de que en ella se da cuenta a través de los tribunales de justicia. 2.- Se establece en ella (artículo 1º) que en toda operación de compraventa, de prestación de servicios, y de aquellas que la ley asimile a éstas, en que el vendedor o prestador del servicio esté obligado a emitir factura, deberá el mismo emitir una copia adicional de la misma -sin valor tributario- para efectos de: a.- su transferencia a terceros, o b.- su cobro ejecutivo. Página 1 de 6

3.- Esta tercera copia deberá indicar su objeto en el vértice inferior derecho mediante la leyenda CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE y quedará en poder del vendedor, del prestador del servicio o de un tercero al que se le traspase. En lo relativo a las guías de despacho, ésta deberá contener, en el mismo lugar, la expresión CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU FACTURA 4.- Además, la copia referida deberá incluir un recuadro a efectos de consignar el recibo de las mercaderías o de los servicios entregados, y en el cual deberá indicarse: a.- recinto de entrega; b.- fecha de entrega de la mercadería o de prestación del servicio; c.- nombre completo, rut y domicilio del comprador o beneficiario del servicio, a más de identificación de la persona que recibe, y d.- firma de la persona que recibe. 5.- Importantes resultan también las modificaciones incorporadas por la ley en comento y relativas al pago a efectuarse al vendedor o prestador del servicio. A este respecto, se establece que este último deberá dejar constancia, tanto en el original de la factura como en esta nueva tercera copia, de la modalidad de pago del precio y, en su caso, de las estipulaciones relativas a la cancelación del saldo insoluto. A este respecto, el artículo 2º fija las oportunidades para el cumplimiento de esta obligación: Página 2 de 6

a.- a la recepción de la factura; b.- a un plazo desde la recepción de la mercadería o la prestación del servicio, pudiendo establecerse vencimientos parciales y sucesivos, y c.- a un día fijo y determinado. En caso de no consignarse estipulación alguna en el sentido arriba referido, se entenderá que éste debe ser pagada dentro de los 30 días siguientes a la recepción. 6.- Por su parte, para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido mediante alguno de los siguientes procedimientos: a.- devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o b.- reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hayan acordado, el que no podrá exceder de treinta días. En este caso, el reclamo deberá ser comunicado por carta certificada u otro medio fehaciente junto con la devolución de la factura o guía de despacho en su caso. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. 7.- Ahora bien, y en relación con el objetivo principal perseguido por la norma legal en comento cabe tener presente que la copia de la factura señalada Página 3 de 6

ya referida, quedará apta para su cesión al reunir los requisitos consignados bajo los numerales 3.- y 4.- del presente informe. En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo señalado, éste será cesible sólo en caso de acompañarse por una copia de la guía de despacho en la que conste el recibo correspondiente. 8.- Fundamental resulta tener presente que la ley Nº19.983.- dispone expresamente que Toda estipulación que limite, restrinja o prohíba la libre circulación de un crédito que conste en una factura se tendrá por no escrita. 9.- Por su parte, la copia de la factura ya referida tendrá mérito ejecutivo cuando reúna los siguientes requisitos: a.- que el original no haya sido reclamado a través de los procedimientos consignados bajo el numeral 6; b.- que su pago sea actualmente exigible y la acción para su cobro no esté prescrita; c.- que contenga las menciones consignadas bajo el numeral 4.- o, en caso negativo, que se acompañe de la guía de despacho señalada en el párrafo 2º del numeral 7.-, y d.- que, notificado judicialmente el obligado, no alegare en el acto o dentro de tercero día la falsedad de las facturas o guías de despacho, del recibo, la falta de entrega de la mercadería o del servicio o, en caso contrario, que estas alegaciones sean desechadas por resolución judicial. Página 4 de 6

10.- En lo relativo a la cesión del crédito de que da cuenta la factura, el mismo deberá efectuarse estampando el cedente su firma en el anverso de la copia cedible, a más del nombre completo, R.U.T. y domicilio del cesionario, y proceder a su entrega. Esta cesión deberá ser puesta en conocimiento del deudor cedido a través de los medios que la ley señala para estos efectos. En todo caso, esta cesión no constituye operación de crédito de dinero para ningún efecto legal. 11.- Adicionalmente, la tercera copia de la factura podrá ser entregada en cobranza a un tercero. Para ello bastará la firma del cedente en el anverso de la misma seguida de la expresión en cobranza o valor en cobro y la entrega respectiva, todo lo cual produce los efectos de un mandato para su cobro y confiere al cesionario todas las facultades del mandato judicial, incluso aquellas que conforme a la ley requieren mención expresa. 12.- Finalmente, cabe tener presente dos circunstancias de singular trascendencia: a.- el plazo de prescripción de la acción ejecutiva para el cobro del crédito es de un año contado desde su vencimiento. En caso de tratarse de vencimientos parciales, el plazo señalado correrá respecto de cada vencimiento. b.- la ley en comento entrará en vigencia a partir del día 15 de Abril de 2005. Página 5 de 6

Se adjunta con este informe, la resolución Nº14, dictada por el SII, de fecha 8 de Febrero del presente año, que reglamenta la forma en que deberá operar esta Ley, en cuanto a los nuevos requisitos de impresión, vigencia y color de las facturas. Además, se acompaña un modelo de factura con las nuevas exigencias de la ley. Esperando que lo informado le resulte de utilidad en lo relativo a la implementación de esta nueva ley la que, sin lugar a dudas, hará significativamente más expedito el cobro judicial de las obligaciones de que dan cuenta las facturas, lo saluda atentamente. Zarhi & Asociados Abogados Página 6 de 6