INFORME Nº 41 A C O P C N S I

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1 INFORME Nº 41 A C O P C N S I MATERIA: Nueva ley sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia intestada. Fecha 29 de Octubre de 2003 I. ANTECEDENTES El pasado 10 de Octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial la ley , sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia intestada, esto es,de aquellas herencias quedadas al fallecimiento de personas que no otorgaron testamento. En el mensaje con que el Ejecutivo envió el proyecto al Congreso, se señaló que las motivaciones de esta nueva Ley, fueron las siguientes: Sustituir el procedimiento vigente por su alto costo y por ser engorroso. Facilitar el acceso al procedimiento de la gente más modesta. Contribuir a facilitar la regularización de la propiedad raíz. ; y, Liberar al Poder Judicial de la carga de trabajo que significa su intervención en el actual procedimiento. 1

2 II. ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA LEY II.1) SE REEMPLAZA PARCIALMENTE LA INTERVENCIÓN DEL PODER JUDICIAL, RADICANDO EL PROCEDIMIENTO EN EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. La nueva ley se aplicará solamente a las sucesiones intestadas (aquellas en que el causante no otorgó testamento), entregándose al Servicio de Registro Civil e Identificación las facultades que antes tenían los Tribunales civiles Ordinarios para conceder la posesión efectiva de una herencia.. Por consiguiente, en las posesiones efectivas testadas, se continuará aplicando el procedimiento vigente, siendo autoridad competente el tribunal correspondiente al último domicilio del causante. ( art. 1 ley ) II.2) ANTE QUIEN SE SOLICITA LA POSESION EFECTIVA La posesión efectiva de herencias intestadas, deberá solicitarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, por cualquier persona que invoque la calidad de heredero y sin la asistencia de un abogado, por tratarse de una gestión administrativa. La solicitud podrá presentarse ante cualesquiera de las oficinas del Servicio y será otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e identificación, correspondiente a la oficina en que se hubiese iniciado el trámite. ( art. 2 ley ) En el sistema hoy vigente, las posesiones efectivas se solicitan ante el tribunal competente, esto es, aquel correspondiente al último domicilio del causante. II.3) COMO SE PIDE LA POSESION EFECTIVA La solicitud debe efectuarse en un formulario proporcionado al efecto por el Servicio de Registro Civil, donde deben individualizarse todos los herederos y el causante. ( art. 3 ley ) 2

3 En la misma solicitud, deben incluirse el inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante y su valoración. ( art. 4 ley ) II.4) EL INVENTARIO DE BIENES DEL CAUSANTE En el inventario deben incluirse todos los muebles, inmuebles, créditos, deudas y en general demás objetos presentes que hubieren pertenecido al patrimonio del causante. Además en el inventario debe incluirse la valoración de los bienes. En el sistema actualmente vigente, la tasación de los inmuebles corresponde al avalúo fiscal vigente al semestre del fallecimiento del causante. Los demás bienes son tasados por el Secretario del Tribunal en su calidad de perito tasador en conjunto con el SII, a excepción de las acciones que se transan en la Bolsa de Comercio, cuyo valor se determina por promedio de transacción bursátil que hayan tenido durante los seis meses anteriores al fallecimiento del causante. Con la nueva ley, es el contribuyente el que valoriza los bienes. Para estos efectos, los bienes raíces y las acciones que se transan en bolsa se seguirán valorizando según el sistema hoy vigente; mientras que los demás bienes, en general, deberán valorizarse por el propio heredero, según los valores económicos de los bienes, los cuales deberán corresponder a los corrientes en plaza. Si por cualquier razón el SII no está de acuerdo con la referida valorización, tasará los bienes de acuerdo con el artículo 64 del Código Tributario, previa citación obligatoria al heredero contribuyente, dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración del impuesto o de la exención del mismo. ( art. 46 bis ley ) Si surgen diferencias entre el SII y el heredero contribuyente, este último podrá reclamar, debiendo hacerlo eso si ante el SII, el que además resolverá la contienda. 3

4 II.5) QUIEN OTORGA LA POSESION EFECTIVA La posesión efectiva se otorga por resolución administrativa del Director Regional del Servicio de Registro Civil,correspondiente a la oficina donde se hubiere presentado la solicitud. La resolución puede acoger la petición o solicitar se completen los antecedentes. Puede asimismo rechazar la solicitud si, a juicio del Director Regional, no corresponde acogerla. (art.5 ley ) II.6) PUBLICACION La resolución que concede la posesión efectiva contendrá las mismas menciones de la solicitud de posesión efectiva, el inventario y tasación de los bienes, y Ordenará su publicación en extracto en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite, en los días 1º o 15º de cada mes o el día hábil siguiente, si estos recayeren en sábado o feriado. (art. 7 ley ) II.7) INSCRIPCIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADO Efectuada la publicación, el Director Regional del Servicio de Registro Civil, ordenará la inscripción de la resolución que otorga la posesión efectiva, en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El Servicio emitirá un certificado de inscripción de la posesión efectiva en el Registro Nacional, que contendrá las mismas menciones de la solicitud, inventario y tasación de los bienes. Con el mérito de este certificado los conservadores deberán efectuar las inscripciones especiales que procedan. (art.8 ley ) II.8) PAGO DE UN ARANCEL: La tramitación de la posesión efectiva, estará afecta al pago de un derecho o arancel proporcional al monto de la herencia. ( art. 11 ley ). Este derecho será el equivalente a 1,6 UTM para aquellas sucesiones en que la masa de bienes 4

5 no exceda de 15 UTA y no supere las 45 UTA. Las sucesiones que excedan de 45 UTA, pagará un derecho equivalente a 2,5 UTM. Las posesiones efectivas que no excedan de 15 U.T.A. se tramitarán gratuitamente. En el sistema vigente, no existe el pago de éste arancel. El servicio prestado por los Tribunales es gratuito. Lo que se paga actualmente son los honorarios del abogado a cargo de la tramitación de la posesión efectiva. II 9) CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE POSESIONES EFECTIVAS Y DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS La nueva ley crea estos registro de carácter público que se llevarán en la base central de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Cabe destacar que tanto los testamentos abiertos como los cerrados deberán anotarse en el registro respectivo. ( art. 13 y 14 ley y art. 439 Código Orgánico de Tribunales). II.10) PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS DONACIONES Con el sistema actualmente vigente, el heredero, legatario o donatario debe, al solicitar la liquidación del impuesto, hacer presente la donación o donaciones anteriores que haya recibido del mismo causante. Con la nueva ley, el heredero, legatario o donatario deberá considerar la donación o donaciones anteriores, al calcular el impuesto que corresponde a su asignación o donación ( art. 23 ley ). La declaración y pago del impuesto a las donaciones deberá efectuarla el donatario. ( art. 52 ley ) En la nueva ley se consagra la facultad de que toda sucesión pueda pagar provisionalmente el impuesto, antes de que esté determinado definitivamente. 5

6 II.11) FECHA EN QUE COMENZARA A REGIR LA NUEVA LEY Esta nueva ley comenzará a regir seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el día 10 de Abril de Por lo tanto, no se aplica a las posesiones efectivas en actual tramitación. II 12) DICTACION DE UN REGLAMENTO El reglamento de la nueva ley será dictado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia y contendrá la regulación de todos los aspectos necesarios para su implementación. II.13) CONCLUSIONES (1) Una vez que entre a regir esta nueva ley, las posesiones efectivas de herencias intestadas, se tramitarán ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Como consecuencia de lo anterior, es recomendable otorgar testamento para sustraerse de la aplicación de esta ley. (2) Al quedar esta materia fuera de la competencia de los Tribunales Ordinarios, se aumentan las facultades del Servicio de Impuestos Internos el cual gozará del derecho a objetar la valorización de los bienes quedados al fallecimiento del causante. (3) Una importante novedad contenida en la nueva ley, es la creación del Registro Nacional de Posesiones Efectivas y del Registro Nacional de testamentos., el cual prestará indudable utilidad para determinar si una persona otorgó o no testamento, y cuál fue su último testamento que hubiere otorgado. Santiago, 27 de Octubre de JUAN EDUARDO FIGUEROA VALDES ASESOR LEGAL DE ACOP CNSI 6

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