REGLAMENTO PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

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Transcripción:

1 REGLAMENTO PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADO EN DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Reglamento puesto en ejecución ad experimentum el 1º de marzo de 2004, y aprobado en forma permanente por acuerdo del Consejo de la Facultad de Derecho de fecha 15 de diciembre de 2005. Modificación aprobada por CPC con fecha 28 de junio de 2007 y puesta en ejecución por Decreto 4/2007, de 10 de julio de 2007 ) I. REQUISITOS Artículo 1. Para obtener el grado de Licenciado en Derecho el postulante requiere: 1. Haber rendido satisfactoriamente todos los exámenes correspondientes al plan de estudios de la carrera de Derecho. 2. Haber aprobado la Tesina, o en su caso, la Tesis de Grado, conforme a los cánones establecidos en el Reglamento de las Actividades de Investigación de los Alumnos de la Facultad de Derecho. 3. Rendir satisfactoriamente el Examen de Grado. 4. Cumplir con las condiciones necesarias para gozar del estatus de alumno, conforme a lo establecido en los reglamentos de evaluación y disciplina del alumno de la Universidad. II. DE LOS EXÁMENES FINALES DE CADA ASIGNATURA Artículo 2. Los exámenes finales de la carrera versarán sobre las materias incluidas en los respectivos programas de cada asignatura. Las preguntas que se hagan en cada examen tendrán por objeto evaluar el grado de conocimiento y la capacidad de análisis, comprensión y síntesis del alumno sobre los contenidos del curso, sin perjuicio de los objetivos académicos que cada profesor haya planteado en su asignatura de acuerdo con la naturaleza del mismo (habilidades, manejo de fuentes, etc.). Artículo 3. La Comisión de Examen estará compuesta, a lo menos, por dos académicos de derecho ligados al área objeto de la examinación, uno de los cuales deberá ser necesariamente el profesor que impartió el curso, quien la presidirá. El otro académico será designado al efecto por el Consejo de la Facultad. En caso de que alguno de estos profesores no pueda asistir al examen por un motivo justificado, el Director de Estudios de la Facultad, atendidas las circunstancias, procederá a designar un reemplazante que cumpla con los requisitos generales antedichos. En caso que el profesor faltante sea aquél que impartió el curso, presidirá la Comisión el académico designado al efecto por el Director de Estudios, quien tendrá voto dirimente. Tratándose de cursos que cuentan con más de una sección, la Comisión se formará con los profesores de cada sección, siendo presidida por aquél designado por el Director de Estudios de

2 la Facultad. En caso de que alguno de estos faltare por un motivo justificado, se procederá de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior para la designación del reemplazante. Artículo 4. Para rendir un examen final de un curso de la carrera, el alumno deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar cursando actualmente la asignatura. b) Cumplir con el mínimo de asistencia a clases exigido por la Universidad en el Título VII del Reglamento de Evaluación del Alumno. En caso contrario, se considerará reprobado el examen con nota 1,0. c) Contar con una nota de presentación no inferior a 3,0. En caso contrario, se considerará reprobado el examen con nota 1,0. d) Presentarse en la fecha prevista para el examen. En caso contrario, se considerará reprobado el examen. Con todo, no se aplicará lo previsto en esta letra al alumno que estuvo impedido de rendir su examen por un motivo justificado, debidamente ponderado por el Director de Estudios, conforme lo dispone el Título VI del Reglamento de Evaluación del Alumno. En este último caso, el alumno tendrá una nueva oportunidad para ser examinado como si fuera la primera, con excepción de la posibilidad de repetir su examen en caso de ser reprobado. Artículo 5. El Examen será calificado con nota de uno a siete. La calificación final del curso resultará de ponderar en un 50% la nota de dicho examen y en otro 50% el promedio de notas obtenidas previamente por el alumno durante el curso, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente artículo en lo relativo a la reprobación. La nota final así calculada admitirá fracción decimal. Si el promedio calculado según el inciso primero resultare ser un número fraccionado que incluye centésimas, la centésima igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima inmediatamente superior, y en caso contrario a la décima inmediatamente inferior. Artículo 6. Se entiende que un alumno ha reprobado su examen en los siguientes casos: a. Si obtiene en él una nota inferior a 3,0, cualquiera fuese su nota de presentación. En tal caso, la nota final será la nota del examen. b. Si el promedio de notas, calculado según lo establecido en el artículo 5, es inferior a 4,0. III. DE LA REPETICIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES Artículo 7. Podrán repetir su examen final los alumnos que lo hayan reprobado según el artículo anterior, o que se les considere en esta misma situación en virtud de lo establecido en las letras b), e), y d) del artículo 4. Artículo 8. Se entiende aprobado el examen de repetición cuando se obtiene, a lo menos, nota 4.0. El alumno que rinda el examen de repetición no llevará nota de presentación, por lo que la nota obtenida en dicho examen corresponderá a la calificación final del curso, y será la que finalmente se considere para calcular su promedio general de notas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.

3 Artículo 9. En caso de que un alumno repruebe el examen de repetición, deberá cursar nuevamente la asignatura respectiva, sin perjuicio de lo establecido en el título IV. IV. DE LAS CAUSALES DE ELIMINACIÓN Artículo 10. Son causales de eliminación las siguientes: a. Tener en cualquier tiempo, después de haber cursado segundo año, un promedio ponderado acumulado inferior a cuatro. El promedio ponderado acumulado se calculará sobre la totalidad de las asignaturas cursadas a la fecha. b. Haber reprobado en dos períodos académicos consecutivos tres o más asignaturas. c. Reprobar tres veces una misma asignatura. d. Haber reprobado tres o más asignaturas en el primer año de carrera, una vez finalizado el período de exámenes de repetición en marzo. Para los casos previstos en las letras a) y e) de este artículo el examen de repetición se considerará como asignatura independiente de la reprobada en la primera oportunidad. V. DEL EXAMEN DE GRADO V.1. De las asignaturas examinadas Artículo 11. El Examen de Grado consistirá en una interrogación sobre materias contenidas en un cedulario de Derecho Civil, Derecho Procesal y de un ramo de que elija el postulante de la lista confeccionada por la Facultad de Derecho. Esta interrogación tendrá por objeto evaluar el grado de conocimiento, análisis, comprensión y síntesis del postulante sobre las materias contenidas en los cedularios correspondientes, aprobados por la Facultad. El examen de Licenciatura tiene por objeto evaluar, como actividad final, los conocimientos y habilidades de razonamiento jurídico de los alumnos que han cursado el curriculum de la Facultad, que son suficientes para obtener el grado de Licenciado y posteriormente, conforme con los requisitos legales, el título profesional de abogado. El alumno que haya hecho uso del derecho a presentar una Tesis de Grado, siendo ésta aprobada con nota 6,0 o más, sólo estará obligado a rendir examen sobre los cedularios de Derecho Civil y de Derecho Procesal. V.2. De la solicitud para rendir Examen Artículo 12. Para rendir el Examen de Grado, el alumno debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber egresado. b) Tener aprobada la Tesina o, en su caso, la Tesis de Grado e) No tener obligaciones pendientes con el Sistema de Biblioteca o la Administración General Artículo 13. El egresado tendrá un plazo de tres años desde su egreso para rendir por primera vez el Examen de Grado. Transcurrido este plazo sin que lo haya hecho, deberá cumplir previamente con las exigencias de actualización de conocimientos que le señale la Facultad.

4 Artículo 14. El postulante que desee rendir el Examen de Grado deberá solicitarlo al Director de Estudios de la Facultad, indicando la asignatura opcional elegida. Este último comprobará si aquél reúne los requisitos necesarios para hacerlo. Artículo 15. El Director de Estudios de la Facultad, una vez que haya verificado los antecedentes indicados en el artículo anterior, fijará la fecha del examen Artículo 16. El postulante que posteriormente debiere postergar la fecha asignada para su examen presentará una solicitud debidamente fundada al Director de Estudios de la Facultad. No se admitirá la solicitud de postergación si faltan menos de siete días para la fecha del examen, salvo caso de fuerza mayor V.3. De la Comisión Examinadora Artículo 17. La Comisión de Examen de Grado estará compuesta por los siguientes profesores de la Facultad de Derecho: un profesor de Derecho Civil, otro de Derecho Procesal y uno de la asignatura elegida por el postulante. En el caso del inciso 3º del art. 11, la Comisión se integrará sólo por un Profesor de Derecho Civil y un Profesor de Derecho Procesal. Tendrán preferencia, para estos efectos, los profesores con jornada en la Facultad. En caso de existir más de uno en la misma asignatura, el postulante procederá a sortear el orden de prelación de los mismos, de tal manera que frente a la imposibilidad del primero se llame al segundo, y así sucesivamente. Paralelamente, se realizará el mismo sorteo con los profesores-horario, para el evento de que la comisión no pueda ser conformada de acuerdo a lo previsto en el anterior inciso. El número máximo de alumnos que podrán ser interrogados por una misma Comisión en sesión continuada será de 3. Artículo 18. La Comisión de Examen de Grado será presidida por el profesor de mayor antigüedad de entre los que la conforman, salvo cuando esté integrada por el Rector o Vicerrector de la Universidad, o el Decano de la Facultad de Derecho, en cuyo caso la presidirá. Si dos o más de estas autoridades forman parte de la Comisión, será presidida por el Rector de la Universidad, o en su defecto por el Vicerrector. No podrá comenzarse el examen sin que estén presentes todos los profesores designados. Si por impedimento o fuerza mayor falta un profesor, la Facultad podrá designar en el acto un reemplazante. En tal caso, el alumno podrá aceptar el cambio de integración o pedir la suspensión de su examen. De la aceptación se dejará constancia en el acta de examen. Artículo 19. Para los efectos de servir de ministro de fe en el Examen de Grado, y en tal calidad levantar las actas de rigor, la Comisión previamente designará con el título de Secretario a un miembro de ella.

5 V.4. Del procedimiento del Examen de Grado Artículo 20. El postulante será examinado en cada asignatura por el profesor correspondiente que conforme la Comisión. Corresponderá al Presidente de la Comisión decidir todos los aspectos relacionados con el examen, tales como su inicio, dirección, suspensión y término, en cualquiera de las asignaturas. Los profesores, al interrogar al alumno, se ceñirán estrictamente al Cedulario aprobado por la Facultad, copia del cual se acompañará en la carpeta de antecedentes de cada examen. Será deber del Presidente supervisar el cumplimiento de esta norma. Su transgresión podrá determinar la nulidad del examen. Artículo 21. En casos calificados y siempre que medie algún incidente que lo justifique, el Presidente de la comisión podrá suspender el examen y no se continuará interrogando al postulante. En este caso, se adoptarán las medidas conducentes a la reanudación del examen tan pronto sea posible según la naturaleza del caso. El Presidente de la Comisión, con consulta a los demás profesores, podrá suspender también el examen cuando el postulante revele desconocimiento en materias fundamentales. La decisión de suspender el Examen podrá tomarse en cualquiera de las materias que se examinan cuando el alumno revele tales deficiencias en su formación jurídica básica que, incluso aprobando con distinción las otras materias, debería reprobar el examen con la nota mínima. Podrá hacerse desalojar la sala para que la Comisión delibere al respecto. Para todos los efectos reglamentarios esta suspensión importará la reprobación de examen con la nota 2,0, la que será también la nota final Terminado el examen, la Comisión se constituirá en sesión secreta con el objeto de calificarlo. Del acuerdo se dejará constancia en un acta en triplicado que será suscrita por todos los miembros de la Comisión. La evaluación deberá tener en cuenta los siguientes factores: a) El dominio del alumno de las categorías o conceptos dogmáticos fundamentales, más que el grado de memorización o retención de ciertas fórmulas legales; b) La capacidad del alumno de relacionar conocimientos de distintas áreas de una misma o diversas disciplinas; c) La prestancia y seguridad con la que son expuestas sus conocimientos y sus opiniones personales en materia jurídica; d) La capacidad de analizar problemas jurídicos y llegar a soluciones sustentables; e) La capacidad argumentativa del alumno en pro de las soluciones que defiende. Artículo 22. La calificación del Examen de Grado de Licenciatura en Derecho se sujetará a las siguientes normas: Las notas irán de uno a siete, pudiendo ser fraccionadas hasta con un decimal. Si no existiere acuerdo unánime de todos los miembros de la Comisión Examinadora en la nota del examen, cada profesor deberá calificar con nota entera y por separado el Examen de Grado en conjunto, y el promedio será la nota final. La nota final de un Examen aprobado, para efectos de su constancia en Actas, será clasificada de la siguiente forma:

6 a) Entre 4.0 y 4.4 : por unanimidad. b) Entre 4,5 y 5,4 : con un voto de distinción. c) Entre 5,5 y 6,0 : con dos votos de distinción. d) Entre 6,1 y 7,0 : con distinción máxima. Artículo 24. El candidato que reprobare el examen no podrá rendirlo sino después de tres meses. El que fracasare por segunda vez, no podrá presentarse nuevamente a examen sino después de cinco meses contados desde la fecha de la segunda reprobación. Artículo 25. El derecho a optar al grado de Licenciado caducará, si el postulante ha sido reprobado en el Examen de Grado en tres oportunidades. Con todo, dicho postulante podrá ser autorizado excepcionalmente por el Director de Estudios de la Universidad para rendir, sólo una vez más, dicho examen cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que el postulante, con el patrocinio de la Facultad de Derecho, haga una petición formal en tal sentido. b) Que apruebe las exigencias establecidas por el Director de Estudios de la Universidad. VI. DE LA CALIFICACIÓN FINAL DE LA LICENCIATURA DE DERECHO Artículo 26. La calificación final de la Licenciatura se obtendrá del promedio de la nota de presentación a examen (5 0%) con la nota del Examen de Grado (5 0%). La nota de presentación a examen estará conformada por el promedio ponderado acumulado. El promedio ponderado acumulado se obtiene por las notas de todos las asignaturas aprobadas durante la carrera. Si el alumno ha hecho uso del derecho a presentar una Tesis de Grado y ésta ha sido aprobada, podrá pedir que la nota de presentación a examen esté conformada por el promedio ponderado acumulado y la nota de la Tesis, según el siguiente porcentaje: Promedio ponderado acumulado: 80%, Tesis de Grado: 20%. La calificación final podrá ser fraccionada hasta con un decimal. La centésima igual o superior a 0,05 se aproximará a la décima siguiente; la inferior no se tendrá en cuenta. Si un alumno es calificado en el examen con nota dos (2.0) su nota final será dos (2.0). La nota mínima de aprobación será cuatro (4.0). Está podrá obtenerse por aproximación de acuerdo a las reglas precedentes, de modo que si el promedio resultante equivale a 3,95 o más, la calificación será cuatro (4,0). Artículo 27. La calificación a que se refiere el artículo anterior deberá constar en el Acta de Examen de Grado y en un certificado que deberá ser entregado al postulante por el Presidente de la Comisión, al momento de informarle sobre el resultado de su examinación. En el certificado anterior, en los certificados de licenciatura, y en los Diplomas que se extiendan la nota final será expresada mediante los conceptos mencionados en el inciso 3º del artículo 22, es decir: a) Entre 4.0 y 4.4 : por unanimidad. b) Entre 4,5 y 5,4 : con un voto de distinción. c) Entre 5,5 y 6,0 : con dos votos de distinción.

7 d) Entre 6,1 y 7,0 : con distinción máxima. Primer Artículo Transitorio: Para los alumnos que han aprobado sus tesinas en los años 2004 y 2005, la ponderación de la nota de presentación a examen de grado a que se refiere el artículo 26, se obtendrá con el siguiente porcentaje: Promedio ponderado acumulado: 60%, Tesis de Grado: 40%. Segundo Artículo Transitorio: La eliminación del requisito de obtener voto de distinción en el examen para obtener voto de distinción en la nota final se aplicará a todos los alumnos que rindan su licenciatura con posterioridad al 10 de julio de 2007. Tercer Artículo Transitorio: Para los alumnos cuyo año de ingreso sea anterior a 2003, se seguirá aplicando la anterior escala de distinción a la aprobada por CPC 410/07 de 22 de junio de 2007, esto es, la siguiente: a) Entre 4.0 y 4.9 : por unanimidad. b) Entre 5.0 y 5.9 : con un voto de distinción. c) Entre 6.0 y 6.9 : con dos votos de distinción. d) Con nota 7.0 : con distinción máxima.