UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA CARRERA DE ENFERMERÍA REGLAMENTO INTERNO DE PRÁCTICAS CLÍNICAS DE ENFERMERÍA PRESENTACIÓN Durante la formación de profesionales de Enfermería, se integran tres etapas que interactúan a partir de enseñanza teórica en aulas, laboratorios y la práctica clínica (comunitaria y hospitalaria) intra y extramuros. Las prácticas clínicas de Enfermería se desarrollan en escenarios externos a la FES Iztacala en Instituciones del Sector Salud, y de acuerdo a la dinámica que se sigue en las mismas, es necesario contar con un documento que regule las actividades de enseñanza clínica que realizan los alumnos en los campos clínicos con la asesoría de sus docentes. Como parte de la flexibilidad que caracteriza a los Planes de Estudios de la carrera, se han integrado a este Reglamento las visitas guiadas que se realizan en instituciones que tienen relación con el área de la salud. Cada práctica implica la integración de aspectos teóricos, metodológicos y asistenciales con una base técnica, científica y humanística, que incrementan su complejidad de acuerdo con los espacios en los que se desarrolla el nivel de contacto y de intervención con el individuo, familia o comunidad. Como un instrumento fundamental del proceso formativo está el que los alumnos y docentes puedan conocer con precisión y antelación el Reglamento Interno de Prácticas, el que están comprometidos a cumplir y llevar a cabo con estricto apego, para el buen desarrollo de las prácticas clínicas de Enfermería. JUSTIFICACIÓN El presente documento responde a la necesidad de regular las actividades de enseñanza aprendizaje relacionadas con la práctica clínica, para establecer los criterios indispensables a seguir en las instituciones de salud con las cuales la FES Iztacala ha establecido convenios o acuerdos, sí como las que se desarrollan en la facultad. A través de una dinámica de integración docencia-servicio en un marco de respeto y armonía. El documento se ha enriquecido de las experiencias que las profesoras han acumulado a partir de sus vivencias académicas en las instituciones de salud. OBJETIVOS Regular las prácticas clínicas de Enfermería que realizan los alumnos en las instituciones del Sector Salud establecidas en los programas y planes de estudio. Regular las visitas guiadas que realizan los alumnos en los diferentes escenarios de salud que cubren objetivos específicos de los programas del plan de estudios. Proporcionar a los docentes y alumnos una guía que sirva de base para facilitar el desarrollo de las prácticas clínicas intramuros y extramuros, como las visitas guiadas que se contemplan en los programas y planes de estudio. 1
CAPÍTULO I MARCO LEGAL El presente Reglamento tiene como base legal, El Estatuto General de la UNAM, el Marco Institucional de Docencia, el Reglamento General de Estudios Técnicos y Profesionales, las Normas Operativas de Campos Clínicos, y los Lineamientos para la utilización de Campos Clínicos y Áreas de Atención a la Salud para Actividades Educativas de Enfermería de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, emitidas estas últimas, en febrero del 2000. Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento tiene como objetivo normar las prácticas clínicas y visitas guiadas de los alumnos de Enfermería de la FES Iztacala. Las prácticas de Enfermería se encuentran establecidas en los programas del Plan de Estudios de la Carrera de Enfermería de la FES Iztacala, aprobados por el pleno del H. Consejo Universitario. La Carrera de Enfermería en coordinación con el CAAx y aprobación del H. Consejo Técnico de la FES Iztacala, tiene la facultad de reglamentar las prácticas clínicas y visitas guiadas que realizan los alumnos. El responsable de la Carrera de Enfermería en coordinación con el (CAAx) podrán hacer las propuestas de modificaciones al Reglamento Interno de Prácticas de Enfermería y someterlas a la consideración y aprobación en su caso, del H. Consejo Técnico de la FES Iztacala. Artículo 4 Al inicio de cada semestre la Jefatura de Carrera dará a conocer el presente Reglamento, así como las disposiciones Normativas que se relacionen con las prácticas clínicas. Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 CAPITULO II DEFINICIÓNES Se considera práctica comunitaria a las Intervenciones de enfermería que se realizan con individuos, familias y población en general, ubicadas fuera de las unidades de primero, segundo y tercer nivel de atención, así como, Empresas, Albergues, Escuelas, Estancias, Guarderías etc., que responden a las actividades de enseñanza aprendizaje estipuladas en el Plan de Estudios de la Carrera de Enfermería. Para fines de este Reglamento se define la Práctica Hospitalaria como Todas las intervenciones que realizan los alumnos de enfermería con la persona en el continuo salud dentro de los diferentes servicios del centro Hospitalario del Sector Salud. Se consideran Visitas Guiadas a las Actividades académicas que se realizan en espacios específicos fuera de la FES Iztacala, que tienen como objetivo reforzar los conocimientos teóricos, establecido en los programas del Plan de Estudios de la Carrera de Enfermería. 2
CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LAS VISITAS GUIADAS. Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Las visitas guiadas se organizan con base en lo establecido en los programas académicos vigentes de la Carrera de Enfermería. Es responsabilidad de los docente, la planeación y organización de las visitas guiadas, mismas que serán autorizadas por la Jefatura de Carrera considerando presupuesto, seguridad del lugar donde se desarrollen las visitas, normatividad institucional para salir de la dependencia y cualquier situación que no se contraponga a la seguridad, finalidad y esencia de las visitas guiadas dentro del marco legal universitario. Los coordinadores de academias o jefes de módulo, turnarán a la Coordinación de Campos Clínicos la calendarización de las visitas guiadas los periodos intersemestrales, previo a su realización, donde deberán entregar la siguiente documentación: a) Programación de visitas donde se expliciten: Autoridades a las que se dirigirán la solicitud, lugar, objetivos, fecha, horarios, número de alumnos y profesores que asistirán, seguro de riesgo y guía de visita. Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 b) En caso de realizarse visitas fuera del Estado de México o del Distrito Federal, deberá integrarse itinerario de transportación en el que se indiquen: horarios de salida y llegada a la FES Iztacala, lugar de la visita y justificación de la misma en función del programa académico. La Jefatura de Carrera dará apoyo económico de acuerdo al presupuesto disponible siempre y cuando esté plenamente justificada la visita y no exceda de 100 kilómetros de distancia de la FES Iztacala al punto más alejado de realización de la visita, considerando la misma distancia para su regreso. Cuando exceda el perímetro establecido, los alumnos y profesores, previo acuerdo con la Jefatura de Carrera, serán los responsables de cubrir los gastos necesarios para la realización de la misma. La jefatura de Carrera al autorizar la realización de las visitas guiadas de acuerdo al presupuesto, a través de la coordinación de campos clínicos extenderá los oficios correspondientes de presentación institucional, dirigido a las autoridades del lugar donde se realice la visita. La duración de las visitas será de acuerdo a los objetivos establecidos en los programas académicos y en común acuerdo con las autoridades del lugar a visitar. Cuando se haya iniciado el trámite de la visita, no se podrá cancelar o modificar el lugar de la misma a menos que sea por causas plenamente justificadas. Una vez iniciado el traslado, no se podrán realizar cambios en el lugar de la visita. 3
CAPÍTULO IV DE LOS PARTICIPANTES DE PRÁCTICAS CLÍNICAS PROFESORES Artículo 16 Es responsabilidad de los profesores realizar estudio de campo clínico, con la finalidad de valorar la factibilidad del mismo de acuerdo a los objetivos de la práctica clínica, observado en el programa que se desea desarrollar. Artículo 17 Los profesores responsables de la práctica clínica, deberán entregar a las autoridades correspondientes los oficios de aceptación y carpetas clínicas donde se especifiquen los objetivos de la misma. Artículo 18 Es responsabilidad de los profesores, supervisar, asesorar y evaluar a los alumnos, durante la práctica clínica de enfermería, así como, asegurar las condiciones óptimas para su desarrollo. Artículo 19 Durante la práctica, el profesor será el responsable moral de que ésta se desarrolle con espíritu universitario y que el comportamiento de los alumnos sea de acuerdo o lo estipulado en este Reglamento. ALUMNOS Artículo 20 Los alumnos estarán obligados, a seguir el Reglamento interno de la FES Iztacala y el Reglamento de la Institución de Salud donde desarrollan la práctica clínica (Comunitaria y Hospitalaria). Artículo 21 Los alumnos y profesores, deberán regirse con base al Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México, así como la Carta de los Derechos del Paciente. 1 Artículo 22 Los estudiantes tienen derecho a: Expresar libremente sus opiniones sobre asuntos de la Institución, sin más limitaciones que no perturbar las labores universitarias y con el respeto debido a la Universidad y a quienes la integran 2 1 Secretaría de Salud. Subsecretaría de innovación y calidad. Comisión Interinstitucional de Enfermería 2001. 2 Estatuto General de la UNAM. 4
CAPITULO V PRESENTACIÓN. DE ALUMNOS. (UNIFORME) Artículo 23 Es responsabilidad y obligación de los alumnos, portar el uniforme reglamentario de la FES Iztacala para la carrera de Enfermería, de acuerdo a la práctica que se desarrolle; con las siguientes características: a) cabello recogido para las mujeres y corto para los varones b) maquillaje discreto, uñas cortas y sin esmalte vistoso c) solo las mujeres podrán portar aretes; uno en cada lóbulo de la oreja, el que deberá ser pequeño y discreto. No se permitirá la realización de la práctica a los alumnos que porten aretes en otros sitios, perforaciones tatuajes y argollas*. d) filipina reglamentaria Blanca con escudo. e) pantalón azul reglamentario para práctica comunitaria y blanco para práctica hospitalaria f) suéter y chaleco azul marino, reglamentario (abierto con botones) (NO CHAMARRAS NI SUÉTER DE OTRO COLOR) k) uniforme quirúrgico reglamentario azul marino con franjas doradas (para licenciatura), azul claro (para nivel técnico). NOTA: Fuera de las áreas designadas para uso del uniforme quirúrgico portar bata blanca, se prohíbe portar el uniforme quirúrgico fuera del hospital. h) medias blancas en práctica hospitalaria y de color natural en comunidad. Los hombres usar calcetín blanco y azul marino respectivamente. i) zapatos reglamentarios, blancos para hospital y negros para comunidad, limpios y pintados. j) ropa interior blanca, preferentemente de algodón. k) maletín o portafolio negro l) portar credencial de la escuela para identificación. m) Los alumnos deberán portar el uniforme, observando buena conducta y presentación. NOTA: En la licenciatura en Enfermería NO se establece portar cofia. Sólo en aquellas instituciones de salud donde su reglamento lo estipule como obligatorio; en estos casos se utilizará la cofia reglamentaria con uso de pasadores y botón blanco y cinta de popotillo negro de 1.5 cm de ancho, colocada en forma diagonal. EQUIPO DE PRÁCTICAS CLÍNICAS: Para la práctica clínica se deberá llevar: tijeras de botón rectas, pinzas de Kelly rectas, ligadura, bolígrafo de tinta color; rojo azul, y verde, libreta de notas. No introducir bultos u objetos voluminosos ajenos a la práctica clínica, ni objetos de valor. 5
CAPITULO VI ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Artículo 24 Para los alumnos que su programa requiera prácticas de laboratorio de enfermería, deberá cubrir el 90% de los procedimientos con calificación aprobatoria, para poder asistir a la práctica clínica (Comunitaria y Hospitalaria), donde deberá cubrir las siguientes REQUISITOS: a) Asistir a la orientación inicial y recorrido de la planta física b) Cumplir con el 90% de asistencia por campo clínico c) Los alumnos que no cubran el 90% de la práctica clínica, no podrán ser acreedores a una calificación aprobatoria. d) El tiempo de tolerancia en la entrada es de 10 minutos e) Reunirse en el lugar y hora indicada por el (la) profesor (a) en la práctica comunitaria hospitalaria f) No permanecer en el campo clínico fuera del horario de la práctica. En caso justificado solicitar autorización a través del profesor REGLAMENTACIÓN 1. En las instituciones que establezcan en su reglamento un máximo de tres faltas, el alumno no podrá continuar la práctica clínica al cubrir la cuarta falta. 2. Las faltas por enfermedad que rebasen el porcentaje establecido justificaran su permanencia en el campo clínico con constancias de salud, emitidas por instituciones de salud reconocidas, con firma y sello. 3. Los alumnos No deberán acumular más de tres faltas durante el período de práctica clínica. 6
CAPITULO VII ACTIVIDADES DE LOS ALUMNOS EN PRÁCTICAS CLÍNICAS Artículo 25. Relacionadas con las actividades docentes en la práctica clínica (hospitalaria y/o comunitaria). a) Los alumnos impartirán charlas educación para la salud a la comunidad dentro de la unidad médica y fuera de ella con asesoría y supervisión de su profesor(a) b) Podrán asistir a sesiones clínicas programadas por la institución de salud en horario y número de alumnos designados por la (el)profesora(or) c) Participarán en las actividades académicas y de enseñanza en servicio Artículo 26. Relacionadas con las actividades asistenciales en las prácticas clínica (comunitaria y hospitalaria) a) Integrarse y coordinarse con el equipo de salud para la atención integral del paciente, familia y comunidad b) Respetar la individualidad del paciente llamándolo por su nombre c) Respetar jerarquías institucionales y académicas d) No proporcionar información a los familiares sobre el estado de salud de los pacientes. e) Dirigirse con respeto y cordialidad con el paciente, familiar (es), personal docente e institucional, como entre compañeros. f) Realizar las actividades programadas para el logro de los objetivos de aprendizaje. g) Informar al personal del servicio con quien participo directamente, sobre las actividades realizadas al término de la jornada de práctica clínica. h) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicana establecidas 3 Artículo 27. Artículo 28. Relacionadas con las actividades administrativas en la práctica clínica (comunitaria y hospitalaria) a) No firmar vales para solicitud de material y equipo perteneciente a la institución donde se efectúe la práctica b) Manejar el expediente clínico y formas específicas, de acuerdo a la normatividad y no utilizarlo para situaciones ajenas a los objetivos de la práctica clínica c) Responsabilizarse del equipo y material que se le encomiende e informar oportunamente al profesor (a) en caso de extravío o deterioro. Relacionadas con las actividades de investigación a) Para la evaluación del campo clínico; algunos centros hospitalarios establecen como requisito presentar un trabajo de investigación académico elaborado por los alumnos. b) Para el desarrollo de proyectos de investigación, llevar a cabo los procedimientos requeridos en tiempo y forma, con base en los Convenios Específicos y de Colaboración de la FES Iztacala con las instituciones de salud. UNIDAD JURÍDICA Artículo 29. La instancia jurídica de la FES Iztacala será la responsable de apoyar y asesorar a los profesores de la práctica clínica en cuestiones de tipo jurídico y dar seguimiento a los casos que se generen en algún caso de siniestro durante la realización de las prácticas. 3 NOM 087 ECOL 95 MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BILÓGICOS INFECCIOSOS 7
CAPITULO VIII MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Artículo 30. Los alumnos y/o académicos que durante el desarrollo de la práctica transgredan ó violen lo señalado en el presente reglamento y /o en la normatividad universitaria, serán sancionado en los términos de los artículos 95, 96, 97 y 98 del Estatuto General de la UNAM, y demás relativos y aplicables de la Legislación Universitaria. Cuando no se cumpla con lo señalado en el párrafo anterior, las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes: a) Cuando haya (n) sido amonestado (s) en forma verbal y cometa(n) otra falta o reincidan, se hará acreedor (es)a una amonestación por escrito b) cuando haya (n) sido amonestado por escrito y cometa(n) otra falta o reincida (n) se hará(n) acreedor (es) a suspensión temporal o definitiva c) Será suspensión definitiva del Módulo cuando: d) Incurran en actos de violencia, amagos, injurias, malos tratos contra profesores (as), alumnos, compañeros, personal de la institución, pacientes y familiares dentro de la institución. e) Substraigan de la institución material o medicamentos pertenecientes a la misma. f) Cometer alguna violación al Reglamento Interno de la institución. g) Comprometan con su imprudencia, descuido o negligencia la salud del paciente y el correcto funcionamiento de bienes muebles e inmuebles de la institución de salud h) Se presenten a la práctica bajo los efectos de bebidas embriagantes, o sustancias enervantes o psicotrópicos.( articulo 95 y 98 párrafo IV del Estatuto General de la UNAM) Artículo 31. Artículo 32. Los alumnos deberán abstenerse de: realizar actos contrarios a los principios de la Universidad; hacer uso indebido de los espacios designados; acudir a la práctica en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente; ingerir, usar, vender, proporcionar u ofrecer a otro en los recintos universitarios; violar la normatividad local o federal. Las cuestiones no previstas en el presente reglamento, serán analizadas por la Jefatura de la Carrera de Enfermería y CAAx para ser turnadas al Consejo Técnico o Departamento Jurídico y emitan su dictamen. CAPITULO VIGENCIA IX Artículo 33. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Dependencia y su publicación en la Gaceta Iztacala. NOTA: Este Reglamento está sujeto a modificaciones de acuerdo a las necesidades académicas que surjan, previa presentación al CAAx, Asesoría Jurídica y aprobación del H.C.T. 8
Áreas responsables de elaboración Lic. María Cristina Rodríguez Zamora Jefa de la Carrera de Enfermería Lic. Martha Herrera Rodríguez Coordinación de Campos Clínicos Aprobado por unanimidad por el Comité Académico Auxiliar de la Carrera de Enfermería, 3 de Noviembre del 2003. Departamento Jurídico Revisión Abril 2004. Aprobado por el H. Consejo Técnico en la Sesión Ordinaria No. 423 del 29 de abril 2005 9