ORDENANZA DE COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA. TÍTULO I Generalidades



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Transcripción:

Ordenanza Municipal de Comercio en la Vía Pública (Publicada en el Diario El Día el 31 de enero de 1993) La Serena 13 de enero de 1993 Num.- 002.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la sesión Ordinaria Nº 18, del Concejo Comunal de La Serena, de esta misma fecha, y en uso de mis facultades legales vengo en dictar lo siguiente: ORDENANZA DE COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA TÍTULO I Generalidades Artículo 1º: Se entiende por comerciante ambulante, a la persona natural que preste servicios o venda productos en la vía pública ya sea estacionados o deambulando. Asimismo, se entenderá por comercio ambulante, toda actividad comercial ejercida por personas naturales en la vía pública, calles plazas, pasajes, galerías u otras edificaciones y sitios similares aunque estos sean de propiedad privada y hayan sido entregados al uso público: con envases que permitan la movilidad del comerciante y con permiso municipal. Artículo 2º: Se entenderá por comercio estacionado en la vía pública, toda actividad comercial que se efectúe en forma detenida y permanente en calles, pasajes y otros sitios de uso público que hayan obtenido permiso de ocupación de Bien Nacional de uso público. Artículo 3º: Se entenderá por comercio ambulante ejercido en vehículos a tracción humana, toda actividad comercial desarrollada en carros, carretones, triciclos u otros similares. Asimismo, se entenderá por comercio ambulante en vehículos autotransportados el que se desarrolle en vehículos atracción animal o mecánica, sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones existentes en la Ley 18.290 de Tránsito. Artículo 4º: Se entiende por comercio típico o artesanal toda actividad comercial que se efectúa en forma permanente y cuyo giro comprenda toda expresión artística que tenga directa relación con la cultura y expresión artística regional: y artesanal en sus variadas formas como cerámica, escultura, pintura, talabartería, orfebrería, textiles y otros de similares características. Artículo 5º: Toda solicitud de permiso para las actividades antes indicadas deberá cumplir con los mismos requisitos y condiciones exigidos en este título.

Artículo 6º: El ejercicio del comercio en la vía pública tendrá un área restringida comprendida entre los siguientes límites: a) Calle Almagro b) Calles Pedro Pablo Muñoz y El Santo c) Calle Huanhualí d) Calles Infante, V. Zorrilla, M. Rodríguez, Esmeralda, Amunátegui y Cisternas. A 5 cuadras de las Ferias Libres, en todo el trayecto de la Avenida del Mar con sus calles colindantes en la Ruta 5 dentro de sus límites comunales. Artículo 7º: Para las personas naturales que utilicen vehículos, se prohíbe ejercerlo en el área indicada en el Artículo anterior y sólo podrán realizarlo en el o los lugares específicamente señalados en el permiso, el que será determinado previamente por la Dirección de Obras Municipales. Artículo 8º: Toda solicitud de instalación de comercio en un Bien Nacional de Uso público, deberá ser estudiada e informada por D.O.M. y el Departamento Social para su aprobación de conformidad a las normas municipales existentes. Artículo 9º: Todo comerciante pagará los derechos establecidos en la Ordenanza Local, vigente a la fecha de la autorización, en forma anticipada, dentro de los primeros tres días de cada mes: además se deberá enterar conjuntamente, el impuesto a la renta establecido en el artículo 24 de la Ley Nº 824 Ley de Impuesto a la Renta. Artículo 10º: Queda estrictamente prohibido el ejercicio de todo comercio ambulante mientras no se haya obtenido el permiso correspondiente ni cancelado sus derechos, ni podrá continuar funcionando sin tenerlos al día. Artículo 11º: Los permisos con ocupación de B.N.U.P. que no sean cancelados oportunamente, serán caducados, sin aviso previo y sin expresión de causa por la Municipalidad, y será causal para el no otorgamiento de futuros permisos. TÍTULO II Requisitos Artículo 12º: Las personas naturales, para obtener permisos de comerciantes ambulantes y/o estacionados en la vía pública, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Ser mayores de 21 años 2.- Ser residente en la comuna, por tres años a lo menos. 3.- No tener otra actividad lucrativa. 4.- Situación socioeconómica precaria. 5.- No haber sido condenado con pena aflictiva.

Además se deberá presentar una solicitud acompañada de: a) Fotografía tamaño carné. b) Copia fotostática del C. De Id. y/o R.U.T. c) Autorización del Servicio de Salud y/o SAG si procediere. d) Certificado de Antecedentes. e) Certificado de residencia, extendido por Carabineros. f) Iniciación de actividades, si la tuviere. Artículo 13º: Estos permisos tendrán el carácter de precarios y la Municipalidad podrá anularlos, trasladarlos o modificarlos en cualquier momento, de acuerdo con las atribuciones que competen al Alcalde en la Ley Orgánica de Municipalidades. Los permisos que establece esta ordenanza no podrán ser transferidos, heredados, transados, ni cedidos a cualquier título por el titular del mismo. TÍTULO III Tramitación del Permiso Artículo 14º: Toda solicitud para ejercer el comercio ambulante será estudiado por el Departamento de Finanzas, el que requerirá del informe previo de la Dirección de Obras Municipales (si hay ocupación de B.N.U.P) y el Departamento Social Comunal, para informar su decisión. Las personas que se les haya rechazado el permiso de conformidad a este artículo, tendrán 10 días hábiles para presentar su apelación, para que el Alcalde ratifique el rechazo u ordene la procedencia del permiso, en el plazo de 10 días hábiles. Si el solicitante no tuviere iniciación de actividades una vez aprobada la solicitud, deberá hacerla y presentar copia fotostática del documento legalizada en la Sección Patentes. Artículo 15º: La Sección Patentes, confeccionará los permisos que se entregarán a los comerciantes, procediendo el archivo de los antecedentes. Artículo 16º: Todo comerciante ambulante deberá portar siempre su permiso, credencial personal y única, en buen estado, el que exhibirá con cortesía cada vez que sea requerido por Inspectores Municipales, funcionarios de Carabineros, del Servicio de Salud o Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos. La negativa hará presumir que no tiene o éste está vencido o caducado. Artículo 17º: El comercio en la vía pública deberá ser ejercido personalmente por el titular ya que el permiso es personal e intransferible y no puede ser objeto de cesión alguna. La transgresión a esta disposición será causal de caducidad automática e inmediata del permiso.

TÍTULO IV Giros Autorizados Artículo 18º: Los comerciantes ambulantes o estacionados podrán ejercer los siguientes giros: 1.- Área restringida: a) Diarios y revistas b) Confites de fábrica autorizadas por el S. De Salud c) Maní y otras semillas comestibles autorizadas por el SNS. d) Artículos de artesanía e) Fotógrafos f) Lustrabotas g) Posters, calendarios, tarjetas h) Aceitunas i) Artículos de Plástico j) Cerrajería k) Colgadores l) Cuadros m) Espejos n) Lotos, Kinos, Bingo o) Máscaras y globos p) Artículos de Paquetería Menor y Bisuterias q) Palomitas de maíz, autorizadas previamente por el Servicio de Salud para el área céntrica de la ciudad. 2.- Área rural: Estos giros deberán no corresponder a los del comercio establecido en la zona rural indicada. a) Diarios, revistas y artículos de librería b) Confites de fábricas autorizadas c) Maní y otras semillas comestibles autorizadas por S. Salud d) Artículos de Artesanía e) Fotógrafos f) Lustrabotas g) Posters, calendarios, tarjetas h) Flores, plantas, semillas, y hierbas medicinales i) Ropa j) Artículos de aseo k) Artículos de tocador l) Venta de libros m) Helados con envase y rotulados con aut. del S Salud. n) Cosméticos autorizados ñ) Pescados y Mariscos con aut. expresa del S. Del Salud o) Artículos de plástico p) Huevos y aves vivas o muertas q) Frutas y verduras r) Artículos de paquetería en general

s) Aceitunas con aut. S. Salud t) Dulces descremados, con aut. S. Salud u) Espejos, cuadros y pinturas v) Quitasoles w) Juguetes x) Lentes y) Art. Fantasías z) Distribución de gas licuado 3.- Área Especial: cercanas al cementerio Municipal y Plaza La Recova a) Flores b) Plantas c) Yerbas Medicinales TÍTULO V Prohibiciones Artículo 19º: Queda expresamente prohibido: a) Ejercer el comercio en el área determinada en el art. 4º, sin autorización municipal. b) Vender alimentos en mal estado de conservación o presentación. c) Estacionarse, extendiendo en el suelo de aceras o calzadas la mercadería. d) Exhibir artículos, revistas, fotografías u otros considerados pornográficos o que atenten contra la moral. e) Uso de altoparlantes, bocinas u otros. f) Vender artículos no autorizados. g) Vender pescados y mariscos sin autorización del Servicio de Salud y en lugares no autorizados. h) Vender alimentos sin su envase original, como queques, pan, caramelos y otros. i) Vender medicamentos j) Venta de helados en barquillos k) Venta de fonogramas en contravención a las disposiciones de la Ley 17.336, sobre propiedad intelectual. l) Toda otra prohibición establecida en la Ley. TÍTULO VI Sanciones Artículo 20º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa de hasta ½ U.T.M., que fijará el Juez de Policía local, si es primera infracción. En la segunda infracción, la multa no podrá ser inferior a ½ U.T.M., y la tercera será sancionadas con una multa de ½ a 1 U.T.M., y caducidad del permiso municipal.

La mercadería se devolverá previa certificación, mediante factura de compra, se retendrá o se decretará su decomiso, a criterio del Juez de Policía Local, sin perjuicio de la multa que hubiere lugar. Artículo 21º: Los Carabineros e Inspectores Municipales, deberán retirar la mercadería del infractor y ponerla a disposición del Juzgado de Policía Local. Si se tratase de alimentos y estuvieren en buen estado, los enviarán directamente a una Institución de Beneficencia, cuya acta de recepción se acompañará a la orden de citación al Juzgado de Policía Local. Si se trata de alimentos en mal estado, se le efectuará el tratamiento que se le da a la basura, previa extensión del recibo correspondiente que acompañará a la denuncia. Artículo 22º: Las disposiciones de la presente Ordenanza serán fiscalizadas por Carabineros, Inspectores Municipales, Servicio de Salud y Servicio de Impuestos Internos. Anótese, publíquese y archívese Raúl Saldívar Auge, Alcalde de La Serena.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretaria Municipal. Decreto Nº 646 Modifica Ordenanza sobre Comercio en la Vía Pública Vistos y Considerando: La Ordenanza sobre Comercio en la Vía Pública, aprobada con fecha 13 de enero de 1993; el acuerdo del Consejo Comunal de La Serena de fechas 24 de marzo y 25 de abril de 1993, y las facultades inherentes a mi cargo otorgadas por la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Decreto: Modificase la Ordenanza Nº 002 sobre Comercio en la Vía Pública en la siguiente forma: Agregase al artículo 18 Nº 1: - Aceitunas - Artículos de Plástico - Cerrajería - Colgadores - Cuadros - Espejos - Lotos, Kinos, Bingo - Máscaras y globos - Artículos de Paquetería Menor y Bisuterias Anótese, Publíquese y Regístrese Raúl Saldívar Auge, Alcalde de La Serena.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretaria Municipal.

Decreto Nº 642 Modifica Ordenanza Municipal de Comercio en la Vía Pública (Publicado en el Diario Oficial el 21 de abril de 1994) Núm. 642.- La Serena, 12 de abril de 1994.- Vistos y Considerando: - El Acuerdo Nº 6 del Concejo Comunal de La Serena, en sesión ordinaria Nº 70 de fecha 09 de febrero de 1994. - Ordenanza Nº 002, de fecha 13 de enero de 1993, sobre Comercio en la Vía Pública. - Decreto Nº 646, de fecha 18 de junio de 1993. - Lo dispuesto en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Decreto: Modificase la Ordenanza Municipal de Comercio en la Vía Pública, en el sentido de agregar en el artículo 18 punto 1, el giro palomitas de maíz, autorizadas previamente por el Servicio de Salud para el área céntrica de la ciudad. Anótese, publíquese y archívese Raúl Saldívar Auge, Alcalde de La Serena.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretaria Municipal. Decreto Nº 3761 Modifica Ordenanza Municipal de Comercio en la Vía Pública VISTOS La Ordenanza Nº 2 sobre Comercio en la Vía Pública, aprobada con fecha 13 de enero de 1993; lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confiere la Ley; CONSIDERANDO: El Ord. Nº 4-1614 de la Directora de Obras de fecha 10 de septiembre de 2007, mediante el cual solicita modificar la Ordenanza de Comercio en la Vía Pública; el Acuerdo del Concejo Comunal en Sesión Ordinaria N 676 de fecha 10 de octubre de 2007, que aprueba la modificación de la referida Ordenanza Municipal;

Decreto: Modifíquese la Ordenanza de Comercio en Nº 2 sobre Comercio en la Vía Pública, en la siguiente forma: Agréguese al Artículo 19 un inciso final del siguiente tenor Con todo, previa autorización de la Secretaría Ministerial de Salud y con el informe favorable de la Dirección de Obras Municipales el Alcalde podrá autorizar el ejercicio de la actividad indicada en la letra j) de este artículo, esto es, venta de helados en barquillos y jugos naturales Anótese, Publíquese y Regístrese Raúl Saldívar Auge, Alcalde de La Serena.- María Mercedes Abalos Córdova, Secretaria Municipal.