BOLETÍN TRIBUTARIO 06.08.2012 ACCIONES Y TITULOS AL PORTADOR OBLIGACION DE INFORMAR El 1º de agosto entró en vigencia la Ley Nº 18.930, por la que se impone la obligación de identificación de titulares de acciones y participaciones patrimoniales, para su registro por el Banco Central del Uruguay (BCU). A la fecha de hoy lunes 6 de agosto, la reglamentación ha trascendido pero no ha sido publicada. 1. Declaración de titulares al BCU Los titulares de acciones y participaciones patrimoniales 1 al portador deben realizar una declaración jurada informando a la sociedad emisora los siguientes datos: - A. datos identificatorios: o Personas físicas: nombre, documento, nacionalidad, estado civil, cónyuge, carácter propio o ganancial de la participación, domicilio real y domicilio constituido ante la DGI (en caso de corresponder). Estos datos también deben brindarse respecto de tenedores o custodios de los títulos, y de representantes con facultades de administración y disposición de los mismos, con iguales facultades que su titular; o Personas jurídicas y otras entidades: razón social, nombre de fantasía, lugar, fecha de constitución, sede, domicilio fiscal y constituido, número de RUT o de identificación en el exterior, y nombre, documento y domicilio del representante que firme la declaración jurada presentada ante la entidad (también de 1 La obligación alcanza a todos los títulos de participación patrimonial al portador. También a los cupones al portador de acciones relativos a dividendos u otros derechos y a bonos o partes beneficiarias (títulos negociables sin valor nominal) - Arts. 302 y 420 a 433 de L. 16.060.
mandatarios o representantes con iguales facultades que el titular de la representación, tenedores, depositarios o custodios en caso de que quien firme no sea el representante). - B. títulos: o valor nominal de acciones y títulos al portador de que sea titular o lugar donde se encuentran depositados o custodiados las acciones o títulos. - C. Información adicional que pueda solicitar el BCU. Los fiduciarios de fideicomisos y las entidades administradoras de fondos de inversión, se consideran a estos efectos entidades emisoras ; sus beneficiarios y cuotapartistas se consideran titulares. También deben informar los titulares de acciones y participaciones patrimoniales al portador de entidades no residentes 2 en Uruguay, en los casos en que: - actúen en Uruguay a través de una establecimiento permanente; o - radiquen en Uruguay su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en Uruguay o en el exterior. También deben brindar la información los titulares de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos administradores sean residentes en territorio nacional y también los fideicomisos del exterior cuyo fiduciario o administrador sea residente en Uruguay. 2. Obligaciones de las entidades emisoras. 1. Declaración jurada. La declaración jurada de las entidades emisoras contendrá: - la información recibida de los titulares; 2 Entidades residente: se aplican los criterios del IRAE (Art. 13, Tít. 4, TO 1996)
- el monto total del capital integrado o su equivalente, o del patrimonio según corresponda, a valores nominales, y la participación que en la entidad pertenezca a cada uno de los titulares. C A D E 5648. 2. Conservación. Las entidades emisoras deberá conservar las declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales.. C A D E 5648. 3. Certificación. Una vez ingresada la declaración jurada ante el BCU, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al registro de los datos que éste oportunamente le remitió. El incumplimiento de la entrega en plazo del referido certificado, habilitará al titular a inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial en el Banco Central del Uruguay.. C A D E 5648. 3. Plazos para informar El plazo para informar es: - 60 días a partir del 01.08.12 (hasta 30.09.12) para que los propietarios de participaciones al portador informen a las entidades emisoras; - 120 días a partir del 01.08.12 (hasta 30.11.2012) para que las entidades emisoras brinden la información al BCU. Luego de la primera inscripción los plazos son menores (para modificaciones de datos de titulares, cambios de titularidad, constitución de nuevas entidades): - 15 días de ocurrido el hecho (información de titulares a entidad);
- 30 días desde vencimiento de plazo con que cuentan los titulares, para que las entidades comuniquen al BCU. 4. Banco Central del Uruguay: registro, cometidos, trámite Se crea en el BCU un registro que tendrá por finalidad la custodia y la administración de la información. Los cometidos del BCU serán: - recepción y archivo de las declaraciones juradas, asegurando su integridad y reserva; - emisión de los certificados que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados; - remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma, dentro de los límites establecidos en la ley; - confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las entidades. Procedimiento de envío de información al BCU. El BCU pondrá un formulario a disposición de las entidades que deban informar, las que deberán completarlo con los datos mencionados ut supra. Constituirá una declaración jurada que deberá ser certificada por Escribano Público, quien a su vez deberá remitirlo junto con la certificación a través de firma electrónica avanzada. El BCU expedirá un certificado acreditando la recepción de la declaración jurada. 4. Auditoría Interna de la Nación (AIN): cometidos La AIN tendrá los siguientes cometidos: - control del cumplimiento de las obligaciones; - comunicación de los incumplimientos a los organismos competentes; - imposición y recaudación de sanciones de carácter pecuniario.
- recepción de denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones referidas. La DGI, la Dirección Nacional de Aduanas y el Banco de Previsión Social deberán comunicar los incumplimientos detectados en el ejercicio de sus funciones. 5. Guarda de secreto La información será de carácter secreto y el acceso a la misma estará restringido a los siguientes organismos: - DGI, siempre que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales vigentes ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición. - Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y para impedir la proliferación de armas de destrucción masiva (ONU). - por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria. - Junta de Transparencia y Ética Pública, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia. En los casos no previstos precedentemente, la reserva sólo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro.. C A D E 5648. La obligación de guardar secreto a que refiere el presente artículo alcanza exclusivamente a la información en poder del BCU y de la AIN.. C A D E 5648.
6. Régimen sancionatorio Titulares. El titular que incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora la declaración jurada, estará sujeto a las siguientes sanciones: - imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en su condición de titular o beneficiario de las participaciones patrimoniales, respecto a la entidad emisora o a terceros. - una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención (puede superar USD 20.000). Las entidades no residentes obligadas son solidariamente responsables de las sanciones aplicables a sus propietarios. Las entidades residentes que incumplan con su obligación no podrán pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza. Las entidades no residentes obligadas, estarán impedidas de remitir utilidades. Entidades y a sus representantes. Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio: - el incumplimiento de presentación y conservación de la declaración jurada será multado por hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el Artículo 95 del Código Tributario. - el pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza realizadas a los titulares o beneficiarios en violación de lo dispuesto en el literal A) del artículo anterior, será penalizado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal en el incumplimiento. Solidaridad de los adquirentes de los títulos.- Los adquirentes de los títulos de participación patrimonial a que refiere la presente ley deberán requerir al enajenante prueba de que se ha cumplido con la obligación de registro de sus datos identificatorios en el BCU. El incumplimiento de tal requisito determinará la responsabilidad solidaria del adquirente respecto a las sanciones que le correspondieran al enajenante.. C A D E 5648. Organismo recaudador. La AIN será el organismo recaudador de las multas. El monto de la multas se graduará en función del plazo del incumplimiento, de la dimensión económica de la entidad y de la participación relativa que en el patrimonio de la misma tenga el sujeto incumplidor. Suspensión de certificado único. La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, y se suspenderá el Certificado Unico. Comunicación del incumplimiento. La AIN informará a la DGI sobre los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente ley.a D E 5648. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento, aplicando para ello criterios selectivos basados en aspectos objetivos tales como la inexistencia total o parcial de información identificatoria, la dimensión económica de las entidades o la reiteración de las conductas de incumplimiento. Exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública. No estarán obligadas a presentar la información a que refiere la presente ley las
entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen a través de las bolsas de valores nacionales, de bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados. 7. Transformación de títulos al portador en nominativos o escriturales La normativa prevé se realice la modificación del contrato social de las entidades si se desea convertir las participaciones patrimoniales en títulos nominativos. En este caso, las entidades emisoras son quienes deben llevar el registro de los titulares sin necesidad de inscripción en ningún organismo. Con esto se evita que los datos de los titulares pasen a estar en poder del BCU y de los demás organismos mencionados. El procedimiento es simplificado por cuanto requiere la inscripción de la modificación del contrato social en el Registro de Comercio sin necesidad de control y conformidad previa de la AIN (publicación y comunicación posterior). No existirá la obligación de registro ante el BCU cuando las publicaciones legales de las modificaciones de los títulos se realicen antes del 30.09.12. C A D E 5648. 8. Fideicomisos y fondos de inversión - Obligación de reserva del fiduciario. La obligación de reserva establecida para el fiduciario por el literal C) del Artículo 19 de la Ley No. 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la DGI y al BCU.. C A D E 5648. - Fideicomisos y fondos de inversión. Los fideicomisos y los fondos de inversión constituidos en el país que emitan títulos de participación patrimonial nominativos deberán contemplar los mismos requisitos de
identificación y registro de sus titulares que los dispuestos para las sociedades comerciales (Libro de Registro de Accionistas Nominativos). - Secreto profesional. A los efectos de obtener la información comprendida que se comenta sobre títulos e instrumentos nominativos o escriturales, no serán oponibles a la DGI las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en la Ley de Mercado de Valores y en la Ley de Fondos de Inversión. - Registros contables.- Los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU deberán aplicar las normas contables adecuadas que determine el Poder Ejecutivo, a efectos de elaboración de estados contables uniformes. La documentación que respalde las operaciones deberá conservarse por el término de diez años. Esta obligación también recae sobre fideicomisos y fondos de inversión del exterior, cuyos fiduciarios o administradores sean residentes en territorio nacional.. C A D E 5648. - Registro de estados contables. Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el BCU, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores de los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a las U1 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), deberán registrar sus estados contables ante el Órgano Estatal de Control (AIN). 9. Utilización de sociedades del exterior como titular de las participaciones El anonimato de los titulares de participaciones se mantiene en el caso en que el titular o accionista sea una sociedad del exterior.
En este caso se deben informar los datos de la sociedad del exterior así como los de sus representantes, sin necesidad de individualizar a los accionistas de estas sociedades. Las entidades que modifiquen su contrato social para tener participaciones nominativas, deberán incluir a las entidades del exterior accionistas o titulares solamente en el registro de participaciones nominativas que lleva la entidad titular, sin necesidad de informar al BCU. Si bien estas alternativas preservan la identidad de los titulares finales, tienen como inconveniente que en caso de enajenación de los títulos nominativos se puede generar Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), hecho generador que no acaece en la enajenación de títulos al portador. -----------------