Desde siempre nos hemos esforzado en acercar la figura del abogado al ciudadano, prestando un servicio de calidad a un precio razonable.

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Transcripción:

LEGALI TAS. COM MANUALDE SUPERVI VENCI A JURÍ DI CA DERECHOSDEL OSP ACI ENTES

LEGÁLITAS es la compañía líder en SEGUROS y SERVICIOS jurídicos para particulares, autónomos y pymes, trabajando para reconocidas compañías, muchas cotizadas en Bolsa y con presencia internacional (sector Banca, Seguros, Telecomunicaciones, Automoción ), y para diferentes Administraciones Públicas. Desde siempre nos hemos esforzado en acercar la figura del abogado al ciudadano, prestando un servicio de calidad a un precio razonable. En este sentido, ponemos a su disposición una colección de MANUALES DE SUPERVIVENCIA JURÍDICA, para que cualquier persona ajena al mundo de la abogacía, tenga la oportunidad de saber cuáles son sus derechos y deberes en diferentes aspectos de la vida: comunidad de vecinos, vehículo, familia, uso de internet, etcétera. La lectura de este manual le ayudará a sobrevivir jurídicamente en un entorno en el que cada vez es más necesaria la presencia de un abogado, las 24 horas al día, 365 días al año. Si después de haberlo hecho, todavía le quedan preguntas sin responder, le invitamos a llamar a Legálitas para que puedan ser resueltas. Contamos con más de 800 abogados expertos dispuestos a ayudarle. Gracias a este manual de supervivencia, esperamos que consiga entender el porqué de lo que pasa. LEGÁLITAS ASISTENCIA LEGAL Avda. Leopoldo Calvo Sotelo-Bustelo 6 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid) 911 513 715 info@legalitas.es Copyright Departamento Comunicación Legálitas

Manual de Supervivencia Jurídica DERECHOS DE LOS PACIENTES Los derechos de los pacientes Derechos El derecho a la información sanitaria El consentimiento informado Negligencias médicas Qué es una negligencia médica? Reclamación por negligencia en sanidad pública Reclamación por negligencia en sanidad privada 3

LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES DERECHOS El paciente sanitario, tanto de un centro médico público como privado, tiene una serie de derechos que debe ver satisfechos. En muchos casos, la omisión de los derechos de los pacientes puede terminar en una negligencia médica. Entre esos derechos de los pacientes encontramos: - Derecho a la información sanitaria - Obligación de respetar la voluntad del paciente - Derecho como paciente a conocer los riesgos del tratamiento propuesto. - Derecho a revocar libremente y en cualquier momento el consentimiento ofrecido. - Derecho a la intimidad. El paciente tiene derecho a que se respete la confidencialidad de su historial clínico y que nadie tenga acceso a dicha información sin una autorización previa. - Como paciente, tienes derecho a acceder a tu historial clínico. 4

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA El derecho a la información sanitaria y la obligación de respetar la voluntad del paciente vienen establecidas por la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información clínica. El artículo 4 de esta Ley señala que: 1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 2. La información clínica forma parte de Uno de los principales derechos de los pacientes es el derecho a la información sanitaria todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad. 3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle. CONSENTIMIENTO INFORMADO El citado artículo 4 de la Ley 41/2002, es lo que se conoce como consentimiento informado, es decir, el derecho al consentimiento libre y voluntario de toda acción que afecte a la salud. Esta información debe ser comprensible, completa y veraz. El consentimiento informado se da de forma verbal salvo procedimientos quirúrgicos o pruebas diagnósticas invasivas, o cualquier tipo de procedimiento que pueda suponer un riesgo para la salud. La omisión del derecho a la información o del consentimiento supone un grave incumplimiento por parte del médico, que es el que garantiza el cumplimiento de este derecho, y como tal incumplimiento puede dar origen a responsabilidades en diversos órdenes del derecho. 5

En el supuesto de que falle el consentimiento informado entre médico y paciente, y se produzca una falta de información relevante, y ello dé lugar a una consecuencia dañina, se podrá exigir (a nivel administrativo se reclama al servicio de salud que corresponda) una indemnización en los tribunales. Además, todo paciente debe ser consciente de los derechos que tiene, y en qué consiste su derecho de información a la hora de enfrentarse a una prueba médica o a una intervención. 1. El paciente tiene derecho a la información sanitaria sobre su enfermedad y sus consecuencias, así como los posibles tratamientos y sus efectos, con la finalidad de decidir libremente si quiere someterse al tratamiento médico propuesto. Por ello, el consentimiento informado es un derecho del paciente, pero, por otra parte, es también un deber jurídico del médico o de otro tipo de personal sanitario. 2. El médico debe informar al paciente de los riesgos del tratamiento. De las consecuencias relevantes que pudieran afectar al desarrollo de su actividad personal o profesional. 3. Si el médico no ha cumplido con el El consentimiento podrá ser revocado por el paciente en cualquier momento deber de información y el paciente acredita la falta de la misma, en caso de negligencia se considerará una responsabilidad médica, puesto que será el facultativo quien deba asumir los riesgos de su actuación. 4. El consentimiento del paciente se prestará verbalmente. Ahora bien, en determinados casos como intervenciones quirúrgicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos o que supongan riesgos notorios, la Ley exige que el consentimiento se preste por escrito, aunque podrá ser revocado libremente y en cualquier momento de la misma manera. 6

NEGLIGENCIAS MÉDICAS QUÉ ES UNA NEGLIGENCIA MÉDICA? Una negligencia o mala praxis médica se produce cuando el profesional sanitario no actúa con la diligencia exigida, ya sea por acción o por omisión, y se produce por ello un daño al paciente. Dicho esto, lo cierto es que en la práctica nos encontramos con numerosas trabas para reclamar una negligencia médica. Si cualquier paciente considera que ha sido víctima de una negligencia médica, lo primero que debe hacer es recopilar toda la documentación y prueba posible, todo documento puede ser válido en un futuro para reclamar una negligencia médica, solicitando al centro médico copia de todos esos documentos que obran incorporados en la historia clínica. Otro consejo es realizar un seguimiento mediante fotografías de la evolución de las lesiones físicas sufridas como consecuencia de dicha negligencia. Ante esta situación, se debe tener en cuenta dónde se produjo la negligencia, sanidad pública o privada, pues el procedimiento de reclamación será diferente. SI LA NEGLIGENCIA MÉDICA SE PRODUCE EN LA SANIDAD PÚBLICA Cuando el paciente considera que ha sufrido una negligencia médica en un centro de salud público, debe interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria, reclamando los daños y perjuicios ocasionados por esa mala praxis médica. Cuando la negligencia médica se produce en la sanidad pública, el plazo que existe para reclamar es de un año, así lo recoge la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública en su artículo 67, donde señala que el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. 7

SI LA NEGLIGENCIA MÉDICA SE PRODUCE EN LA SANIDAD PRIVADA En este supuesto, se llevará por la vía judicial civil, interponiendo demanda al causante del daño y siendo fundamental la prueba pericial. En cuanto al plazo para reclamar, entendemos que sería de 5 años en el caso de responsabilidad contractual o de un año en el caso de responsabilidad extracontractual, empezando a contar cada uno de ellos en los mismos supuestos recogidos para una reclamación por negligencia médica producida en la sanidad pública. Dichos plazos se pueden interrumpir enviando un burofax de reclamación al causante del daño, lo cual puede ser conveniente también para intentar lograr una solución amistosa que evite el procedimiento judicial. En dicha reclamación se puede instar al causante del daño para que de parte a su seguro de responsabilidad civil, y puede que la compañía ofrezca una indemnización al perjudicado, que si este estima suficiente, finalizaría el asunto sin necesidad de acudir a los Tribunales. 8

LEGÁLITAS es la compañía líder en SEGUROS y SERVICIOS jurídicos para particulares, autónomos y pymes, trabajando para reconocidas compañías, muchas cotizadas en Bolsa y con presencia internacional (sector Banca, Seguros, Telecomunicaciones, Automoción ), y para diferentes Administraciones Públicas. Desde siempre se ha caracterizado por acercar la figura del abogado al ciudadano, prestando un servicio de calidad a un precio razonable. Su estructura se construye sobre una base de 450 trabajadores y más de 800 abogados, una red nacional de 277 despachos, 300.000 clientes individuales y 10.000.000 a los que presta servicio a través de importantes compañías. Recibe más de 1.000.000 de consultas cada año, 20 años de experiencia. Capital 100% español. 24 horas al día, 365 días al año. El nivel de penetración en la sociedad es muy elevado, siendo una marca reconocida en todos los sectores empresariales. Comercializa diferentes productos y servicios jurídicos a través de múltiples canales, destacando los referidos a las áreas de Familia, Internet, Conductor, Pymes y Autónomos. Cuenta con una Fundación dedicada a la protección de la infancia en la sociedad tecnológica, una Cátedra con el Instituto de Derecho Público de la Universidad Rey Juan Carlos y Legálitas LAB, un acelerador de ideas innovadoras que aporten valor al mundo del Derecho. 9

LEGÁLITAS ASISTENCIA LEGAL Avda. Leopoldo Calvo Sotelo-Bustelo 6 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid) 911 513 715 info@legalitas.es Autor: Departamento de comunicación de Legálitas. Prohibida la reproducción total o parcial de este documento sin citar la fuente. Copia revisada en noviembre de 2017 10