PROTOCOLO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO. Sede Villavicencio UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA SEDE VILLAVICENCIO

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1 UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA SEDE VILLAVICENCIO CLINICA ODONTOLOGICA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA PROTOCOLO DE CONSENTIMIENTO Villavicencio,

2 Contenido INTRODUCCION... 3 MARCO LEGAL:... 4 OBJETIVOS:... 4 RESPONSABLES DE LA EJECUCION:... 4 DEFINICIONES:... 4 CONTENIDO DE LA NORMA:... 5 PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO :... 5 Respecto al procedimiento:... 5 Con respecto a las excepciones... 7 RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA:... 8 DOCUMENTOS AUTORIZADOS... 8

3 INTRODUCCION La Resolución de1991 del Min salud en Colombia, establece el Decálogo de derechos de los pacientes en Colombia, en su Art 1define que el paciente tiene derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el profesional tratante, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión. De la calidad de la información y de las competencias de comunicación se logra la empatía con el paciente, de esta dependerá el tener una muy buena relación con el profesional tratante, situación fomenta la confianza del paciente con la institución que le presta los servicios de salud. El propósito más importante del Consentimiento Informado (CI) es brindar la información que el paciente considere necesaria, que le permita tener la confianza en el profesional tratante y en la institución prestadora del servicio, disminuyendo la angustia y el temor por parte del paciente y de su núcleo familiar previa a la realización de un procedimiento, que generalmente tienen su origen en la desinformación, prejuicios e ignorancia. Es importante tener en cuenta que un paciente dentro del principio de autonomía y de la voluntad puede aceptar o rechazar las indicaciones del acto médico, como un tratamiento o tomar uno que no sea el más apropiado para su condición de salud. Es un deber del profesional de la salud pedir la autorización del paciente antes de realizar cualquier procedimiento. Previamente debe realizar un diagnóstico e informar al paciente el pronóstico, la condición de salud, posibilidades terapéuticas o quirúrgicas, las bondades y resultados esperados, los efectos secundarios, adversos, inmediatos o tardíos como consecuencia del mismo y el riesgo previsto; de tal forma el paciente puede consentir o rechazar en forma voluntaria la realización del mismo. El Consentimiento Informado es un derecho del paciente.

4 MARCO LEGAL: Ley 35 de 1989 Código de ética del odontólogo. Art 5- Art 7- Art 9. Resolución 1995 de Por la cual se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica. Art 11. La Resolución de1991. Establece el Decálogo de derechos de los pacientes en Colombia en su Art 1. Resolución 8430 de 1993 Del Ministerio de Salud Sobre Investigación en Salud OBJETIVOS: Contribuir a involucrar y comprometer al paciente con su proceso de diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y recuperación, al aumentar su conocimiento a través de la información proporcionada por el profesional de la salud Fortalecer la confianza mutua entre el paciente y el profesional de la salud RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN: El profesional que va a ejecutar los procedimientos al paciente es el que debe entregar la información y conseguir el Consentimiento del enfermo. Debe ofrecer una información de buena calidad. El odontólogo tiene que comunicarse con sus pacientes de la forma más sencilla y clara posible posibilitando así, la competencia de los pacientes para decidir. DEFINICIONES: Consentimiento informado (ci): Es un procedimiento a través del cual un paciente es informado respecto de todos los alcances del o los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que le serán practicados y que le permite decidir si acepta o rechaza la alternativa sugerida por el profesional de salud con total conocimiento de las consecuencias e implicancias de este decisión, la cual debe constar por escrito. Procedimientos: Actividades que se realizan con motivos de diagnosticar y tratar, que realiza el equipo de salud y que tiene por objetivos la prevención, terapia o rehabilitación de un paciente.

5 Seguridad del paciente: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Atención en salud: Servicios recibidos por los individuos o las poblaciones para promover, mantener, monitorizar o restaurar la salud. CONTENIDO DE LA NORMA: Todo servicio quirúrgico o de apoyo diagnostico-terapéutico señalados anteriormente en el alcance, deberán contar con un documento de CI para cada una de las cirugías mayores y procedimientos a realizar La información a entregar será: Sobre qué se está pidiendo consentimiento (qué es lo que se va a hacer) Para qué se va a hacer el procedimiento diagnóstico y/o terapéutico Qué se espera obtener como resultado (beneficios esperados) Cuáles pueden ser los riesgos asociados al procedimiento (riesgos más frecuentes y más graves) Qué alternativas existen a lo que se está proponiendo (alternativas disponibles) Qué ocurriría (clínicamente) si el paciente decide no acceder a lo que se le ofrece (riesgos de no tratarse o aceptar un procedimiento Qué hacer si necesita más información (a quien preguntar, dónde y cómo, información completa y continuada) Qué hacer si cambia de idea frente al consentimiento otorgado o rechazado (revocabilidad) PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO : Respecto al procedimiento: El consentimiento forma parte del acto médico y en consecuencia debe ser obtenido por el odontólogo tratante. Este acto debe ser definido como un contrato de medios (servicios) y no como un contrato de resultados o fines. El médico, después de informar verbalmente al paciente sobre el

6 procedimiento a que va a ser sometido, le entregará un documento escrito en el que se refleje dicha información. La elaboración de informes específicos referidos a procedimientos diagnósticos o terapéuticos que involucren algún grado de riesgo, deberá ser realizada por los profesionales a los que corresponda. No se puede pedir CI al paciente y/o familiar directo o representante legal, sin haber existido previamente esta información. Se adjuntará un formulario de CI, con el fin de obtener la autorización firmada por el usuario. Este documento original se archivará junto con los documentos anexos de la Historia clínica. Si el paciente solicita copia de la Historia clínica se le entregara de igual forma copia de los consentimientos informados. En el caso que el paciente rechace el procedimiento, se dejará constancia de la negativa en este documento, el que será firmado por el paciente o su representante legal, adjuntándose a la Historia clínica. Si el paciente decide revocar su autorización anterior, deberá hacerlo constar en este documento mediante su firma y la de un testigo. Si el paciente prefiere solicitar una segunda opinión o tomarse un tiempo antes de aceptar el procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto, podrá posponer la firma y llevarse el documento que contenga la información médica recibida junto con el formulario de CI Se debe informar al paciente que en cualquier momento puede negarse al procedimiento indicado o revocar su autorización en el supuesto de haberlo firmado con anterioridad. En el caso de pacientes menores de edad, aun cuando a juicio del profesional reúne las condiciones de madurez suficientes para recibir la información, el documento de CI será firmado por sus padres o su representante legal. En el caso de un paciente incapacitado judicialmente, debe requerirse el consentimiento informado de los parientes o allegados más próximos, a quien legalmente correspondería la representación. En el caso de pacientes con deficiencias de comprensión, es el profesional tratante quién tiene que determinar el alcance de la capacidad de comprensión de la información, previo al consentimiento. Si éste lo cree conveniente podrá solicitar acompañamiento de un acudiente que reciba la información y ayude a que el paciente entienda.

7 Con respecto a las excepciones Sólo los casos que se mencionan a continuación constituyen las excepciones a la obtención de la firma del documento de Consentimiento Informado las cuales están establecidas por la ley. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá dejar constancia en la Historia clínica clínica de las circunstancias que impidieron el procedimiento, junto con la documentación que la respalda: Cuando la no intervención ponga en riesgo la salud pública y el ingreso del paciente haya sido obligado por orden o autorización judicial. Cuando el caso implique una urgencia que no permita demoras por la posibilidad de ocasionar lesiones permanentes o riesgo de muerte. Cuando un procedimiento venga dictado por orden judicial. Por último es necesario recordar que: Dada la naturaleza de los procesos biológicos, no existe ningún elemento de diagnóstico o de terapia que pueda ser realizado con 100% de infalibilidad. Siempre existirá la posibilidad de error o daño, aun con el procedimiento más banal. Y que lo que realmente se establece en el Consentimiento informado, en este trato contractual, es que el profesional tratante y su equipo de salud se comprometen a poner al servicio del paciente todo su saber, experiencia y criterio sumado a la tecnología disponible en la institución, para brindarle las máximas probabilidades de éxito en el diagnóstico o en la terapia. Consentimiento Informado es el proceso gradual que tiene lugar en el seno de la relación Odontólogo/paciente, en virtud del cual el sujeto competente o capaz recibe del Odontólogo información suficiente, en términos comprensibles, que le capacita para participar voluntaria, consistente y activadamente en la adopción de decisiones respecto al diagnóstico y tratamiento de su enfermedad. Implica una declaración de voluntad, efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindársele una suficiente información referida a la dolencia, al procedimiento o intervención que se le propone como médicamente aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención.

8 Que cada paciente es único, un ser bio-psico-social. Que «no existen enfermedades sino enfermos». El Consentimiento informado: No exime de Responsabilidad Civil o Penal. Es indudable que el actuar médico frente al enfermo ha sido guiado desde siempre por los principios de beneficencia y de no maleficencia. Así lo exige el juramento Hipocrático y el Código de Ética del Colegio Médico y, en consecuencia, se debe ser capaz de comunicar al paciente el deseo de ayudarlo para que recupere su salud, por tanto: es pertinente reflexionar acerca de que El Consentimiento Informado reconoce el principio de autonomía RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA: El comité de seguridad del paciente será el responsable de velar el estricto cumplimiento de este protocolo, como también proponer las modificaciones que se precisen. DOCUMENTOS AUTORIZADOS Consentimiento Tratamiento Odontología General Consentimiento Cirugía Periodontal Consentimiento de Odontopediatría Consentimiento de Endodoncia Consentimiento Prótesis fija Consentimiento de Prótesis Removible y Total Consentimiento de Exodoncia Consentimiento Ortopedia Maxilar

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