COMPLEMENTO DE PAGOS ANEXO 20, VERSIÓN 3.3 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2016 C.P. RAFAEL NARANJO ROSALES ESTRATEGAS JURÍDICOS Y FI SCALES 28/JUL/17 1
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Contexto legal CFF. Articulo 29 Expedición de CFDI CFF. Articulo 29 A Datos que deben de contener los CFDI Fracción VII Importe total de la operación. Inciso a) Pago en una sola exhibición Inciso b) Pago en parcialidades Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior 3
Complemento CFDI por pagos realizados (Regla 2.7.1.32 14 jul 16 DOF - 2da RMF del 18 jul 17) Modificación Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente: I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20. II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 Por definir en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el Complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes: a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo Forma Pago que señala el Anexo 20. 4
Regla 2.7.1.35 2da RMF del 18 jul 17 Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar cero en el campo Total, sin registrar dato alguno en los campos método de pago y forma de pago, debiendo incorporar al mismo el Complemento para recepción de pagos que al efecto publique en el Portal del SAT. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. Para efectos de la emisión del CFDI con Complemento para recepción de pagos, podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante. El CFDI con Complemento para recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el Complemento para recepción de pagos que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con Complemento para recepción de pagos, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. CFF 29, 29-A, RCFF 37 5
Contexto Anexo 20 1. La versión 3.2 se utiliza de forma obligatoria desde el 1 de julio de 2012 2. Desde entonces, los cambios al XML se han hecho sobre la misma versión 3.2 3. El SAT detectó áreas de oportunidad en la versión (3.2) 4. La factura contará con información más precisa de las transacciones en el momento en que se están realizando y facilitando la construcción de la contabilidad electrónica a partir del CFDI-XML. 6
Qué es? Un nuevo documento para comprobar uno o varios pagos realizados a una o más facturas. Cuál es su objetivo según el SAT? Simplificar el modelo de pago en parcialidades. Facilitar la conciliación de las facturas versus pagos. Problemática según el SAT? Imposibilidad de saber si la factura ha sido pagada o no. Cancelación indebida de facturas pagadas. Duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades. Emisión de CFDI en operaciones a crédito o pago diferido en las que el receptor no realiza el pago pero sí la utiliza para deducir y acreditar impuestos. 7
Áreas de oportunidad observadas por el SAT 1. Eficiencia en el proceso de facturación 2. Complejidad administrativa en la suma de impuestos 3. Comprobantes con valor CERO y Negativos 4. Registro no estandarizado de campos 5. Campos con longitudes y caracteres sin limite 6. Receptores inexistentes 7. Complemento de comercio exterior poco eficiente 8. Emisión y cancelación sin control = a reducción en la recaudación mensual 8
En qué operaciones aplica? Pagos en parcialidades En una sola exhibición que no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI Operaciones a crédito pagadas en fecha posterior a la Emisión del CFDI Cuándo entra en Vigor? El 1 de julio del 2017 entra en vigor de manera opcional el uso del complemento de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20). A partir del 1 de diciembre, será obligatoria la emisión del comprobante con dicho complemento. 9
PRINCIPALES CAMBIOS DEL ANEXO 20 (V. 3.3) 1. V E R S I Ó N 3. 3 ( C O M P L E M E N T O P A R A P A G O S ) 2. C F D I P A G O, O B L I G A C I Ó N A C U M P L I R A L 1 D E D I C I E M B R E D E 2 0 1 7 3. C A N C E L A C I Ó N D E C F D I : R E Q U I S I T O S 10
Algunos de los ajustes en la V. 3.3 11
Nueva Versión 3.3 Anexo 20 22 nuevos campos de los cuales, 14 campos son requeridos para una Factura electrónica simple. Se utilizan catálogos y plantillas para estandarizar la captura De información. Se incluyen 46 reglas de validación en la factura electrónica. Se utilizarán 17 catálogos, de los cuales, el de Productos y Servicios es uno de los más Complejos con 52844 atributos 12
Nuevos catálogos 1. Forma de pago 2. Método de pago 3. Impuesto 4. Régimen Fiscal 5. Moneda 6. País 7. Aduana 8. Patente aduanal 9. Numero de Pedimento Aduana 10. Tasa o Cuota 11. Tipo de Comprobante 12. Tipo Factor 13. Tipo de Relación 14. Clave Producto Servicios 15. Clave Unidad 16. Código Postal 17. Uso CFDI 13
Deducibilidad en Productos y Servicios Uso de Catálogo de Productos y Servicios Clave Prod Serv Al momento de elaborar una factura, se deberá buscar el concepto adecuado en un catálogo de productos y servicios, esto busca validar que las transacciones comerciales estén sustentadas en la compra/venta de productos propios de la naturaleza de los negocios del cliente y los proveedores. Habrá un mayor control sobre productos y/o servicios facturados, lo que le permitirá a la autoridad delimitar la deducibilidad de cada documento de acuerdo al régimen y la actividad de cada contribuyente 14
Algunos ejemplos del cambio a la V. 3.3 1. Se validará que el RFC del receptor esté registrado ante el SAT. Este listado lo entrega el SAT a los PAC y se renovará día con día. 2. Se usarán zonas horarias, basadas en el código postal del emisor. Con esto la autoridad conocerá el momento exacto en el que se emite el CFDI. 3. Los PAC están obligados a validar el régimen fiscal del emisor y será validado contra catálogo. 4. Disminuye el número total de campos. No se permiten negativos ni conceptos con valor cero 5. Se validará que no existan valores negativos (En tipo de moneda y decimales que soporta la moneda). 6. Se requiere una confirmación cuando los importes sean altos y los tipo de cambio estén fuera de rango 7. Clave de producto o servicio y unidad de medida estandarizada 15
ESTRUCTURA DEL CFDI V. 3.3 LOGO 1. Encabezado 2. Datos generales 3. Partidas 4. Totales 5. Sellos, códigos y cadenas 16
1.- ENCABEZADO LOGO Expresa el Registro de identificación fiscal del receptor cuando sea residente en el extranjero. Es OBLIGATORIO cuando se incluya el complemento de comercio exterior o cuando el RFC del receptor es un RFC genérico extranjero 17
2.- DATOS GENERALES Ingresos/egreso: $ 100,000,000.00 Nómina ordinaria: $400,000.00 Nómina Liquidaciones: $ 2,000,000.00 Confirmación (Guía de Llenado) Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible que entrega el proveedor de certificación de CFDI o el SAT a los emisores (usuarios) para expedir el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos. Ejemplo: Confirmación= ECVH1. Se deben registrar valores alfanuméricos de 5 posiciones. La parametrización o personalización de los montos máximos para facturar sin requerir clave de confirmación, se hará mediante el servicio que al efecto publicará el SAT en su Portal de Internet, al cual se ingresará previa autenticación, en dicho servicio aparecerá por defecto como monto máximo el límite definido por el SAT y ahí el contribuyente podrá definir el monto que estime conveniente. 18
3.- PARTIDAS 19
4 y 5.- TOTALES. SELLOS, CODIGOS Y CADENAS CFDI ASOCIADOS 20
Relación de método de pago VS CFDI por pagos realizados Aplica catalogo CFDI Complemento de Pago (2.7.1.35) Parcialidades (N/A) Tipo de pago Una Sola Exhibición Antes de Facturar Aplica catalogo 2.7.1.32 Se paga Al momento Aplica catalogo 2.7.1.32 Después de facturar Aplica catalogo CFDI Complemento de Pago (2.7.1.35) 21
Cancelaciones (2.7.1.35, 4to y 5to párrafo) Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el "Complemento para pagos" que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con Complemento para recepción de pagos, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. 22
Esquema de Cancelación del CFDI con aceptación del Receptor Por qué se cancela una factura? 1. Datos incorrectos (RFC, domicilio, nombre o razón social, etcétera.) 2. La factura no se pagó nunca 3. Mal manejo de los conceptos o partidas 4. No se respetaron las condiciones comerciales. 5. Inconsistencia en los importes 6. No se agregaron nuevas disposiciones (método de pago por ejemplo) 23
Esquema de Cancelación del CFDI con aceptación del Receptor La cancelación de facturas electrónicas (CFDI) ahora deberán contar con la aprobación del receptor. De acuerdo a las modificaciones al Artículo 29-A, a partir del 1 de julio de 2017 las facturas electrónicas, sólo podrán ser canceladas cuando el receptor, acepte dicha revocación. Artículo 29-A (CFF 2017). Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. 24
RMF Anexo 19, Regla 2.7.1.38 (Cancelación del CFDI) 23 dic 16 Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario. El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna. Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. 25
Cancelación vía Buzón Tributario (Regla 2.7.1.39 2da RMF del 18 jul 17) En la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2017, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destaca que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación. Regla 2.7.1.39 Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos: 26
Cancelación de CFDI sin necesidad de ser aceptado por el receptor (Regla 2.7.1.39 2da RMF del 18 jul 17) a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). b) Por concepto de nómina. c) Por concepto de egresos. d) Por concepto de traslado. e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF. f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de Mis cuentas en el aplicativo Factura fácil. g) Que amparen retenciones e información de pagos. h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición 27
Cancelación de CFDI sin necesidad de ser aceptado por el receptor (Regla 2.7.1.39 2da RMF del 18 jul 17) k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero. Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2017 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6. 28
Transitorios 2da RMF 18 jul 17 Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto lo dispuesto en la regla 2.12.9., que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2017. Tercero.La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3. entrará en vigor el 1 de julio de 2017. Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017. Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017. Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017. Sexto. Las adiciones y modificaciones realizadas a las reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017. 29