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SOLICITAR PAGO DIFERIDO DE IVA Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII. Información vigente a 2014. 1. Descripción del trámite paso a paso 2. A qué se refiere este trámite? 3. Quiénes deben realizar este trámite? 4. Cuándo se hace este trámite? 5. Dónde se hace este trámite? 6. Requisitos para efectuar el trámite 7. Observaciones 8. Normativa relacionada al trámite 9. Preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite 1) Descripción del trámite paso a paso para Solicitar pago diferido de IVA (Ver página 5). 2. A qué se refiere este trámite? A solicitar pagar el Impuesto al Valor Agregado en forma diferida en cuotas mensuales, trimestrales o semestrales, pero dentro de un plazo máximo de 60 meses, en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de 15 asientos, incluido el conductor, o bien en las importaciones que haga directamente el contribuyente que desarrolla la actividad de transporte de pasajeros. 3. Quiénes deben realizar este trámite? Contribuyentes que adquieran vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de 15 asientos incluido el conductor, como primera venta en el país, o En importaciones de dichos vehículos, directamente por las personas que respecto de su giro no sean contribuyentes de este impuesto. 4. Cuándo se hace este trámite? Una vez que el adquirente ha convenido con el vendedor autorizado acogerse al sistema, mediante la facturación sin recargo del IVA, deberá formalizar su decisión dentro del plazo legal de declaración y pago del impuesto referido, o bien, cuando se ha perfeccionado la importación directa, según corresponda. Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente; las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la información contenida en este documento Página 1 de 5

5. Dónde se hace este trámite? En el caso de la primera venta en el país, en el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional o de la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del vendedor. En las importaciones, en la Dirección Regional de la jurisdicción del domicilio del comprador. 6. Requisitos para efectuar el trámite En la primera venta en el País. Para acogerse al régimen contenido en el inciso final del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el vendedor o su representante legal debidamente acreditado deberá solicitar autorización al Servicio de Impuestos Internos presentando, al efecto, el formulario 2117 en el Departamento de Resoluciones de la Dirección Regional o de la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, con los siguientes antecedentes: a) Acreditar su calidad de importador, fabricante o adquirente para primera venta en el país de los vehículos destinados al transporte de pasajeros ya señalados con el Aviso de Declaración Inicial, Formulario N 4415 y sus modificaciones, si las hubiere, en formulario N 3239, donde conste el o los giros señalados b) Acreditar estar al día en su cumplimiento tributario presentando el último formulario 22 y el último formulario 29 correspondientes a declaraciones de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado y certificado de Deuda Fiscal otorgado por la Tesorería General de la República; y, declarar que conoce y acepta las normas legales. El vendedor, antes de facturar la venta del vehículo, conjuntamente con el comprador, deberá pedir autorización para emitir la factura de venta sin recargar el Impuesto al Valor Agregado e iniciar la petición de autorización para el pago diferido del IVA, debiendo presentar ante la Dirección Regional del Servicio correspondiente a la jurisdicción del domicilio del vendedor, en el Departamento de Resoluciones o en la Unidad, lo siguiente: 1. Formulario 2117, a nombre del comprador, firmado por ambos solicitantes. 2. Deberán concurrir el comprador y el vendedor o sus representantes legales debidamente acreditados; 3. Identificar el o los vehículos motivo de la venta; 4. Presentar una de las siguientes garantías: a. Solidaridad Pasiva Convencional, en virtud de la cual el vendedor y el comprador consienten y aceptan constituirse en codeudores solidarios para el pago del Impuesto al Valor Agregado Diferido. b. Boleta Bancaria de Garantía del comprador a beneficio fiscal, (Tesorería General de la República), por el monto total del IVA de la operación, la que se hará efectiva en el caso que el comprador se atrase en el pago de las cuotas en las fechas y formas señaladas. Página 2 de 5

5. Certificado que acredite la forma de pago del vehículo emitido por la institución financiera o quien haya otorgado el crédito. El certificado deberá indicar el monto total del crédito, número de cuotas, monto de las cuotas y entidad que financia el crédito. En la Importación directa. Para acogerse al pago diferido del impuesto al valor agregado los contribuyentes que hayan realizado importaciones con o sin cobertura diferida deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Copia o fotocopia autorizada por el Banco Central de Chile del informe de importación con cobertura diferida, numerado y fechado. b) Certificado de la Dirección Nacional de Aduanas o del Agente de Aduanas, sobre el monto del Valor Aduanero y de los gravámenes aduaneros en moneda extranjera o exención arancelaria, en su caso. c) Cuadro de pagos certificado por el banco a través del cual se ha efectuado la operación con indicación de las fechas y los montos de las cuotas, incluyendo intereses pactados para cada cuota. Los contribuyentes que hayan obtenido el crédito de instituciones financieras o de empresas que se dediquen habitualmente al financiamiento de importaciones deberán adjuntar a lo solicitado los siguientes antecedentes: a) Copia o fotocopia autorizada por el Banco Central de Chile del informe de importación, numerado y fechado. b) Certificado de la Dirección Nacional de Aduanas o del Agente de Aduanas, sobre el monto del Valor Aduanero y de los gravámenes aduaneros en moneda extranjera o exención, en su caso. c) Escritura Publica u otro documento fehaciente que acredite el crédito y su otorgamiento para los fines de efectuar la importación cuyo impuesto se solicita diferir. d) Cuadro de pagos certificado por la institución financiera o empresa que haya financiado la operación con indicación de las fechas y de los montos de las cuotas, incluyendo los intereses pactados para cada cuota. Los contribuyentes que hayan realizado importaciones sin recurrir a créditos, solamente deberán acompañar los antecedentes indicados en las letras a) y b). 7. Observaciones Los Directores Regionales están facultados para exigir como garantía de pago del impuesto que se solicita diferir, letras de cambio, aceptadas ante Notario a favor del Tesorero General de la República, boletas de garantía y cualesquiera otras que se estime que constituyen un efectivo resguardo de los intereses fiscales. Página 3 de 5

8. Normativa relacionada al trámite Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N 825, de 1974, Artículo 64. Resolución N 2.301, de 1986, Fija el procedimiento a seguir y señala los requisitos y obligaciones que deben cumplirse y los antecedentes que deben acompañarse respecto de Solicitudes Administrativas que menciona. Resolución Ex. N 54, de 2003, Establece normas para diferir el IVA en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros en la forma que indica. Circular N 50, de 1986, instrucciones sobre aplicación de la Resolución Nº Ex. 2301 de 1986. Circular N 41, de 1987, Tasa de Interés aplicable al pago diferido del IVA, en la importación de bienes con cobertura diferida para personas que no sean contribuyentes de este Impuesto. Pago diferido del IVA, en la primera venta en el país de vehículos de transporte de pasajeros, con capacidad de más de quince asientos. Resolución N 1834, de 1988, delega en los Directores Regionales la facultad de fijar las fechas y cuotas para diferir el Pago de IVA en Importaciones hechas por personas que, respecto de su giro, no sean Contribuyentes de ese tributo. Circular N 44, de 1988, Pago diferido del I.V.A. en importaciones hechas por personas que respecto de su giro, no sean contribuyentes de ese tributo. Modificación del inciso cuarto del Artículo 64º del D.L. 825, por la Ley 18.719. 9. Preguntas frecuentes del trámite Si desea mayor información, seleccione las preguntas frecuentes del trámite 10. Formularios relacionados al trámite Se recomienda para solicitar diferir el IVA, hacerlo a través de los formularios 2117.1 y 2117.2. Página 4 de 5

DESCRIPCIÓN PASO A PASO SOLICITAR DE PAGO DIFERIDO DE IVA Usar formulario previsto para presentarlo, según corresponda. Diríjase a la Oficina de Partes de la Dirección Regional que corresponda para la entrega de la solicitud respectiva. La Dirección Regional correspondiente, le notificará la resolución que los autoriza a pagar el Impuesto al Valor Agregado en el N de cuotas solicitadas. Página 5 de 5