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étl itaip instituto Tabnsquedo de Transparencia y Acceso s le Información Pública "2013, CENTENARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO I. MADERO YJOSÉ MARCA PINO SUÁREZ" RECURSO DE REVISIÓN: 144/2013. SUJETO OBLIGADO: SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS. RECURRENTE: LEONARDO FALCON XXXXX. FOLIO DE LA SOLICITUD: 04560313, DEL INDICE DEL SISTEMA INFOMEX. FOLIO DEL RECURSO: RRO0627413 DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. CONSEJERO PONENTE: FELICITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, a quince de mayo de dos mil trece. Visto para resolver el expediente relativo, al recurso de revisión 144/2013 interpuesto por quien dice llamarse LEONARDO FALCON XXXXX en contra de la SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS, y; RESULTANDO: De las constancias agregadas a los autos, se tiene lo siguiente: 1. El veintinueve de marzo de dos mil trece, quien se dice llamar LEONARDO FALCON XXXXX solicitó a la SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS, vía sistema Infomex-Tabasco, la siguiente información: "RELACION DE PERSONAL QUE LABORA EN LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS..." (sic)' 'Constancia visible en fojas 8 y 9.. RR/14412013 Página 1 de 18 151MAYO/2013

2. El dos de abril de dos mil trece, el titular de la Unidad de Acceso a la Información de la SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS, por medio del acuerdo dictado en el expediente número S.A.1.09412013, orientó al solicitante formular la solicitud ante la Junta Estatal de Camino, pues considera que la petición realizada no está dentro del ámbito de su competencia2 y, notifica este proveído a través del sistema electrónico Infomex-Tabasco. 3. Inconforme LEONARDO FALCON XXXXX con la respuesta del Ente Público interpuso recurso de revisión, el día tres de abril de dos mil trece, manifestando en su escrito3 sustancialmente lo siguiente: "...NO ESTOY DE ACUERDO CON SU RESPUESTA PUES EL ACUERDO NO ESTA FUNDAMENTADO YA QUE SE LIMITA A DECIR QUE NO ES DE SU COMPETENCIA Y NO JUSTIFICA LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO EL CUAL DEPENDE DE ESA SECRETARIA..." " (sic) 4. Dado dicho descontento, el ocho de abril de dos mil trece, se admitió a trámite el recurso de revisión correspondiéndole el número 4 RR/144/2013, en el que este Instituto ordenó: 3 Solicitar a la autoridad impugnada informe en relación a los hechos señalados por el particular; lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, así como en los diversos numerales 51, 52, 53, 54 y demás relativos y aplicables de su Reglamento; 3 Agregar al expediente las constancias que obran en la página electrónica www.infomextabasco. org.mx; 3 Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la materia, no se admitió la prueba ofrecida por el inconforme. z Constancia visible a foja 10 y 11 ' Constancia visible a foja 1. RR/144/2013 Página 2 de 18 15/MAYO/2013 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

itaip InsNNto Tabasquano Oa Trans pyarencia y Acceso a la Información Publica 5. El veinticinco de abril de dos mil trece, se recibió el informe signado por el Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la SECRETARÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS, en el que adjunta original y copia del expediente correspondiente al trámite de la solicitud de mérito, la que fue cotejada con su original por el Secretario Ejecutivo y, consta de cuatro hojas; documentales que se admiten como pruebas y se desahogan por su propia naturaleza, en términos de lo establecido en los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley que nos ocupa. También en el citado acuerdo se ordenó a la Secretaría Ejecutiva procediera al sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 6. Atento a lo anterior, se realizó el sorteo de referencia y correspondió a la ponencia de la Consejera Presidenta Felicitas del Carmen Suárez Castro, la elaboración del respectivo proyecto de resolución. CONSIDERANDO: 1. Que el Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es competente, para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 1, tercer párrafo, 6 fracción IV y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, y 63 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y numerales 51, 52, y demás aplicables de su Reglamento. El recurso que nos ocupa es procedente, porque LEONARDO FALCON XXXXX, considera lesionado su derecho, puesto que como lo RR114412013 Página 3 de 18 15/MAYO/2013 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

alega en su inconformidad "..NO ESTOY DE ACUERDO CON SU RESPUESTA PUES EL ACUERDO NO ESTA FUNDAMENTADO YA QUE SE LIMITA A DECIR QUE NO ES DE SU COMPETENCIA Y NO JUSTICIA LA COMPETENCIA DEL ORGANISMO EL CUAL DEPENDE DE ESA SECRETARIA..." (sic) y, esta manifestación actualiza la hipótesis prevista en el artículo 59, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, relacionado con los numerales 51, 52, 53 y demás relativos y aplicables de su Reglamento. III. El artículo 59 de la Ley antes mencionada y, 51 de su Reglamento, determinan, que el recurso en cuestión podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto o resolución impugnada y, dado el cómputo secretarial4 se advierte que el citado recurso se interpuso dentro del plazo señalado, que fue el tres de abril de dos mil trece. IV. Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la ley que nos rige, el demandante puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes y, en términos de lo establecido en el artículo 61 del citado ordenamiento, el Ente Obligado debe anexar al informe que rinda, original o copias certificadas de alguna documentación que justifique su actuación. V. De todas las actuaciones que obran en autos se desprende, que LEONARDO FALCON XXXXX no ofreció pruebas. Por su parte, la SECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS, aportó los siguientes documentos: a) Acuse de recibo de la solicitud de información 04560313 (dos hojas). b) Acuerdo de orientación de fecha dos de abril de dos mil trece, dictado en el expediente número S.A.1.09412013 (dos hojas). 4 Punto tercero del acuerdo dictado el ocho de abril del presente año, visible a foja 3 de este sumario. RR/14412013 Página 4 de 18 15IMAY0/2013

itaip Insilluto Tabasqueno de Transparencia y acceso a la Información Publlea De igual forma, obran agregados en autos los documentos descargados por este Instituto de la página electrónica www.infomextabasco.org.mx relacionados con la solicitud 04560313, visibles de la foja 6 a la 14 consistentes en: 1) Reportes de consulta pública (dos hojas). 2)Acuse de recibo de la solicitud de información 04560313 (dos hojas). 3)Acuerdo de orientación de fecha dos de abril de dos mil trece, dictado en el expediente número S.A.1.094/2013 (dos hojas). VI. Del estudio a la documentación detallada en la lista descrita en los incisos a) y b) del considerando anterior nos encontramos, qué los mismos tienen valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia y, 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, por ser expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. Y, los documentos citados en los incisos 1) al 3) del considerando que antecede, gozan de valor probatorio por coincidir con los aportados por el Sujeto Obligado; tal y como lo sostiene el criterio jurisprudencia) con el rubro siguiente: "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE A V APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR"5, elemento que puede invocarse para res I er en definitiva. a "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS D OBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus RR/144/2013 Página 5 de 18 15/MAYO/2013 José Mari 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

VII. Los párrafos segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y, con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia ; así como, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Y, el segundo párrafo del artículo 6 de la Constitución Federal, establece en sus fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y, que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública. j En concordancia con el precepto constitucional citado, el artículo 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo ; además de que, es información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal ; y, en el ejercicio del derecho a la información pública, toda persona sin distinción alguna y, sin necesidad de acreditar interés cualquiera o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información pública. expedientes, constituyen un hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vía forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada "Internet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de las resoluciones; de ahí que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de 2009. Registro No.168124. Tesis: XX.2e. J/24. Jurisprudencia. Materia(s): Común." RR114412013 Página 6 de 18 15IMAYO/2013 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip. org.mx

í itaip Instituto,abasquedo de Trans parencia y Acceso ala Mformacidn Publica La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, tiene la finalidad de garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de los Sujetos Obligados. Y, el artículo 44 de la ley en cita establece que: "..La solicitud de acceso a la información que se presente por escrito deberá contener cuando menos los siguientes datos: 1. Sujeto Obligado a quien corresponda; 11. Nombre del solicitante 111. Identificación clara y precisa de los datos e información que requiere, en el entendido que El particular sólo podrá solicitar una información por cada escrito que presente. IV. El medio de reproducción por el cual desea recibirla información; y V. Domicilio para recibir la información o notificaciones o en su caso la forma como desea ser notificado, de conformidad con los supuestos que para el efecto se prevean en el reglamento de esta Ley. Si la solicitud es obscura, confusa o no contiene todos los datos requeridos, el Sujeto Obligado deberá hacérselo saber por escrito al solicitante, en un plazo no mayor de cinco dios hábiles después de recibida aquélla, a fin de que la aclare o complete en un plazo igual al anterior. Este acuerdo interrumpe el plazo que la Ley otorga para atender la solicitud, el cual iniciará de nuevo cuando se cumpla el requerimiento. El solicitante deberá contar con el apoyo de la Unidad de Acceso a la información designada por el Sujeto Obligado para recibir las solicitudes, en caso de así requerirlo. Si la solicitud es presentada ante una Unidad de Acceso a la Información que no es competente para entregar la Información o que no la tengo por no ser de su ámbito, la Unidad receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de su presentación. Los plazos previstos en este capítulo iniciarán cuando la solicitud se presente ante la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado..." VIII. De las constancias que integran el expediente que se estudia, así como de las manifestaciones vertidas por las partes, se desprende que LEONARDO FALCON XXXXX estima que se lesionó su derecho, porque el Sujeto Obligado le negó el acceso a la información requerida aun cuando la Junta Estatal de Caminos, depende de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas y, en esa virtud se analizará si le asiste o no la razón a lo alegado por el recurrente. RR/144/2013 Página 7 de 18 15IMAYO/2013

En primer término es procedente efectuar una revisión al marco jurídico correspondiente, en el cual se desprende que el Sujeto Obligado para el desempeño de sus funciones, se encuentra integrado de la siguiente manera: "Reglamento Interior de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas TITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPITULO ÚNICO ARTICULO 10. Para el despacho de los asuntos de su competencia la Secretaría contará con las subsecretarías, direcciones generales, direcciones, unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes: 1. Secretario 1.1. Secretaría Particular 1.2 Derogado 1.3. Secretaría Técnica 1.4. Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas 1.5. Unidad de Acceso a la Información 1.6. Dirección de Planeación 1.7. Dirección de Asuntos Jurídicos I.S. Dirección de Administración de Recursos 2. Dirección de Desarrollo Social de la Obra Pública 3. Unidad de Seguimiento de Concursos y Contratos 4. Subsecretaría de Obras Públicas 4.1. Dirección General de Obras Públicas 4.1.1. Dirección Administrativa 4.1.2. Dirección Técnica 4.1.3. Dirección de Construcción 4.1.4. Dirección de Conservación y Mantenimiento 4.2. Dirección General de Proyectos 4.2.1. Dirección de Proyectos 4.2.2. Dirección de Asistencia Técnica a los Municipios y Asociaciones 5. Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 5.1. Dirección General de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial 5.1.1. Dirección de Desarrollo Urbano 5.1.2. Dirección de Ordenamiento Territorial 5.2. Dirección de Planeación para la Infraestructura 6. órganos Desconcentrados 6.1. Central de Maquinaria de Tabasco 6.2. Coordinación Estatal ara la Regularización de la Tenencia de la Tierra 6.3. Junta Estatal de Caminos 6.4. Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Tabasco 7. Organismos Descentralizados 7.1. Instituto Tabasqueño de Infraestructura Física Educativa 7.2. Instituto de Vivienda de Tabasco". RR/14412013 Página 8 de 18 15IMAYO/2013 José Marti 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

itaip Insltuto Tabesqueao Oe Transparencia Y Acceso ala Información Rlbbca De la transcripción anterior, se constata que la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas legalmente está constituida por unidades administrativas, órganos desconcentrados y descentralizados y; la Junta Estatal de Caminos. es un órgano desconcentrado de dicha secretaría. El Diccionario de Derecho administrativo y burocrático6 expresa, que los entes desconcentrados forman parte de los órganos centralizados; por tanto, no llegan a tener personalidad jurídica propia. La desconcentración administrativa consiste en una forma de organización en la que los entes públicos, aun cuando dependen jerárquicamente de un órgano centralizado, gozan de cierta autonomía técnica y funcional. En derecho administrativo, la desconcentración se ha considerado tradicionalmente como una forma de organización administrativa referida a entes que realizan función administrativa y que gozan de cierta libertad de acción en el aspecto técnico propio de alguna materia que es de la competencia del órgano central del cual dependen dichos entes. Los órganos desconcentrados poseen las siguientes características: Forman parte de la centralización administrativa; Mantienen relación jerárquica con algún órgano centralizado (secretaría, departamento o procuraduría); Poseen cierta libertad para su actuación técnica; Debe ser un instrumento de derecho público (ley, reglamento, decreto o acuerdo) el que los cree, modifique o extinga; Cuenta con competencia limitada a cierta materia o territori ; y, No poseen personalidadjurídica propia. 6 Martínez Morales, Rafael I.; Diccionario de Derecho administrativo y burocrático; Diccionarios jurídicos, OXFORD, Págs. 130 y 131 RR/144/2013 Página 9 de 18 15/MAYO/2013

Lo precedente permite saber que los órganos desconcentrados pertenecen a la administración pública centralizada, que jerárquicamente están subordinados y dependen del órgano de la administración pública al que pertenecen, dotados de libertad proporcional para ejecutar funciones de la competencia del órgano central del cual dependen. En ese tenor, el ente público llamado Junta Estatal de Caminos, sí está subordinado a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas; como acertadamente lo expresa el recurrente en su motivo de inconformidad. Empero, la subordinación bajo la cual se encuentra la Junta Estatal de Caminos, le concede independencia de actuación y manejo de recursos públicos y, por ésta particularidad es considerado como otro Sujeto Obligado. La Junta Estatal de Caminos se creó mediante Acuerdo del Ejecutivo publicado el veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco número 4663 Suplemento B7. Su naturaleza es la de un órgano administrativo desconcentrado, dotado de autonomía técnica y funcional y, en el artículo 16 del citado acuerdo, se establece que: "...la Secretaría de Finanzas proporcionara a la Junta Estatal de Caminos, por entregas mensuales y de conformidad con su Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos del Estado, los fondos necesarios para el desarrollo de las actividades que le competen, debiendo esta última, rendir tanto a la Secretaría de Finanzas, como a la Contraloría del Estado, un informe mensual comprobatorio del manejo de los fondos..." asco.gob.mx/transarch ivos/m4/5/97547.pdf Página 10 de 18 151MAYO/2013 Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

4(1 1ta1p Instituto Tabssquedo de Transyyarencla y Acceso a la Información Públlce En suma de lo anteriormente vertido, es patente, que la Junta Estatal de Caminos es un organismo dependiente de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, pero que actúa con independencia administrativa técnica y presupuestaria, con recursos y personal manejados por él mismo para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Ahora bien, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en su artículo 5, fracción XIII, inciso a), define que son Sujetos Obligados todas las entidades gubernamentales y de interés públicos; los servidores públicos a ellas adscritos que reciban y ejerzan gasto público y actúen en auxilio de las mismas, como el Poder Ejecutivo del Estado, sus órganos y dependencias, los organismos descentralizados, empresas de participaciones estatal y los fideicomisos públicos. Por tanto, si la Junta Estatal de Caminos es un órgano que depende de la administración pública y maneja recursos públicos para la ejecución de la funciones devengadas, indudablemente ostenta en materia dex transparencia y rendición de cuentas, la calidad de Sujeto Obligado y por lo mismo, es un ente constreñido al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de la materia y su reglamento. Circunstancia que se corrobora porque al revisar el portal electrónico8 del Gobierno del Estado de Tabasco se advirtió: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a http://transparencia.tabasco.gob.mx/portal/default,aspx RR/144/2013 Página 11 de 18 151MAY0/2013 José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

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En esas condiciones se afirma, informe de hechos, 4 itaip Instituto rabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Público como atinadamente se refiere en el que la Junta Estatal de Caminos al igual quec Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, también es un Sujeto Obligado que debe cumplir las disposiciones legales establecidas en la ley de la materia y su reglamento y, cuenta con su propia Unidad de Acceso a la Información. Ahora bien, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, dispone en su artículo 35, que a la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: L Diseñar, conducir, ejecutar, difundir y evaluar, en su caso, las políticas y programas sectoriales de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano, obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado, con base en la legislación y normatividad aplicables; así como conocer e intervenir en los programas crediticios oficiales para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de la vivienda urbana y semiurbana; 11. Proporcionar a los Ayuntamientos y a las organizaciones sociales o privadas, asesoría para la elaboración de programas, estudios y proyectos en las materias competencia de la Secretaría, cuando así lo soliciten; III. Formular, conducir y aplicar las políticas, proyectos y programas de obras públicas y ordenamiento territorial, así como normar técnicamente su ejecución. Además, administrar y mantener el laboratorio de análisis, normas de calidad de materiales y procesos constructivos empleados en la edificación de la obra pública a efecto de asegurar los estándares de calidad, durabilidad y economía en la infraestructura pública; IV. Proponer las obras públicas al Ejecutivo y participar en la celebración de convenios que se acuerden con los sectores público, social o privado en la materia. También, conservar y mantener actualizados los sistemas de ordenamiento territorial, así como el de tabuladores de precios unitarios de mano de obra y materiales a efecto de establecer parámetros de valores empleados en la obra pública; V. Regular el desarrollo urbano, así como las materias de asentamientos humanos, obras públicas, vivienda, agua potable y alcantarillado en las diversas localidades y centros de población estratégicos, con base en el ordenamiento territorial de la Entidad que realice, en los términos de los convenios respectivos y vigilar su desenvolvimiento urbanístico, para asegurar que resulte congruente con las previsiones y planes correspondientes; VI. Realizarlos estudios paro la fundación de nuevos centros de población y para la pro ción e instrumentación de las políticas, normas, acciones y programas requerid s ra la regularización de la tenencia de la tierra en la Entidad, con base en el ordenamien t itorial señalado; VIL. Elaborar, instrumentar y evaluar los programas de ordenamiento territorial, asen lentos humanos y desarrollo urbano, con la participación de las dependencias, entidades, ór nos y sectores involucrados, atendiendo a criterios de desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y RR/14412013 Página 13 de 18 15/MAY0/2013 José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.

potencialidad en el uso de recursos, con la finalidad de incrementar y mejorar los niveles de bienestar de la población; VIII. Apoyar a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, a planear, construir, rehabilitar, operar, conservar y mejorar los sistemas de agua potable, agua desalada, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Además, participar en coordinación con las dependencias y órganos federales y municipales en la formulación de proyectos y ejecución de obras similares que se realicen en la Entidad; IX. Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas aplicables al uso del suelo para obras públicas y apoyar a los municipios que lo requieran en el establecimiento y supervisión de la zonificación urbana de sus centros de población; X. Establecer, de común acuerdo con la Secretaría de Planeación y Finanzas y con el Sistema Estatal de Información Geográfica, la automatización y simplificación de trámites en materia de vivienda, usos de suelos, fusión, subdivisión de predios y otros trámites relacionados con la administración urbana que sean de su competencia. Además en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, promover con las autoridades federales competentes y la Secretaría de Energía, Recursos Naturales y Protección Ambiental las acciones necesarias para que ese Sistema de información incluyo lo relativo al impacto ambiental; Xl. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación, restauración y demolición que le sean asignadas, de inmuebles propiedad del Gobierno, así como impulsar y promover los trabajos de conservación de las obras públicas y supervisar los proyectos de los mismos; XII. Regular, construir, proyectar, conservar, reparar y supervisar las obras públicas que se relacionan con la prestación de los servicios de las distintas dependencias, entidades y órganos de la Administración Pública, procurando la colaboración y participación técnica de las mismas durante las diferentes fases del proceso, a fin de asegurar la funcionalidad y pertinencia de dichas obras, bajo un esquema de seguridad y eficiencia arquitectónica y uso racional del gasto público, que en forma simultánea atienda los aspectos de calidad y productividad en la operación de los servicios públicos; XIII. Colaborar con el Gobierno Federal en la planeación, desarrollo y supervisión de la infraestructura hidráulica de la Entidad, así como realizar, en coordinación con las dependencias involucradas, la proyección, estudios, construcción y conservación de obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y de irrigación, con la finalidad de adecuar el desarrollo urbano, la infraestructura y la vivienda; XIV. Administrar las reservas territoriales y demás tierras que no sean del dominio de la Federación o de otras entidades públicas, y en coordinación con las Secretarías de Planeación y Finanzas y de Administración, establecer los métodos para determinar el valor monetario más cercano al real de acuerdo a sus características; XV. Contribuir con la Secretaría de Administración al adecuado registro del patrimonio 4 inmobiliario del Estado; XVI. Establecer y vigilar el cumplimiento de los programas de adquisición de reservas territoriales del Estado, con la participación que correspondo a otras autoridades. Además, intervenir en los actos vinculados con la transferencia o enajenación de los reservas territoriales y demás tierras propiedad de la administración centralizada del Poder Ejecutivo, en los términos que señale la legislación de la materia; RR/14412013 Página 14 de 18 15/MAYO/2013 Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx

itaip Inst luto Tabasquemo de Transpyarencia y Acceso a la Información Público XVII. Determinar las provisiones, usos, reservas y destino de áreas y predios propiedad del Estado, en los términos de la legislación y normatividad aplicables; XVIII. Colaborar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el marco de sus atribuciones, en la construcción y conservación de las carreteras, caminos vecinales y demás vías de comunicación competencia de la Entidad; XIX. Convocar, en los términos de la Ley en la materia, a la celebración de concursos para la ejecución de obras públicas en el Estado. Además supervisar e integrar los estudios y proyectos ejecutivos para la construcción y mantenimiento de las obras públicas, así como los procesos de licitación de obras públicas y de estudios de infraestructura, en coordinación con las autoridades competentes; XX. Aplicar las sanciones previstas en las disposiciones legales en las materias de su competencia; así como promover y dar seguimiento a la aplicación de aquéllas que corresponda a otras autoridades; XXI. Propiciar que los órganos desconcentrados o descentralizados sectorizados a esta dependencia, atiendan los criterios y orientaciones conducentes a la participación del sector en la integración del Padrón único de Beneficiarios que administra y opera la Secretaría de Desarrollo Social; XXII. Colaborar con las autoridades federales competentes en la planeación, proyección y ejecución de las obras de infraestructura que se desarrollen o resulten en beneficio del Estado; y XXIII. Las que en relación a su competencia, dispongan otros ordenamientos o le señale el Gobernador". El contenido de las atribuciones antes relacionadas, permite conocer que la secretaría de mérito no tiene asignada para su desempeño alguna actividad involucrada con el registro del personal que labora en la Junta Estatal de Caminos. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, prevé en su artículo 44, párrafo cuarto que si la solicitud es presentada ante una Unidad de Acceso a la Información que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la Unidad receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contado partir de su presentación. Al respecto, el artículo 49, párrafo segundo del reglamento de la referida legislación, dispone: RR/144/2013 Página 15 de 18 15/MAYO/2013

"En el supuesto que el interesado solicite información que no sea competencia del Sujeto Obligado y como consecuencia no tiene acceso a ella, la Unidad de Acceso a la Información deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud". Por esta razón, se afirma que la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas regulada por su marco jurídico de actuación y lo dispuesto por la ley de la materia, estuvo en lo correcto al emitir el acuerdo de orientación de dos de abril de dos mil trece, en el que se declara incompetente para tramitar y entregar la información de dicha solicitud, ya que la SOTOP no tiene legalmente asignado el registro del personal que labora en la Junta Estatal de Caminos. En esas condiciones y como acertadamente lo informa el Titular de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, la Junta Estatal de Caminos es otro Sujeto Obligado que tiene su Unidad de Acceso a la Información y ante la cual debe formularse la solicitud motivo de este recurso. Sin embargo, no pasa desapercibo para quienes resolvemos que a pesar que fue correcta la emisión del acuerdo de orientación formulado por el Ente Obligado, es menester señalar que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, y en caso en estudio, el acuerdo de referencia carece de estos requisitos, porque no se expusieron las razones ni los fundamentos jurídicos por los cuales carece de competencia legal para proporcionar la información pública requerida, ya que solo precisa el articulado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y su reglamento que prevé la forma y procedimiento a seguir ante un caso de incompetencia. Empero, revocarlo solo conduciría a perfeccionar su contenido y no a la entrega de la información solicitada, toda vez que como se estudió en líneas precedentes, la Junta Estatal de Caminos es el Sujeto Obligado para conocer la presente solicitud de información. 1RRJ14412013 Página 16 de 18 151MAY012013 Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx

itaip Instituto Tabasqueno de Trans parencia VA«.'.. la Información Publica Dado lo anterior y, con fundamento en los artículos 65, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, primer párrafo de su Reglamento, este Instituto CONFIRMA el Acuerdo de Disponibilidad de Información dictado el doce de marzo de dos mil trece, por el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, en atención a la solicitud de información folio Infomex 04560313. No obstante, se EXHORTA al Titular de la Unidad de Acceso a la Información de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, para que en lo subsecuente funde y motive conforme a derecho los acuerdos que emita en respuesta a las solicitudes de acceso a información. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se RESUELVE PRIMERO. Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 63 de su reglamento, se CONFIRMA el Acuerdo de Disponibilidad de Información dictado el doce de marzo de dos mil trece, por el titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, en atención a la solicitud de información f lio Infomex 04560313. SEGUNDO. Se EXHORTA al Titular de la Unidad de Acceso a )a Información de la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Obras Públicas, para que en lo subsecuente funde y motive conforme a derecho los RR/144/2013 Página 17 de 18 15/MAYO/2013 Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip. org.mx

acuerdos que emita en respuesta a las solicitudes de acceso a información. TERCERO. Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto concluido. Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos, los ciudadanos consejeros Felicitas del Carmen Suárez Castro, Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo presidenta y ponente la primera de los nombrados, en sesión celebrad el qúince de mayo de dos mil trece, ante el Secretar^g Ejecyti martín Berdeja Rivas, quien autoriza y hace 'FCSC(scba EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TARO, A QUINCE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, EL SUSCRITO SECRETAR EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, MARTIN BERDEJA RIVAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRAC N XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TA SQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTI A HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RRI144/2013, DEL ÍND E DE ESTE ÓI,ANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE F/AY LU-GAFt. CO 1 RR/14412013 Página 18 de 18 15/MAYO/2013 José Martí 102, fraccionamiento lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.