ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G.

Documentos relacionados
Ín d i c e. Ca p í t u l o p r i m e r o

III. Otras Resoluciones

CENTRO DE APOYO Y CAPACITACIÓN PARA EMPLEADAS DEL HOGAR CACEH.

Sindicato de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

Asociaciones Sindicales

DERECHO COLECTIVO Técnicas para aplicar la Normativa Laboral, según disposiciones sindicales y de negociación colectiva.

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO CON ACTIVIDAD MERCANTIL

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

ESTATUTOS DE LA UNIÓN DE ACTORES DE CANARIAS CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO DE ARTES DEL ECUADOR ITAE. Capítulo I DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ESTATUTO CTE. .-Velar por todos los ecuatorianos para que tengan un empleo estable y justamente remunerado, que les permita subsistir dignamente.

CÓDIGO DEL TRABAJO. TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1º al 6º) DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL... 35

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

DECRETO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Contratos Laborales en Derecho del Trabajo. Sesión 5: Federaciones y confederaciones

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES ASESORAS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

XXIII SECCIÓN 42, CHIHUAHUA

PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

Claverie y Cía. Abogados Estado 337 Oficina 708 Fono: LOS SINDICATOS

CONTRATOS LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO

SINDICATO DE PROFESORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

Núm. 21. Boletín Oficial de Aragón

Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Asesoría Externa

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación

Artículo Fundamental La Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE) se rige por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

CONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN DE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

REGLAMENTO A LA LEY SOLIDARISTA

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

REGLAMENTO INTERNO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DEL COMITÉ PARALÍMPICO NICARAGÜENSE (FEDCOPAN)

CAPÍTULO I DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

TEMA 10 REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

IEEN-CLE-011/2017 A N T E C E D E N T E S:

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO. Decreto Supremo PCM ( )

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

INE-CT -ACG

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Antecedentes.

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S

Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico)

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

PUBLICADA EL 19 DE ENERO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA LEY 30157

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

LA CONSTITUTION LEIDA EN FAMILIA PARA TODOS CAPITULO I QUÉ ES UNA CONSTITUCIÓN? I. DIALOGO CONSTITUCIONAL: LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCION

FEDERACIÓN DE COLEGIOS D E CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚ BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

TITULO I. Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio

TEXTO ORIGINAL. Ley Publicada en el Periódico Oficial, 13 de septiembre de DECRETO NUMERO 297.

PUBLICACIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS PLR 16 REGLAMENTO DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Reglas para Elecciones de Miembros de la Comisión Directiva

NUEVO CODIGO DEL TRABAJO / APLICACIÓN INMEDIATA CONVENIOS 87 Y 98 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT.

CONVOCATORIA SEXTA REUNIÓN PERIÓDICA DEL 2014 A CELEBRARSE EL 08 DE JULIO DEL 2014

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA.

Las OSC desde su marco jurídico e institucional

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 03 de diciembre de 2001 G.O. Nº

RESOLUCION DE DIRECTORIO N 008/2011 GERENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS APRUEBA EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE MATERIAL MONETARIO Y/O VALORES

Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

CONSEJO ESTATAL FORESTAL CONVOCATORIA CONSEJO ESTATAL FORESTAL PARA SU RENOVACIÓN EN EL PERIODO

9. ACUERDO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

NORMAS DE ATESTIGUACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

LIBRO VII DE LA ORGANIZACION DE FUTBOL SALA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

TECNICOS RADIOLOGOS Y/O TECNICOS EN DIAGNOSTICO POR IMAGENES Y TERAPIA RADIANTE

DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES.

DIRECCIÓN DE CONTROL DEL SECTOR INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y COMERCIO

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRABAJO 1<2 E E 2016

CONSIDERANDO CONVOCATORIA A LA SEGUNDA CONVENCIÓN ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO BASES

REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2013 GUADALAJARA, JALISCO 49 SECCIÓN VIII

FUNDACION TECNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO TECNAR

Lic. Francisco Nectali Rodas Lemus CONTABILIDAD PUNTUAL

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA

XXVI CONGRESO SECCIONAL EXTRAORDINARIO SECCION 7 CHIAPAS. CONVOCATORIA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPITULO PRIMERO Del nombre, objeto, domicilio, nacionalidad y duración

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría

Nombre: Debe ir precedido de la denominación jurídica correspondiente a su naturaleza: Asociación o Corporación (Literal a, Artículo 3º, Decreto 1529

FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA 01 Y 02 DE DICIEMBRE 2017

Transcripción:

ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A. G. Asociación Gremial Organización constituida en conformidad a la ley, que reúne personas naturales, jurídicas o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que le son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes y no pueden desarrollar actividades políticas ni religiosas. Normas Aplicables DECRETO LEY Nº 2.757 de 29 de Junio de 1979 y sus modificaciones posteriores. Se constituyen de acuerdo con lo que establece el Decreto Ley Nª 2757 de 29 de Junio de 1979, normativa que fija los requisitos que se deben cumplir para constituir una Asociación Gremial, los requisitos mínimos que deben cumplir sus estatutos, las condiciones que se deben reunir para formar parte del directorio, la composición del patrimonio, la obligación de llevar libros de contabilidad y realizar balances anuales, la forma y materias a tratar en su asambleas, las causales de disolución y el destino de sus bienes, la fiscalización a que son sometidas por la autoridad política, entre otras atribuciones. Sindicato de trabajadores Organización libremente constituida por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados, así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos.

El derecho a constituir organizaciones sindicales está garantizado en la constitución política del Estado. Normas Aplicables Código del Trabajo. Se constituye de acuerdo con las disposiciones de Libro Tercero del Código del Trabajo, denominado De Las Organizaciones Sindicales Y Del Delegado De Personal, que, con una sistematización rigurosa, tanto en su forma de constitución, como en el tipo de organización que se puede formar, define en su Titulo I que son las organizaciones sindicales, en su capítulo II,como se constituyen los sindicatos, en su capítulo III, los contenidos de los estatutos de la organización sindical, en el capítulo IV La forma de constituir al Directorio sindical y el número de sus integrantes, en el capitulo V la forma en que se deben realizar las asambleas sindicales, en su capítulo sexto como se forma el patrimonio sindical y en su capítulo VII a las organizaciones denominadas federaciones y confederaciones, en su capítulo VIII De las centrales sindicales, en el capítulo IX establece que son las prácticas anti sindicales y sus sanciones, en título X regula la disolución de las organizaciones sindicales y en el capítulo XI establece normas de fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones. Comparación entre ambos De los cuerpos legales indicados se concluye que ambos tipos de organizaciones son totalmente diferentes, tanto en su constitución, como en la reglamentación que se debe cumplir para crearlas, como también en sus objetivos o fines. Dijimos que la Asociación Gremial tiene como propósito promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que le son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes y no pueden desarrollar actividades políticas ni religiosas y que el sindicato tiene como objetivos, entre otros, asumir la representación y legítima defensa de sus asociados (trabajadores),

así como promover los intereses económicos, sociales y culturales de los mismos. Razones de que el Colegio de Profesores sea una Asociación Gremial 1 de Octubre de 1974, se publicó el Decreto Ley Nª 678 que crea EL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE. El artículo primero del D. L. citado dice Crease el Colegio de Profesores de Chile, persona jurídica de derecho público, que se regirá por las disposiciones del presente decreto ley. Posteriormente se dictaron dos Decretos Leyes enumerados como D. L. 2757 y D. L. 3621, que se analiza a continuación. Las profesiones que por ley tenían como organización un Colegio de Profesionales, por citar algunos eran Asistentes Sociales, Geólogos, Laboratoristas Dentales, Químicos y Farmacéuticos, Médicos, Tecnólogos Médicos, Bibliotecarios, Técnicos Agrícolas, Psicólogos, Ingenieros Agrónomos, Matronas, Enfermeras, Arquitectos, Constructores Civiles, Veterinarios, Periodistas, Abogados y varios más. Esta forma de organización, incluido en ellos el Colegio de Profesores, con fecha 3 de Febrero de 1981, mediante Decreto Ley Nº 3.621 desapareció, pues todos ellos fueron obligados a constituirse como Asociaciones Gremiales en la forma establecida por el Decreto Ley 2.757. En efecto, el artículo 1 del D. L. 3.621 estableció, de manera obligatoria lo siguiente: A partir de la vigencia de esta Ley, todos los Colegios Profesionales tendrán el carácter de asociaciones gremiales y pasarán a regirse por las disposiciones del Decreto Ley Nº 2.757 del año 1979, en lo que no se contrapongan con las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas en la parte en que sean derogadas por el presente Decreto Ley.

Creación de una organización diferente al Colegio de Profesores de Chile A.G. La creación de una nueva organización gremial, implica la disolución de la existente, hecho que obliga a la Institución a cumplir con lo establecido en el artículo 19 del D. L. 2.757 y con el artículo 57 los estatutos sociales. El artículo 19 del citado Decreto Ley señala que en caso de disolución el patrimonio de la asociación gremial debe ser destinado a los fines que señalen los estatutos sociales y éstos en su artículo 57 establecen que se destinarán al Hogar de Cristo o a una nueva asociación gremial del magisterio de carácter nacional, a la que se incorporen, a lo menos el 51% de los afiliados de la anterior Organización: Colegio de Profesores de Chile. De acuerdo con lo dicho, resulta imposible crear una nueva organización que no sea asociación gremial, pues la norma estatutaria, permite destinar el patrimonio social a una nueva asociación gremial, es decir, a una organización que se regulará por el mismo marció legal que ya se ha señalado. Nuevos estatutos gremiales Está contemplada en el numeral 4 del artículo 21, en relación con el artículo 23 y 55, todos de los estatutos sociales del Colegio de Profesores de Chile A.G. El primero establece que corresponderá a la Asamblea General Pronunciarse sobre la modificación de los estatutos de la Asociación Gremial, el segundo dice que sólo en asamblea general extraordinaria se tratan materias como una reforma de estatutos. Por su parte en artículo 55 señala que: La reforma de los Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria especialmente citada para éste efecto con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes debidamente acreditados.

Análisis de lo acordado en la asamblea realizada los días 18 y 19 de Enero de 2017 En el número 2 del acta de dicha asamblea se dice Convocar a un Congreso Estatutario durante este año, que los colegas de base puedan participar para establecer nuevos estatutos de nuestra organización. Asimismo, esta asamblea que por estatutos es la soberana y por tanto la única mandatada para aprobar una reforma estatutaria, acuerda delegar su soberanía en el conjunto del profesorado a través de una consulta nacional. La consulta nacional no está prohibida, esta podrá realizarse y el trabajo por ella elaborado podrá ser presentado a la asamblea general extraordinaria que deberá citarse para tratar la reforma estatutaria, la que deberá, aprobar lo elaborado en la consulta nacional.