LICENCIAS MÉDICAS Parte 1

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Transcripción:

LICENCIAS MÉDICAS Parte 1

Qué es una Licencia Médica? Es un documento que puede ser extendido por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, mediante el cual el profesional certifica que un trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para trabajar, prescribiendo reposo total o parcial, por un lapso determinado.

Qué tipos de licencias existen? 1.Enfermedad o accidente común 2.Prórroga de medicina preventiva 3.Licencia Maternal pre y post natal 4.Enfermedad grave del hijo menor de un año 5.Accidente del trabajo o del trayecto 6. Enfermedad profesional 7. Patología del embarazo

Formulario de Licencia Médicas En su extremo superior derecho lleva un número correlativo y consta de tres hojas, en papel autocopiativo: La primera hoja contiene en su anverso las secciones A y B y en su reverso la sección C. La segunda hoja corresponde al comprobante que el empleador debe entregar con fecha, firmado y timbrado al trabajador. La tercera copia es para el profesional.

Quién es responsable de completar los datos de la Licencia Médica? El profesional debe completar la sección A Luego debe entregar la primera y segunda hoja de las Licencia al trabajador. Si el trabajador tuviere más de un empleador, el profesional deberá extender un formulario para cada uno de ellos.

Qué debe hacer el trabajador con la Licencia Médica? Revisar que los datos señalados sean los correctos y NO EXISTA NINGUNA ENMENDADURA. Luego, debe firmar la Licencia. Debe hacerla llegar a su(s), empleador(es) en los plazos legales. Si se trata de un trabajador independiente debe completar lo que se refiere a su calidad de independiente y hacerla llegar a la Institución correspondiente en los plazos legales. Si el trabajador se encuentra en una ciudad lejana a su empleador, deberá remitirla por correo certificado a su empleador dentro del plazo correspondiente.

Qué plazos tiene el trabajador para presentar la Licencia Médica? Trabajador del Sector Privado: dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica. Trabajador del Sector Público: tres días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica. Trabajador Independiente: dos días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia y debe tramitarla directamente en la Isapre o COMPIN correspondiente.

Qué sucede si se presenta fuera de plazo? La presentación de la licencia al empleador fuera de los plazos legales habilita a la Isapre a rechazarla, salvo FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO (que corresponde a alguna circunstancia especial y atendible que haya impedido que la licencia se tramite oportunamente). La presentación fuera de plazo por empleador puede significar autorización con cargo al mismo.

Qué debe hacer el empleador al recibir la Licencia Médica? Debe completar los antecedentes pertinentes a su calidad de empleador (sección C). Luego de completarla, deberá entregarla al Organismo correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción. En los casos que el trabajador cotiza para una Isapre, debe presentar la licencia en la oficina de la Isapre a la cuál el trabajador se encuentra afiliado.

Documentos a adjuntar por empleador Primera licencia: a) Contrato de trabajo b) Liquidaciones de sueldo c) Certificado afiliación AFP d) Cotizaciones previsionales El plazo se puede extender por 48 horas más si falta alguno de los antecedentes.

Qué debe hacer la Isapre con la Licencia Médica? Debe emitir una Resolución que rechace, apruebe, reduzcaoamplíeelperíododereposo,ocambiarlode total a parcial o viceversa. Par ello pueden ordenar algunas medidas: Practicar nuevos exámenes o interconsultas. Disponer de realizar Visitas al lugar de reposo indicado. Solicitar al empleador antecedentes de carácter administrativo, laboral o previsional. Solicitar un informe al profesional que emitió la licencia. Cualquier otra información que permita una mejor resolución.

Solicitud de Antecedentes La Contraloría Médica está facultada para solicitar antecedentes (médicos o administrativos) que permitan complementar la información entregada en la Licencia Médica, con el fin de dictaminar en base a la mayor cantidad de fundamentos.

Tipo de Antecedentes Informes Médicos Peritajes Médicos Visitas Domiciliarias Declaración de Accidente Finiquitos Otros

Qué causales existen para rechazar las Licencias Médicas? Existen causales médicas o de orden jurídicoadministrativo: *Causales médicas: Falta de justificación del reposo: si se considera que no existe una incapacidad laboral temporal que le impida asistir a su trabajo, o bien que si existió, pero el reposo otorgado es excesivo. Pérdida de la temporalidad de la licencia: en los casos en que se determine que el reposo no será temporal, y que el trabajador ya no volverá a trabajar (la licencia no debe utilizarse como una Pensión de Invalidez)

Qué causales existen para rechazar las Licencias Médicas? Causales jurídico administrativas: No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente. Licencia entregada fuera de plazo Incumplimiento de reposo. Realizacióndetrabajosremuneradosonoduranteel período de reposo dispuesto en la licencia. La falsificación o adulteración de la licencia. La entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de la enfermedad, debidamente comprobada. La enmendadura (en estos casos es posible obtener una licencia que reemplace la enmendada).

Cómo se formaliza el pronunciamiento de la Isapre? El pronunciamiento que dicte la Isapre debe consignarse en el formulario de Licencia Médica y debe llevar la firma del médico autorizado, expresándose claramente la causal del rechazo, reducción o modificación. Plazo: 3 días hábiles

Ante qué Organismo se apela en el caso de ser afiliado de Isapre? * En contra de la resolución de la Isapre se puede apelaralacompincorrespondientealserviciode Salud competente de acuerdo al domicilio del trabajador señalado en el Contrato de Salud con la Isapre. * El plazo para apelar es de 15 días contados desde la fecha de recepción de la carta certificada en que la Isapre notificó la resolución. * La Resolución que dicte la COMPIN; puede ser apelada ante la SUSESO.

Reconsideraciones Adicionalmente a las apelaciones ante COMPIN, se puede solicitar reconsideración en la misma Isapre, aportando la documentación que complemente el caso. DESDE MAYO 2012, TODAS LAS REDUCCIONES Y RECHAZOS DE LAS ISAPRES SON EVALUADAS POR COMPIN, QUIEN PUEDE MANTENER O MODIFICAR LAS RESOLUCIONES. EN CASO DE DISCONFORMIDAD, SE PUEDE APELAR A LA MISMA COMPIN.

LICENCIA ELECTRONICA Empleador adscrito: Deberá llenar los datos solicitados. En caso que no la tramite, la Isapre está facultada a autorizarla con cargo al empleador. Empleador no adscrito: El trabajador debe hacer entrega de copia impresa a empleador en los mismos plazos que una licencia convencional, para que éste la complete manualmente y la tramite.

El 17 octubre 2011 se promulga Ley 20.545 que introduce modificaciones a la norma de protección a la maternidad Extensión del Postnatal Postnatal parental Ampliación Cobertura Para trabajadoras dependientes del sistema público o privado e independientes, afectos al sistema previsional.

Extensión Permiso Post Natal Requiere Licencia Medica < 33 sem. Partos Prematuros 6 Semanas (42 días) Z06.3 Aumento duración Postnatal < 1.500 grs. Partos Múltiples 1 Semana (7 días) A partir del segundo hijo Z06.4

Permiso Parental Postnatal No requiere licencia medica Tiempo de descanso inmediatamente siguiente al período de reposo postnatal, de carácter irrenunciable, con derecho a subsidio, que la ley establece a favor de la madre, por un lapso de 12 semanas o, en caso de reincorporarse por la mitad de su jornada laboral, de 18 semanas Inicio Requisito Derecho del padre (por derecho propio o semanas cedidas) Se inicia con posterioridad al término del Postnatal. Cuando existan extensiones del descanso postnatal, el permiso postnatal parental se iniciará inmediatamente a continuación del término de la extensión. Dado que este permiso tiene por finalidad ayudar al cuidado del menor y apego a sus padres, es necesario que, al inicio de dicho beneficio, el menor se encuentre vivo. Si el menor fallece durante el descanso postnatal o ppp debe dar aviso a la entidad pagadora. Corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo, cuando la madre hubiere fallecido o cuando el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial o cuando la madre le cede semanas de reposo.

Modalidad del Permiso Postnatal Parental Z06.1 Jornada Completa 12 semanas (24 sem) No requiere aviso al empleador Jornada Parcial 18 Semanas (30 sem) Requiere aviso a empleador

Cómo se tramita el Permiso Parental Postnatal? Jornada Completa Opera de pleno derecho No requiere aviso obligatorio a empleador Jornada Parcial Aviso a empleador con a lo menos 30 días de anticipación al término de post natal con copia a inspección del trabajo Empleador debe dar aviso dentro de 3 días a Isapre De no efectuar este aviso a su empleador, la trabajadora deberá ejercer su permiso en jornada completa.

Permiso parental postnatal del padre Z06.2 Jornada Completa Jornada Parcial 12 semanas 18 semanas Desde la 7 semana Desde la 7 semana Máximo 6 semanas Máximo 12 semanas Sólo se pueden ceder semanas completas, equivalentes a 7 días corridos y se deben ubicar al final del período.

Condiciones para PPP paterno Padre trabajador afecto al sistema previsional Manifestación de la madre en términos formales y explícitos Que el padre haga uso del permiso en la misma modalidad de la madre Semanas completas al final del período. Documentos solicitados Copia de Licencia Postnatal de madre (Otra Isapre) Sección C padre Liquidaciones padre Carta de notificación ambos empleadores Copia CI ambos padres