División de Municipalidades Subdivisión Jurídica

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Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Transcripción:

CONCEJO MUNICIPAL

TEMAS A TRATAR I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Aspectos generales Incompatibilidades e inhabilidades Causales de cese Atribuciones Dieta Medios de apoyo

I.- ASPECTOS GENERALES Las municipalidades están constituidas por el alcalde y por el concejo (art. 2 de la ley N 18.695) El concejo es un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación i ió de la comunidad d locall y de ejercer las atribuciones que señala la ley (art. 71)

I.- ASPECTOS GENERALES Cómo se compone: Por concejales elegidos por votación directa: 6 concejales (comunas o agrupaciones de comunas de hasta 60.000 electores) 8 concejales (más de 70.000 mil y hasta 150.000 electores), y 10 concejales (más de 150.000 electores) Duran cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

I.- ASPECTOS GENERALES Quién convoca y preside al concejo: el alcalde, con derecho a voto. Regla especial en caso de subrogación del alcalde: la presidencia del concejo la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva. Normas de un funcionamiento. El concejo lo determinará en un reglamento interno.

I.- ASPECTOS GENERALES Para ser elegido concejal se requiere: Requisitos del art. 73. b) Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. *Vigencia diferida a las elecciones municipales que se verificarán en el año 2020 (art. 1 transitorio de la ley N 20.742).

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal: Art. 74 b) Los miembros y funcionarios de la Contraloría General de la República,..del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública,.los consejeros del Consejo para la Transparencia, ylosmiembrosactivosde las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Públicas. ** Vigencia diferida a las elecciones municipales del año 2016 (art. 2 transitorio de la ley N 20.742).

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Los cargos de concejales serán incompatibles: Art. 75 con los de miembro de los consejos comunales de organizaciones i de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior. con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe. * Vigenciai diferidaid al 6 de diciembrei de 2016 (art. 2 tran ley N 20.742).

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Tampoco podrán desempeñar el cargo de concejal: c) Los que tengan, respecto del alcalde de la misma municipalidad, la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad inclusive. * * Vigencia diferida al 6 de diciembre de 2016 (Art. 2 transitorio ley N 20.742).

II.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Regla especial: A los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en el artículo 86, inciso primero, de la ley Nº 18.834, que prevé, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere ese estatuto serán incompatibles con funciones o cargos de elección popular.

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Por qué causales cesan: a) Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo. b) Renuncia por motivos justificados, aceptada por el concejo. c) Inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias a que se cite en un año calendario (ley N 20.742) d) Inhabilidad sobreviniente, por alguna de las causales previstas en las letras a) y b) del artículo 75.

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) e) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido concejal. f) Incurrir en contravención grave al principio de la probidad administrativa, en notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo 75 (ley N 20.742).

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Quién las declara: Salvo en caso de renuncia, deben ser declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, previo requerimiento del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad (ley N 20.742). La cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada la sentencia que declare su existencia. En el caso de remoción por la causal de la letra f) del artículo 76, el concejal quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años (ley N 20.742).

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Jurisprudencia i a considerar: - A esta Contraloría General no le corresponde pronunciarse sobre eventuales incompatibilidades de aquellos. Dictamen N 14.311, de 2015. - Los tib tribunales electorales l regionales son las entidades d que tienen competencia para conocer y declarar si un candidato a concejal no cumple con los requisitos para postular a dicho cargo. 2013. Dictamen N 9.451, de

III.- CAUSALES DE CESE (art. 76) Los concejales no tienen la calidad d de funcionarios i públicos. No obstante, les resultan aplicables las normas de probidad administrativa (artículo 40, inciso tercero, de la ley N 18.695). Determinación de si concejal contravino gravemente el principio de probidad, corresponde al tribunal electoral respectivo. Dictámenes N s. 98.033, de 2014 y 25.081, de 2015.

MUNICIPAL. 1. Normativas. 2. Resolutivas. 3. Fiscalizadoras. 4. Encargado de hacer efectiva la participación i ió de la comunidad local.

MUNICIPAL. 1. Normativas. Ejemplo: se requiere acuerdo del concejo para dictar las ordenanzas de derechos municipales, alcoholes, etc. 2. Resolutivas. Ejemplo: Elegir el alcalde en caso de vacancia. 3. Fiscalizadoras. Ejemplo: cumplimiento de programas de inversión municipal, ii ejecución del presupuesto, actuaciones del alcalde, ld etc. La reforma de la ley N 20.742 742, fortalece este rol fiscalizador. 4. Encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local. Ejemplo: Informar a las organizaciones comunitarias acerca de la marcha y funcionamiento de la municipalidad.

MUNICIPAL. Las atribuciones tib i normativas, resolutivas y fiscalizadoras se entienden radicadas en concejo, en cuanto ente colectivo. Dictamen N 86.488, de 2013. Las facultades fiscalizadoras corresponden al concejo, como cuerpo colegiado, y no a cada uno de los concejales individualmente considerados, por lo que las normas legales que confieren atribuciones a éstos, no pueden ser interpretadas con la misma amplitud con que deben entenderse las atribuciones del Concejo. Dictámenes N s. 4.219, de 2002 y 44.646, de 2003.

MUNICIPAL. Al concejo le corresponderá (art. 79) a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esa ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a aprobación del concejo, amenosque les asista algún motivo o causa para inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de ello en el acta respectiva (ley N 20.742)

MUNICIPAL. c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 15 días.

MUNICIPAL. h) Citar o pedir información, ió a través del alcalde, ld a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder en un plazo no mayor de 15 días.

MUNICIPAL. El cumplimiento de esta obligación de informar alos concejales, se ejecuta entregando fotocopias de los antecedentes que le fueron requeridos. Dictamen N 4.916, de 2009. La disposición no efectúa precisiones en cuanto al tipo de información que puede ser requerida, limitándose a señalar que basta con que el concejo la considere necesaria para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Dictamen N 277, de 2012.

MUNICIPAL. j) Solicitar it informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. Tratándose de corporaciones, fundaciones o asociaciones, los requerimientos pueden comprender toda la información que sea necesaria sobre sus presupuestos de ingresos, gastos e inversión, sin circunscribirla a determinados recursos. Dictamen N 32.335, de 2002. En el caso de las otras entidades, la información solo puede referirse al destino de los aportes o subvenciones otorgadas por la entidad edilicia. Dictamen N 22.843, de 2015.

MUNICIPAL. l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales. citar a cualquier director municipal para que asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle l preguntas y requerir información en relación con materias propias de su dirección El reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás normas necesarias para regular estas citaciones (ley N 20.742).

MUNICIPAL. ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional y, aquellos que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.

MUNICIPAL. Evaluar la gestión del alcalde (art. 80) Verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización ió deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.

MUNICIPAL. Contratar auditorías externas (art. 80, inciso tercero) Por la mayoría de sus miembros Que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Sólo una vez al año en municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales y cada dos años en los restantes.

MUNICIPAL. Contratar auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio, i i cada vez que se inicie i i un período alcaldicio (art. 80, inciso tercero) Debe acordarse dentro de los 120 días siguientes a la instalación del concejo, y también se requerirá acuerdo del concejo para adjudicar dicha auditoría (ley N 20.742)

MUNICIPAL. El concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo (artículo 80, inciso final) Deberá practicarse cada tres años, en municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 UTA. En caso contrario, cada cuatro años.

MUNICIPAL. La auditoría que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, tiene el carácter de obligatoria, siendo un imperativo y no una facultad, ya que el legislador empleó la expresión dispondrá. Dictamen N 25.930, de 2000. Las auditorías de que trata el artículo 80 se contratarán por medio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal.

MUNICIPAL. La determinación ió de acordar la contratación t de una auditoría externa constituye una acción o herramienta de fiscalización enmarcada dentro de las atribuciones que a dicho órgano corresponden, comprendiendo la de evaluar la gestión del alcalde. Dictamen N 71.916, de 2012. Corresponde al concejo, en su calidad de cuerpo colegiado fiscalizador, decidir la contratación de una auditoría externa, debiendo acordar los aspectos técnicos y contenidos a incluirse en la misma. Dictamen N 52.599, de 2009.

MUNICIPAL. Aprobación del concejo para la realización ió de una auditoría, no exime de la posterior aprobación de la respectiva contratación -cuando fuere procedente-, por tratarse del ejercicio de diferentes facultades, con objetivos disímiles. Dictamen N 1.752, de 2014. La decisión de contratar una auditoría externa que evalúe determinados ejercicios presupuestarios no puede acordarse en una sesión extraordinaria. Dictamen N 6.629, de 2007.

MUNICIPAL. El que no se contemplan recursos suficientes en el presupuesto p para la contratación de una auditoría externa, no constituye una causal suficiente para no contratarla, toda vez que ello implicaría limitar la facultad del concejo de disponerla o simplemente dejarla sin efecto. Dictamen N 6.629, 629 de 2007.

MUNICIPAL. Materias respecto de las cuales se requiere acuerdo del concejo (art. 65). El alcalde está obligado a respetar los acuerdos del concejo municipal ii en los casos requeridos por la ley (principio de juridicidad, artículos 6 y 7 de la Constitución). Dictamen N 71.916, de 2012.

MUNICIPAL. a) Aprobar el presupuesto municipal, ii y sus modificaciones, como asimismo los presupuestos de salud y educación. Al aprobar el presupuesto municipal velará porque en él se indiquen los ingresos estimados y los montos de los recursos suficientes para atender los gastos previstos. No podrá aumentar el presupuesto de gastos presentado por el alcalde, sino sólo disminuirlo, y modificar su distribución, salvo respecto de gastos establecidos por ley o por convenios celebrados por el municipio.

MUNICIPAL. Debe velar porque el presupuesto municipal ii se encuentre debidamente financiado y porque sus objetivos sean coincidentes con aquellos previstos en los instrumentos de planificación e inversión. Dictamen N 22.704, de 2011. Puede disminuir gastos o modificar su distribución, salvo las excepciones legales, y siempre que ello no signifique alterar sustancialmente el contenido y los objetivos del presupuesto municipal (coincidentes con aquellos comprendidos en los instrumentos de planificación e inversión). Dictamen N 43.737, de 2015. Una vez aprobado, el alcalde debe acatar tal decisión, sin que pueda insistir en su proyecto original o proponer uno nuevo dentro del respectivo período de aprobación. Dictamen N 43.737, de 2015.

MUNICIPAL e) Adquirir, enajenar, gravar odar en arrendamiento por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio i o mera tenencia de los bienes inmuebles municipales o donar los bienes muebles de la entidad edilicia. El acto que adjudica licitación pública no requiere contar con el acuerdo del concejo. 2.883, de 2015. Dictámenes N s. 58.934, de 2012, y

MUNICIPAL El alcalde requiere del acuerdo del concejo solo para efectos de celebrar dichos contratos y no para ponerles término. Dictamen N 42.922, de 2008 Arrendamiento de bienes raíces. Sólo se exige la aprobación del concejo cuando el contrato sea suscrito por un período superior a 4 años. Dictamen N 285, de 2003

MUNICIPAL g) Otorgamiento de subvenciones y aportes para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. Entrega de fondos solo en la medida que el receptor sea una persona jurídica sin fines de lucro que colabore en el cumplimiento de aquellas. 83.680, de 2015. Dictamen N

MUNICIPAL Potestad discrecional. 12.947, de 2011. Dictamen N Entidad edilicia debe evaluar las peticiones que le formulen los interesados y decidir si las confiere o no. Debe materializarse en un acto fundado.

MUNICIPAL h) Transigir judicial y extrajudicialmente. Este mecanismo supone la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y mutuas concesiones y sacrificios recíprocos entre las partes. 84.520, de 2013. Dictamen N

MUNICIPAL i) Celebración de convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM. Regla general: Mayoría absoluta del concejo. Excepción: Aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio. Dos tercios de dicho concejo.

MUNICIPAL Debe relacionarse con la potestad del alcalde de ejecutar los actos y celebrar contratos t necesarios para el cumplimiento de las funciones del municipio. Debe ser ejercida con el consentimiento del concejo cuando la cuantía del acuerdo de voluntades sea igual superior a 500 UTM. Dictamen N 1.049, de 2016

MUNICIPAL j) Otorgamiento de concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Alcalde requiere acuerdo para el otorgamiento, renovación o término de la concesión, pero no le corresponde intervenir en el proceso de implementación y desarrollo de la propuesta(licitación pública, privada o trato directo, según corresponda). Dictamen N 67.470, de 2012

MUNICIPAL Concejo puede exigir a la autoridad edilicia todos los antecedentes que le permitan ponderar adecuadamente los diversos aspectos de la concesión, a fin de pronunciarse de manera informada sobre la materia. Dictamen N 3.063, de 2009. El concejo no podrá rechazar la propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las bases. Dictamen N

MUNICIPAL ñ) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, y o) fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna.

MUNICIPAL Alcalde y Concejo deben ponderar las consideraciones relativas a la seguridad pública, molestias vecinales u otras de similar il naturaleza en que pueda fundarse su negativa en relación con la patente de alcoholes. Dictamen N 94.505, de 2015. Atribución ió para fijar horarios debe ser ejercida por el alcalde con el acuerdo fundado del concejo y materializarse a través de una ordenanza. Dictamen N 12.601, de 2011.

MUNICIPAL Derecho a obtener información (art. 87) Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento del municipio. i i Debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo máximo de 15 días, salvo en casos calificados en que aquél podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo.

MUNICIPAL 2 mecanismos para que los concejales individualmente considerados soliciten información: el contemplado en el artículo 79, letra h), inciso segundo; y el contenido en este artículo 87 Si la autoridad edilicia estima que la petición de información es imprecisa o referida a un elevado número de actos administrativos o de antecedentes, de forma tal que cursarla implique una seria afectación al desempeño de las funciones, aquella no estará obligada a proporcionarla, sin perjuicio que pueda proveer los criterios municipales relativos a la materia consultada. de 2011 Dictamen N 70.451,

MUNICIPAL Corresponde al municipio determinar fundadamente las circunstancias que, a su juicio, importan el entorpecimiento de que se trata. No obstante, esa facultad discrecional de la autoridad edilicia debe ser razonada, en el sentido de expresar las circunstancias que impidan otorgar los informes o la documentación solicitada, en armonía con el principio de publicidad de los actos administrativos (artículo 8 de la Constitución Política) Dictamen N 70.451, de 2011.

V.- DIETA Derecho a percibir una dieta mensual de: entre 7,8 y 15,6 UTM, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros (ley N 20.742) El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres. La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal.

V.- DIETA El pago de la dieta completa por la asistencia a la totalidad de las reuniones en el correspondiente período, supone que los concejales efectivamente han asistido al mínimo de tres sesiones ordinarias al mes que la ley prevé. Dictamen N 22.348, de 2015.

V.- DIETA Derecho anualmente a una asignación adicional anual Se paga en el mes de enero correspondiente a 7,8 UTM siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, alomenos, al 75% de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.

VI.- MEDIOS DE APOYO Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales delosmediosdeapoyo,útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que la ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo El acuerdo formar parte del reglamento interno de funcionamiento y ser publicado en la página web de la municipalidad

VI.- MEDIOS DE APOYO Recursos materiales y personales Para el cumplimiento de los fines institucionales, esto es, con el único objeto de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, No en miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros (principio de probidad administrativa, artículo 62, N s. 3 y 4, de la ley N 18.575). 5.500, 500 de 2016. Dictamen N

VI.- MEDIOS DE APOYO Financiamiento de capacitación cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.

VI.- MEDIOS DE APOYO Las acciones de capacitación deben estar orientadas a que los concejales actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal. No comprenden estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado dirigidos a la obtención de un grado académico. Dictamen N 77.220, de 2015.