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NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA LOS PROGRAMAS Y MODALIDADES DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y COMUNITARIA PERIODO ESCOLAR 2008-2009 CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN Enero 2009

POLÍTICA DE CALIDAD ES COMPROMISO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO BRINDAR AL ALUMNADO LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES, ACTITUDES Y VALORES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, QUE SATISFAGA LAS EXPECTATIVAS DE SUS PADRES Y MADRES DE FAMILIA, COMO DE LAS COMUNIDADES ATENDIDAS, MEDIANTE LA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE EDUCACIÓN COMUNITARIA. CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE) POLÍTICA DE CALIDAD ESTAMOS COMPROMETIDOS CON EL MEJORAMIENO CONTINUO DE LOS SERVICIOS DE ACREDITACIÓN, PARA SATISFACER CON OPORTUNIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA, LOS REQUERIMIENTOS DE NUESTROS USUARIOS. DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN (DGAIR) 2

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 5 BASE LEGAL 7 I. OBJETIVO 12 II. NORMAS GENERALES 13 III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo 19 b) Normas 20 IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo 24 b) Normas 25 V. ACREDITACIÓN a) Objetivo 36 b) Normas 37 VI. CERTIFICACIÓN a) Objetivo 45 b) Normas 46 3

ANEXOS 1 CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN EN LO RELATIVO A LAS EDADES DE INGRESO A PREESCOLAR Y 56 2 INFORMACIÓN DE APOYO PARA ELABORAR LA 57 EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA 3 CARTA-COMPROMISO TEMPORAL 58 4 COMPROBANTE DE CONTINUIDAD DE EDUCACIÓN 59 PREESCOLAR 5 DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL ESTUDIANTE 60 MIGRANTE BINACIONAL MÉXICO-EUA 6 PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN 62 COMUNITARIA 7 PLAN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN 63 8 TABLAS DE CORRESPONDENCIA DE LA EDUCACIÓN Y DE MÉXICO CON EL NOMBRE DEL NIVEL Y GRADOS DE OTROS PAÍSES 9 GLOSARIO 93 64 10 INFORMACIÓN DE APOYO, EDUCACIÓN PREESCOLAR BASADA EN COMPETENCIAS 105 11 ACTA TESTIMONIAL 106 12 DIRECTORIOS TELEFÓNICOS 107 DELEGACIONES DEL CONAFE EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA ÁREAS DE CONTROL ESCOLAR DE LA SEP EN LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA 4

INTRODUCCIÓN La educación es un elemento transformador de los individuos y de la propia sociedad. Es una herramienta fundamental para el desarrollo de las habilidades y competencias necesarias para adquirir los conocimientos y saberes que enriquezcan su espíritu y les posibilite alcanzar mejores oportunidades de vida. La Secretaría de Educación Pública (SEP), como institución responsable de la política educativa en nuestro país, elabora, diseña y difunde de manera conjunta con el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), las normas de control escolar establecidas en el presente documento, cuyo propósito es regular el proceso de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación, de los alumnos de los programas de Educación Comunitaria de los niveles de Preescolar y Primaria. 1 Con el propósito de impulsar la adopción de tecnología en las áreas de registro y certificación del país, se han orientado acciones que permitirán contar con un Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas 2, como eje rector y de parametrización del Sistema de Operación Local (SOL) y de los demás sistemas desarrollados, como procesos que apoyen la labor educativa y faciliten la toma de decisiones.. Las presentes normas contienen las disposiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad y eficiencia en el control escolar y garantizar la atención de los alumnos con criterios de igualdad para todo el país. Las autoridades delegacionales y centrales, deberán velar por el cumplimiento adecuado de las mismas. El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento escolar de los alumnos de educación preescolar y primaria comunitaria en los Centros Educativos del CONAFE. De ahí que resulte importante la colaboración del Departamento de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo, de los titulares de las delegaciones del CONAFE en los estados, del Jefe de Programas Educativos, del Jefe de Información y Apoyo Logístico, del Coordinador de Control Escolar, del Auxiliar de Operación, del Capacitador-Tutor, del Asistente Educativo, del Instructor Comunitario y de la Asociación Promotora de Educación Comunitaria (APEC), para su observancia. 1 2 Preescolar Comunitario, Preescolar Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena, Centros Infantiles Comunitarios, Aula Compartida, Primaria Comunitaria, Modalidad Educativa Intercultural para Población Infantil Migrante y Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena. Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 57, pág. 100. 5

En ningún caso, deberán interpretarse en un sentido restrictivo del derecho a la educación que tienen los individuos. Asimismo, queda establecido que los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español 3. En apego a la fracción IV del Artículo 7o. de la Ley General de Educación; las autoridades educativas en todos los ámbitos promoverán mediante la enseñanza, el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. El presente documento contiene la base legal, los objetivos y normas de control escolar de educación preescolar y primaria comunitaria, forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública (SEP), y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. Vía Internet se puede dirigir al portal de la Secretaría de Educación Pública: www.sep.gob.mx e ingresar la siguiente secuencia de menús: SEP DE LA A A LA Z ; Direcciones de la SEP, Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación ; Dirección de Acreditación y Certificación, Documentos de Normas, Educación Básica. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Arcos de Belén núm. 79, 5º piso, Col. Centro, C.P. 06010, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., Tel. 36-01-10-00, ext. 25052, dirección de correo electrónico: deb@sep.gob.mx Consejo Nacional de Fomento Educativo, Río Elba Núm. 20, 9º piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., Tel. (55) 52 41 74 00 Ext. 7743, dirección de correo electrónico: rsanchezl@conafe.gob.mx 3 Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7 de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003, ver Base Legal, pág. 8. 6

BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002. - Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de 1994. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2000. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2006. - Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del 8 de febrero de 1984. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2008. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1976. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 2008. - Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 2007. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2009. - Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2005. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero de 2009. 7

- Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de enero de 2009. - Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2009. - Reglamento para la Educación Comunitaria, Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto de 1981. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 2005. - Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona el artículo 3o., en su párrafo primero fracciones III, V y VI y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de 2002. - Decreto mediante el cual se fija que el Consejo de Fomento Educativo CONAFE, tendrá por objeto allegarse recursos complementarios para aplicarlos al mejor desarrollo de la educación en el país, así como de la cultura mexicana, en el exterior, Diario Oficial de la Federación del 11 de febrero de 1982. - Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 2007. - Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, Diario Oficial de la Federación del 17 de enero de 2008. - Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2003. 8

- Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003. - Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa, de septiembre de 2002. - Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1992. - Acuerdo número 181, por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 1993. - Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 1994. - Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996. - Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000. - Acuerdo número 304 por el que se actualiza el diverso número 181, mediante el cual se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la Educación Primaria, Diario Oficial de la Federación del 16 de noviembre de 2001. - Acuerdo número 348 por el que se determina el Programa de Educación Preescolar, Diario Oficial de la Federación del 27 de octubre de 2004. 9

- Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2005. - Acuerdo número 361 por el que se establecen el Programa y Material didáctico de la Educación Básica que se aplica en los Cursos Comunitarios operados por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2005. - Acuerdo número 440 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2008-2009, aplicable en toda la República para la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, Diario Oficial de la Federación del 26 de junio de de 2008. - Acuerdo número 438 por el que se actualiza el diverso número 181, mediante el cual se establecen el plan y los programas de estudio para la primaria, Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2008. - Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de 2008. - Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal 2006-2012, Presidencia de la República, Enero 2007. - Estatuto Orgánico del CONAFE, Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 2000. - Convenios suscritos en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, celebrados entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, Diario Oficial de la Federación del 20 al 28 de mayo de 1992. - Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD) y su protocolo Opcional en América Latina y el Caribe, firmados el 30 de marzo del 2007. 10

- Anexo VIII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, 2004-2006 suscrito el 9 de noviembre de 2004. - Acta de la 4ª Reunión Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU) México, Distrito Federal, 19 de julio de 2006. - Reglas de Operación de los Programas: Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza, y Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE). Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre del 2008. 11

I. OBJETIVO Establecer las normas que se deberán aplicar en los programas y modalidades de educación comunitaria para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos. 12

II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar de educación preescolar y primaria. 2. La DGAIR, en coordinación con el CONAFE deben: a) Elaborar, implantar y difundir las normas para la operación del control escolar. b) Supervisar y evaluar periódicamente el cumplimiento de las normas y la operación de los procedimientos de control escolar. c) Proporcionar la asesoría necesaria. d) Dictaminar la resolución de los casos no previstos por las mismas. 3. El CONAFE, por medio de la Dirección de Educación Comunitaria debe: a) Establecer los lineamientos para el uso de los instrumentos de evaluación y seguimiento para la acreditación y promoción de los alumnos. b) Diseñar, reproducir y distribuir a las delegaciones del CONAFE en los estados, los instrumentos de evaluación y seguimiento de acuerdo a los lineamientos establecidos. c) Establecer las características de los formatos e instructivos de llenado que correspondan, para la operación del proceso de control escolar. d) Integrar y actualizar un archivo de control escolar por cada entidad federativa. e) Proporcionar información cualitativa y cuantitativa que solicite la DGAIR, referente a la aplicación de las normas y operación del control escolar. f) Distribuir a las delegaciones los formatos de certificación e instructivos de llenado que correspondan. 13

4. El CONAFE por conducto de la Delegación en el Estado debe: a) Organizar y supervisar la operación de los procedimientos de control escolar y el uso de los instrumentos de evaluación y seguimiento de acuerdo a los lineamientos establecidos. b) Reproducir y distribuir a los docentes los formatos de apoyo e instructivos de llenado que correspondan a cada comunidad, para la operación del proceso de control escolar. c) Integrar y mantener actualizados los expedientes académicos de los alumnos. d) Obtener la información cualitativa y cuantitativa generada en los procesos de control escolar de cada periodo escolar y proporcionarla a las autoridades educativas correspondientes que la soliciten. 5. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente al CONAFE los formatos oficiales de certificación, sin perjuicio de que el propio Consejo pueda reproducir sus formatos. 6. En caso de que el CONAFE diseñe y reproduzca sus documentos de certificación deberá remitir a la DGAIR sus propuestas para su validación, registro y difusión en la República. 7. Los formatos de certificación a los que se refiere el apartado anterior son: FORMATOS DE CERTIFICACIÓN a) Certificado de Estudios de Educación Preescolar. b) Duplicado del Certificado de Estudios de Educación Preescolar. c) Constancia de Acreditación Etapa I (educación preescolar). d) Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. e) Resolución de Revalidación de Estudios. f) Certificación de Estudios. g) Boleta de Evaluación de Educación Primaria en Cursos Comunitarios. 14

h) Boleta de Evaluación de Educación Primaria Indígena en Cursos Comunitarios. i) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 8. El CONAFE diseña, reproduce y distribuye los siguientes formatos de apoyo: a) Registro de Inscripción-Reinscripción. b) Registro de Evaluación y Situación Final. c) Tarjeta de Evaluación del Alumno (modalidad indígena). d) Diagnóstico Inicial (preescolar). e) Seguimiento de Competencias Etapa I y II (preescolar). f) Comprobante de Continuidad de Educación Preescolar. 9. El Área de Control Escolar es la responsable de distribuir los documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de las delegaciones del Consejo, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos. El Área de Información y Apoyo Logístico deberá coordinarse con los responsables del Área de Programas Educativos, a fin de llevar a cabo acciones que permitan garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos atendidos en los diferentes servicios educativos del sistema educativo nacional. 10. Es responsabilidad del Área de Control Escolar, que la parametrización del procesos automatizado se desarrolle con base en las presentes normas y en los criterios normativos establecidos en el Manual para la Estandarización de la Operación Automatizada de los Servicios de Administración Escolar en las Entidades Federativas y su Vinculación como Fuente de Información para los Sistemas de Estadísticas Continuas, para el sistema de control escolar que se utilice en el CONAFE. 15

Las Delegaciones estatales del CONAFE llevarán a cabo confrontas entre la base de datos con la información de los alumnos y el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO) con el propósito de validar la Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada uno de los registros. Las confrontas se realizarán después de concluido el proceso de inscripción y reinscripción, así como previo a la certificación de los alumnos en el ciclo escolar vigente. En el caso de presentarse incongruencias y/u omisiones en la información de los alumnos será responsabilidad del Área de Información y Apoyo Logístico efectuar las acciones pertinentes para corregirlas. 11. La verificación de la identidad de un estudiante no deberá condicionar el acceso a los servicios educativos y, en su caso, sólo la certificación definitiva de los estudios realizados estará sujeta a la verificación de identidad que se realice durante el transcurso del ciclo escolar. Con tal propósito, el Área de Información y Apoyo Logístico deberá brindar la orientación necesaria al padre de familia o tutor del educando para regularizar cualquier problemática que presente. 12. La aplicación de las normas y la información proporcionada por la Delegación a la Dirección de Educación Comunitaria por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación y de apoyo, son de absoluta responsabilidad del Delegado. 13. La consulta de la información y/o documentación que sea solicitada entre los responsables de las áreas de control escolar y las delegaciones del CONAFE, deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los educandos en el sistema educativo nacional. Para tal efecto, las áreas de Información y Apoyo Logístico harán uso de las tecnologías disponibles para realizar la consulta y validación de los antecedentes escolares de los alumnos en traslado. Las áreas de Información y Apoyo Logístico participantes en la consulta deberán disponer de la evidencia necesaria para dar certeza del proceso efectuado. 16

14. Es responsabilidad de la Delegación, sensibilizar a los padres de familia o tutores sobre la importancia y obligación de hacer que sus hijos asistan a la educación preescolar, ya que representa una oportunidad para desarrollar sus capacidades del pensamiento que constituyen la base del aprendizaje permanente. Así como el de apoyar y motivar a sus hijos en sus estudios de primaria comunitaria, en particular al desarrollo de su escolaridad y de las calificaciones, tanto parciales como finales; con el propósito de que la continuidad de sus estudios hacia la educación secundaria no se vea afectada. 15. El Delegado deberá tomar las medidas pedagógicas pertinentes que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación 4. De la misma forma deberán prevenir las formas de discriminación 5 así como promover la igualdad de oportunidades y de trato. 16. El Jefe de Programas Educativos será el responsable de realizar la Guía Pedagógica o en su caso, la evaluación psicopedagógica, así como la propuesta curricular adaptada, para los alumnos con necesidades educativas especiales. 17. Las delegaciones, a partir de la fecha en que concluye el ciclo escolar, contarán con 20 días hábiles como máximo, para la entrega de los documentos de acreditación y certificación al padre de familia, tutor o Presidente de la APEC en los centros educativos. 18. Es responsabilidad del Área de Control Escolar en oficinas centrales del Consejo y de las delegaciones brindar todas las facilidades para que la DGAIR efectúe el análisis y evaluación que tenga como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas y de los criterios normativos considerados en la parametrización del sistema de automatización de los procesos de control escolar, así como del uso adecuado de los formatos de certificación y de apoyo. 4 5 Garantizar el acceso y permanencia en los servicios educativos del sistema educativo nacional, artículos 2º y 32 de la Ley General de Educación. Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 40, pág. 98. 17

19. El Responsable del Área de Control Escolar en oficinas centrales enviará al Área Jurídica de su institución y a la DGAIR el Registro de Firmas Autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados y Certificaciones de Estudio, en el formato oficial proporcionado por la DGAIR, en un plazo no mayor a 30 días naturales después de haber asumido el cargo. 20. El responsable del Área de Control Escolar en oficinas centrales y el Delegado deben fomentar el uso correcto y racionalizado de los formatos oficiales de certificación y de apoyo al control escolar. 21. El uso indebido de la información en cualquier medio, así como la falsificación de documentos de certificación y sellos oficiales para el control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. En caso de que los padres de familia presenten documentos apócrifos, la Delegación deberá sensibilizarlos a fin de generar actitudes para prevenir y combatir la corrupción, así como fomentar la transparencia en las acciones de la sociedad. Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad a la integración del alumno al centro educativo de educación primaria, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas y el Área de Programas Educativos, en coordinación con el Delegado, determinarán las medidas pedagógicas para la normalización de sus estudios. 22. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional. 23. Las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación y Certificación para los Programas y Modalidades de Educación Comunitaria, entrarán en vigor a partir del inicio del periodo escolar 2008-2009, quedando sin efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar 2006-2007. 18

III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el ingreso y registro de los aspirantes a la educación preescolar y al primer grado de la educación primaria comunitaria del CONAFE, con el propósito de iniciar el proceso administrativo y facilitar el acceso del menor al sistema educativo nacional. 19

b) Normas 1. La inscripción de aspirantes a los programas y modalidades de educación preescolar y primaria comunitaria, se proporciona a niños y niñas en edad escolar que habitan en pequeñas comunidades rurales o urbano marginales, es permanente durante todo el ciclo escolar y debe sujetarse al Calendario de Actividades de Control Escolar emitido por el CONAFE. Para niños migrantes será de acuerdo a la duración de los ciclos agrícolas escolares. 2. Preescolar: es requisito de ingreso a la Etapa I de educación preescolar haber cumplido 3 ó 4 años de edad, y para la Etapa II, 5 años cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. 3. Primaria: es requisito de ingreso al Nivel I de educación primaria en los centros educativos del país, haber cumplido 6 años de edad al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar y presentar el Certificado de Estudios de Educación Preescolar o Comprobante de Continuidad de Educación Preescolar (Anexo 1). 4. En el caso de aspirantes con seis años cumplidos que no presenten ningún documento que acredite haber cursado la Educación Preescolar, el Instructor Comunitario deberá inscribirlos mediante la aplicación de una Evaluación Diagnóstica 6, para determinar las medidas compensatorias que se requieran. Los aspirantes que tengan quince años o más pueden inscribirse en algún servicio educativo dirigido a la población adulta. Por ningún motivo se inscribirá a aspirantes que cumplan la edad de referencia después del 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar. 6 Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 47, pág. 99. 20

5. El ingreso de los menores con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad se podrá realizar en cualquier momento del periodo escolar. Es responsabilidad del Jefe de Programas Educativos, del Coordinador Académico, de los Docentes y de los padres de familia o tutores, realizar al inicio del ciclo escolar una Guía de Observación o una Evaluación Psicopedagógica y elaborar su informe correspondiente (Anexo 2) 7, y con base en las fortalezas y necesidades identificadas, elaborar una Propuesta Curricular Adaptada que les permita satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. 6. Los aspirantes a inscripción deben presentar en original y copia fotostática los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente 8. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella. - Constancia de Acreditación de Segundo Grado (para educación preescolar), en caso de contar con ella. - Certificado de Estudios de Educación Preescolar, según sea el caso. 7. El Área de Información y Apoyo Logístico podrá efectuar el proceso de inscripción mediante la consulta de los registros escolares del nivel educativo antecedente en el Sistema de Información del CONAFE, a fin de que el padre de familia o tutor no requiera entregar la documentación solicitada en la norma 6 de esta etapa. En el caso de que el alumno concluya el nivel educativo antecedente en otra entidad, el Área Información y Apoyo Logístico de la entidad receptora podrá realizar el proceso de consulta por medios electrónicos al Área Información y Apoyo Logístico de la entidad de origen. Las áreas involucradas en la consulta deberán disponer de la evidencia necesaria para dar certeza del proceso que se llevó a cabo. 7 8 Consultar Anexo 2, Información de Apoyo para Elaborar la Evaluación Psicopedagógica, pág. 57 y Anexo 9 Glosario, numeral 48, pág. 99. Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 41, pág. 98. 21

8. En caso de presentarse alguno de los siguientes supuestos, se procederá como se indica: a) Si el aspirante no tiene copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, el Instructor Comunitario deberá inscribirlo siempre y cuando el padre de familia o tutor firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 3), en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. Corresponderá al Instructor Comunitario orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. El Instructor Comunitario recomendará al padre de familia o tutor del menor mexicano nacido fuera del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro país apostillada o legalizada; que, mediante el trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, podrá obtener el Documento Legal Equivalente al Acta de Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trámite, será determinado por las disposiciones establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa). El trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno. b) Si el aspirante no cuenta con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) ésta será tramitada, de manera gratuita, por el Área de Información y Apoyo Logístico. El Número de Control será asignado mediante el Sistema de Operación Local (SOL), una vez autorizada la inscripción. En caso de extravío o error de los datos del aspirante en la Constancia de la CURP, el Área de Información y Apoyo Logístico deberá proceder a su reposición. c) Si el aspirante no cuenta con la Cartilla Nacional de Vacunación, el Instructor Comunitario del centro educativo deberá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a tramitarla gratuitamente a la unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la información de su cartilla. 22

No se debe negar la inscripción a ningún aspirante por falta de estos documentos. 9. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación, el Sistema de Operación Local (SOL) deberá asignar el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables, con base en la copia certificada del Acta de Nacimiento. 10. El Instructor Comunitario deberá facilitar la inscripción inmediata de los aspirantes, en el periodo establecido, y en su caso solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico que proporcione la asistencia que se requiera. 11. El Instructor Comunitario debe anotar los datos del aspirante en el formato Registro de Inscripción-Reinscripción correspondiente, los transcribirá textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o del Documento Legal Equivalente. Debe verificar que el registro de los mismos sea fiel al original, aun en el caso de faltas de ortografía, abreviaturas, guiones, etc. 12. La Delegación regresará los documentos originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo se deberán retener los documentos originales. 13. La Delegación realizará un corte de inscripción al término del primer bimestre de inicio del ciclo escolar, con el propósito de enviar información para la integración de las estadísticas continuas al área correspondiente. 23

IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el reingreso y el registro de los alumnos que cursarán la etapa o nivel escolar que corresponda, en los programas de educación preescolar y primaria comunitaria del CONAFE, así como facilitar la continuidad de sus estudios. 24

b) Normas 1. La reinscripción es permanente durante todo el ciclo escolar y se debe efectuar de acuerdo con el Calendario de Actividades de Control Escolar emitido por el CONAFE. Para niños migrantes, la reinscripción será de acuerdo a la duración de los ciclos escolares agrícolas. 2. El ingreso a la educación preescolar o a la educación primaria de los menores con o sin necesidades educativas especiales podrá realizar en cualquier momento del periodo escolar. Será responsabilidad del Jefe de Programas Educativos, del Coordinador Académico, de los Docentes y de los padres de familia o tutores, aplicar al inicio del ciclo escolar la Guía de Observación o realizar una Evaluación Psicopedagógica (Anexo 2) y elaborar su informe correspondiente. Asimismo, con base en las fortalezas y necesidades identificadas, elaborar una Propuesta Curricular Adaptada que les permita satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. 3. El Instructor Comunitario debe reinscribir a los alumnos de educación preescolar que estuvieron inscritos y que por motivos de salud requirieron ausentarse temporalmente de clases, así como a los provenientes de los siguientes programas: - Programa Sigamos Aprendiendo en el Hospital. - Preescolar General. - Programa Educación Preescolar para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM). La reinscripción de los alumnos que no presenten antecedentes escolares se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en el inciso c de la norma 15 de esta etapa. Programa Sigamos Aprendiendo en el Hospital. En el caso de menores hospitalizados y/o con alguna enfermedad de larga duración tratada en el hospital, que les impide asistir al centro educativo de manera regular, el Instructor Comunitario solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico la información necesaria para la atención de estos alumnos. 25

De igual manera los hospitales en los que se aplique este programa contarán con promotores escolares 9 que informarán del avance de los educandos al Área de Información y Apoyo Logístico, para darles seguimiento y permitir en su momento y según sea el caso, incorporarlos a su centro educativo de origen o bien, certificar el nivel concluido. Preescolar General La reinscripción de los alumnos se realizará de manera inmediata, conforme al grado que indique la Constancia de Inscripción (grados parciales) o la Constancia de Acreditación de Primero o Segundo Grado de Educación Preescolar (grado completo) y el Instructor Comunitario solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico la información necesaria para la atención de estos alumnos. Programa Educación Preescolar para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM) 10. La reinscripción de los alumnos se realizará de manera inmediata, conforme al grado que indique la Constancia de Inscripción (grados parciales) o la Constancia de Acreditación de Segundo Grado de Educación Preescolar (grado completo) y el Instructor Comunitario solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico la información necesaria para la atención de estos alumnos. La reinscripción de los alumnos migrantes que no presentan Constancia de Inscripción o la Constancia de Acreditación de Segundo Grado de Educación Preescolar se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en el inciso c de la norma 15 de esta etapa. 4. El Instructor Comunitario debe reinscribir en el nivel que corresponda a los alumnos de educación primaria promovidos de nivel o promovidos al segundo año del nivel; a los no promovidos (aquellos que permanecen más de 2 años en el nivel), ya sea del periodo escolar 2007-2008 o anteriores, así como a los provenientes de los siguientes programas: - Programa Sigamos Aprendiendo... en el Hospital. 9 Responsables de coordinar las actividades de aprendizaje y de los procesos de control escolar relacionados con los menores participantes del Programa Sigamos Aprendiendo... en el Hospital. 10 Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 67, pág. 102. 26

- Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes (PRONIM). Programa Sigamos Aprendiendo... en el Hospital En el caso de menores hospitalizados y/o con alguna enfermedad de larga duración tratada en el hospital, que les impide asistir al centro educativo de manera regular, el Instructor Comunitario solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico la información necesaria para la atención de estos alumnos. De igual manera los hospitales en los que se aplique este programa contarán con promotores escolares 11 que informarán del avance de los educandos al Área de Información y Apoyo Logístico, para darles seguimiento y permitir en su momento y según sea el caso, incorporarlos a su centro educativo de origen o bien, certificar el nivel concluido. Programa Educación Primaria para Niñas y Niños Migrantes(PRONIM) 12. La reinscripción de los alumnos se realizará de manera inmediata, conforme al grado que indique la Boleta de Evaluación y el Instructor Comunitario solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico la información necesaria para la atención de estos alumnos. La reinscripción de los alumnos migrantes que no presentan Boleta de Evaluación se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en el inciso c de la norma 15 de esta etapa. 5. El Instructor Comunitario debe reinscribir incluso a los alumnos que no presenten copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, en este caso el padre de familia o tutor debe firmar una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 3) en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtenerla. 11 Ibidem. 12 Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 67, pág. 102. 27

Al Instructor Comunitario corresponderá orientar al padre de familia o tutor para que acuda a la oficina más próxima del Registro Civil, en la cual le podrán proporcionar las copias certificadas del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia. No se debe dar de baja a ningún alumno por falta de este documento. El Instructor Comunitario recomendará al padre de familia o tutor del menor mexicano nacido fuera del territorio nacional y que presente Acta de Nacimiento de otro país apostillada o legalizada; que, mediante el trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil, podrá obtener el Documento Legal Equivalente al Acta de Nacimiento (el documento que se obtenga de dicho trámite, será determinado por las disposiciones establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa). El trámite de inscripción de los actos registrales celebrados en el extranjero ante la oficina del Registro Civil no es requisito indispensable para autorizar la reinscripción del alumno. 6. En caso de que el alumno no cuente con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) ésta será tramitada de manera gratuita por el Área de Información y Apoyo Logístico y se asignará o recuperará el Número de Control mediante el Sistema de Operación Local (SOL) una vez autorizada la reinscripción. 7. El Instructor Comunitario deberá facilitar la reinscripción inmediata de los alumnos en traslado, en el periodo establecido y en su caso solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico que proporcione el apoyo que se requiera. 8. La Constancia de Acreditación Etapa I y la Boleta de Evaluación proporcionadas por el CONAFE son válidas en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización. 9. Es responsabilidad de la Delegación la entrega oportuna de la documentación que requiera el alumno para su traslado. Por ningún motivo debe retener esta documentación. 28

10. La Delegación regresará los documentos originales a los alumnos reinscritos, una vez terminado el proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo debe retener los documentos originales. 11. La Delegación realizará un corte de reinscripción al término del primer bimestre de inicio del ciclo escolar, con el propósito de enviar información para la integración de las estadísticas continuas al área correspondiente. ALUMNOS DEL MISMO CENTRO EDUCATIVO 12. Si el alumno cursó la etapa o nivel en el mismo centro educativo, el Jefe de Información y Apoyo Logístico verificará los antecedentes escolares en el archivo de la Delegación. Es responsabilidad del Área de Información y Apoyo Logístico verificar que el expediente del alumno cuente con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos originales solicitados en la etapa de inscripción. 13 ALUMNOS PROVENIENTES DE OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS 13. Los alumnos que soliciten reinscripción deberán presentar en original y copia fotostática los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente (necesaria para alumnos de la Etapa II de educación preescolar y para los alumnos del Nivel III de educación primaria). - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Constancia de Acreditación de Segundo Grado, en caso de contar con ella (educación preescolar). - Boleta de Evaluación del último grado cursado, debidamente firmada por la autoridad educativa correspondiente y con el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL (educación primaria). 13 Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente y Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), ver norma núm. 6, pág. 21. 29

- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, en su caso (educación primaria). - Informe de Evaluación Psicopedagógica, en su caso. - Propuesta Curricular Adaptada, en su caso. - Cartilla Nacional de Vacunación, en caso de contar con ella. Los alumnos provenientes del extranjero deberán presentar también el antecedente académico del país de origen, ver normas 23 y 24 de la etapa de Reinscripción. Los alumnos de Nivel III susceptibles de certificar, además deberán entregar dos fotografías recientes tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color. 14. Se deberá reinscribir al alumno proveniente de otro servicio educativo de acuerdo a la Constancia de Acreditación o Boleta de Evaluación del último grado cursado, conforme a las siguientes equivalencias: EQUIVALENCIA DE GRADOS Y ETAPAS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR PREESCOLAR GENERAL CONAFE 1 y 2 GRADOS ETAPA I 3 er GRADO ETAPA II EQUIVALENCIA DE GRADOS Y NIVEL DE EDUCACIÓN GENERAL CONAFE 1 y 2 GRADOS NIVEL I 3 y 4 GRADOS NIVEL II 5 y 6 GRADOS NIVEL III 30

ALUMNOS SIN ANTECEDENTES 15. El Instructor Comunitario debe reinscribir e integrar a los alumnos en la etapa o nivel correspondiente, aún cuando el alumno no cuente con la documentación que respalde su escolaridad. Es responsabilidad del Área de Información y Apoyo Logístico determinar el criterio que corresponda de acuerdo a lo siguiente: a) Si el alumno proviene de otro servicio educativo, de la misma o de otra entidad: El Instructor Comunitario informará al Área de Información y Apoyo Logístico para que ésta verifique los antecedentes escolares del alumno en el Área de Control Escolar de procedencia y emita el registro correspondiente, para que lo reinscriba conforme a la etapa o nivel cursado y la situación académica que indique el registro escolar. b) Si el alumno proviene de otra entidad y está integrado a un servicio del CONAFE, la información sobre los antecedentes escolares será responsabilidad de las áreas de información y apoyo logístico involucradas: El Área de Información y Apoyo Logístico receptora deberá solicitar los antecedentes escolares del alumno al Área de Información y Apoyo Logístico de la entidad de procedencia, por la vía que considere más conveniente para agilizar el proceso. El área receptora deberá verificar y validar esta información para que lo reinscriban según el grado y la situación académica que exista en el registro escolar. c) Si los antecedentes no se pueden verificar en el Área de Control Escolar o en el Área de Información y Apoyo Logístico: El Instructor Comunitario en coordinación con el Área de Programas Educativos de la Delegación aplicará la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje 14 para determinar el Nivel en que será reinscrito el alumno, considerando además los criterios de edad señalados en el presente manual. Dicha evaluación deberá anexarse al Expediente Escolar del Alumno. 14 Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 47, pág. 99. 31

De igual forma el Instructor Comunitario aplicará al alumno la Evaluación de Nivel 15 que corresponda, un mes después de haber ingresado al centro educativo, para respaldar sus antecedentes escolares. En el Registro de Inscripción-Reinscripción se deberá anotar la leyenda sin antecedentes. Asimismo se deberán anotar los resultados obtenidos, el nivel y la fecha de aplicación de la evaluación en el Registro de Evaluación y Situación Final. Dicha evaluación deberá anexarse al Expediente Escolar del Alumno. 16. Es responsabilidad del Área de Programas Educativos aplicar y calificar las evaluaciones y proporcionar los resultados obtenidos al Área de Información y Apoyo Logístico. 17. El Instructor Comunitario proporcionará los resultados obtenidos al alumno quien tendrá derecho a presentar la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje por única vez. En el caso de alumnos de educación primaria recibirán como comprobante de la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje una Boleta de Evaluación del nivel acreditado, en la que se registrará en el apartado Observaciones del Instructor Comunitario el tipo de evaluación utilizada. Para los alumnos con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad que requieran de apoyo para su ubicación, se deberá considerar la información proveniente de la Guía de Observación o del Informe de Evaluación Psicopedagógica y la decisión será responsabilidad compartida entre el Área de Programas Educativos, el docente y los padres de familia. ALUMNOS EN TRASLADO 18. El traslado es el cambio de alumnos de un centro educativo a otro que se efectúa en cualquier momento del periodo escolar. No se debe negar su reinscripción. 19. En caso de traslado de un alumno, el Área de Información y Apoyo Logístico agilizará la entrega de: 15 Consultar Anexo 9 Glosario, numeral 46, pág. 99. 32

El Comprobante de Continuidad de Educación Preescolar (Anexo 4), indicando el periodo que reporta, debidamente firmado y con el sello de la Delegación. Éste deberá acompañarse del Diagnóstico Inicial el cual refleje las habilidades y competencias adquiridas hasta el momento de su traslado. En caso de traslado de alumnos de educación primaria, en la Boleta de Evaluación se deberán registrar las calificaciones parciales, cancelando los espacios no evaluados, anotando en el espacio correspondiente el periodo que reporta, debe llevar la firma del Delegado o del Jefe de Información y Apoyo Logístico o Jefe de Programas Educativos del CONAFE y el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL para servir como único documento legal exigible de acreditación total o parcial de grado, en el espacio de Observaciones del Instructor Comunitario se debe anotar el mes correspondiente y la palabra Traslado, en caso de extravío los antecedentes del alumno se verificarán en el archivo de la Delegación que corresponda. 20. En caso de reinscripción por traslado de estudiantes de educación primaria el Área de Información y Apoyo Logístico receptora deberá registrar en el SOL las calificaciones obtenidas hasta el momento de su traslado. Si el alumno se traslada antes de obtener su calificación parcial, el Área de Programas Educativos receptora deberá aplicar la Evaluación Diagnóstica del Aprendizaje con el propósito de identificar sus fortalezas y debilidades. El alumno contará con un máximo de 30 días naturales para su adaptación al centro educativo receptor, después de este periodo el Área de Programas Educativos aplicará las evaluaciones parciales de los bimestres no evaluados e informará el resultado al Área de Información y Apoyo Logístico; o bien, esta área anotará la calificación que el alumno obtenga en el primer bimestre que curse en el centro educativo receptor. El Instructor Comunitario y el padre de familia o tutor de manera coordinada determinarán las medidas compensatorias que fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno, con la finalidad de que acredite las evaluaciones de los bimestres no evaluados. 33

ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 21. Si el alumno proviene del extranjero, el Instructor Comunitario debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 8). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la Delegación solicitará la información necesaria al Área de Control Escolar del CONAFE. En este caso, el padre de familia o tutor no deberá realizar ningún trámite adicional fuera del centro educativo. En caso de que no cuente con estos documentos se deberá aplicar lo establecido en el inciso c de la norma 15 de esta etapa. El Jefe de Programas Educativos y el Instructor Comunitario en coordinación el padre de familia o tutor determinarán mediante una evaluación diagnóstica las medidas pedagógicas que fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno. 22. Para el caso de alumnos de educación primaria provenientes de los Estados Unidos de América, el comprobante de escolaridad podrá ser el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MEXICO) (Anexo 5) el cual no requiere de Resolución de Revalidación de Estudios. 23. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del año escolar, sujetándose a lo establecido en las normas 13,15 y 18 de la etapa de Reinscripción. 24. Los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA o el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido en la escuela del país de procedencia, se deberá aplicar lo establecido en el inciso c de la norma 15 de esta etapa. El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos. 34

25. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel completo de educación primaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios. TRASLADO DE ALUMNOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 26. En caso de traslado de alumnos a los Estados Unidos de América, el Instructor Comunitario solicitará al Área de Información y Apoyo Logístico la expedición del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA 16 como comprobante oficial de escolaridad, recomendando se acompañe a éste con la Cartilla Nacional de Vacunación o de Salud. Para los alumnos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de América el Instructor Comunitario deberá orientar al padre de familia o tutor sobre el trámite de apostille o legalización 17 de documentos que corresponda. 16 Para el llenado y la expedición podrá apoyarse en el Manual de Procedimientos para la Expedición y Uso del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 17 Consultar Anexo 9 Glosario, numerales 6 y 56, págs. 93 y 100. 35

V. ACREDITACIÓN a) Objetivo Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento de la aprobación de una etapa, área o nivel escolar. 36

b) Normas EDUCACIÓN PREESCOLAR 1. El Programa de Preescolar Comunitario evalúa el desarrollo integral de los alumnos por medio de competencias. 2. La acreditación de las etapas I y II de educación preescolar se obtendrá por el hecho de haber cursado las etapas en mención. 3. En la educación preescolar la evaluación tiene una función esencial y exclusivamente formativa la cual requiere de un seguimiento constante del desarrollo de competencias 18 durante el proceso educativo. Por tal motivo, la evaluación no tiene como función determinar si un alumno acredita una etapa como condición para pasar a la siguiente. 4. Los documentos que se utilizan para dar validez a la acreditación de estudios son los siguientes: - Registro de Evaluación y Situación Final. - El Comprobante de Continuidad de Educación Preescolar - Constancia de Acreditación Etapa I. - Diagnóstico Inicial. - Seguimiento de Competencias Etapa I y II. 5. La Constancia de Acreditación Etapa I es el único documento legal exigible de acreditación que se obtiene por haber cursado la Etapa I. 18 Consultar Anexo 10, pág. 105, Información de Apoyo (Educación Preescolar Basada en Competencias) y Anexo 9 Glosario, numeral 28, pág. 97. 37

EDUCACIÓN 6. Es obligación de los centros educativos evaluar el aprendizaje de los educandos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial núm. 200. 7. La evaluación del aprendizaje es permanente, de acuerdo con las características de los Programas del CONAFE, tomando como base los contenidos del Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria vigentes y da lugar a la formulación de calificaciones parciales. 8. La Boleta de Evaluación o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un nivel. 9. La fecha de expedición de la Boleta de Evaluación se establece de acuerdo con la fecha de fin de curso señalada en el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública. Se podrá realizar reposición de Boleta de Evaluación, previa solicitud por escrito del padre de familia o tutor, explicando los motivos que originan dicha petición. 10. La asignación de calificaciones debe ser congruente con las evaluaciones del aprovechamiento escolar alcanzado por el alumno, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje. 11. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10. La calificación final mínima aprobatoria es 6.0 12. Las calificaciones parciales 19 por área se asignan y registran con números enteros en cinco momentos del periodo escolar: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del año escolar. 19 Consultar Instructivo de Llenado de la Boleta de Evaluación. 38

13. En caso de no contar con alguna calificación parcial se anotará la que se obtenga en la evaluación posterior o en la evaluación aplicada para los bimestres no evaluados. 14. El Área de Programas Educativos a través del Instructor Comunitario, debe informar al padre de familia o tutor o al Presidente de la APEC del aprovechamiento escolar alcanzado por el alumno; así como las observaciones generales sobre las fortalezas y debilidades que se detecten con la finalidad de dar seguimiento al proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo menos al término de cada uno de los cinco momentos del año lectivo. 15. La Calificación Final de cada área se obtiene al sumar las calificaciones parciales respectivas y dividir el resultado entre cinco, por ser este el número de calificaciones parciales. Ésta se debe registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. 16. El Promedio General Anual se obtiene al sumar las calificaciones finales de todas las áreas y dividir el resultado entre cuatro. Para la Modalidad Indígena se considera la Lengua Indígena (Bilingüismo oral y escrito), por lo que se divide el resultado entre cinco. Al anotar este promedio se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales (nee) 20, se deberá registrar en el Registro de Evaluación y Situación Final, la clave que corresponda a la nee que presenta el alumno, conforme a lo establecido en la siguiente tabla: 20 Consultar los conceptos de las necesidades educativas especiales en el Anexo 9 Glosario. 39

NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL QUE PRESENTA EL ALUMNO APTITUDES SOBRESALIENTES AUTISMO SORDERA HIPOACUSIA DISCAPACIDAD INTELECTUAL DISCAPACIDAD MOTRIZ DISCAPACIDAD MÚLTIPLE CEGUERA BAJA VISIÓN PROBLEMAS DE COMUNICACIÓN PROBLEMAS DE CONDUCTA CLAVE AS AU SO HIP DI DMO DM CEG BV PCM PCD 17. Los documentos oficiales que se utilizan para dar validez a la acreditación de estudios son los siguientes: - Boleta de Evaluación de Educación Primaria. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. - Tarjeta de Evaluación del Alumno (Modalidad Indígena). - Registro de Evaluación y Situación Final. 18. Los criterios de promoción son: COMUNITARIA a) PROMOVIDO Si el alumno obtiene Calificación Final aprobatoria en las áreas Español y Matemáticas y si su Promedio General Anual es mayor o igual a 6.0 Si, además de lo anterior, el alumno tiene una edad mayor o igual a la recomendable para cada nivel, en la fecha en que concluye el periodo escolar: - Nivel I (7 años 6 meses). 40

- Nivel II (9 años 6 meses). - Nivel III (11 años 6 meses). Si la edad del alumno es inferior a la señalada en el nivel y en sus calificaciones finales demuestra ampliamente haber obtenido y desarrollado tanto los conocimientos, como las habilidades y capacidades para el nivel inmediato superior, se deberá atender como un caso especial, mediante un dictamen técnico-pedagógico emitido por el área de programas educativos de la Delegación, previa autorización del Delegado. La justificación deberá enviarse a la Dirección de Educación Comunitaria. De igual forma, deberá promoverse al alumno que obtenga calificaciones finales menores de 6.0 en algunas de las áreas que no sean Español ni Matemáticas, y su Promedio General Anual sea de 6.0 o más. b) PROMOVIDO AL SEGUNDO AÑO DEL NIVEL Cuando el alumno tenga un año en el nivel con una edad menor a la recomendable y obtenga una Calificación Final menor de 6.0 en las áreas de Español y Matemáticas o un Promedio General Anual menor a 6.0. En este caso el SOL cancela automáticamente el espacio destinado al Promedio General Anual. Los alumnos que no cumplen con la edad requerida para promover al siguiente nivel, promueven al 2º año del nivel aun cuando en la Calificación Final obtengan un promedio igual o mayor a 6.0 en las áreas de Español y Matemáticas, y su Promedio General Anual sea de 6.0 o más. c) NO PROMOVIDO Cuando el alumno curse dos años o más en el nivel y obtenga una calificación final menor de 6.0 en las áreas de Español o Matemáticas, o un Promedio General Anual menor de 6.0 41

INDÍGENA a) PROMOVIDO Si el alumno obtiene una Calificación Final mayor o igual a 6.0 en las áreas de Lengua Indígena (Bilingüismo oral y escrito) en caso de ser la lengua materna del alumno, Español (Bilingüismo oral y escrito) o Matemáticas (Matemática) y si su Promedio General Anual es aprobatorio. Si, además de lo anterior, el alumno tiene una edad mayor o igual a la recomendable para cada nivel, en la fecha en que concluye el periodo escolar: - Nivel I (7 años 6 meses). - Nivel II (9 años 6 meses). - Nivel III (11 años 6 meses). Si la edad del alumno es inferior a la señalada en el nivel y en sus calificaciones finales demuestra ampliamente haber obtenido y desarrollado tanto los conocimientos, como las habilidades y capacidades para el nivel inmediato superior, se deberá atender como un caso especial, mediante un dictamen técnico pedagógico emitido por el área de programas educativos de la Delegación, previa autorización del Delegado. La justificación correspondiente deberá enviarse a la Dirección de Educación Comunitaria. De la misma manera, deberá promoverse al alumno que obtenga calificaciones finales menores que 6.0 en algunas de las áreas que no sean Lengua Indígena (Bilingüismo oral y escrito) si es la lengua materna del alumno, Español (Bilingüismo oral y escrito) o Matemáticas (Matemática), siempre y cuando el Promedio General Anual sea de 6.0 o más. b) PROMOVIDO AL SEGUNDO AÑO DEL NIVEL Cuando el alumno tenga un año en el nivel con una edad menor a la recomendable y obtenga una calificación final menor a 6.0 en las áreas de Lengua Indígena (Bilingüismo oral y escrito) si es la lengua materna del alumno, Español (Bilingüismo oral y escrito) o Matemáticas (Matemática), o un Promedio General Anual menor de 6.0. En este caso el Sistema de Operación Local cancela automáticamente el espacio destinado al Promedio General Anual. 42

Los alumnos que no cumplen con la edad requerida para promover al siguiente nivel, promueven al 2º año del nivel aun cuando en la calificación final obtengan un promedio igual o mayor a 6.0 en las áreas de Lengua Indígena (Bilingüismo oral y escrito) si es la lengua materna del alumno, Español (Bilingüismo oral y escrito) y Matemáticas (Matemática) y su Promedio General Anual sea de 6.0 o más. c) NO PROMOVIDO Cuando el alumno curse dos años o más en el nivel y obtenga una Calificación Final menor a 6.0 en las áreas de Lengua Indígena (Bilingüismo oral y escrito) si es la lengua materna del alumno, Español (Bilingüismo oral y escrito) o Matemáticas (Matemática), o un Promedio General Anual menor a 6.0 19. En las boletas de evaluación de los alumnos que hayan reprobado Español (Bilingüismo oral y escrito), Matemáticas (Matemática) o Lengua Indígena (Bilingüismo oral y escrito), en el caso de la Modalidad de Atención Educativa a Población Indígena, y su Promedio General Anual sea aprobatorio, se cancelarán los espacios destinados para este promedio con una línea horizontal continua. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN El alumno será promovido de nivel cuando: - Curse un año en el nivel, cuente con la edad establecida para promover, obtenga calificación final igual o mayor a 6.0 en las áreas señaladas y su Promedio General Anual sea aprobatorio. - Curse dos años en el nivel, cuente con la edad establecida para promover, obtenga calificación final igual o mayor a 6.0 en las áreas señaladas y su Promedio General Anual sea aprobatorio. El alumno será promovido al segundo año del nivel cuando: - Curse un año en el nivel, no cuente con la edad establecida para promover y obtenga calificación final mayor o igual a 6.0, en las áreas señaladas. - Curse un año en el nivel, cuente con la edad establecida para promover y obtenga calificación final menor que 6.0, en las áreas señaladas. 43

El alumno no será promovido cuando: - Curse dos años en el nivel, cuente con la edad establecida para promover y obtenga calificación final menor que 6.0, en las áreas señaladas. 20. En las boletas de evaluación de los alumnos que Promueven al Segundo Año del Nivel y de los No Promovidos, no se registra el Promedio General Anual y los espacios respectivos se deben cancelar con una línea horizontal continua. 21. Las presentes normas de acreditación son aplicables a la Modalidad Intercultural para Población Infantil Migrante, hasta que se establezca la normatividad específica para este programa. 44

VI. CERTIFICACIÓN a) Objetivo Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos que hayan cursado la Etapa II de educación preescolar o concluido la educación primaria, conforme al Plan y Programas de Estudio vigente. 45

b) Normas 1. La Constancia de Acreditación Etapa I se expide a todos los alumnos que concluyen la Etapa I de educación preescolar. La Boleta de Evaluación se expide a todos los alumnos que cursan del Nivel I al III de educación primaria. 2. La Constancia de Acreditación Etapa I, Boleta de Evaluación o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de una etapa o nivel y deben llevar la firma del Delegado del CONAFE o del Jefe de Información y Apoyo Logístico o del Jefe de Programas Educativos y el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. 3. Es responsabilidad del Delegado del CONAFE entregar oportunamente al alumno, según corresponda: a) La Constancia de Acreditación Etapa I y el Certificado de Estudios de Educación Preescolar. b) La Boleta de Evaluación, el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. En ambos casos por ningún motivo deben retenerse estos documentos oficiales. 4. Los documentos que se utilizan para dar validez al proceso de certificación de estudios son los siguientes: - Certificado de Estudios de Educación Preescolar. - Duplicado del Certificado de Estudios de Educación Preescolar. - Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. - Resolución de Revalidación de Estudios. 46

- Certificación de Estudios. - Boleta de Evaluación del Nivel III. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR 5. Se expide el Certificado de Estudios de Educación Preescolar, en original una sola vez, a aquellos alumnos que hayan cursado y concluido la Etapa II de educación preescolar. 6. Para la expedición del Certificado de Estudios de Educación Preescolar, el padre de familia o tutor del alumno debe presentar: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. La copia fotostática cotejada que obre en los archivos de control escolar de aquellos alumnos que presentaron los documentos originales solicitados en la norma 6 y 13 de las etapas de inscripción y reinscripción respectivamente, será el soporte para la expedición del Certificado. 7. En el Certificado de Estudios de Educación Preescolar, el Área de Información y Apoyo Logístico debe anotar, con tinta negra y mediante impresora o máquina de escribir, el nombre completo del Delegado estatal del Consejo en función, omitiendo su profesión. Además, se recaba su firma autógrafa y se imprime el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN 8. Se expide el Certificado de Terminación Estudios de Educación Primaria, en original una sola vez, a aquellos alumnos de Nivel III que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes al Plan y Programas de Estudio de Educación Primaria. 47

9. Para la expedición del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria, el padre de familia o tutor del alumno debe presentar: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, con el rostro descubierto únicamente para alumnos de Nivel III, susceptibles de certificar. La copia fotostática cotejada que obre en los archivos de control escolar de aquellos alumnos que presentaron los documentos originales solicitados en la norma 6 y 13 de las etapas de inscripción y reinscripción respectivamente, será el soporte para la expedición del Certificado. 10. En el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria, el Área de Información y Apoyo Logístico debe anotar, con tinta negra y mediante impresora o máquina de escribir, la siguiente información: - En el espacio destinado al Promedio de Aprovechamiento, el Promedio General Anual obtenido por el alumno en el Nivel III, el cual aparece en el formato de Registro de Evaluación y Situación Final; al anotar esta calificación se debe utilizar un número entero y una cifra decimal, sin redondear. - El nombre completo del Delegado Estatal del Consejo en función, omitiendo su profesión. Además, se recaba su firma autógrafa y se cancela la fotografía del alumno, con el sello oficial SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. 11. Para el caso de alumnos de las modalidades migrante e indígena que no hayan presentado la copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, se expedirá el Certificado de Estudios de Educación Preescolar o el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria previa autorización del Delegado del CONAFE en el Estado, para lo cual se deberá elaborar el Acta Testimonial (Anexo 11) 21, que será el soporte en los antecedentes escolares del alumno. 21 El Acta Testimonial es válida únicamente para fines del proceso de certificación, como respaldo de los archivos que obran en el Área de Control Escolar del CONAFE. 48

12. La Delegación del CONAFE debe expedir los certificados vigentes para educación preescolar y primaria, conforme al calendario escolar oficial y para la modalidad migrante de acuerdo al Calendario de Expedición de Certificados de Educación Preescolar y Educación Primaria para Población Migrante, vigentes. 13. Los datos que se registran en los certificados deben coincidir con los anotados en los formatos de Registro de Evaluación y Situación Final, Boleta de Evaluación del Nivel III y con la copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. 14. Los certificados de estudios de educación preescolar y los certificados de terminación de estudios de educación primaria que por alguna causa justificable no hayan sido entregados a los interesados se archivan en la Delegación considerando la vigencia del formato, durante este tiempo los interesados pueden solicitarlo. Una vez concluido dicho periodo, deben cancelarse para comprobar a la DGAIR su uso y destino final cuando ésta lo requiera. 15. La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados, boletas de evaluación y en las constancias de acreditación Etapa I, debe ser la señalada como fin de cursos, conforme al calendario escolar vigente que establece la Secretaría de Educación Pública. 16. La expedición de certificados de educación preescolar y primaria la realiza el Área de Información y Apoyo Logístico y el proceso debe validarlo el Delegado del Consejo. 17. El Delegado es responsable de la expedición correcta de los documentos de acreditación y certificación y de la entrega oportuna a los alumnos, padre de familia o tutor o al Presidente de la APEC, quienes firmarán de recibido en el formato de Recibo de Constancia de Acreditación, Boleta de Evaluación, Certificados y Certificaciones de Educación Preescolar o Educación Primaria, según sea el caso. En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para fincar las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar. 49

18. En el supuesto de que el Delegado no pueda firmar los certificados, se procederá a recabar el nombre, cargo y firma del Jefe de Información y Apoyo Logístico o del Jefe de Programas Educativos, como responsable de la expedición de los documentos oficiales de certificación. 19. El Área de Control Escolar en oficinas centrales, tiene la facultad de solicitar a las delegaciones que juzgue conveniente, los certificados debidamente llenados, sellados y firmados, junto con los antecedentes de los alumnos, con la finalidad de verificar el correcto desarrollo del proceso de certificación de estudios. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR/CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN 20. La Delegación expide el duplicado del certificado 22 : a) Cuando el interesado solicita reposición del Certificado de Estudios de Educación Preescolar o del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. b) A los interesados que concluyeron la educación primaria y presentan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de sexto grado. En el caso de alumnos que realizaron sus estudios en una entidad federativa distinta a la de su residencia, la Delegación será la responsable de solicitar la expedición del duplicado del certificado a la entidad en donde el alumno concluyó su educación preescolar o su educación primaria, según corresponda, misma que será enviada a la Delegación solicitante. 21. El alumno debe presentar para la expedición del duplicado del certificado o Certificación de Estudios: - Solicitud por escrito de la expedición del duplicado del certificado. - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento o Legal Equivalente. 22 Para la aplicación de la norma 22 y 23 de esta etapa, se entiende como duplicado del certificado, el documento oficial de certificación que se expide a los interesados que solicitan copia con validez oficial del Certificado de Estudios de Educación Preescolar o del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. 50

- Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella. - Copia fotostática del Certificado de Estudios de Educación Preescolar, en su caso. - Identificación oficial con fotografía, en su caso. - Copia fotostática del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria o de la Boleta de Evaluación del Nivel III, según el caso. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color con el rostro descubierto (para alumnos de primaria). La copia fotostática cotejada que obre en los archivos de control escolar de aquellos alumnos que presentaron los documentos originales solicitados en la norma 6 y 7 de las etapas de inscripción y reinscripción respectivamente, será el soporte para la expedición del documento de certificación. 22. Los alumnos que hayan cursado parcialmente la educación primaria en algún Centro Educativo del CONAFE, que concluyan el nivel educativo en los Estados Unidos de América y que presenten su Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA con el objeto de continuar la educación secundaria, el Centro Educativo donde cursó parcialmente sus estudios será el responsable de solicitar la expedición de la Certificación de Estudios a la Delegación estatal. Para el caso de alumnos que estudiaron parcialmente la educación primaria en alguna institución del sistema educativo nacional, el interesado deberá solicitar directamente a la Delegación estatal de la entidad donde reside la expedición de la Certificación de Estudios correspondiente. En ambos casos la Delegación estatal, deberá conformar el expediente correspondiente del alumno, y el Documento de Transferencia será el respaldo respectivo para la expedición de la Certificación de Estudios correspondiente. 51

23. Los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América que hayan realizado el ciclo completo de educación primaria y soliciten la expedición de la Certificación de Estudios, deberán presentar los documentos señalados en la norma 23 de la etapa de certificación, así como original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Antecedentes escolares de 1º a 5º grado, en caso de contar con ellos. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA de sexto grado de educación primaria expedido por la escuela de procedencia. La Delegación expedirá la Certificación de Estudios e integrará el expediente del educando, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos solicitados. 24. En caso de error en el llenado del Certificado de Estudios de Educación Preescolar, Duplicado del Certificado de Estudios de Educación Preescolar, Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria o de la Certificación de Estudios, éstos se cancelan y se resguardan para comprobar su destino final. En ningún caso se deben destruir los formatos de certificación. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS EXPEDIDA A DISTANCIA 25. La Certificación de Estudios Expedida a Distancia será tramitada por el Área de Información y Apoyo Logístico cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria, expedido en otra entidad federativa. 26. El Área de Información y Apoyo Logístico solicitante deberá tramitar la Certificación de Estudios Expedida a Distancia, con base en la consulta de los antecedentes académicos que el área homóloga en la entidad donde se efectuaron los estudios tenga a su resguardo. Para tal efecto, las áreas de control escolar que participen en el proceso harán uso de las tecnologías disponibles para realizar la consulta y validación de los antecedentes escolares de los alumnos. Ambas áreas deberán disponer de la evidencia necesaria para dar certeza del proceso realizado. 52

27. El interesado que realizó los estudios en otra entidad distinta a la de su residencia, deberá presentar en original y copia fotostática los documentos señalados en la norma 21 de esta etapa. 28. El Área de Control Escolar expedirá la Certificación de Estudios Expedida a Distancia e integrará el expediente del interesado, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos solicitados. 29. En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos oficiales, se deberá proceder a levantar un Acta Administrativa ante el área que corresponda, de acuerdo a lo siguiente: - Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones de la Delegación del CONAFE se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la institución. - Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones de la Delegación del CONAFE se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público. 30. La vigencia del Duplicado del Certificado de Estudios de Educación Preescolar y de la Certificación de Estudios de Educación Primaria es anual a partir del 7 de julio del 2008 al 2 de julio del 2009 23. 31. El Certificado de Estudios de Educación Preescolar, el Duplicado del Certificado de Estudios de Educación Preescolar, el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria, la Certificación de Estudios, la Constancia de Acreditación Etapa I, la Boleta de Evaluación de los Programas del CONAFE y el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización. 23 Consultar Instructivo de Llenado del Duplicado del Certificado de Estudios de Educación Preescolar y de la Certificación de Estudios de Educación Primaria. 53

32. Los estudios realizados en otro país se consideran fuera del sistema educativo nacional y deben obtener su validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, emitida por la autoridad educativa competente, con excepción de los alumnos que utilizan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. 54

ANEXOS 55

ANEXO 1 56

ANEXO 2 INFORMACIÓN DE APOYO PARA ELABORAR LA EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA El Informe de Evaluación Psicopedagógica, será el documento que recupere la información obtenida sobre las fortalezas y necesidades identificadas en la Evaluación Psicopedagógica, así como los apoyos y recursos que requiere el alumno y que servirá como base para elaborar la Propuesta Curricular Adaptada. La Evaluación Psicopedagógica se realiza de manera contextual e interdisciplinaria, los aspectos principales que se deben considerar son: - Antecedentes heredo-familiares, del desarrollo, médicos, escolares y familiares; - El contexto social y familiar; - El estilo de aprendizaje del alumno; - Sus intereses y motivación para aprender, y - Su nivel de competencia curricular en las distintas asignaturas. En caso de ser necesario también deberán evaluarse áreas específicas como la motriz, la intelectual, de la comunicación y/o la emocional. Esta Evaluación Psicopedagógica puede realizarse a través de distintas técnicas, entre éstas podemos destacar: - La observación del alumno en los distintos contextos; - La revisión de los trabajos; - La entrevista del alumno, sus padres y/o maestros; - La aplicación de pruebas informales y -- La aplicación de pruebas formales estandarizadas (por el área especializada). 57

ANEXO 3 CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO CARTA-COMPROMISO TEMPORAL CC. DELEGADO (A) DEL CONAFE EN EL ESTADO DE PRESENTE FECHA: Por este conducto, bajo protesta de decir verdad, como padre de familia o tutor del (de la) alumno(a), Primer Apellido Segundo Apellido Nombre (s) de sexo, quien nació en el, me permito hacer de su conocimiento que por el momento Día Mes Año no cuento con el(los) siguiente(s) documento(s) señalado(s): Estado Municipio Comunidad ( ) Acta de Nacimiento. ( ) Certificado de Terminación de Estudios de Educación Primaria. ( ) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios de Educación Primaria. ( ) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. ( ) Boleta de Evaluación. ( ) Certificación de Estudios. Asimismo, hago constar que la fecha de nacimiento y el nombre completo de mi hijo(a) o pupilo(a), son los señalados en la presente, y quedo enterado que la fecha límite para entrega del(de los) documento(s) señalado(s) como faltante(s), será el día del mes de del año 200. Bajo protesta de decir la verdad manifiesto que los datos aquí asentados son verdaderos. A T E N T A M E N T E NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE O TUTOR INSTRUCTOR COMUNITARIO O AUXILIAR DE OPERACIÓN NOMBRE Y FIRMA c.c.p. Responsable del Área de Control Escolar del CONAFE. Padre de familia o tutor. 58

ANEXO 4 CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO OTORGA EL PRESENTE COMPROBANTE DE CONTINUIDAD DE EDUCACIÓN PREESCOLAR A, con Número de Control y clave CURP. En virtud de que estuvo cursando el año de Educación Preescolar en la Etapa durante el periodo comprendido del de al de del año, en el Programa Educativo en la Localidad, Municipio de, con Clave de Centro de Trabajo, en el Estado de. Se extiende el presente, para los fines legales a que de lugar, en la Ciudad de, del mes de del año. EQUIVALENCIAS DE ETAPAS Y GRADOS PREESCOLAR GENERAL CONAFE (NOMBRE Y FIRMA) DELEGADO ESTATAL O JEFE DE PROGRAMAS EDUCATIVOS O JEFE DE INFORMACIÓN Y APOYO LOGÍSTICO 1º Y 2º GRADOS ETAPA I 3º GRADO ETAPA II (SELLO DE LA DELEGACIÓN) 59

DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL ESTUDIANTE MIGRANTE BINACIONAL MÉXICO-EUA ANEXO 5 60

DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA (REVERSO) 61