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Transcripción:

SANCIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN Con fecha 8 de noviembre de 2017 el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas por hechos de corrupción (en adelante, la Ley ) 1. Se espera que el Poder Ejecutivo promulgue la norma en los próximos días. Una vez promulgada, la Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, razón por la cual las empresas cuentan con ese plazo para adaptar sus programas de compliance y procedimientos internos a la nueva normativa. Efectuamos a continuación un breve resumen ejecutivo y luego una descripción más detallada de los principales puntos de la nueva norma. 1. RESUMEN EJECUTIVO La Ley establece un régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por la comisión de ciertos delitos de corrupción previstos en el Código Penal de la Nación; Prevé que la persona jurídica es responsable por los delitos realizados directa o indirectamente en su nombre, representación o interés y del que pudieran resultar beneficiadas cuando fueran cometidos por las diferentes personas o agentes previstos en la norma; Establece que la responsabilidad de la persona jurídica se transmite a la persona resultante o absorbente en casos de fusión, absorción, escisión o modificación societaria; Crea un régimen especial de extinción de la acción; Prevé multas de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; Además prevé la posibilidad de aplicación de otras sanciones de carácter no pecuniario; 1 El proyecto original fue enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación en octubre del 2016. El mismo fue posteriormente aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación el 5 de julio de 2017, con varias modificaciones respecto del proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo. Luego, el 27 de septiembre de 2017 el Senado de la Nación, como cámara revisora, aprobó por unanimidad y con modificaciones el proyecto que había sido aprobado por la Cámara de Diputados el 5 de julio de 2017. Finalmente, con fecha 8 de noviembre de 2017 la Cámara de Diputados aceptó las modificaciones propuestas por el Senado y sancionó la Ley. Ing. Enrique Butty 275, Piso 12 - (C1001AFA) Ciudad de Buenos Aires - Argentina Tel: (54 11) 4021-2300 5171-2300 5288-2300 - Fax: (54 11) 4021-2301 5171-2301 5288-2301 www.bfmyl.com

Establece la posibilidad de eximición de pena y responsabilidad administrativa para la persona jurídica cuando concurran simultáneamente ciertas circunstancias expresamente previstas en la norma; Prevé la posibilidad de celebración de un Acuerdo de Colaboración Eficaz entre la persona jurídica y el Ministerio Publico Fiscal a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones previstas en la norma; Prevé la existencia de un Programa de Integridad adecuado como una circunstancia necesaria para la eximición de pena o eventualmente su disminución-; a la vez que establece que dicho programa es una condición para celebrar ciertos contratos con el Estado (tales como contratos PPP, concesiones de obra pública, contratos de obra pública, etc.). 2. DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY. 2.1 OBJETO (ART. 1) La Ley establece un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: Cohecho y tráfico de influencias, nacional o transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previsto por el artículo 265 del Código Penal; Concusión, previsto por el artículo 268 del Código Penal; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previstos por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal. 2.2 RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA (ART. 2) De acuerdo al texto de la Ley, las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo precedente (art. 1) que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio. También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita. 2

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella. 2.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTROLANTE Y DEL SUCESOR (ART. 3) Conforme la nueva Ley, la responsabilidad de la persona jurídica se transmite a la persona resultante o absorbente en casos de fusión, absorción, escisión o modificación societaria. Por su parte, la norma prevé que subsiste la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando, de manera encubierta o meramente aparente, continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos. 2.4 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN - PRESCRIPCIÓN (ARTS. 4 Y 5) Se prevé que la acción penal contra la persona jurídica sólo se extinguirá por amnistía o prescripción; y que la extinción de la acción penal contra las personas humanas autoras o partícipes del hecho delictivo no afectará la vigencia de la acción penal contra la persona jurídica. En cuanto a la prescripción, la Ley establece que la acción penal respecto de las personas jurídicas prescribe a los seis (6) años de la comisión del delito. 2.5 INDEPENDENCIA DE LAS ACCIONES (ART. 6) La persona jurídica podrá ser condenada aun cuando no haya sido posible identificar o juzgar a la o las personas humanas que hubieren intervenido, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los órganos de la persona jurídica 2.6 PENAS (ART. 7 Y SIGUIENTES) La Ley prevé que las penas aplicables a las personas jurídicas serán las siguientes: o Multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; o Suspensión total o parcial de actividades (por hasta 10 años); o Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado (por hasta 10 años); 3

o Disolución y liquidación de la persona jurídica cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad; o Perdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere; o Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica. Las sanciones se determinarán sobre la base de ciertos criterios (art. 8), a saber, el incumplimiento de reglas y procedimientos internos; la cantidad y jerarquía de los funcionarios, empleados y colaboradores involucrados en el delito; la omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes; la extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado en la comisión del delito, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; la denuncia espontánea a las autoridades por parte de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; el comportamiento posterior; la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia; Por su parte se establece que el juez podrá disponer el pago de la multa en forma fraccionada durante un período de hasta cinco (5) años cuando su cuantía y cumplimiento en un único pago pusiere en peligro la supervivencia de la persona jurídica o el mantenimiento de los puestos de trabajo (art. 8); La Ley establece en su art. 9 que quedará eximida de pena y responsabilidad administrativa la persona jurídica, cuando concurran simultáneamente tres (3) circunstancias: I. espontáneamente haya denunciado un delito previsto en la Ley como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna; II. III. hubiere implementado un sistema de control y supervisión adecuado en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley, con anterioridad al hecho del proceso, cuya violación hubiera exigido un esfuerzo de los intervinientes en la comisión del delito; y; hubiere devuelto el beneficio indebido obtenido. En todos los casos se procederá al decomiso de las cosas o ganancias que son el producto o provecho del delito, independientemente de las sanciones aplicadas (art. 10). 4

2.7 ACUERDO DE COLABORACIÓN EFICAZ. SUSPENSIÓN DE LA PERSECUCIÓN (ART. 16 Y SIGUIENTES.) Tal como lo prevé la norma, la persona jurídica y el Ministerio Público Fiscal podrán celebrar un acuerdo de colaboración eficaz, por medio del cual aquella se obligue a cooperar a través de la revelación de información o datos precisos, útiles y comprobables para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o partícipes o el recupero del producto o las ganancias del delito, así como al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en virtud de lo dispuesto en el art. 18 de la Ley. El acuerdo podrá celebrarse hasta la citación a juicio. Conforme lo prevé la nueva norma, las negociaciones como así también la información intercambiada en el marco de ésta hasta la aprobación del acuerdo son confidenciales (art 17). Por su parte, en el acuerdo se identificará el tipo de información, o datos a brindar o pruebas a aportar por la persona jurídica al Ministerio Público Fiscal, bajo las siguientes condiciones (art. 18): o pagar una multa equivalente a la mitad del mínimo establecido en el artículo 7 inciso 1 de la Ley; o restituir las cosas o ganancias que sean el producto o el provecho del delito; y o abandonar en favor del Estado los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena; Asimismo, podrán establecerse las siguientes condiciones, sin perjuicio de otras que pudieran acordarse según las circunstancias del caso: o realizar las acciones necesarias para reparar el daño causado; o prestar un determinado servicio en favor de la comunidad; o aplicar medidas disciplinarias contra quienes hayan participado del hecho delictivo; o implementar un programa de integridad en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley o efectuar mejoras o modificaciones en un programa preexistente. El acuerdo se realizará por escrito. A su vez, deberá llevar la firma del representante legal de la persona jurídica, la de su defensor y del representante del Ministerio Público Fiscal, y deberá ser presentado ante el juez, quien evaluará la legalidad de las condiciones acordadas y la colaboración pactada, y decidirá su aprobación, observación o rechazo (art. 19). 5

2.8. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (ART. 22 Y 23). Conforme la Ley, las personas jurídicas podrán implementar programas de integridad, consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos abarcados por la norma. Por su parte, tal como lo dispone la nueva norma, un programa de integridad adecuado deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, con su dimensión y con su capacidad económica. El Programa de Integridad deberá contener al menos los siguientes elementos (art. 23): o un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley; o reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; o la extensión en la aplicación del código de ética o de conducta, o de las políticas y procedimientos de integridad, cuando sea necesario en función de los riesgos existentes, a terceros o socios de negocios, tales como proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios; o la realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores, empleados y terceros o socios de negocios; o el análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad; o el apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia; o los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos; o una política de protección de denunciantes contra represalias; 6

o un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta; o procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial; o la debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones, para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas; o el monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad; o un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad; o el cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica. 2.9 CONTRATACIONES CON EL ESTADO NACIONAL (ART. 24) La Ley establece que la existencia de un programa de integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23, será condición para poder concertar ciertos contratos relevantes con el Estado Nacional. Ante cualquier duda o información adicional que necesite por favor contactar a: Enrique Bruchou Enrique.Bruchou@bfmyl.com Ignacio Sanz Ignacio.Sanz@bfmyl.com Exequiel Buenaventura Exequiel.Buenaventura@bfmyl.com Francisco Alessandrini Francisco.Alessandrini@bfmyl.com 7