Impuesto Renta 2016 País Vasco

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Transcripción:

Impuesto Renta 2016 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta correspondientes al ejercicio de 2016. Si deseas más información acércate por cualquiera de nuestras Oficinas BBVA o llama a Línea BBVA 902 22 44 66. Creando Oportunidades

Cuentas Personales (Vista y Ahorro) e Imposiciones. Los intereses abonados constituyen rendimientos netos del capital mobiliario integrándose en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: Cuenta Vivienda. Será deducible de la cuota el 18% de las cantidades depositadas en esta cuenta durante el ejercicio, siempre que se destinen a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. La deducción máxima anual será de 1.530 euros. Además, la suma de los importes deducidos en concepto de inversión en vivienda habitual a lo largo de los sucesivos períodos impositivos no podrá superar la cantidad de 36.000 euros. Hay que tener muy en cuenta que la deducción se pierde por: Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda que hayan generado derecho a la deducción para fines diferentes de la adquisición de su vivienda habitual y no se repongan o no se aporten íntegramente a otra cuenta de la misma o de otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del impuesto (31 de diciembre). En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. El transcurso de seis años a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta sin que se haya dispuesto de la misma para el fin previsto. Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a deducir por este concepto. Cuando se pierda el derecho a la deducción el contribuyente deberá sumar a la cuota de su IRPF las cantidades deducidas más los intereses moratorios correspondientes. Créditos, Préstamos y Cuentas de Crédito. Siempre que el préstamo este destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, de la cuota del Impuesto es deducible, con carácter general, el 18% del capital amortizado y de los intereses y demás gastos de financiación satisfechos en el ejercicio. La deducción máxima anual será de 1.530 euros. Ahora bien, la suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 euros. En los supuestos en que tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, el porcentaje de deducción será del 23% y la deducción máxima anual será de 1.955 euros. En caso de vivienda distinta de la habitual, los intereses y demás gastos de financiación son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario únicamente si el inmueble está arrendado. Dicha deducción, junto con la bonificación del 20% (con el límite de 1.600 euros anuales), no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo. Información de Instrumentos de Cobertura de Préstamos. En el supuesto de que el préstamo al que se refiere la cobertura esté destinado a la adquisición de vivienda habitual, si resultase algún cargo por aplicación o por cancelación de la cobertura, éste deberá ser tenido en cuenta para incluirlo en la base de deducción por inversión en vivienda habitual. Por su parte, si resultase algún abono, en principio, habría una ganancia patrimonial tributable en el IRPF y ello aunque el préstamo estuviese destinado a la adquisición de vivienda habitual. Reg. Mer. Vizcaya -Tomo 3858, Folio 1, Hoja BI-17 BIS-A, Inscripción 1035ª C.I.F.: A48265169 27 / 31

Rendimientos del Capital Mobiliario de Valores e información sobre Operaciones de Valores. DIVIDENDOS E INTERESES El importe íntegro se incluirá en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: En caso de dividendos conviene tener en cuenta que están exentos de tributación los primeros 1.500 euros. Si bien esta exención no opera para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los 2 meses anteriores al cobro del dividendo si en los 2 meses posteriores se produce una transmisión de acciones homogéneas. Estos plazos serán de un año cuando se trate de acciones que no cotizan. Tampoco opera la exención para los dividendos distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva. Gastos deducibles del rendimiento: No hay gastos deducibles. Impuesto satisfecho en el extranjero: En caso de rendimientos de valores extranjeros que hayan soportado un impuesto sobre la renta en el País de procedencia, siempre que no haya derecho a su devolución en aquel País, este impuesto podrá deducirse de la cuota del IRPF con el límite del resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero. RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que es el resultado de restar al rendimiento previo (obtenido por diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las Letras) los gastos accesorios a la adquisición y a la enajenación. RENDIMIENTOS POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS El rendimiento a integrar en la base imponible del ahorro será el importe del rendimiento íntegro, que será el resultado de restar del rendimiento (diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición del activo) los gastos accesorios a la adquisición y a la transmisión. Para determinar el rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos de administración y depósito de los valores negociables, sin que se consideren como tales los que correspondan a una gestión discrecional e individualizada de la cartera. Ya no existen las reducciones del 40% y 50% para el caso de rendimientos generados en más de 2 y 5 años, respectivamente. TRANSMISIÓN DE ACCIONES Téngase en cuenta que si durante el ejercicio ha efectuado alguna transmisión de acciones se le pueden producir, a efectos del IRPF, ganancias o pérdidas patrimoniales. Para su cálculo la normativa fiscal establece una serie de criterios que son distintos según se trate de acciones que cotizan o no en Bolsa. Nos permitimos recordarle estos criterios en el caso de acciones cotizadas. Así, en el caso de transmisión de acciones cotizadas, la ganancia o la pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su cotización en la fecha de la transmisión (o precio pactado cuando sea superior) y su valor de adquisición actualizado mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes. Para determinar el valor de adquisición se deducirá el importe de los derechos de suscripción enajenados con anterioridad al 1 de enero de 2012, salvo que dicho importe hubiese sido superior al valor de adquisición de las acciones de que procedían, en cuyo caso la diferencia ya fue ganancia patrimonial en el ejercicio en que se vendieron los derechos de suscripción. Con efectos a partir de Enero de 2012, cabe señalar que, aunque sea accionista de una sociedad cotizada, si ésta ha realizado una ampliación de capital, en el caso de venta de sus derechos de suscripción el importe de esa venta tendrá la consideración de ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión. Cuando existan acciones homogéneas y no se enajenen todas, a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). Reg. Mer. Vizcaya -Tomo 3858, Folio 1, Hoja BI-17 BIS-A, Inscripción 1035ª C.I.F.: A48265169 28 / 31

Para las acciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 25% (14,28% en caso de IIC) por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la acción sea inferior a su cotización media del último trimestre de 2006. Si el valor de transmisión de la acción fuese igual o superior al de la cotización media del último trimestre de 2006, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicha cotización media. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre esta cotización media y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. Recuérdese que, independientemente de la antigüedad de las acciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro tributando a los tipos siguientes: Fondos de Inversión. El reembolso de las participaciones originará una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de enajenación de las mismas y su valor de adquisición actualizado mediante la aplicación de los correspondientes coeficientes. Recuérdese que a efectos fiscales se consideran transmitidas las que se adquirieron en primer lugar (sistema FIFO). Para las participaciones adquiridas antes del 31.12.1994, existe una reducción del 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos, tomando como período de permanencia el nº de años (redondeado por exceso) que medie entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. Esta reducción se aplicará a toda la ganancia patrimonial obtenida siempre que el valor de transmisión de la participación sea inferior a su valor liquidativo a 31.12.2006. Si el valor de transmisión de la participación fuese igual o superior al valor liquidativo a 31.12.2006, la mencionada reducción sólo se aplicará a la parte de la ganancia comprendida entre el coste de adquisición y dicho valor liquidativo. El resto de la ganancia, es decir, la comprendida entre este valor liquidativo y el valor de transmisión, no gozará de reducción alguna. Recuérdese que, independientemente de la antigüedad de las participaciones transmitidas, la ganancia o pérdida patrimonial se integra en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos siguientes: Seguros de Vida Individuales. Las prestaciones percibidas en forma de capital producen un rendimiento del capital mobiliario, que vendrá dado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas (en concreto, se calcula prima a prima, por la diferencia entre la prima satisfecha y el capital percibido que le corresponda). Para las primas satisfechas antes del 31-12-1994, el rendimiento generado proporcionalmente hasta el 31.12.2006 goza de la reducción ganada por aplicación del 14,28% por cada año de antigüedad que al 31.12.96 excediese de dos. Los rendimientos obtenidos se integrarán en la base imponible del ahorro, tributando a los tipos de la siguiente escala: Vizcaya, Álava y Gipuzkoa: al 20% hasta 2.500 euros, 21% desde 2.500,01 euros hasta 10.000 euros, 22% desde 10.000,01 euros hasta 15.000 euros, 23% desde 15.000,01 euros hasta 30.000 euros y 25% desde Ya no existen las reducciones del 40% y 75% para el caso de rendimientos generados en más de 2 ó 5 años, respectivamente. A partir del 1 de enero de 2016 se elimina la compensación fiscal en contratos individuales de vida o invalidez contratados antes de 1 de enero de 2007. Por otra parte, si el seguro es de rentas vitalicias inmediatas se considerará rendimiento del capital mobiliario, a integrar en la base imponible del ahorro, el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes en función de la edad del asegurado en la fecha de contratación del seguro: Reg. Mer. Vizcaya -Tomo 3858, Folio 1, Hoja BI-17 BIS-A, Inscripción 1035ª C.I.F.: A48265169 29 / 31

Menos de 40 años40% Entre 40 y 49 años35% Entre 50 y 59 años28% Entre 60 y 65 años24% Entre 66 y 69 años20% Más de 70 años 8% En la información suministrada ya se le facilita el rendimiento del capital mobiliario resultante de aplicar a la anualidad percibida los porcentajes citados. Planes de Pensiones Individuales y Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV s). APORTACIONES Son deducibles de la base imponible general, con los siguientes límites individuales por partícipe: Se unifican las tres diputaciones forales, estableciendo los mismos límites: a) 5.000 anuales. b) Para aportaciones empresariales (Planes de Empleo) 8.000 euros El límite conjunto de ambas aportaciones (a+b) será de 12.000 euros. Cuando en el período impositivo concurran aportaciones del partícipe y contribuciones del promotor, se aplicará en primer lugar la reducción por las contribuciones del promotor y a continuación, en su caso, las aportaciones del partícipe. Los residentes en el País Vasco sólo podrán aportar a los PPIs el limite financiero de 8.000. En caso de desear seguir aportando deberán realizarlo en una EPSV Si su cónyuge no obtiene rentas a integrar en la base imponible general o las obtiene en cuantía inferior a 8.000, puede deducir las aportaciones al plan o a la EPSV de su cónyuge, con el límite de 2.400 anuales. Las aportaciones que no se hayan podido reducir por exceder de los límites anteriores o por insuficiencia de la Base Imponible General, se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, respetando estos límites, si bien se limita dicha posibilidad hasta el ejercicio anterior a aquel en que se produzca la jubilación. A partir de ese momento no se podrá efectuar la reducción a la base imponible. PRESTACIONES Las prestaciones recibidas tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal a todos los efectos (retenciones, bonificaciones de los rendimientos del trabajo), integrándose como tales en la base imponible general. Ahora bien, si se perciben en forma de capital y han transcurrido más de 2 años desde la primera aportación o se trata de una prestación de invalidez, se integrarán en la base imponible general un 60% (es decir, con una previa reducción del 40%) con un máximo de 300.000 euros. Este plazo de 2 años no será de aplicación en caso de prestación por invalidez o dependencia. Además para las prestaciones en forma de capital percibidas transcurridos cinco años desde la prestación anterior que deriven de contratos o acuerdos suscritos con anterioridad a 1 de enero de 2014, también tendrán una reducción del 40% siempre que las aportaciones satisfechas guarden una determinada regularidad y periodicidad. Recuérdese que existen especialidades en caso de aportaciones y prestaciones de Planes de Pensiones y EPSV s constituidos a favor de personas con minusvalía. Reg. Mer. Vizcaya -Tomo 3858, Folio 1, Hoja BI-17 BIS-A, Inscripción 1035ª C.I.F.: A48265169 30 / 31

Los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a las transmisiones realizadas en 2016 son los siguientes: Ejercicio de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores 1,569 1995 1,666 1996 1,605 1997 1,569 1998 1,534 1999 1,492 2000 1,442 2001 1,388 2002 1,339 2003 1,302 2004 1,264 2005 1,224 2006 1,183 2007 1,151 2008 1,105 2009 1,102 2010 1,084 2011 1,051 2012 1,028 2013 1,012 2014 1,010 2015 1,010 2016 1,000 Reg. Mer. Vizcaya -Tomo 3858, Folio 1, Hoja BI-17 BIS-A, Inscripción 1035ª C.I.F.: A48265169 31 / 31