REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

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Transcripción:

REPÚBLICA DE CO LO M BIA MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( ) Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para dictar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Seguridad y Salud. LA MINISTRA DEL TRABAJO En ejercicio de sus facultades legales consagradas en el numeral 8º del artículo 6º del Decreto 4108 de 2011 y el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y, CONSIDERANDO Que en Seguridad y Salud la Ley 1562 de 2012 estructuró el Sistema de Gestión de SG-SST, el cual consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo Que conforme al artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el la Seguridad y Salud (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo. Que el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, determina como objeto del Fondo de Riesgos Laborales adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011. Que conforme al artículo 1 de la Ley 1502 de 2011, se debe fomentar la cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protección social. Las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de seguridad social. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario definir los parámetros para adelantar los procesos de capacitación virtual de los responsables del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud, para garantizar la observancia a las disposiciones señaladas en el Decreto 1072 de 2015 y el fomento de la cultura de la seguridad social. Que la educación, capacitación y promoción en seguridad social y derechos laborales de

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 2 los trabajadores, empleadores y ciudadanía en general, es uno de los pilares para consolidar la paz en Colombia. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir parámetros y requisitos para dictar, certificar, validar y registrar la capacitación virtual de los actuales y futuros responsables del Seguridad y Salud en el Trabajo, capacitación ciudadana y de inspectores de trabajo en riesgos laborales. Artículo 2. Oferentes de la capacitación: Las siguientes instituciones podrán impartir de forma gratuita el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas de que trata el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo: 1. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 2. Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). 3. Cajas de Compensación Familiar. 4. Las Instituciones de Educación Superior, debidamente aprobadas y reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional. 5. Gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales, que tengan en su objeto social la capacitación, que cuente con la plataforma adecuada para impartir el programa virtual de cincuenta (50) horas. 6. Gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales, que tengan en su objeto social la capacitación, y que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa UVAE, y cuente con la plataforma adecuada para impartir el programa virtual de cincuenta (50) horas. Parágrafo. Los oferentes que impartan de forma gratuita el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas deben implementar una plataforma que cuente con recursos tecnológicos y administrativos, cobertura nacional, durante el tiempo de la capacitación y se comprometen a realizar los ajustes, instrucciones y actualizaciones que se requieran por parte del Ministerio del Trabajo. Artículo 3. Registro del curso virtual. Los oferentes de la capacitación deberán registrarse en el aplicativo formación en empresa que se encuentra en la página web del Ministerio del Trabajo en la sección Movilidad y Formación para el Trabajo y solo tendrán validez los cursos virtuales que se encuentren registrados y avalados previamente por el Ministerio del Trabajo conforme a la presente resolución. Finalizado el curso de capacitación y máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, los oferentes de la capacitación, deberán alimentar el aplicativo con las personas que aprobaron el programa de capacitación, de acuerdo a los requerimientos del aplicativo; los cursos virtuales que no sean reportados ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo no tendrán validez hasta tanto no se registren. El certificado de capacitación podrá ser descargado del aplicativo de registro, avalado previamente por el Ministerio del Trabajo y tendrá pleno reconocimiento para su uso por

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 3 parte de las personas, empresas y el mercado laboral. Artículo 4. Formalización del registro: La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, comunicará al oferente de la capacitación, el cumplimiento de los requisitos exigidos, con base en los documentos presentados por los oferentes del curso virtual de capacitación. Artículo 5. Registro del programa: Los oferentes de capacitación registrados ante el Ministerio del Trabajo - Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, deberán inscribir igualmente el programa de capacitación virtual ante dicha Dirección de Movilidad cumpliendo cada uno de los módulos que se especifican a continuación: Módulos Horas Temas Organización del 5 1. Propósito del SG - SST 2. Normatividad de seguridad y salud en el trabajo 3. Conceptos generales del SG SST 4. Obligaciones y Responsabilidades 4.1. Obligaciones de los empleadores 4.2. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales 4.3. Responsabilidades de los trabajadores Planificación del 20 1. Evaluación Inicial del SG SST 2. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los Riesgos por actividad económica 3. Política de seguridad y salud en el trabajo 4. Objetivos del SG SST 5. Planificación del SG SST - Plan de trabajo anual del SG-SST 6. Capacitación en Seguridad y Salud 7. Indicadores de Estructura, Proceso y Resultado 8. Comunicación: Técnicas, métodos para comunicación interna y externa Implementación del 15 1. Gestión de los peligros y riesgos diferenciados por actividad económica. 2. Medidas de prevención y control diferenciado por actividad económica y tamaño de la empresa. (Eliminación, Sustitución, Controles de Ingeniería, Controles administrativos, Equipos y Elementos de Protección Personal) 3. Evaluaciones médicas ocupacionales (ingreso, periódicas y de retiro) 4. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres 5. Gestión del cambio 6. Adquisiciones 7. Contratación: conceptos, criterios de selección y evaluación de proveedores Verificación de la implementación del Mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 5 5 1. Auditoria de cumplimiento del SG-SST 2. Revisión por la Alta Dirección 3. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales 1. Mejora continua 2. No conformidades y su análisis 3. Acciones preventivas y/o correctivas Aprobación del curso con el 70%

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 4 Artículo 6. Certificado de capacitación. El certificado que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el la Seguridad y Salud SG-SST, deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Ministerio del Trabajo. 2. Denominación: Certificación de capacitación, la Seguridad y Salud (SG-SST) ; 3. Nombre y apellidos de la persona capacitada; 4. Identificación de la persona capacitada; 5. Nombre de la entidad que imparta el curso de capacitación; 6. Ciudad y fecha de la capacitación; y, 7. Horas cursadas. Artículo 7. Capacitación ciudadana en riesgos laborales. Los Comités Locales, Seccionales y Nacional de Seguridad y Salud, las Comisiones de Seguridad y Salud, los Comité Paritarios de Seguridad y Salud, los Comités de Convivencia Laboral, las brigadas de emergencia, los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales, empleadores, trabajadores dependientes e independientes, los contratistas, subcontratistas, asesores y profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo podrán realizar el curso virtual de cincuenta (50) horas, en los oferentes de capacitación, como parte de las acciones de educación, prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención. Los oferentes de capacitación registrados en el aplicativo del Ministerio del Trabajo para dictar el curso virtual priorizaran los trabajadores y empresas del sector rural, para lo cual realizaran las acciones que correspondan. Artículo 8. Capacitación a Inspectores de Trabajo. Los Directores Territoriales, Inspectores de Trabajo, profesionales universitarios y especializados del Ministerio de Trabajo podrán realizar de forma gratuita el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas, en cualquiera de las instituciones registradas; Los inspectores de trabajo que verifican el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud deberán realizar el curso virtual de manera obligatoria, para ello el Ministerio del Trabajo realizará convenios con los oferentes de capacitación. Artículo 9. Curso virtual no reemplaza la licencia en seguridad y salud en el trabajo. El curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas no reemplaza la licencia en seguridad y salud en el trabajo, ni facultad para ofertar servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo a las empresas. Artículo 10. Vigencia del curso de capacitación virtual. El curso de capacitación virtual, tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la expedición de la certificación. Parágrafo. Vencida la vigencia del curso de capacitación virtual, las personas deberán realizar un curso virtual de actualización de veinte (20) horas el cual tendrá una vigencia de tres (3) años.

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 5 Artículo 11. Inspección, Vigilancia y Control. El cumplimiento de las disposiciones acá contenidas será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con los dispuesto artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 115 del Decreto-Ley 2150 de1995, los artículos 13, 30 y 32 de la Ley 1562 de 2012, los numerales 7 y 16 del artículo 30 del Decreto-Ley 4108 de 2011, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C a los CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Ministra del Trabajo

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No 6 Entidad Periodo de Reporte ANEXO I INFORME RESPONSABLES SG-SST CAPACITADOS Tamaño de empresa Criterio Personas naturales (1 10) Trabajadores (11 50) Trabajadores (51 200) Trabajadores (201 o más)trabaja dores Total Número de personas capacitadas Nombres (s) y apellidos de los responsables del SG SST capacitados Cedula de ciudadanía Correo electrónico Consecutivo o número de certificado Observaciones