Pedro Sarmiento. Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural. Santa Marta, Abril 2016

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Transcripción:

Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural Pedro Sarmiento

BENEFICIOS RÉGIMEN DE ZONA FRANCA

Tarifa especial de impuesto sobre la renta

Beneficios otorgados. Los usuarios operadores e industriales pagarán el 15% como tarifa única del impuesto de renta sobre los ingresos obtenidos en zona franca. Renta Puede liquidarse renta celular?

Comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria Considera beneficios excesivos, y distorsiones por estar dirigidos a un grupo (600). No hace análisis de fondo aunque manifiesta que tiene un alto costo fiscal (200 mil/12; 218 mil/13). Propone para todas las ZF que la base gravable del IVA en mercancías importadas de ZF al resto del TAN se calcule sobre el monto total de la operación sin que se descuente el agregado nacional o el valor de los bienes en libre disposición. Muchas empresas no desarrollan procesos productivos sino pequeñas trasformaciones o productos elaborados.

OCDE y la Zona Franca Se trata de un régimen de difícil supervisión Se han presentado problemas de contrabando Manipulación de precios de trasferencia.

Decreto De Políticas de ZF El gobierno esta comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y desarrollo económico y social Que las ZF deben ofrecer condiciones que permitan competir con eficiencia. Los criterios de interpretación de las normas de zona franca: Constitución Nacional Código de procedimiento administrativo ( primera Parte) Código de los Contencioso Administrativo Principios generales que ordena ley marco de Aduanas ( Ley 1609 21013)

El IVA y la zona franca Correcto aprovechamiento del impuesto descontable

Definiciones generales del Estatuto Tributario Hecho Generador Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Hechos generadores del IVA Venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente. Art. 420 del E.T. La prestación de servicios en el territorio nacional La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

Definiciones generales del Estatuto Tributario Clasificación de los bienes y servicios para efectos de IVA Bienes y servicios gravados Bienes y servicios exentos Bienes y servicios excluidos Bienes y servicios no gravados Causan el impuesto y se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso. Causan el impuesto pero se encuentran gravados a la tarifa cero (0%). Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan IVA. Son aquellos que no son gravados, ni excluidos, ni exentos y por tanto, están por fuera del alcance de ese tributo. Dan derecho a IVA descontable 5%, 16% (35% Alcohol de la partida arancelaria 22.08) Quién los comercializa no es responsable del impuesto. Los ingresos obtenidos sobre estos se denominan ingresos no gravados

IVA s que dan derecho a Descontable Facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios Pagado en la importación de bienes corporales muebles Condiciones para que procedan los impuestos descontables Que resulten computables como costo o gasto de la empresa de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta. Que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas. Deben tener relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente Deben ser proporcionales a la actividad que desarrolla el contribuyente. Deben ser bienes y servicios necesarios para ello.

Definiciones generales del Estatuto Aduanero y Estatuto Tributario Son ventas exentas desde el TAN a ZF Base gravable importaciones al TAN desde ZF Las ventas de materias primas, insumos y bienes terminados, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario. Literal e) del articulo 481 del E.T.) Aplicación de los derechos e impuestos Regulación aduanera Art. 24 y 26 ( 390/16) La base gravable se establecerá a partir del valor en aduana adicionando el valor de los derechos de aduana, conforme lo previsto en el art 459 del ET deduciendo del mismo el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionalizados incorporados en ZF. El arancel aplicable corresponde al de la subpartida del bien final que se importa al TAN La base gravable del IVA será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. (Art. 459 E.T.)

Beneficios otorgados CREE Mediante la expedición de la Ley 1670 de 2012, se creó el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad (CREE) a la tarifa del 9%, para los años gravables 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los periodos siguientes. las Zonas Francas que hayan sido declaradas, o que hayan presentado la solicitud de declaratoria al Comité Intersectorial de Zonas Francas, antes del 1 de enero de 2013, así como los usuarios que se encuentre calificados o se califiquen a futuro en zonas francas permanentes ya existentes, no serán contribuyentes del CREE.

Beneficios otorgados Ventas Exentas de IVA Las ventas que se realicen desde el resto del país a usuarios industriales de materias primas, insumos y bienes terminados, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario. ( literal f) articulo 481 del E.T.)

Tratamiento de Impuesto de Industria y Comercio Las operaciones comerciales que se desarrollen entre compañías ubicadas en el TAN, y los usuarios de zona franca están sujetas al tratamiento general establecido para el Impuesto de Industria y Comercio establecido por cada entidad territorial.

Impuesto de Industria y Comercio Sentencia 19041 fechada febrero 18 de 2016 La venta de mercancías realizada desde el exterior por la Casa Matriz de una entidad que tiene filial en Colombia, no causa el impuesto de industria y comercio: Cuando: los elementos esenciales de la venta fueron definidos en la sede de la Casa Matriz, aunque la filial colombiana haya cumplido la función de tomar pedidos. Consejo de Estado ratifica la línea jurisprudencial en lo concerniente al hecho generador del ICA cuando una entidad comercializa bienes en una jurisdicción municipal diferente al lugar en donde se configuran los elementos esenciales del contrato de compra venta. No olvidar en Test de establecimiento Permanente. sc Pedro Sarmiento Consultor

Ventas ZFPE, Usuarios de Servicios turísticos Factura servicios de alojamiento Servicios de Agencias de viaje Restaurantes, Organización de Congresos Servicios de Trasporte, actividades deportivas, artísticas y culturales y recreacionales Venta de mercancía al detal de los U comerciales Causa IVA o impuconsumo. ICA por ser venta de bienes corporales muebles gravados a las tarifas de Ley Conserva para los usuarios la Tarifa del 15%

Ventas ZFPE de la salud, Usuarios de Servicios de salud Se permite venta venta al detal con factura de bienes conexos del servicio de salud Por parte de empresas que no gozan del régimen franco Causa IVA o impuconsumo por ser venta de bienes corporales muebles gravados a las tarifas de Ley Conserva para los usuarios la Tarifa del general de renta y CREE e ICA

Zonas Francas Transitorias Area delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos, y seminarios de carácter nacional e internacional que revistan importancia para la economía y gozan del tratamiento tributario, aduanero y de Comercio exterior Además de los bienes exhibidos se autoriza el ingreso, consumo o distribución gratuita de muestras sin valor comercial, Impresos y catálogos, publicidad. Materiales de decoración, artículos para demostraciones, alimentos y bebidas No se autoriza venta de mercancía ni elementos Tarifa del renta 15%

Zonas Francas Transitorias Art. 84 Nueva legislación: Los bienes destinados a un evento de una ZF Transitoria que no se vendan.. Deberán ser destinados a la importación o reenviados al exterior Es una autorización tasita para permitir la venta en ZF Transitorias?

Beneficios otorgados Acceso Almacenaje Procesamiento Libre acceso de los bienes producidos en Zonas Francas al mercado nacional, lo cual se considera una importación Las mercancías de origen extranjero se pueden almacenar en Zona Franca por tiempo ilimitado Procesamiento parcial fuera de la Zona Franca sin causar arancel ni IVA No pago de Tributos aduaneros Introducción desde el exterior de materias primas, insumos o productos y maquinaria entre otros sin el pago de tributos aduaneros (Arancel e IVA)

El principio de Exclusividad y los costos y deducciones Art. 6 Estatuto Tributario

Exclusividad. Los usuarios de Zona Franca Deben estar instalados exclusivamente en el área Garantizar el desarrollo del objeto social y actividad generadora de renta se produzca dentro de la ZF Costos y Gastos causados fuera Oficinas y órganos de gobierno Los que incurran por servicios en cumplimiento de garantía de fabricación, con relación directa con Renta ZFPE de salud y Usuarios salud se aceptan los que se causen a pacientes que fue atendido o continuación de tratamiento incluso ambulancias con el limite Art 107 ET.

Exclusividad Los causados en trasporte de servicios de turistas a aeropuerto o terminal de trasporte Costos y gastos de causados fuera de la zona franca a través de un tercero, de bienes vendidos al TAN, cumplido el desaduanamiento, como ventas que incluyan instalación y mantenimiento en garantía. No es deducible los costos de Show Room, almacenamiento aun a través de contratos de mandato, además de las sanciones especiales.

Precios de transferencia Cuando se desarrollen operaciones entre una compañía ubicada en el TAN, y un usuario de zona franca vinculado, la primera deberá presentar un estudio de precios de transferencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 260-2 del Estatuto Tributario.

Transacciones zona franca Comercializadora internacional La venta se considera una importación Se deben liquidar tributos aduanero No procede emisión del CP Próximas modificaciones normativas

Canalización de reintegros por exportación Obligatoriedad de canalización por salida de bienes al exterior Intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación

GRACIAS. Pedro Sarmiento Consultor tributario aduanero y legal