REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN

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REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Los objetivos de la titulación son: I. Acreditar los conocimientos generales del (la) alumno (a) del Programa Académico correspondiente. II. Certificar que el (la) alumno (a) ha integrado los conocimientos, habilidades, criterios y valores propios del perfil profesional seleccionado. ARTÍCULO 2. Para obtener el título profesional en cualesquiera de los Programas Académicos que ofrece la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, se establecen dos modalidades: I. Intracurricular. II. Extracurricular. En cada Instituto se llevará un libro de registro de titulación. ARTÍCULO 3. Los H. Consejos Técnicos propondrán a los H. Consejos Académico y Universitario, en el plan de estudios, las formas de titulación para cada Programa Académico que se ofrece. ARTÍCULO 4. Los documentos probatorios de la titulación de quienes sean egresados (as) deberán estar suscritos por el (la) C. Rector (a) y el (la) Director (a) General de Servicios Académicos. Para los efectos de este Reglamento se entiende por egresado (a) al (a la) alumno (a) que haya cubierto los siguientes requisitos: I. La totalidad de los créditos del Programa Académico que haya cursado. II. La presentación del Examen General de Egreso en el área del conocimiento de que se trate, elaborado por organismos con reconocimiento oficial de la Secretaria de Educación Pública y autorizado por el H. Consejo Universitario. Este requisito no aplica para los Programas de Posgrado. CAPÍTULO II DE LA TITULACIÓN INTRACURRICULAR ARTÍCULO 5. La titulación intracurricular se obtiene al cubrir la totalidad de los créditos del plan de estudios que corresponda, además de cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos que establece la normatividad universitaria.

Para esta modalidad de titulación deberá establecerse en el plan de estudios, un mínimo de dos asignaturas obligatorias y seriadas, cuyo programa especifique los requisitos y procedimientos para culminar con un producto de investigación por escrito. CAPÍTULO III DE LA TITULACIÓN EXTRACURRICULAR ARTÍCULO 6. La titulación extracurricular se obtiene cuando, además de cubrir la totalidad de los créditos del plan de estudios que corresponda, y satisfacer todos los requisitos académicos y administrativos que establece la normatividad universitaria, se cumpla con una o varias de las formas siguientes: I. Examen II. Trabajo de Investigación III. Estudios de Posgrado IV. Por promedio V. Curso de sustitución de examen VI. Examen General de Egreso (EGEL) La fracción III únicamente aplica para obtener el título de licenciatura. La fracción IV requiere un mínimo de 9.0 (NUEVE PUNTO CERO) como promedio general. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por promedio general aquel resultante de la sumatoria de las calificaciones de las asignaturas acreditadas, entre el número de las mismas. En el caso de la fracción VI, se deberá obtener el puntaje mínimo que autorice el H. Consejo Académico a propuesta del H. Consejo Técnico. ARTÍCULO 7. Las personas interesadas en la modalidad de titulación extracurricular deberán titularse en un plazo máximo de tres años, contados a partir de su egreso de la Universidad. ARTÍCULO 8. El examen para la titulación se sujetará a alguna de las siguientes opciones: I. Examen profesional global de carácter teórico-práctico. Es la prueba oral y escrita que permite, al finalizar el Programa Académico, la valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno o la alumna en su formación profesional, así como su criterio para la aplicación de éstos en casos concretos. II. Examen profesional por réplica de tesis. Es la disertación que permite valorar la aportación y solidez metodológica de la tesis en la inteligencia de que se tratará de un trabajo de investigación inédito en el que se expondrán nuevos conocimientos, métodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad determinada.

La persona interesada deberá solicitar la aprobación del nombre y proyecto de la tesis al H. Consejo Técnico, el cual nombrará a un (a) asesor (a). ARTÍCULO 9. Para presentar el examen profesional se cumplirá el siguiente procedimiento: a) El (la) asesor (a) de tesis o el (la) solicitante de examen deberá entregar la solicitud por escrito a la Jefatura del Departamento con copia a la UCE (Unidad de Control Escolar), la cual notificará a la Jefatura sobre el cumplimiento de todos los requisitos académicos y administrativos. b) Autorización del Presidente del H. Consejo Técnico. c) El Jefe o la Jefa de Departamento comunicará a la persona interesada y a la UCE fecha, lugar, hora, nombres de quienes integren el Jurado y características generales del examen, cuando menos cinco días hábiles antes de la fecha de su presentación. d) La elaboración del Acta de Examen Profesional será a través de las UCE, misma que será entregada un día antes del examen al (la) Jefe (a) del Departamento. ARTÍCULO 10. Los exámenes profesionales se realizarán bajo los siguientes lineamientos: a) Los (las) miembros del Jurado serán designados (as) por el (la) Jefe (a) del Departamento. b) El Jurado estará integrado por, al menos, tres miembros, los cuales serán Presidente (a), Secretario (a) y Vocal. Será Presidente (a) quien cuente con el mayor grado académico o, en su caso, el de mayor antigüedad como personal académico de la Universidad. En el Jurado podrán participar profesionales o académicos (as) externos (as) siempre y cuando no constituyan el 50% del sínodo. c) La persona que sea sustentante tendrá derecho a recusar a un (a) miembro del Jurado, debiendo el Jefe (a) de Departamento designar al (a la) sustituto (a). d) El Jurado deliberará en secreto para calificar a quien sea sustentante y no se admitirán abstenciones en la votación correspondiente. e) La aprobación del examen podrá ser por unanimidad o por mayoría. f) En caso de reprobación no se autorizará otro examen antes de un mes. g) El (la) Secretario (a) levantará el acta del examen, el cual suscribirán todos (as) los (las) miembros del Jurado en el Libro de Actas de Titulación del Instituto. h) Considerando su desempeño en el examen y sus antecedentes académicos, el Jurado podrá distinguir al (a la) sustentante con alguno de los reconocimientos mencionados en el Artículo 23. i) El (la) Presidente (a) del Jurado comunicará al (a la) sustentante el resultado de su examen. j) El (la) Secretario (a) del Jurado entregará al (a la) Jefe (a) de Departamento el acta del examen para que se haga el registro y los trámites correspondientes. ARTÍCULO 11. La naturaleza, características y criterios de evaluación de los trabajos de investigación como forma de titulación, serán determinadas por los Comités Académicos y/o Academias de los Programas, según sea el caso, con la aprobación de la Coordinación General de

Investigación y Posgrado, el H. Consejo Técnico, así como el cumplimiento de los siguientes lineamientos: a) La evaluación de los trabajos de investigación será realizada por un Comité Dictaminador integrado por tres miembros, designados (as) por el Jefe o Jefa de Departamento. b) Uno (a) de los (las) miembros del Comité podrá ser externo (a). c) El dictamen será por unanimidad o por mayoría. d) En caso de aprobación por unanimidad, el Comité Dictaminador podrá otorgar alguno de los reconocimientos mencionados en el Artículo 23. e) El Comité Dictaminador entregará el resultado correspondiente al (a la) Jefe (a) del Departamento, quien lo notificará al (a la) alumno (a). ARTÍCULO 12. Para titularse con la forma de Estudios de Posgrado, la persona interesada deberá ser egresada de un programa de licenciatura y haber acreditado el 50% de los créditos de nivel posgrado, en Programas Académicos que autorice el H. Consejo Técnico. ARTICULO 13. DEROGADO CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO ARTÍCULO 14. El título profesional se obtiene al cumplir los siguientes requisitos: I. Ser egresado (a) y haber cumplido satisfactoriamente una de las modalidades de titulación estipuladas por el Programa Académico de que se trate. II. Acudir ante la Dirección General de Servicios Académicos y presentar las siguientes constancias: a) De la Dirección General de Extensión y Servicios Estudiantiles, en la que conste el cumplimiento del servicio social. b) De la Dirección General de Servicios Administrativos, comprobante de pago de derechos para expedición de título, y constancia de no adeudo a la Universidad. c) Constancias, en caso que aplique, de haber presentado el EGEL. d) Acta de Examen Profesional en los programas que aplique. f) De la Autoridad Federal competente cuando quien lo solicite sea extranjero (a), comprobante de su legal estancia en el país.

CAPÍTULO V DE LA REPOSICIÓN DE TÍTULOS PROFESIONALES ARTÍCULO 15. Previa solicitud de la persona interesada, la UACJ, a través de la Dirección General de Servicios Académicos (DGSA), gestionará la reposición del título profesional o grado académico bajo las siguientes modalidades: a) Duplicados I. Modificación de datos personales II. Modificación Administrativa III. Deterioro o destrucción parcial imputable a la Institución b) Certificación I. Deterioro o destrucción parcial II. Pérdida o robo III. Destrucción total ARTÍCULO 16. El procedimiento para la reposición del título profesional o grado académico es el siguiente: I. Solicitar por escrito la reposición del título profesional o grado académico a la DGSA. II. Presentar las pruebas documentales correspondientes según el caso. III. Cubrir la cuota de recuperación, salvo en el caso de modificación administrativa. ARTÍCULO 17. En caso de deterioro o destrucción parcial, la persona interesada deberá entregar ante la DGSA el título profesional o grado académico original o parte del mismo que permita su identificación. ARTÍCULO 18. Tratándose de pérdida o robo, el solicitante deberá entregar copia certificada del acta levantada ante el Ministerio Público correspondiente. ARTÍCULO 19. En el caso de modificación de datos personales, el interesado deberá acreditar el motivo del cambio mediante copia certificada de la resolución judicial que justifique este supuesto. ARTÍCULO 20. La DGSA, en un término de 45 días hábiles posteriores a la solicitud, determinará la procedencia o improcedencia sobre la reposición del título profesional o grado académico. La DGSA negará la reposición del título profesional o grado académico, cuando la persona interesada no acredite alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 16 del presente Reglamento. ARTÍCULO 21. La DGSA llevará un registro de las reposiciones de los títulos profesionales y grados académicos, donde especificará la razón de la expedición y la fecha en que se extendió el

mismo, guardando la debida confidencialidad para proteger los datos personales de los solicitantes. ARTÍCULO 22. La reposición del título profesional o grado académico por modificación de datos personales, se sujetará a las reglas siguientes: I. Quien lo solicite deberá entregar a la DGSA el título profesional o grado académico que se certificará, salvo en los casos de pérdida, robo o destrucción total. II. En caso de que el título profesional o grado académico no se hubiese registrado ante las autoridades competentes, la DGSA podrá, a petición de la persona interesada, realizar el trámite de registro correspondiente, o bien la persona interesada podrá realizar el trámite respectivo ante la Dirección General de Profesiones para la obtención de la Cédula Profesional. III. La reposición de título por modificación de datos personales, contendrá la anotación de que la UACJ reconoce la validez de los nuevos datos personales, mismos que se asentarán en la misma. ARTÍCULO 23. Los (las) egresados (as) que se titulen de la Licenciatura o Posgrado podrán hacerse merecedores (as) a los reconocimientos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Distinciones y Rendimiento de Honores de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al siguiente día hábil al de su aprobación por el H. Consejo Universitario. SEGUNDO. La interpretación y consulta de este ordenamiento legal le corresponde al (la) Abogado (a) General de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.