Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

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2 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

3 Indice Título Primero De la Titulación para licenciatura Capítulo I 2 Requisitos de titulación Capítulo II 2 De las formas de titulación Capítulo III 10 Jurado de titulación Título Segundo De la Titulación para posgrado Capítulo I 12 Requisitos de titulación Título Tercero Generalidades Capítulo I 16 De su aplicación Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

4 Título Primero De la titulación para licenciatura Capítulo I Requisitos de titulación Artículo 1.- La Universidad La Salle Cuernavaca otorgará el título profesional de Licenciatura a los alumnos que hayan satisfecho los siguientes requisitos: I.- Haber aprobado íntegramente las materias de la carrera, conforme al plan de estudios correspondiente; II.- Haber terminado satisfactoriamente el Servicio Social y presentar la constancia respectiva; III.- Comprobar el nivel de conocimientos de lengua o lenguas extranjeras que establezca el Reglamento Académico; IV.- Haber cumplido con la totalidad de los créditos de formación (deportivos, culturales y sociales) y cursos complementarios (redacción y expresión oral); V.- No tener adeudos con la Universidad; VI.- Haber cumplido con los requisitos administrativos que contempla la normatividad vigente, al momento de iniciar los trámites, del Departamento de Servicios Escolares, y VII.-Cumplir con los requisitos específicos de cualquiera de las formas de titulación que contempla el presente Reglamento. Capítulo II De las formas de titulación Artículo 2.- Se consideran como formas de titulación las siguientes: I.- Tesis y Examen de Titulación; II.- Examen General de Conocimientos; III.- Realización de Estudios de Posgrado; y IV.- Promedio Meritorio. Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

5 Artículo 3.- El Consejo Académico conjuntamente con el Director de carrera sugerirá y orientará al alumno sobre que forma de titulación optar. Artículo 4.- Una vez determinada la opción de titulación, el alumno solicitará por escrito al Consejo Académico de la escuela su aprobación, proporcionándole toda la información respecto a la modalidad elegida, quien hará las observaciones pertinentes, y en su caso la aprobará para que inicie los trámites correspondientes. Artículo 5.- En el caso de que la modalidad por la que optó el alumno no sea aprobada, el Consejo Académico, en un término no mayor de 5 días hábiles le notificará, fundando plenamente su negativa, o bien haciendo las observaciones pertinentes. Artículo 6.- Una vez aprobada la forma de titulación al alumno, éste solo podrá cambiar de opción mediante la presentación de un escrito al Consejo Académico de su escuela, indicando la razón del mismo, así como las de la nueva opción, la cual deberá ser debidamente aprobada. Artículo 7.- La forma de titulación a través de Tesis, se desarrollará conforme a las normas y procedimientos contemplados en el presente Reglamento. Artículo 8.- La Tesis consistirá en un trabajo académico el cual deberá satisfacer los requisitos metodológicos respectivos, así como las formas y procedimientos establecidos en la propia Escuela o Facultad. Artículo 9.- La Tesis deberá ser desarrollada de manera individual con un enfoque disciplinario o multidisciplinario, y en aquellos casos en que el tema lo amerite, a juicio del Consejo Académico de cada escuela, por un máximo de dos alumnos conjuntamente. Artículo 10.- El sustentante, deberá presentar una réplica individual de la Tesis en un examen de titulación Artículo 11.- El examen de titulación es un acto público y solemne que consta de dos fases, una escrita consistente en la elaboración del trabajo académico Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

6 citado en el artículo ocho, y otra oral que es propiamente este examen. Artículo 12.- El trabajo académico señalado en el artículo 8, igualmente podrá realizarse bajo las siguientes modalidades: a) Proyecto Terminal; b) Demostración de Experiencia Profesional; c) Informe de Servicio Social; y d) Titulación Dinámica. Artículo 13.- El trabajo académico realizado a través de la modalidad de Proyecto Terminal consistirá en la elaboración de tesis basada en el estudio de un caso concreto propio de la licenciatura, y su presentación de forma oral apoyada en medios audiovisuales. A cada una de las partes que lo comprenden les corresponderá un porcentaje de la evaluación total que determine el Consejo Académico de cada Escuela. Artículo 14.- En el caso de que el alumno opte por la modalidad de tesis citada en el artículo que antecede, ésta deberá de desarrollarse bajo los siguientes lineamientos: I.- Se solicitará al Consejo Académico de cada Escuela el optar por esta modalidad en el penúltimo semestre, de acuerdo con el plan de estudios que se trate; II.- En el semestre en que se solicite, el alumno deberá de desarrollar el porcentaje del trabajo que le determine el Consejo Académico de su escuela; III.- En el último semestre de la licenciatura el alumno deberá de presentar el documento de tesis debidamente concluido conforme a los tiempos y formas que determine la Escuela; IV.- Una vez agotado el procedimiento establecido por la Escuela, el alumno continuará con sus trámites de titulación. Artículo 15.- El trabajo académico realizado a través de la modalidad de Demostración de Experiencia Profesional, consiste en la elaboración de una tesis en la que se demuestre ampliamente que el sustentante 4 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

7 adquirió los conocimientos suficientes, para el ejercicio de su profesión y lo valida con la documentación e informe detallado de los trabajos realizados como responsable o como participante en su desarrollo. Artículo16.- En el caso de que el alumno opte por la modalidad de tesis citada en el artículo que antecede, deberá realizarla bajo los siguientes lineamientos: I.- Ésta podrá obtenerse mediante un informe escrito sobre la experiencia profesional del alumno. El informe debe mostrar el logro e integración de los aprendizajes generales del plan de estudios de la licenciatura; II.- El alumno deberá haberse desempeñado laboralmente en el área de conocimiento donde se ubica el plan de estudios cursado, cuando menos durante dos años (tiempo completo). Al respecto, el alumno deberá contar con el aval de la institución, empresa u organismo donde realizó sus actividades profesionales. El alumno deberá presentar, además, la documentación necesaria para la constatación de sus actividades profesionales; III.- Al sustentante se le asignará un Asesor de Tesis quien acompañará al alumno en el proceso de realización de la misma y que verificará que su contenido parte de la experiencia profesional del sustentante; IV.- La aprobación del trabajo académico estará sujeta a lo que determine el Consejo Académico; V.- El citado trabajo deberá contener todas y cada una de las características y requisitos que determine previamente el Consejo Académico a través de la Escuela o Facultad. Artículo 17.- El trabajo académico que se realice a través de un Informe del Servicio Social, consiste en que el Servicio Social obligatorio realizado por el estudiante sea de tal relevancia que impacte a la sociedad y sus resultados se materialicen. La duración del mismo no deberá ser menor de un año ni mayor de dos. Artículo 18.- En el supuesto de que el alumno opte por la citada forma de titulación, deberá cumplir, como mínimo con los siguientes requisitos: I.- El alumno deberá presentar para su aprobación el proyecto ante la Coordinación de Servicio Social y el Consejo Académico de su Escuela; Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado 5

8 II.- La titulación se obtendrá mediante un informe escrito en el que se describan, analicen y evalúen las actividades y resultados obtenidos en la realización del Servicio Social, en relación a los aprendizajes alcanzados y presentar propuestas y alternativas de solución al problema; III.- El Servicio Social que se efectúe deberá ser congruente con los conocimientos adquiridos durante la formación escolar, tener calidad académica y contribuir al desarrollo profesional del o de los sustentantes del informe. Durante el Servicio Social se deberá contribuir al análisis y solución de un problema específico, así como la obtención de un beneficio social relevante; IV.- El informe que se presente podrá ser desarrollado individual o colectivamente ( en cuyo caso el número de participantes no será mayor de 2 alumnos), y se realizará con un enfoque disciplinario o multidisciplinario; V.- La Escuela nombrará un asesor académico de tesis que guíe, acompañe y asesore el o los procesos de trabajo de los estudiantes durante la prestación de Servicio Social, así mismo en la integración de la tesis que presentará el sustentante; VI.- El informe y el asesor propuesto por el o los alumnos, estarán sujetos a la aprobación del Consejo Académico de la Escuela; VII.- Esta modalidad de titulación no aplica a los alumnos que se encuentren laborando para dependencias gubernamentales en ninguno de sus niveles: municipal, estatal y federal. Artículo 19.- Se entiende por Titulación Dinámica, la realización del trabajo académico en corto plazo y de tiempo completo, dentro de las instalaciones de la Universidad bajo la supervisión directa de catedráticos de la Escuela especialistas en las diferentes disciplinas de la licenciatura. Esta modalidad de elaboración de tesis se realizará en los términos y condiciones que determine el Consejo Académico de cada Escuela. Artículo 20.- En la forma de titulación por Tesis, el sustentante podrá obtener mención honorífica si satisface los siguientes requisitos: 6 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

9 I.- Haber sido alumno regular en el ciclo profesional, es decir, haber aprobado la totalidad de las materias en los exámenes ordinarios que normalmente correspondan a cada carrera; II.- Haber obtenido un promedio general mínimo de 9 (nueve) en la carrera; III.- Que la tesis presentada para la obtención del título se le considere de excelencia; IV.- Cumplir con los requisitos que determine el Consejo Académico para cada una de las modalidades de tesis; y V.- Haber presentado un relevante examen oral. Artículo 21.- Para la elaboración del trabajo académico en cualquiera de las modalidades será necesario que el alumno cuente con el apoyo de un asesor. No podrá desempeñar el cargo de asesor en las modalidades señaladas ningún familiar en línea directa del sustentante. Artículo 22.- En el caso de que el alumno opte por la forma de titulación denominada Examen General de Conocimientos, deberá realizar éste bajo los siguientes lineamientos: I.- El examen será un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales de la currícula de la licenciatura, a través del cual se medirá la habilidad del alumno para aplicar, analizar, integrar y evaluar los conocimientos adquiridos durante sus estudios así como las competencias desarrolladas; II.- El Examen General de Conocimientos siempre será de manera individual; III.- El alumno que opte por esta modalidad deberá de haber obtenido durante su carrera el promedio que determine la escuela o facultad a través de su Consejo Académico; IV.- Éste será aplicado por una Institución debidamente reconocida, quien establecerá los requisitos necesarios para su desarrollo, mismos que el Consejo Académico a través de la Dirección de la Escuela hará saber oportunamente a los alumnos; V.- El alumno que opte por esta modalidad de titulación, en caso de no aprobar en la primera Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado 7

10 oportunidad, tendrá derecho a presentar el examen correspondiente hasta por una ocasión más; VI.- Esta opción de titulación se programará de acuerdo con las necesidades de las Escuelas y/o Facultades, a través del Consejo Académico de cada una. Artículo 23.- El sustentante podrá obtener mención honorífica si satisface los siguientes requisitos: I.- Haber sido alumno regular en el ciclo profesional, es decir, haber aprobado la totalidad de las materias en los exámenes ordinarios que normalmente correspondan a cada carrera; II.- Haber obtenido un promedio general mínimo de 9 en la carrera; III.- Lograr la puntuación necesaria para el otorgamiento del testimonio de alto rendimiento de la Institución que aplica. Artículo 24.- En el supuesto de que el alumno opte por la forma de titulación denominada Realización de Estudios de Posgrado, deberá realizar éstos bajo los siguientes lineamientos: I.- El alumno presentará ante el Consejo Académico de su Escuela, un escrito mediante el cual opta por esta forma de titulación, anexando toda la información que el citado Consejo le requiera; II.- La aprobación de esta forma de titulación deberá ser ratificada por el Consejo Universitario; III.- La titulación podrá obtenerse al cursar estudios de posgrado por un mínimo de 45 créditos. Estos estudios deberán tener afinidad directa de contenido con los que realizó el egresado en la licenciatura. IV.- Los estudios de posgrado que hayan sido cursados deberán tener reconocimiento de validez oficial de estudios o equivalente en el extranjero y provenir de una Institución de reconocido prestigio. V.- El egresado deberá obtener en los estudios de posgrado un promedio mínimo de 8 (ocho). 8 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

11 Artículo 25.- En la opción de titulación a que se hace referencia en el artículo anterior, no habrá examen oral, sino que existirá un Jurado designado por la Escuela correspondiente, integrado por tres sinodales, quienes deberán evaluar la pertinencia de los estudios de posgrado efectuados, asentando en el acta de titulación el nivel y el nombre del programa cursado, la Institución que lo impartió y el lapso en el que se cumplieron los créditos. Artículo 26.- El sustentante podrá obtener mención honorífica si satisface los siguientes requisitos: I.- Haber sido alumno regular en el ciclo profesional, es decir, haber aprobado la totalidad de las materias en los exámenes ordinarios que normalmente correspondan a cada carrera; II.- Haber obtenido un promedio general mínimo de 9 (nueve) en la carrera; III.- Haber obtenido un promedio general mínimo de 9 (nueve) en los estudios de posgrado realizados. Artículo 27.- Se entiende por Promedio Meritorio, el valor numérico de 9 (nueve) o superior, obtenido del resultado de la suma global de calificaciones alcanzadas en todas las asignaturas del Plan de Estudios, dividido entre el número total de éstas. Artículo 28.- En el caso de que el alumno opte por la modalidad de titulación citada en el artículo que antecede, deberá de cumplir con los siguientes lineamientos: I.- No haber tenido baja académica reconsiderada; II.- No haber sido sancionado conforme a los Reglamentos aplicables en la Universidad; III.- Cumplir con los requisitos administrativos y curriculares que determine el Consejo Académico de cada Escuela. Artículo 29.- Podrá obtener mención honorífica el alumno que además de cumplir con lo señalado en el artículo que antecede, reúna los siguientes requisitos: I.- Haber acreditado todas las asignaturas del Plan de Estudios en examen ordinario; II.- Tener promedio mínimo de 9.6 (nueve punto seis). Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado 9

12 Artículo 30.- Esta modalidad de titulación es aplicable a todos los egresados de las licenciaturas con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación Pública. Artículo 31.- La operatividad y lineamientos que regulen cada una de las opciones de titulación se acordará de manera interna por los Consejos Académicos de forma conjunta con el Director de la Escuela o Facultad, según sea el caso. Capítulo III Jurado de Titulación Artículo 32.- En todos los casos en que sea necesario un Jurado para examen de titulación, éste se integrará por cinco sinodales, siendo tres propietarios y dos suplentes que serán designados por el Consejo Académico, a propuesta del Director de la Escuela o Facultad, deberán estar debidamente autorizados para participar en este tipo de actos, y preferentemente ser integrantes de la planta docente. Artículo 33.- Cada Jurado estará constituido por un Presidente, un Vocal y un Secretario por orden de mayor antigüedad en la Escuela o Facultad. Cuando el Rector de la Universidad, el Vicerrector, el Director de la Escuela o Facultad o el Profesor Decano de la misma, formen parte del Jurado, ocuparán por ese orden la Presidencia. Artículo 34.- El asesor del trabajo realizado siempre ocupará el cargo de Vocal dentro del sínodo, a excepción de lo dispuesto en el artículo que antecede. Artículo 35.- Los integrantes del jurado sólo podrán excusarse cuando tengan motivos justificados para ello, pero deberán expresarlo directamente al Director de la Escuela o Facultad a más tardar, tres días antes de la fecha en que se realizará el examen de titulación. Artículo 36.- El Presidente tiene a su cargo la instalación del Jurado y la dirección del examen, cuidando siempre que se realice con la solemnidad debida, podrá 10 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

13 en todo momento hacer las observaciones que estime pertinente, tanto a los sinodales como al sustentante y aún suspender el examen. Artículo 37.- Concluidos los cuestionamientos de los integrantes del Jurado, se procederá a la resolución de manera colegiada, pudiendo obtener como resultado las opciones siguientes: -Aprobado -Aprobado con Mención Honorífica -Aprobado con Mención Magna Cum Laude -Suspendido. Las resoluciones del Jurado serán inapelables. Artículo 38.- En el caso de que el resultado del examen de Titulación sea el de Aprobado, el Secretario procederá en forma Pública a la lectura del acta, posteriormente el Presidente tomará la protesta al sustentante en los términos establecidos por la Universidad La Salle Cuernavaca, haciéndole entrega de una copia del acta o de la constancia respectiva. Artículo 39.- La Mención Honorífica se concederá a los alumnos que cumplan con los requisitos que para tales efectos contempla cada una de las modalidades de titulación. Artículo 40.- El Jurado podrá conceder la distinción Magna Cum Laude al sustentante que, habiendo reunido los requisitos señalados para la Mención Honorífica, haya obtenido durante sus estudios en forma regular un promedio absoluto de 10 (diez). Artículo 41.- La Mención Honorífica o la Distinción Magna Cum Laude, sólo podrá acordarse por unanimidad de votos del Jurado, y se hará constar en el acta. Artículo 42.- El sustentante que haya sido suspendido de su examen recepcional por cualquier motivo, tendrá derecho a solicitar al Consejo Académico de su Escuela, la designación de lugar, fecha y hora para la presentación de otro examen en una segunda y única oportunidad, misma que deberá celebrarse después de noventa días hábiles a partir de la fecha del primer examen. Artículo 43.- El Jurado cesará en sus funciones una Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado 11

14 vez que haya dado una resolución definitiva de aprobación o suspensión del examen profesional. Artículo 44.- Para ser sinodal se requiere: I.- Tener por lo menos el grado de licenciatura y acreditarlo con los documentos respectivos; II.- Tener por lo menos tres años de experiencia en la docencia; III.- Realizar el trámite correspondiente ante el Departamento de Servicios Escolares; y IV.- Contar con la autorización respectiva. Título segundo De la titulación para posgrado Capítulo I Requisitos de titulación Artículo 45.- Son alumnos de posgrado aquellos que se encuentren inscritos en los programas de Especialidad, Maestría o Doctorado. Artículo 46.- Para obtener el Diploma de Especialidad, se requiere cubrir los siguientes requisitos: I.- Cumplir en su totalidad con los créditos del respectivo plan de estudios; y II.- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios de que se trata así como en la legislación universitaria. Artículo 47.- Se consideran como formas de titulación para obtener el Diploma de Especialidad las siguientes: I.- Elaboración de una Monografía; II.- El Conjunto de Trabajos de las Diversas Asignaturas; III.- Examen General de Conocimientos; y V.- Promedio Superior. Artículo 48.- El Consejo Académico conjuntamente con el Coordinador de la Especialidad, sugerirá y orientará al alumno sobre que forma de titulación optar. 12 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

15 Artículo 49.- Una vez determinada la opción de titulación, el alumno solicitará por escrito al Coordinador de la Especialidad su aprobación, proporcionándole toda la información respecto a la modalidad elegida, quien hará las observaciones pertinentes, y en su caso la aprobará para que inicie los trámites correspondientes. Artículo 50.- En el caso de que la modalidad por la que optó el alumno no sea aprobada, el Coordinador de la Especialidad, en un término no mayor de 5 días hábiles le notificará, fundando plenamente su negativa, o bien haciendo las observaciones pertinentes. Artículo 51.- Una vez aprobada la forma de titulación al alumno, éste solo podrá cambiar de opción mediante la presentación de un escrito dirigido al Coordinador de la Especialidad, indicando sus razones, así como las de la nueva opción, misma que deberá ser debidamente aprobada. Artículo 52.- La forma de titulación a través de la Elaboración de una Monografía, consistirá en la realización de un trabajo académico el cual deberá satisfacer los requisitos metodológicos respectivos, así como las formas y procedimientos establecidos por la Coordinación de la propia Especialidad. Artículo 53.- La monografía, deberá ser desarrollada de manera individual con un enfoque disciplinario o multidisciplinario. Artículo 54.- El sustentante, deberá presentar una réplica individual de la monografía en un examen de titulación Artículo 55.- El examen de titulación es un acto público y solemne que consta de dos fases, una escrita consistente en la elaboración del trabajo académico citado en el artículo 52, y otra oral que es propiamente este examen, el cual se desarrollará conforme a los términos y lineamientos señalados en el capítulo III del título primero del presente reglamento. Artículo 56.- A la forma de titulación a través del Conjunto de Trabajos de las Diversas Asignaturas, le serán aplicables todos los requisitos y modalidades relativos a la elaboración de la monografía. Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado 13

16 Artículo 57.- Para la elaboración de los trabajos académicos señalados en las fracciones I y II del artículo 47 del presente reglamento, por analogía, le serán aplicables todas aquellas disposiciones que resulten procedentes, relativas al trabajo académico realizado en licenciatura. Artículo 58.- Para la elaboración del trabajo académico, será necesario que el alumno cuente con el apoyo de un asesor. No podrá desempeñar el cargo de asesor en ninguna de las modalidades señaladas, cualquier familiar en línea directa del sustentante. Artículo 59.- El sustentante podrá obtener mención honorífica si satisface los siguientes requisitos: I.- Haber sido alumno regular en el ciclo correspondiente, es decir, haber aprobado la totalidad de las materias en los exámenes ordinarios que normalmente correspondan a cada especialidad; II.- Haber obtenido un promedio general mínimo de 9 (nueve) en la Especialidad; III.- Haber presentado un relevante examen oral. Artículo 60.- En el caso de que el alumno opte por la forma de titulación denominada Examen General de Conocimientos, deberá realizar este bajo los siguientes lineamientos: I.- El examen será un instrumento que evalúe una muestra representativa y significativa de los objetivos generales de la currícula de la especialidad, a través del cual se medirá la habilidad del alumno para aplicar, analizar, integrar y evaluar los conocimientos adquiridos durante sus estudios así como las competencias desarrolladas; II.- El Examen General de Conocimientos siempre será de manera individual; III.- El alumno que opte por esta modalidad deberá de haber obtenido durante la Especialidad, el promedio que determine la propia Coordinación. IV.- Este será aplicado por una Institución debidamente reconocida, quien establecerá las modalidades necesarias para su desarrollo, mismas que la 14 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

17 Coordinación de la Especialidad, hará saber oportunamente a los alumnos; V.- El alumno que elija ésta opción de titulación, en caso de no aprobar en la primera oportunidad, tendrá derecho a presentar el examen correspondiente hasta por una ocasión más; VI.- Esta opción de titulación se programará de acuerdo con las necesidades de cada Especialidad, a través de su Coordinación. Artículo 61.- Se entiende por Promedio Superior el valor numérico de 9 (nueve) o mayor, obtenido del resultado de la suma global de las calificaciones alcanzadas en todas las asignaturas del plan de estudios, dividido entre el número total de éstas. Artículo 62.- En los casos de que el candidato opte por la modalidad de titulación descrita en el artículo que antecede, deberá de cumplir con los siguientes requisitos: I.- Haber acreditado todas las asignaturas del Plan de Estudios en la primera oportunidad; II.- No haber sido sancionado conforme a los Reglamentos de la Universidad; y III.- Cumplir con las demás normas administrativas curriculares de la Universidad. Artículo 63.- La modalidad de obtención de Diploma por Promedio Superior es aplicable a todos los egresados de Especialidades con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la Secretaría de Educación Pública. Artículo 64.- Para obtener el grado de Maestría o Doctorado se requiere cumplir con los siguientes requisitos: I.- Haber cubierto en su totalidad el respectivo plan de estudios; II.- En la Maestría presentar la tesis, estudio o proyecto final en la modalidad establecida por el plan de estudios o en su caso por las normas complementarias correspondientes y aprobar el examen oral de grado que versará sobre lo mismo; III.- En el doctorado, presentar la tesis y aprobar el examen oral que versará sobre la misma; y Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado 15

18 IV.- Cumplir con los demás requisitos establecidos en el plan de estudios de que se trate y en la legislación aplicable. Título Tercero Generalidades Capítulo I De su aplicación Artículo 65.- Todo lo no previsto dentro del presente Reglamento será resuelto por el Consejo Académico, conjuntamente con el Director de la Escuela o Facultad de que se trate. Transitorios Primero.- El presente Reglamento fue aprobado por unanimidad por el Consejo Universitario de Universidad La Salle Cuernavaca el día siete de septiembre del año dos mil cuatro. Segundo.- El presente Reglamento tiene efectos retroactivos y entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Aprobado por el Consejo Universitario el día siete de septiembre del año dos mil cuatro. Universidad La Salle Cuer navaca Indivisa Manent Ing. Héctor Francisco Giordano Courcelle Rector 16 Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

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