- El importe de las ayudas asistenciales se actualizará con el IPC anual Tasa de Variación: - 1,3% (entre enero de 2014 y enero de 2015).



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Transcripción:

MEJORAS ASISTENCIALES. NORMAS COMUNES.- - En general no se abonarán aquellas solicitudes presentadas con posterioridad a los seis meses de la fecha de factura, así como aquellas otras, que teniendo menos de seis meses, el hecho causante sea anterior a dicho plazo. - Las facturas que engloben diversos tratamientos, deberán detallar el hecho causante de cada uno de ellos (fecha). No se admiten los pagos a cuenta, aunque si las facturas parciales. - Quedan excluidas de las ayudas del Ayuntamiento aquellas prótesis que se hallen dentro del catálogo general de especialidades de material ortoprotésico vigente de la Consellería de Sanidad, sean éstas subvencionadas íntegras o parcialmente. También quedarán excluidas aquellas que se encuentren dentro de los catálogos de Asisa, Mutua u otros. - Las cantidades indicadas para cada concepto, se entenderán como cantidades máximas, sin que en ningún caso, puedan rebasar el importe de la factura. Estas ayudas se concederán siempre y cuando no sean prestadas por la Consellería de Sanidad, Asisa, Mutua u otros. - El importe de las ayudas asistenciales se actualizará con el IPC anual Tasa de Variación: - 1,3% (entre enero de 2014 y enero de 2015). - El abono de estas cantidades quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. No obstante, la Corporación Municipal asignará una partida presupuestaria equivalente, como mínimo al 1% de la masa salarial correspondiente a la totalidad de empleados públicos para atender las ayudas sociales motivo del presente acuerdo. En caso de agotarse la indicada partida, la Comisión Paritaria elevará informe al órgano de gobierno competente del Ayuntamiento donde se establezcan las prioridades de las ayudas pendientes de ser abonadas. - Para todos las ayudas por gastos famacéuticos, salvo que en las mismas se disponga otra cosa, la aportación del funcionario/a o trabajador/a, se establece en la siguiente cuantificación: Grupos A y B 30% Grupo C 25% Grupo D y E 20% Dicho % se aplicará sobre el importe de la factura.

BENEFICIARIOS.- Los Funcionarios de carrera y/o trabajadores fijos, cónyuge e hijos de los mismos, siempre que vivan con el titular del derecho y/o a sus expensas, no realicen trabajo remunerado alguno, ni perciban renta patrimonial, ni pensión alguna, superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores adultos, y asimismo no tengan derecho por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes. A los efectos de aplicación de las ayudas, se entenderá por cónyuge también a la pareja, con el único requisito de estar inscrito en un Registro oficial de Uniones de hecho. Respecto a los hijos mayores de edad, podrán ser también beneficiarios aquellos que se encuentren en situación de desempleo o cursando estudios. Las ayudas solicitadas por cónyuges e hijos mayores de 18 años vendrá acompañada de la documentación requerida por el Ayuntamiento. A los Funcionarios Interinos, contratados temporales y personal en Comisión de Servicios, estos últimos deberán presentar un certificado de que no percibe ayuda asistencial alguna de su administración de procedencia. Será de aplicación también al personal contratado que sufra interrupción de la relación laboral siempre y cuando ésta no sea superior a 6 meses en el periodo de 1 año. Se les abonarán estas ayudas de forma proporcional al tiempo que lleven trabajando en el Ayuntamiento, en base al siguiente baremo: Primeros doce meses de trabajo 30% Y a partir del cumplimiento de las siguientes anualidades se abonarán según el siguiente baremo: Primer año completo de trabajo 30 % Segundo año completo de trabajo 60 % Tercer año completo de trabajo adelante 100 % La Administración quedará ampliamente facultada para la comprobación de estos extremos (Ej. declaración de renta, vida laboral, declaración jurada, etc). Artículo 25.- Ayudas por estudios Modalidades: 1. Ayuda a la infancia. Los trabajadores/as fijos del Ayuntamiento y/o en general, todos los que tengan derecho a estas ayudas, que tengan hijos menores de 3 años percibirán una ayuda por hijo de 279,23. anuales. 2. Ayuda para estudios de educación infantil 116,39, educación primaria 209,43 y educación secundaria 279,23, por hijo anuales. 3. Ayuda para estudios Bachiller y módulos profesionales, por hijo 290,89 anuales. Anualmente se convocarán las ayudas por estudios citadas anteriormente, debiendo aportar los solicitantes únicamente justificación documental de haber formalizado la matrícula de los estudios por los que se solicita la ayuda.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas en estos tres apartados será desde el 1 de septiembre al 5 de noviembre, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. 4. Ayudas por estudios universitarios. El Ayuntamiento abonará los costes de matriculación universitarios o de Centros Oficiales únicamente de aquellas asignaturas o créditos de los que se acredite su superación y abono. Y los cursos de formación para empleados municipales que se realicen en organismos oficiales o que estén homologados y orientados al desarrollo profesional, previa autorización del Ayuntamiento. El Ayuntamiento por estos conceptos correrá con los gastos del 75 % de los derechos de matrícula y el 25 % de los libros o material de aplicación. La ayuda por libros o material no excederá de 104,71. El Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos de formación de sus empleados fijos (40 horas). Si las asistencias fueran promovidas por la propia Corporación porque en tales eventos se tratase de materias de interés para la misma, el empleado asistente tendrá derecho al abono de la pertinente indemnización por dietas, gastos de viajes, de estancia y de inscripción y vendrá obligado a realizar a la mayor brevedad posible un detallado informe relativo a las experiencias adquiridas y a las posibilidades de aplicación práctica de las mismas en interés del servicio público. 5. Pruebas de acceso a mayores de 25 años. (Sólo para los empleados municipales que superen dicha prueba) Las Ayudas por estudios, se entenderán que se realizan en entidades oficiales. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas en estos dos apartados será desde el 1 de septiembre al 5 de noviembre, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. Artículo 26.- Renovación carnet conducir. El Ayuntamiento correrá con los gastos administrativos íntegros de renovación ordinaria del permiso de conducir de todo funcionario que así lo precise para la prestación de sus servicios mediante vehículo municipal y así se haya exigido en las correspondientes Convocatorias de ingreso para la Función Pública. Artículo 27.- Ambito de aplicación, prestación y cuantificación Las ayudas que se soliciten por el personal beneficiario y se ajusten en las referidas normas, se abonarán mensualmente junto con la nómina. Aquellas que no estén definidas fielmente con las normas, serán objeto de estudio por esta Comisión, abriéndose dos plazos para la presentación de dichas solicitudes: 1º plazo hasta el 1º de abril 2º plazo hasta el 1º de octubre

a) Odontoestomatología: TRATAMIENTOS DENTALES Dentadura completa Dentadura superior o inferior Implantes Piezas Reconstrucción con corona Funda Dental Endodoncias Empastes Pulpectomía Reconstrucción Dental Reparación de prótesis Ortodoncia Periodoncia (solo tratamiento) Limpieza de boca CANTIDADES MAXIMAS 762,10 ( por una sola una vez) 378,14 (por una sola una vez) 209,32 cada uno (max 10, 5 por maxilar) 69,81 cada una max 10, 5 por maxilar) 104,71 cada una (max 10,5 por maxilar) 104,71 cada una (max 10,5 por maxilar) 93,08 cada una 69,81 cada uno 75,62 cada uno 75,62 cada una 60% del importe de la factura con un máximo de 232,70 50% del importe de la factura hasta un máximo de 1.512,58 50% del importe de la factura hasta un máximo de 1.512,58 52,36 por una sola vez al año Para el abono de los tratamientos dentales que se abonen por piezas se debe deberá especificar por el especialista el número de cada pieza objeto de tratamiento. Asimismo se deberá detallar en la factura el tratamiento realizado, que deberá estar comprendido en los citados anteriormente. Cualquier otro no detallado, no será objeto de ayuda. Aquellos conceptos que impliquen cambio de dentadura (piezas, implantes, coronas, o fundas) el límite queda establecido en el abono de un máximo de diez (5 por maxilar) y se llevará a cabo de manera conjunta. Para solicitar la ayuda por gastos de periodoncia, deberá aportarse al comienzo del tratamiento informe médico con presupuesto incluido. Para todos aquellos trabajadores contemplados en el Convenio, que dispongan de algún tipo de seguro sanitario que contemple alguna de estas prestaciones, las mismas serán cubiertas por su seguro. b) Dispositivos Oculares: DISPOSITIVOS OCULARES CANTIDADES MAXIMAS Gafas completas monofocales 209,43 Gafas completas bifocales o progresivas 279,23 Renovación cristales monofocales 75,62 cada uno. Renovación cristal bifocal o progresivo 116,36 cada uno. Lentillas 174,52 Renovacion lentillas 87,26 cada uno. Gafas completas accidente de trabajo 100% de la misma calidad Las prótesis tienen un periodo de carencia de dos años (al recibir una ayuda por gafas o lentillas se deberá respetar el periodo de carencia de dos años para las gafas y de un año para las lentillas, por prescripción médica, para poder volver a solicitar ayuda por cualquiera

de ellas) con las siguientes excepciones: Renovación cristales o lentillas por cambio de graduación: se deberá aportar además de la correspondiente factura, prescripción facultativa que acredite la diferencia de graduación, respecto de la ayuda aprobada inmediatamente anterior. Renovación por accidente de trabajo: se deberá justificar mediante informe del jefe del departamento al que está adscrito el interesado en el que se justifique que se trata de una rotura o pérdida a causa de un accidente laboral (no de rotura accidental), detallando los motivos, o bien por medio de la presentación de un parte de accidente si procede. Al solicitar cualquiera de estas ayudas habrá que aportar la factura y la prescripción oftalmológica. Asimismo se deberá detallar en la factura el dispositivo ocular realizado, que deberá estar comprendido en los citados anteriormente. Cualquier otro no detallado, no será objeto de ayuda. c) Ortopedia: ORTOPEDIA Calzado ortopédico Plantillas ortopédicas no incorporadas al calzado corrector para pies planos o vagos Collarines, corsés, muletas.... CANTIDADES MÁXIMAS 93,08 el par 58,17 el par 100 % (siempre y cuando no lo cubra la Seguridad Social, Asisa, Mutuas u otros. Como máximo dos pares de cada tipo de ayuda al año bajo prescripción médica. d) Aparatos auditivos y de fonación: APARATOS AUDITIVOS Y DE FONACIÓN CANTIDADES MÁXIMAS Audífonos 698,11 cada uno Fonación 100 % hasta un máximo de 698,11 Periodo de carencia de tres años para ambas ayudas y siempre bajo criterio médico. e) Otras Prestaciones (Siempre y cuando no sean cubiertas por la Seguridad Social, Asisa, Mutuas u otros): OTRAS PRESTACIONES CANTIDADES MÁXIMAS Prótesis quirúrgicas fijas (marcapasos, válvulas,) 100 % Coches o sillas de ruedas Hasta el 100%, previo informe favorable de la Comisión Paritaria. Cirugía ocular especializada 50 %, máximo 1.396,22 Cirugía de planificación familiar 100 % Psicoterapia o logopedia 174,52 al mes.

La cirugía ocular especializada (queratomía, laser, implantes...)será susceptible de ayuda, en la cuantía máxima anteriormente citada, incluyendo gastos quirúrgicos y consulta de control postoperatorio. Solo se concederá previo informe médico acreditativo de la cirugía a realizar. La petición de ayudas correspondientes a logopedias se deberá acompañar por - Informe de la necesidad de tratamiento por parte del Psicólogo del centro escolar o especialista de la Seguridad Social o Asisa, con indicación del número de sesiones recomendadas y duración aproximada del tratamiento. - Informe de la Consellería de Sanidad o Asisa, de no estar comprendido dicho tratamiento en la atención sanitaria. En el caso de que deba prolongarse más tiempo previsto, se presentará un nuevo informe que lo justifique, indicado en el mismo la duración de dicha prórroga. La petición de ayudas correspondientes a Psicoterapia se deberá acompañar por: - Informe del especialista de la Unidad de Salud Mental de la Consellería o Asisa, de la necesidad de tratamiento, frecuencia aconsejada y posible duración del tratamiento. - Informe de la Consellería de Sanidad o Asisa, de no estar comprendido dicho tratamiento en la atención sanitaria. En el caso de que deba prolongarse más tiempo previsto, se presentará un nuevo informe que lo justifique, indicado en el mismo la duración de dicha prórroga. En el caso de que un/a trabajador/a en activo solicite a través de la Consellería de Sanidad la cirugía de planificación familiar (ligadura de trompas o vasectomía) cuando justifique una demora superior a tres meses podrá solicitar la correspondiente ayuda, comunicándolo previamente a los efectos oportunos y reintegrándose, en su caso, los gastos derivados de la intervención. MEJORAS EN EL BIENESTAR FUNCIONARIAL.- Artículo 28.- Disfrute de las instalaciones deportivas municipales. El Ayuntamiento se compromete a poner a disposición de los trabajadores/as gratuitamente con el fin de fomentar las prácticas deportivas entre los mismos/as, las instalaciones de su titularidad, siempre y cuando no incidan en el normal funcionamiento de la práctica de las actividades que de ordinario se celebren en tales instalaciones y siguiendo las normas establecidas para su uso y disfrute, siempre y cuando se refieran a torneos, ligas, competiciones o encuentros entre los mismos. Artículo 29.- Incentivación de préstamos para vivienda. El Ayuntamiento asume el compromiso de iniciar actuaciones con Entidades de crédito a fin de formalizar contratos de préstamo para los trabajadores/as para adquisición de primera

vivienda, reparación de vivienda existente que constituya su domicilio habitual u otros prestamos personales, con el interés más bajo posible. Artículo 30.- Prestaciones económicas familiares. Subvención por nupcialidad 139,63 Subvención por natalidad o adopción 139,63 (cada uno) Subvención por sepelio 349,06 Artículo 31.- Subvenciones por hijos minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos. El Ayuntamiento abonará las siguientes cantidades mensuales a los trabajadores/as que tengan a su cargo hijos minusválidos o disminuidos físicos o psíquicos y siempre que el disminuido no desempeñe actividad remunerada. Las cuantías serán de: 174,52 cuando sean menores de 18 años y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 314,15 cuando sean mayores de 18 años y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. 465,40 Cuando sean mayores de 18 años y tengan un grado de discapacidad igual o superior al 75 % que necesita el concurso de otra persona para realizar los actos mas esenciales de la vida. En el supuesto de que ambos cónyuges sean empleados de este Ayuntamiento sólo se percibirá las subvenciones por uno de ellos. Artículo 32. Premio a la constancia funcionarial. Se manifiesta la disposición municipal a profundizar en estos conceptos tan pronto las condiciones económicas sean favorables. Artículo 33. Subsidio de Jubilación. Este subsidio consiste en el pago, por una sola vez del doble del importe integro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden percibir al funcionario en el momento de producirse su jubilación por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad o voluntaria. Se incentivará la jubilación voluntaria anticipada. Articulo 34. Disminución de capacidad y funcionaria embarazada. La Corporación adoptará las previsiones oportunas a fin de que los funcionarios que por razón de su edad o estado de salud en relación con el puesto de trabajo que desempeñan, tengan disminuida su capacidad para funciones de especial esfuerzo o penosidad, serán destinados a puestos de trabajo propios del subgrupo en que se integre y adecuado a su capacidad disminuida, siempre y cuando se conserve la suficiente aptitud para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.

Asimismo la funcionaria embarazada, tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo, se le encomienden funciones acordes con su estado. Artículo 35. Plan de Pensiones. La Corporación creará una partida presupuestaria con el fin de contratar un Plan de pensiones con una entidad aseguradora que garantice suficientemente a los funcionarios el mantenimiento de su poder adquisitivo a la hora de su jubilación. La Comisión paritaria determinará los porcentajes que hayan de cubrir las partes. Artículo 36. Interpretación del acuerdo de mejoras asistenciales. La Comisión Paritaria será competente para interpretar las cláusulas de este acuerdo de Mejoras Asistenciales, siendo en última instancia la Alcaldía el órgano competente para resolver de este Ayuntamiento.