Programa de Capacitación Sistema Nacional Anticorrupción. Ejecución de las sanciones

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Transcripción:

Programa de Capacitación Sistema Nacional Anticorrupción Ejecución de las sanciones Dr. Miguel de Jesús Alvarado Esquivel (miguel.alvarado.esquivel@correo.cjf.gob.mx) 1

Conviene aclarar 2 términos: Cumplimiento, del latín complementum, que significa complemento y hace referencia a la acción y efecto de cumplir, llevar a cabo algo o terminar. Por su parte, el verbo cumplir, se refiere a ejecutar algo, remediar a alguien; es la acción y efecto de ejecutar el hecho debido, satisfaciendo la obligación pendiente o realizando el deber impuesto. 2

Ejecución, del latín exsecutio, -ōnis, que significa llevar a la práctica o realizar y hace referencia a la acción y efecto de ejecutar. Por su parte, el verbo ejecutar, se refiere a poner en obra algo, reclamar una deuda por vía o procedimiento ejecutivo. 3

Cumplimiento de la resolución administrativa o sentencia del TFJA: es la observancia voluntaria de la resolución administrativa o ejecutoria por el o los sujetos obligados al cumplimiento. Ejecución de la resolución administrativa o sentencia del TFJA. Implica el incumplimiento por el o los sujetos obligados a ello y la necesidad de que el Tribunal despliegue una serie de actos tendentes a lograr su acatamiento. 4

Cumplimiento (?) y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves Artículo 222. La ejecución (sic) de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Secretarías o los Órganos internos de control, y conforme se disponga en la resolución respectiva. Artículo 223. Tratándose de los Servidores Públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán (sic) por el titular del Ente público correspondiente. 5

Cumplimiento (?) y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares Artículo 224. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución (?), por el Servicio de Administración Tributaria o la autoridad local competente, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo. Artículo 225. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad 6

de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna (?), girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos ( complican el cumplimiento!) (?) de esta para su cumplimiento (!), de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista (?) a su superior jerárquico y a la Secretaría, y II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista (?) al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas. 7

En el oficio respectivo, el Tribunal prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento (! ) que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, el Servicio de Administración ( sin prevención, sin plazo?) Tributaria informará al Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda. Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento (! ), de conformidad con las siguientes reglas: 8

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, ( sin plazo, ni prevención?) así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista ( sólo vista?) al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas. 9

Artículo 227. Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento ( sentencia completa!), de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista ( sin plazo ni prevención?) a la Secretaría de Economía, y al Servicio de Administración Tributaria, se inscribirá ( sin plazo ni prevención?) en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida ( sin plazo ni prevención?), en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y 10

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles ( sin plazos ni prevenciones?) en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme a los Códigos sustantivos en materia civil federal o de las entidades federativas, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables. Artículo 228. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, (?) girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento ( sentencia completa!). En los casos en que haya decretado la suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata ( sin plazo ni prevenciones?) del mismo. 11

Artículo 229. El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 123 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley. Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique ( No es cumplimiento!). 12

Bibliografía Cano Mata, Antonio, Las infracciones administrativas en la doctrina del Tribunal Constitucional, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1984. Castro y Castro, Juventino, La descomposición cultural en México, Editorial, México, 2004. García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones administrativas, garantías, derechos y recursos del presunto responsable, Editorial Comares, Granada, 2002. García Ramírez, Sergio, Derechos de los Servidores Públicos, Editorial Instituto Nacional de Administración Pública- UNAM, México, 2002. 13

Ortiz Soltero, Sergio Montserrit, Responsabilidades legales de los servidores públicos, Editorial Porrúa, México, 1999. Ramos Torres, Daniel, Manual de Derecho disciplinario de los Servidores Públicos, Editorial, México, 2003. Reyes Sánchez, Sinuhé, La sanción administrativa, Editorial Novum, México, 2015. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Responsabilidad de los Servidores Públicos, Editorial SCJN- Decisiones relevantes, México, 2012. 14