Para cualquier información o consulta relacionada con la formación bonificada para empresas, mandar un email a: esther@centrogesfor.com ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE DEMANDA. SISTEMA DE BONIFICACIONES (ORDEN TAS/2307/2007, DE 27 DE JULIO) 1. EN QUÉ CONSISTE LA FORMACIÓN DE DEMANDA? 2. QUIÉN PUEDE BONIFICARSE? 3. ACCIONES FORMATIVAS. 4. CÓMO SE CALCULA EL CRÉDITO DE FORMACIÓN DISPONIBLE PARA CADA EMPRESA? 5. MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS. 6. CÓMO SE DETERMINAN LOS COSTES DE FORMACIÓN Y LA CANTIDAD A BONIFICAR? QUÉ ES LA APORTACIÓN PRIVADA? 7. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA BONIFICARSE. 8. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS GESFOR COMO ENTIDAD ORGANIZADORA. - 1 -
1. EN QUÉ CONSISTE LA FORMACIÓN DE DEMANDA? La Formación de trabajadores/as en activo, en el marco de las relaciones laborales, es un elemento de interés común a empresas y trabajadores/as, así como un instrumento estratégico para la competitividad de las empresas. La entrada en vigor en día 12 de abril de 2007 del Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, y su posterior desarrollo en la ORDEN TAS/2307/2007 de 27 de julio, ponen en marcha el nuevo sistema de Formación de Demanda. En esta línea, el desarrollo de la Ley de Cualificaciones y Formación Profesional, deben apreciarse como oportunidades para la ampliación y consolidación de la formación del capital humano de las empresas. La formación de demanda es aquella que permite la adaptación y el reciclaje permanente de los trabajadores y trabajadoras ocupados/as. También podrán participar los que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación. b) Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo. c) Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. El objetivo que se plantea con el nuevo sistema es que cada empresa, sea cual sea su tamaño, actividad o ubicación, pueda planificar libremente la formación que necesita realizar, seleccionar sus contenidos y determinar cuándo y cómo la quiere impartir. Además, este Sistema permite que las empresas que forman a sus trabajadores puedan recuperar, total o parcialmente, sus inversiones en formación mediante la aplicación de bonificaciones en sus boletines de cotización a la Seguridad Social. - 2 -
2. QUIÉN PUEDE BONIFICARSE? Todas aquellas empresas radicadas en España, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, que desarrollen, directamente o a través de entidades externas, formación para sus trabajadores y coticen por la contingencia de formación profesional. Cada empresa dispondrá de un crédito para formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la acción formativa. Los colectivos de trabajadores prioritarios para recibir esta formación, según establece el Fondo Social Europeo, son: - Mujeres - Mayores de 45 años - Victimas de violencia - Jóvenes - Discapacitados - Riesgo de exclusión - Trabajadores de Pymes 3. ACCIONES FORMATIVAS Se entiende por Acción Formativa toda aquella acción que está relacionada específicamente con el objeto social o actividad de la empresa y aquellas de carácter general que van dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, cuya ejecución se planifica, organiza y gestiona por las empresas para su trabajadores, tanto con sus propios medios como recurriendo a contrataciones externas. Se excluyen de este tipo de iniciativa las acciones cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos. Se establecen las siguientes modalidades formativas: Presencial (máximo de 25 alumnos por grupo) A distancia (máximo de 80 alumnos por grupo) Teleformación (máximo de 80 alumnos por grupo) Mixta - 3 -
En cualquiera de estos tipos, las acciones deberán tener una duración mínima de 6 horas y no podrán superar las jornadas de 8 horas lectivas diarias. Las empresas tienen distintas opciones para realizar la formación: 1. Empresa individual que decide asumir y gestionar a solas la formación de sus trabajadores/as. 2. Agrupación de empresas. Las empresas podrán agruparse y designar a una empresa como Entidad Organizadora de su formación (en nuestro caso, es la función que desempeña el Centro de Estudios Gesfor). Gesfor realiza la función de organizar y planificar, junto con la empresa interesada, todo el proceso de formación, así como llevar a cabo todos los trámites administrativos necesarios con la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para la aplicación de las Bonificaciones (Comunicaciones de inicio, de finalización, justificación de Gastos, confección de la documentación administrativa, ) 4. CÓMO SE CALCULA EL CRÉDITO DE FORMACIÓN DISPONIBLE PARA CADA EMPRESA? El crédito es la cantidad máxima de la que puede disponer cada empresa anualmente para financiar, con cargo a las bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad social, las acciones formativas. Este crédito resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, un porcentaje de bonificación fijado en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, que variará según el tamaño de la empresa. El crédito de formación fijado es el siguiente: PLANTILLA DE LA EMPRESA CRÉDITO DE FORMACION PARA EL 2007 De 1 a 9 trabajadores/as Crédito fijo anual de 420. De 10 a 49 trabajadores/as El 90% de la cantidad cotizada por F.P. en el año anterior. De 50 a 249 trabajadores/as El 80% de la cantidad cotizada por F.P. en el año anterior. 250 trabajadores/as o más El 60% de la cantidad cotizada por F.P. en el año anterior. El, ofrece información puntual a cada empresa del crédito de formación que dispondrá en cada convocatoria. - 4 -
Siempre que la empresa cumpla con una serie de requisitos que fija la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, este crédito se hará efectivo de forma inmediata. La propia empresa podrá descontar la cantidad que corresponda a formación de sus trabajadores del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al mes de la finalización de las acciones formativas. El valor del crédito es un derecho de cada empresa. Si no se invierte en formación continua no se puede bonificar, por lo que con el mismo coste anual del pago de cotizaciones, no se rentabilizará con ningún beneficio directo para la empresa. 5. MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS Con independencia del crédito disponible, se establecerá un coste máximo por participante y hora de formación para cada acción formativa El coste máximo bonificable en una acción resulta de aplicar la siguiente fórmula: COSTE MÁX. BONIFICABLE: Módulo económico x Nº de horas de duración x Nº de participantes El módulo económico es una cantidad que dependerá del tipo de formación que se imparta: - Formación presencial: Nivel básico: formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. El módulo económico máximo es de 9 por alumno/hora. Nivel Medio-Superior: formación que incorpora materias que impliquen especialización en el sector de la empresa o en el puesto de trabajo. El módulo económico máximo es de 13 por alumno/hora. - Formación a distancia: Módulo económico máximo: 5,5 por alumno/hora. - Teleformación: Módulo económico máximo: 7,5 por alumno/hora. - Mixta: Incluye formación a distancia y presencial. Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial, a distancia o de teleformación que tenga la acción formativa. - 5 -
6 CÓMO SE DETERMINAN LOS COSTES DE FORMACIÓN Y LA CANTIDAD A BONIFICAR? QUÉ ES LA APORTACIÓN PRIVADA? Para determinar la cantidad a bonificar, además de los máximos anteriores, es necesario calcular los costes totales de la formación y determinar qué parte de los mismos es bonificable y qué parte consta como aportación de la empresa, según se indica en este apartado. Los costes de formación se determinarán para cada grupo de formación: COSTE TOTAL DE = COSTES DE + COSTES DE LA ENTIDAD + COSTES DE FORMACIÓN IMPARTICIÓN ORGANIZADORA(1) PERSONAL(2) (1) Los COSTES DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA no podrán superar el 25% de los costes de impartición. (2) Los COSTES DE PERSONAL son aquellos costes salariales de los trabajadores por las horas laborales en las que realmente participan en la formación. Sólo son bonificables los costes directos de impartición y los costes de organización. Los costes de personal se contabilizan en el coste total pero no son bonificables (aunque computan para el cálculo de la consiguiente aportación privada de la empresa). Se entiende por COSTE BONIFICABLE, los costes de impartición y los Costes de organización, respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. En todo caso, la cantidad bonificable será como máximo, el módulo económico máximo correspondiente a la acción formativa x nº horas de duración x nº de participantes, tal y como se ha visto en el apartado anterior. La parte del COSTE TOTAL DE FORMACIÓN que no queda cubierta por la bonificación se considera APORTACIÓN PRIVADA o COFINANCIACIÓN DE LA EMPRESA. - 6 -
La Cofinaciación privada es el coste formativo que asume la empresa. Esta aportación debe alcanzar un porcentaje del coste total de la formación, determinado en el nuevo modelo, en función de la plantilla de la empresa. Los porcentajes de Cofinanciación obligatoria son los siguientes: Nº TRABAJADORES % APORTACIÓN DE LA EMPRESA De 1 a 9 trabajadores No hay aportación de la empresa De 10 a 49 trabajadores 10% De 50 a 249 trabajadores 20% A partir de 250 trabajadores 40% La cantidad que resulte como coste bonificable, siempre que esté dentro de los límites marcados por el crédito de formación de la empresa y los módulos económicos máximos, será lo que la empresa se pueda descontar de su cotización a la Seguridad Social a partir del mismo mes en el que finalice la acción formativa. 7. REQUISITOS QUE TIENEN QUE CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA PODER BONIFICARSE Las empresas que quieran aplicar las bonificaciones correspondientes a la formación que realicen sus trabajadores, deberán cumplir la siguiente normativa: Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, todos los costes de ejecución de las acciones y las bonificaciones que se apliquen con la referencia de formación continua. Dichos costes estarán soportados por las correspondientes facturas y deben estar íntegramente satisfechos antes de aplicar la correspondiente bonificación. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes. Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes en las Acciones Formativas. Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación Hallarse la empresa al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. - 7 -
Mantener a disposición de los órganos de control competentes, (durante un período mínimo de 4 años) la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en la Seguridad Social Informar a la Representación Legal de los/as trabajadores/as (si la hay) que se va a realizar la formación. Si no existiera RLT, es obligatorio informar a los trabajadores que vayan a participar el la acción formativa. Haber realizado la acción formativa que se somete a bonificación. 8. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS GESFOR COMO ENTIDAD ORGANIZADORA. El, como entidad organizadora de la formación, sería la encargada de realizar todos los trámites administrativos a fin de que las acciones formativas cumplan todos los requisitos establecidos en la Orden Ministerial TAS/500/2004 y puedan ser objeto de bonificación por parte de la empresa. Estos trámites consisten en: 1. Comunicar a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo, en el modelo normalizado y a través del sistema telemático habilitado al efecto, el inicio de las acciones formativas con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de comienzo. Los datos que deben constar en esta comunicación son los siguientes: - Fechas de inicio y finalización - Horario y lugar de realización - Denominación y Contenidos Básicos de la Acción formativa - Modalidad de impartición - Relación de trabajadores participantes 2. Comunicar a la Fundación Estatal al menos con una semana de antelación al comienzo del grupo, cualquier incidencia que dé lugar a la modificación de los datos anteriores una vez comunicados. 3. Establecer el debido control de asistencia de los participantes, justificando documentalmente dicho control. - 8 -
4. Comunicar a la Fundación Estatal la finalización del grupo de formación, en el modelo normalizado y a través del sistema telemático habilitado al efecto, antes de que acabe el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se aplican las bonificaciones. En la certificación de la finalización debe constar la siguiente información: - Datos de identificación de la formación realizada - Nº horas impartidas - Relación de alumnos finalizados. Para ello, deben de haber asistido al menos al 75% de las horas de la acción. - Coste total del grupo y bonificaciones aplicables por la empresa. - Nº de trabajadores formados pertenecientes a colectivos prioritarios. 5. Certificación de la formación. Se le entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa, con el contenido exigido por la normativa. 6. Evaluar la calidad de la formación. Se le facilitará a Los participantes un cuestionario de evaluación de la calidad para su cumplimentación, tal y como establece la normativa. 7. Colaborar con las Administraciones y órganos de control de las acciones de evaluación, seguimiento y control que se desarrollen respecto de las acciones formativas en las que interviene. 8. Cumplir con todas aquellas obligaciones relacionadas con las acciones formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de la formación le pueda ser requerida. Además de estos trámites administrativos, el ofrece una serie de servicios complementarios para informar y facilitar el acceso, sobre todo de las Pequeñas y Medianas Empresas, a este nuevo modelo de formación. Dentro de estos servicios, podemos destacar: Asesoramiento sobre cada una de las opciones para realizar la formación. El objetivo es favorecer la toma de decisiones de la empresa atendiendo a criterios adaptados a la realidad de la organización. Información puntual a cada empresa del crédito de formación del que dispone en cada convocatoria. - 9 -
Simulación de la bonificación y aportación privada de la empresa que desea beneficiarse de la formación. Conversión de la bonificación de cada empresa en acciones de formación que respondan a las necesidades de la empresa. Asesoramiento formativo y desarrollo de acciones formativas a medida. Elaboración de programas adaptados a los Certificados de Profesionalidad y a la realidad de la empresa. Elaboración de documentación necesaria para el control, seguimiento y justificación de las acciones formativas, en caso de ser impartidas por la propia empresa. Puesta a disposición de medios tanto materiales como humanos para la impartición de formación a medida en empresas que así lo demanden. Formación propia: oferta formativa del a la que podrán también acogerse las empresas que lo deseen. Para cualquier información o consulta relacionada con la formación bonificada para empresas, mandar un email a: esther@centrogesfor.com - 10 -