RESOLUCIÓN Núm. RES/122/2008 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ORDENA LLEVAR A CABO UNA VISITA DE VERIFICACIÓN ORDINARIA A CONSORCIO MEXIGAS, S.A. DE C.V., EN LAS OFICINAS E INSTALACIONES UBICADAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL Y EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO HIDALGO, CON RELACIÓN AL PERMISO DE DISTRIBUCIÓN G/042/DIS/98 R E S U L T A N D O PRIMERO. Que, mediante Resolución número RES/186/1998 del 3 de septiembre de 1998, la Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Consorcio Mexigas, S. A. de C. V. (el Permisionario) el Permiso de distribución de gas natural núm. G/042/DIS/1998 (el Permiso) para la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo (la Zona Geográfica), antes Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco. SEGUNDO. Que el domicilio social del Permisionario se encuentra ubicado en el Distrito Federal y fue acreditado mediante la escritura pública 62,322 de fecha 10 de agosto de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público número 103 del Distrito Federal. TERCERO. Que, mediante escrito presentado con fecha 6 de septiembre de 2002, el Permisionario hizo del conocimiento de esta Comisión que su domicilio fiscal, así como para oír y recibir notificaciones, está ubicado en Boulevard Manuel Ávila Camacho número 36 piso 16, Colonia Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000 en la Ciudad de México, Distrito Federal. CUARTO. Que, con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas en materia de gas natural, es indispensable supervisar y vigilar el adecuado y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas que realizan dichas actividades. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción VII y 3, fracciones XIX y XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión ordenar visitas de verificación y requerir la presentación de información para supervisar y vigilar, en el ámbito de su RES/122/2008
competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la distribución de gas natural. SEGUNDO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14, fracciones I, inciso e), IV y VI, y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y la disposición 9.3 del Permiso, el Permisionario está obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por esta Comisión, en los términos del Reglamento de Gas Natural o del propio Permiso, en lo relativo a la actividad de distribución de gas natural dentro de la Zona Geográfica, y TERCERO. Que esta Comisión requiere conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia económica, financiera y técnica, así como los costos inherentes a la prestación del servicio y las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad del sistema del Permisionario en la Zona Geográfica, con respecto de las disposiciones jurídicas aplicables y lo establecido en el Permiso. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, incisos c) y e), IV y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII, 3, fracciones XII, XIX y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 3, 12, 14, 16, fracción II, 39, 49, 62 a 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 7, 14 y relativos del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E PRIMERO. Se ordena llevar a cabo una visita de verificación ordinaria en las oficinas e instalaciones de Consorcio Mexigas, S. A. de C. V., ubicadas en el domicilio a que hace referencia el Resultando Tercero anterior, así como en la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo, con relación al Permiso de distribución de gas natural número G/042/DIS/1998. SEGUNDO. La visita de verificación a que se refiere el Resolutivo Primero anterior tendrá por objeto comprobar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Considerando Tercero de esta Resolución. TERCERO. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de las oficinas e instalaciones a que se refiere el Resolutivo Primero anterior, deberán: RES/122/2008 2
Permitir a los verificadores el acceso a sus oficinas e instalaciones en la Ciudad de México, Distrito federal y en la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo, a fin de que puedan revisar la información a que se refiere el Anexo de esta Resolución, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertare, y Proporcionar la información y documentación que requieran los verificadores durante la realización de la visita, a fin de cumplir con el objeto de la misma. CUARTO. Se comisiona a los CC. Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendialdua, René Alberto Hernández Castillo, Gerardo Aguilar Hinojosa, Jorge Emilio Penagos Ruiz, José Marcelino Vázquez Millán, Luis Orlando Hernández, Luis García Vallarta, Rodolfo Rovelo Larrea, Alfredo Ochoa Campos, Javier Flores García, Claudia María Falcón Mora, Juan Manuel Zamora Velázquez y Erika Silvia Martínez Loyo, servidores públicos adscritos a esta Comisión Reguladora de Energía, para que conjunta o separadamente realicen la visita de verificación a que se refiere la presente Resolución. QUINTO. Notifíquese a Consorcio Mexigas, S. A. de C. V., la presente Resolución, y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. SEXTO. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora bajo el Núm. RES/ 122/2008. RES/122/2008 3
México, Distrito Federal, a 7 de mayo de 2008 Francisco Javier Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Israel Hurtado Acosta Rubén Flores García Noé Navarrete González RES/122/2008 4
Anexo 1 de la RESOLUCIÓN Núm. RES/122/2008 Información necesaria para realizar la visita de verificación: Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación a diciembre de 2007. Identificación dentro de la balanza de: Costos fijos y variables. Costos afectados por la inflación en México y en Estados Unidos. Costos trasladables a los usuarios. Asignación de costos por grupo tarifario, y Costos de actividades no reguladas. Auxiliar de ingresos. Se hará muestreo de facturas. Lista de antigüedad de saldos por cobrar a clientes y depósitos en garantía. Lista de antigüedad de saldos de proveedores. Lista de clientes. Se hará muestreo de contratos. Resumen que indique el número de clientes por tipo: residencial, comercial, industrial (con las categorías que apliquen). Informe que muestre los volúmenes de gas conducido y vendido en el año 2007, registrados en la contabilidad. Libro de actas. Auxiliar de movimientos del capital contable. Consecutivo de facturas. Movimientos e integración de activos fijos a la fecha. Muestreo de facturas. Tabla que indique el cálculo de la depreciación (vidas útiles). Contrato de distribución simple (PGPB). En su caso, contratos de usuarios con los que se haya establecido tarifas convencionales. Si el permiso no ha sido gravado, carta firmada por el representante legal que así lo exponga. Contratos pasivos bancarios y/o bursátiles, y estados de cuenta de dichos pasivos. Esquemas de subcontratación. Lista de tarifas publicada en el Diario Oficial de la Federación. Descripción de políticas contables que se requieran durante la visita, y Documentos que comprueben los kilómetros construidos durante 2006 y 2007, así como facturas que comprueben los costos de construcción. RES/122/2008 5
Anexo 2 de la RESOLUCIÓN Núm. RES/122/2008 Información técnica necesaria para realizar la visita de verificación: Título de permiso emitido por esta Comisión Reguladora de Energía. Plano general del sistema de distribución. Digitalización de planos. Manual de emergencias de la empresa. Plan de emergencias con sus procedimientos. Manual de procedimientos (operación, mantenimiento y seguridad). Programa de operación, mantenimiento y seguridad. Dictámenes técnicos. Se hará muestreo de dictámenes de diseño, construcción, pruebas, inspección, operación y mantenimiento. Procedimientos de construcción. Obras en construcción. Certificados de calidad de materiales. Documentación sobre educación al público. Bitácora de llamadas de emergencias y reporte de atención de las mismas. Reporte de quejas. Estado que guarda el sistema respecto a fugas y mermas. Estado que guarda el sistema respecto al control y monitoreo de la odorización. Estado que guarda el sistema respecto al monitoreo de la calidad del gas natural. Estado que guarda el sistema respecto al control de presiones. Estado que guarda el sistema respecto al control de caudales. Estado que guarda el sistema respecto al monitoreo de la protección catódica. Programa de capacitación y constancias. Listado de clientes con instalaciones internas verificadas, especificando fecha de dictamen, y Visita de campo. Toda la información será verificada en las oficinas del permisionario, excepto aquella derivada de la visita de campo. El acceso a la misma quedará constatada en el acta correspondiente, así como las copias fotostáticas que se soliciten. RES/122/2008 6