GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR IT EN LOS PRIMEROS 365 DÍAS DE SU DURACIÓN REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES
CONTENIDO ÁMBITO DE APLICACIÓN 3 OBJETIVOS 3 DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA EN LOS PROCESO DE IT (ART. 2, 5 Y 7) 3 CONTROL, SEGUIMIENTO MÉDICO Y PROPUESTAS DE ALTA DE LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIA COMUNES (ART. 6, 8 Y 9) 6 PROCESO DE REVISIÓN DE ALTA EN PROCESOS DE CONTINGENCIA PROFESIONALES 8 PROLONGACIÓN DE EFECTOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y AGOTAMIENTO DE LA MISMA 8 DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 3) 8 RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LA EMPRESA 11 Pág. 2
REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES ÁMBITO DE LA APLICACIÓN EL Real Decreto se aplicará: > > durante los primeros 365 días de duración de los procesos de incapacidad temporal, > > para cualquier contingencia, > > afecta a cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia. El Real Decreto 625/2014 sustituye y deroga la regulación contenida en el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulaban determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por IT. OBJETIVOS El Real Decreto 625/2014 introduce una serie de ajustes en el procedimiento de la incapacidad temporal (IT) que tienen como objetivos: > > Fomentar el avance tecnológico en las Administraciones Públicas. > > Establecer un seguimiento y control de las bajas médicas más personalizado teniendo en cuenta la patología, edad y puesto de trabajo del trabajador. > > Regular la expedición de partes médicos de baja, confirmación y alta médica, incluyendo cambios en los circuitos y datos de su contenido. > > Potenciar los mecanismos de coordinación, colaboración e integración de la información entre la Administración de la Seguridad Social, entidades colaboradoras y los Servicios Públicos de Salud con vistas a la implantación del Sistema de Liquidación Directa por parte de la TGSS. DECLARACIONES MÉDICAS DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA EN LOS PROCESOS DE IT (ART. 2, 5 Y 7) > > Los partes médicos de baja, confirmación y alta médica se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. Pág. 3
A estos efectos, se establecen cuatro grupos de procesos en función de la duración estimada: Duración estimada IT (días naturales) Inferior a 5 días Fecha consignación parte de baja Día del acto médico Fecha consignación primera revisión / alta médica Segunda revisión tras primera confirmación El facultativo podrá emitir el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Es posible que la fecha de alta sea la misma que la de la baja médica (duración 1 día). Es una fecha provisional del alta. El facultativo podrá emitir un parte de confirmación de la baja si considera que no ha recuperado su capacidad laboral. Entre 5 y 30 días Entre 31 y 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 7 días desde la baja inicial No superior a 7 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, se emitirán como máximo cada 14 días naturales entre sí. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí. Superior a 60 días Día del acto médico, consignando fecha de la próxima revisión médica No superior a 14 días desde la baja inicial Después del primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí. Con el fin de que las actuaciones médicas cuenten con el mayor respaldo técnico, se pondrá a disposición de los médicos a los que competan dichas actuaciones, tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de aquellos procesos en las distintas actividades laborales. En el sitio web de la Seguridad Social está disponible el Manual de Tiempos Óptimos de Incapacidad temporal. La ruta de acceso al documento en el sitio web de la Seguridad Social www.seg-social.es es: http//www.seg-social.es/internet_1/ LaSeguridadSocial/Publicaciones/ Publicacioneporcon28156/ Informacionsobrepen47075/ incapacidadtemporal/index.htm Pág. 4
REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES A tener en cuenta > > El parte de baja se expedirá previo reconocimiento médico del trabajador. Dicho parte se remitirá vía telemática al INSS con los siguientes datos: datos personales trabajador y los datos obligatorios de fecha de la baja, contingencia, código diagnóstico, código nacional de ocupación, duración estimada del proceso, recaída si procede y fecha de la siguiente visita. (Esta remisión ya se está realizando de forma diaria pero sin incluir los datos nuevos que indicamos en negrita). > > El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y/o alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra para la empresa. > > El trabajador dispone de un plazo máximo de 3 días hábiles desde la expedición del parte de baja o confirmación para entregarlo a la empresa. El plazo es de 24 horas cuando se trata del alta médica. En caso en que haya cesado la relación laboral con la empresa debe entregar los partes a la mutua. medio el INSS y las Mutuas tienen conocimiento de todos los procesos de incapacidad temporal. > > Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la nueva duración estimada. Los siguientes partes de confirmación se expedirán en función de la nueva duración estimada. > > A partir de los 365 días de incapacidad temporal no se emitirán más partes de confirmación ni por el Servicio Público de Salud (en contingencias comunes) ni por la Mutua (en contingencias profesionales), ya que el proceso pasa a ser competencia del INSS. Este hecho se deberá poner en conocimiento del trabajador. > > Las empresas disponen de un plazo máximo de 3 días hábiles (en lugar de los 5 días que había hasta ahora) desde que el trabajador les entrega los partes para remitirlos a través del Sistema RED. Por este Pág. 5
> > El parte de alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión y el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo. > > Cuando se produzca el alta médica, las mutuas deberán comunicar a la empresa la extinción del derecho, su causa y la fecha de efectos de la misma, a través de medios telemáticos pendientes todavía de determinar. > > Mientras no se aprueben los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal mantendrán su vigencia los modelos actuales. CONTROL, SEGUIMIENTO MÉDICO Y PROPUESTAS DE ALTA DE LOS PROCESOS DERIVADOS DE CONTINGENCIAS COMUNES (ART. 6, 8 Y 9) a) Control y seguimiento médicos (Art. 8) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral con el fin de realizar el seguimiento médico al trabajador. b) Procedimiento de citación reconocimiento médico y actuaciones en caso de incomparecencia (Art. 9) Afecta principalmente a los siguientes puntos: > > Plazos de citación. > > Comunicación de suspensión cautelar tras la incomparecencia. > > Motivos de justificación de la incomparecencia. > > Pago directo de la prestación al trabajador tras levantamiento de la suspensión cautelar (incomparecencia justificada). A tener en cuenta 1. La citación de reconocimiento médico deberá ser comunicada al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. Pág. 6
REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES 2. En el caso en el que el trabajador no acuda al reconocimiento médico se procederá a la suspensión cautelar de la prestación económica y se le dará un plazo de 10 días hábiles para que justifique su ausencia. 3. La Mutua comunicará por vía telemática la suspensión cautelar tanto a la empresa como a la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. Si el trabajador justifica su incomparecencia, la mutua comunicará a la empresa y a la TGSS que la suspensión queda sin efectos, el periodo de la misma y procederá a abonarle la prestación en pago directo correspondiente al periodo suspendido. También comunicará la fecha a partir de la cual continúa el pago delegado. 5. Si el trabajador no justifica su incomparecencia, se procederá a la extinción del derecho al subsidio comunicándolo al trabajador. c) Propuestas de alta médica formuldas por las mutuas en los procesos derivados de contingencia comunes (Art. 6) > > Cuando la Mutua considere que el trabajador no está impedido para el trabajo, podrá formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, poniéndolo en conocimiento del trabajador afectado. > > La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá responder a la Mutua en un plazo máximo de 5 días hábiles, con la emisión del alta o su denegación. En el caso de que se desestime la propuesta de alta de la Mutua o no se conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de 4 días. Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 625/2014, los plazos de 5 y 4 días establecidos serán de 11 y 8 días, respectivamente. 6. La Mutua comunicará por vía telemática la extinción a la empresa, al Servicio Público de Salud, y a la Tesorería General de la Seguridad Social (está pendiente de establecer la manera de realizar estas comunicaciones). Pág. 7
PROCESO DE REVISIÓN DE ALTA EN PROCESOS DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES > > Cuando el trabajador esté en desacuerdo con el alta emitida por el facultativo de mutua tendrá 10 días hábiles (antes 4) a la fecha del alta para solicitar un proceso de revisión de alta al INSS y debe comunicarlo a la empresa el mismo día que lo solicita o el siguiente día hábil. PROLONGACIÓN DE EFECTOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y AGOTAMIENTO DE LA MISMA > > En todos los procesos que superen los 545 días de incapacidad temporal, el INSS emitirá una resolución expresa en el sentido de denegar o reconocer la incapacidad permanente, o bien, demorar la incapacidad temporal. DETERMINACIÓN DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 3) > > Por primera vez se regula el procedimiento de Determinación de Contingencia, mediante el redactado del nuevo artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. > > Se faculta a los médicos de la mutua que asiste al trabajador, previo reconocimiento médico y realización de las pruebas oportunas, si consideran que la patología causante es de carácter común, a que remitan al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento, siempre que no se haya emitido baja médica. > > El médico entregará al trabajador un informe médico en el que se describe la patología y señale su diagnóstico, el tratamiento dispensado y los motivos que justifican la determinación de la contingencia causante como común, al que acompañará con los informes relativos a las pruebas que, en su caso, se hubieran realizado. Pág. 8
REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES A tener en cuenta > > El procedimiento de determinación de la contingencia se puede iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica: a. De oficio, por propia iniciativa del INSS, o como consecuencia de una petición motivada de la ITSS, del servicio público de salud, o a propuesta del ISM. b. A instancia del trabajador o su representante legal. c. A instancia de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras. en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al servicio público de salud el coste de la asistencia sanitaria prestada. > > Por su parte, el facultativo que emita el parte de baja puede formular su discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos. > > EL INSS comunicará el inicio de determinación de contingencia a la mutua, al SPS, a la empresa en el plazo de 4 días hábiles, con el objeto de que presenten alegaciones. > > Se inicia el abono de la prestación de incapacidad temporal hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, Pág. 9
> > La resolución que se dicte, en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas o del agotamiento establecidos para ello, debe pronunciarse sobre los siguientes puntos: > > La resolución se comunicará al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud. Las resoluciones emitidas por la entidad gestora pueden considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa. a. Determinación de la contingencia, común o profesional y si el proceso es o no recaída de otro anterior. b. Efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante, cuando coincidan en el tiempo dolencias derivadas de distintas contingencias. c. Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias. Pág. 10
REAL DECRETO 625/2014, 18 de julio IMPACTO PARA LAS EMPRESAS Y COLABORADORES RESUMEN DE LOS CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LA EMPRESA > > PLAZO REMISIÓN PARTES POR SISTEMA RED. Las empresas disponen de 3 días hábiles (en lugar de 5) para remitir los partes de baja, confirmación o alta a través del Sistema RED. > > PARTES DE CONFIRMACIÓN. Se modifica la periodicidad de los Partes de confirmación de baja. Se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico. > > FECHA DE ALTA MÉDICA PROVISIONAL. En los procesos cuya duración estimada sea inferior a 5 días, el facultativo emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. El alta médica deberá comunicarse una vez se llegue a la fecha efectiva de la misma. El facultativo puede dejar sin efecto el alta médica al emitir un parte de confirmación, si considera que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. > > SUSPENSIÓN CAUTELAR POR INCOMPARE- CENCIA. En los procesos de contingencias comunes, si el trabajador no acude al reconocimiento médico se procederá a la suspensión cautelar de su prestación económica y se le dará un plazo de 10 días hábiles para que justifique su ausencia. Si justifica su incomparecencia, la suspensión quedará sin efectos y será la mutua (y no la empresa) la que proceda a abonarle en pago directo la prestación correspondiente al periodo suspendido. > > REVISIÓN DE ALTA MÉDICA CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Se amplía el plazo de que dispone el trabajador para solicitar la revisión del alta médica emitida por la mutua a 10 días hábiles (en lugar de los 4 días que disponía hasta ahora). El trabajador tiene un plazo máximo de 1 día hábil para comunicar a la empresa que ha solicitado la revisión del alta. Pág. 11
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