Funcionarios Municipales. Nivel avanzado: Calificaciones y Escalafones

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Transcripción:

Módulo Estatuto Administrativo para Módulo Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Nivel avanzado: Calificaciones y Escalafones

CALIFICACIONES

CALIFICACIONES OBJETO ELEMENTOS PERÍODO SUJETOS Evaluar desempeño y aptitudes del funcionario para decidir sobre ascenso, estímulos o eliminación del servicio HOJADEVIDA HOJA DE CALIFICACIÓN 12 meses (1 sept. al 31 de agosto) CADA PERÍODO ES INDEPENDIENTE FUNCIONARIOS, INCLUÍDOS A CONTRATA. EXCLUSIONES (alcalde, exclusiva confianza, juez de policía local, delegados del personal, dirigentes gremiales y aquellos con desempeño inferior a 6 meses).

CALIFICACIONES ETAPAS PRECALIFICACIÓN (jefe directo) CALIFICACIÓN (Junta Calificadora) APELACIÓN (alcalde) Y RECLAMO (CGR)

CALIFICACIONES PRECALIFICACIÓN Informes cuatrimestrales

CALIFICACIONES CALIFICACIÓN La Junta analizar la hoja de vida; la hoja de calificación; y, las anotaciones de mérito o de demérito. Sus acuerdos deben ser FUNDADOS.

CALIFICACIONES Composición de las Juntas Calificadoras Tres funcionarios i de más alto nivel jerárquico, excepto el Alcalde y el Juez de Policía Local, y un representante del personal elegido por este

CALIFICACIONES DELEGADO DEL PERSONAL Elegido por todos los funcionarios afectos a calificación

CALIFICACIONES SECRETARIO DE LA JUNTA CALIFICADORA El jefe de la unidad de personal

CALIFICACIONES Constitución de INICIO: día siguiente la Junta 21 de septiembre hábil al de constitución TÉRMINO: antes del 15 de octubre FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA Con todos sus miembros y presidida por quien subroga al Alcalde

CALIFICACIONES FACTORES Y SUBFACTORES FACTOR Rendimiento NOTAS con valores y conceptos de 1 a 7 Subfactores: Cantidad de trabajo Calidad de la labor Nota 7: Sobresaliente Nota 6: Muy bueno Nota 5: Bueno Nota 4: Más que regular Nota 3: Regular Nota 2: Deficiente Nota 1: Malo FACTOR Condiciones personales Subfactores: Conocimiento del trabajo Interés por el trabajo Capacidad para realizar trabajos en grupo FACTOR Comportamiento funcionario Subfactores: Asistencia y puntualidad Cumplimiento de las normas e instrucciones

CALIFICACIONES COEFICIENTES Se multiplican por la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje

CALIFICACIONES LISTA 1: DE DISTINCIÓN, de 60 a70 puntos. LISTA 2: BUENA, de 50 a59 puntos. LISTA 3: CONDICIONAL, de 30 a49 puntos. LISTA 4: DE ELIMINACIÓN, de 10 a29 puntos.

CALIFICACIONES Resolución de la Junta Calificadora DEBE CONSIDERAR: La precalificación Las anotaciones de mérito o de demérito

CALIFICACIONES Acuerdos de la Junta Calificadora SonsiempreFUNDADOS Se anotarán en las Actas de Calificaciones Se adoptarán por mayoría de votos

CALIFICACIONES Notificación del acuerdo de la Junta Calificadora Dentro de cinco días desde la última sesión

CALIFICACIONES APELACIÓN Ante el ALCALDE, en el mismo acto de notificación de la resolución de la Junta Calificadora o dentro del plazo de cinco días. En casos excepcionales, calificados por la Junta, el plazo para apelar podrá ser de hasta diez días contados desde la fecha de la notificación. PLAZO PARA RESOLVER: 15 días NOTIFICACIÓN: por el secretario, entregando copia autorizada del acuerdo de la Junta Calificadora

CALIFICACIONES RECLAMO Ante la CGR,de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la ley N 18.883 (diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama) REQUISITO: cuando se hubieren producido vicios de legalidad, no sobre el mérito de la evaluación

CALIFICACIONES VACANCIA DEL CARGO: a) Lista 4, o b) Dos años consecutivos en lista 3 EFECTOS ESCALAFÓN: Cada funcionario será ubicado en el grado que le corresponde en la planta en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido. El escalafón deberá enviarse a la CGR dentro de los quince días siguientes de expirado el proceso calificatorio.

ESCALAFÓN

Contenido de la Presentación Marco normativo Importancia del escalafón Confección del escalafón Vigencia del escalafón Jurisprudencia relevante de la Contraloría General sobre el escalafón Escalafón y ley N 20.922

I. MARCO NORMATIVO Artículos 49 y 50 de la ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Artículos 37, 38, 39 y 40, del decreto N 1.228, de 1992, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal i

I. MARCO NORMATIVO Artículo 49 de la ley N 18.883: Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego, en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. Artículo 50 de la ley N 18.883: El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1 de enero de cada año y durará doce meses. El escalafón será público para los funcionarios del respectivo municipio. Los funcionarios i tendrán derecho a reclamar de su ubicación ió en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado.

I. MARCO NORMATIVO Artículo 37 del decreto N 1.228, de 1992: Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de carrera de cada grado del respectivo escalafón en orden decreciente conforme el puntaje obtenido. En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el caso de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. La antigüedad dse determinará por la fecha consignada en los respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento de los funcionarios. Artículo 38 del decreto N 1.228, de 1992: Una vez ejecutoriadas las calificaciones, i los secretarios de las Juntas Calificadoras las enviarán, con sus antecedentes, a la Unidad de Personal de la respectiva institución a objeto de que ellas confeccionen el escalafón de mérito, que empezará a regir el 1 de enero de cada año y durará hasta el 31 de diciembre del mismo año. Dicha unidad, dentro de la tercera semana de diciembre, notificará a los funcionarios la ubicación ió que les ha correspondido enel escalafón, personalmente o por carta certificada. El escalafón será público para los funcionarios de la respectiva Municipalidad y la oficina encargada del personal deberá adoptar las medidas conducentes para dar acceso a éste, manteniendo una copia del mismo a disposición de los empleados a contar desde la fecha de su vigencia.

I. MARCO NORMATIVO Artículo 39 del decreto N 1.228, de 1992: Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón cuando se hubieren producido vicios de legalidad en su confección, en los términos del artículo 156 de la ley N 18.883. El reclamo deberá interponerse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde d la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Artículo 40 del decreto N 1.228, de 1992: El escalafón de mérito deberá enviarse a la Contraloría General de la República dentro de los quince días siguientes de expirado el proceso calificatorio.

II. IMPORTANCIA DEL ESCALAFÓN Determina los ascensos. Presupuesto para la aplicación de lo previsto en los artículos 49 bis y siguientes de la ley N 18.695.

III. CONFECCIÓN DEL ESCALAFÓN Ejecutoriadas las calificaciones Secretarios de las juntas las envían con sus antecedentes Unidad de Personal

III. CONFECCIÓN DEL ESCALAFÓN La Unidad de Personal dispone a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido. Qué ocurre en caso de empate? Elemento: Antigüedad 1) En el cargo 2) En el grado 3) En el municipio 4) En la Administración del Estado Y si persiste el empate? El alcalde ld decide

IV. VIGENCIA DEL ESCALAFÓN A los funcionarios se les comunica su ubicación en el escalafón: Personalmente Por carta certificada La Unidad de Personal deberá adoptar las medidas que estime necesarias para dar acceso al escalafón, manteniendo una copia del mismo a disposición del personal desde el inicio de su vigencia.

IV. VIGENCIA DEL ESCALAFÓN Cuándo se les debe notificar? Durante la tercera semana de diciembre Pueden reclamar los funcionarios de su ubicación en el escalafón? Sí, ante la CGR cuando se hubieren producido vicios de legalidad en su confección. Tiene plazo el reclamo? Sí, de acuerdo al artículo 156 de la ley N 18.883, debe interponerse en el plazo de 10días hábiles a contar de la fecha enqueel escalafón esté a disposición del personal para ser consultado.

IV. VIGENCIA DEL ESCALAFÓN Es posible efectuar modificaciones en el escalafón de forma previa a su publicación? De acuerdo con lo precisado en el dictamen N 26.936, de 2016, nada obsta a que las entidades edilicias efectúen una revisión en cada anualidad de los rubros a que alude el artículo 49 de la ley N 18.883, pudiendo variar respecto de lo publicado en el escalafón anterior, debiendo corregir los datos inexactos o erróneos. Desde cuándo rige? Desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Puede modificarse el escalafón de oficio o a petición de los funcionarios i una vez publicado? De conformidad con lo concluido entre otros, en los dictámenes N s. 25.180, de 2012, y 102.322, de 2015, no es posible. Cómo se determina la antigüedad entre dos funcionarios en que coinciden todos los elementos? El artículo 37, del decreto N 1.228, de 1992 entrega la regla general: según la fecha del decreto de nombramiento, de ascenso o de encasillamiento.

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Qué ocurre cuando dos funcionarios tienen igualdad en el cargo, grado yantigüedad dy fueron nombrados mediante un concurso público? Los dictámenes N s. 33.852, de 2001, y 86.444, de 2014, concluyeron que los actos administrativos de nombramiento emitidos con ocasión de un concurso de antecedentes deben respetar en su integridad el tenor del acta respectiva, en cuanto a quienes ocupan los lugares preferentes, lo que ha de reflejarse en el orden en que se designa a los postulantes y el número que se les asigna a los documentos que los nombran. Si por cualquier razón los decretos de nombramiento no tiene fecha, cuál es la antigüedad en el cargo y grado? El día que se asumió el cargo, de acuerdo con el dictamen N 34.011, de 1967.

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Siempre coinciden la antigüedad en el cargo y en el grado? Por regla general, sí, de acuerdo con el dictamen N 26.936, de 2016. Hay dos casos en que la jurisprudencia ha precisado que aquello no ocurre: 1. El dictamen N 17.650, de 1996, ha señalado que se producirá diferencia de antigüedad entre cargo y grado, cuando un funcionario sea nombrado en un estamento distinto con igual grado al que desempeñaba antes de tal designación. 2. Por su parte, el dictamen N 3.958, de 2017, concluyó que el factor antigüedad en el cargo, tratándose de un aumento de grado producido por aplicación del inciso tercero del artículo 16 de la ley N 18.695, no coincide con la antigüedad en el grado.

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Para efectos de la ubicación en el escalafón se computa el tiempo continuo o discontinuo servido por el funcionario en el mismo cargo? De acuerdo con el dictamen N 20.252, de 2001, entre otros, se puede computar el tiempo discontinuo. En qué orden dentro del escalafón se ubica a quiénes ascendieron y no han sido evaluados en sus nuevos empleos? La jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N s. 26.936 y 41.014, ambos de 2016, concluyó que quienes se encuentren ejerciendo las funciones correspondientes a los cargos a los que han sido promovidos y todavía no hayan sido evaluados en sus nuevos empleos, corresponde que se les ubique en el último lugar de sus respectivos estamentos.

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Tiene alguna relevancia para efectos del escalafón el tiempo durante el cual un funcionario se desempeñó a honorarios en la Administración? De acuerdo al dictamen N 26.936, de 2016, entre otros, no. Qué ocurre con el tiempo en que un funcionario se desempeñó en la Administración en virtud de un contrato de trabajo? Según lo señalado enel dictamen N 25.450, de 2013, procede considerar el tiempo servido en el municipio que indica bajo la normativa del Código del Trabajo para efectos de determinar la antigüedad en la Administración del Estado.

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE El tiempo servido a contrata se considera en el factor antigüedad en el cargo y en el grado? De conformidad con lo concluido en los dictámenes N s. 32.023, de 1992, y 23.968, de 2003, solo se considera para efectos de la antigüedad en el municipio.

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Si existe un cargo vacante desde el año 2015 y se decreta el ascenso durante el año 2016, contra qué escalafón debió reclamarse? De acuerdo con el dictamen N 84.510, de 2016, debe reclamarse contra aquel escalafón vigente a la época en que quedó vacante el cargo, toda vez que los efectos del ascenso se retrotraen a la época en que aquel se produjo. Funcionaria reclama durante el año 2016 por no haber sido incluida en el escalafón correspondiente al año 2014. Según el dictamen N 92.197, de 2016, de acuerdo al incisoi tercero del artículo 50 de la ley N 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al inciso primero del artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hechoh uso de esaprerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Procede solicitar que la CGR revise la totalidad de un escalafón? De acuerdo con el dictamen N 99.456, de 2016, no procede. El personal que ejerce cargos adscritos debe incorporarse al escalafón? De conformidad con el criterio contenido en el dictamen N 12.508, de 2017, no procede por cuanto forman parte de una especie de planta paralela que se encuentra en extinción. Debe incorporarse en el escalafón a quienes desempeñan cargos de exclusiva confianza? De acuerdo a lo concluido en el dictamen N 50.382, de 2015, únicamente los funcionarios sujetos a calificación deben ser incorporados en el escalafón de mérito y antigüedad de un municipio.

V. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA RELEVANTE Asociaciones de funcionarios y reclamos de escalafón Exposición de una situación irregular: se requiere poder? El dictamen N 41.014, de 2016 señaló que las asociaciones de funcionarios pueden plantear, con carácter general, irregularidades vinculadas al escalafón de mérito y antigüedad, sin la exigencia de presentar poder de funcionario alguno. Si lo planteado corresponde a un reclamo de un funcionario, se requiere poder? De conformidad con lo precisado por el dictamen N 29.808, de 2016, entre otros, sí se requiere.

VI. ESCALAFÓN Y LEY N 20.922 El 25 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N 20.922, que en su artículo 4,número 5), incorporó, en lo que interesa, el artículo 49 bis a la ley N 18.695, que señala que el alcalde, a través de un reglamento, podrá fijar o modificar las plantas de personal. Para ejercer esta facultad, entre otros requisitos que debe cumplir el alcalde, está la exigencia de... Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado

Implicancias Ley N 20.922

CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN Regulación para la Modificación de Plantas Municipales. Criterios generales en materia de revisión de Plantas de Personal.

CONTENIDO DE LA LEY N 20.922 Concede asignación profesional. Modifica la Ley N 18.695. Modifica la Ley N 18.883. Dispone aumento de grados. Establece la Asignación Directivo Jefatura.

Modificación de Plantas Municipales Contexto Normativo. Regulación de la Facultad. Límites y Requisitos. Responsabilidad. d

Contexto Normativo Art. 121 de la CPR: Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita. Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, determine la ley orgánica constitucional de municipalidades. Disposición décima transitoria de la CPR: Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 121, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.

Contexto Normativo Ley N 20.922, modifica la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regulando la facultad, estableciendo límites yrequisitos al efecto. Art. 49 bis: Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.

Regulación de la Facultad La Facultad podrá ejercerse cada ocho años, y dentro de los dos años siguientes a contar del cumplimiento de dicho período. En caso de corresponder hacer uso de la citada facultad en un año en el que se realicen elecciones municipales, podrá ejercerse sólo durante el año siguiente a éstas. El Reglamento Municipal estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Deberá publicarse en el Diario Oficial. El Reglamento Municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Límites y Requisitos 1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. 2. La disponibilidad presupuestaria. p 3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado. 4. En caso de incrementarse el número total de cargos en la planta, a lo menos un 75% de los nuevos empleos deberán requerir título profesional o técnico. 5. Los alcaldes deberán consultar a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N 18.883, en el proceso de elaboración de la planta de personal. 6. Los alcaldes deberán presentar la propuesta p de planta y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.

Límites y Requisitos 7. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición p de planta. 8. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento y sus antecedentes a la SUBDERE, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación. 9. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5 de la ley N 15.231, en el artículo 7 de la ley N 19.602 y en el artículo 16 de la ley N 18.695, respecto de la posición relativa de los cargos de juez de policía local; administrador municipal; secretario municipal; secretario comunal de planificación; y directores de desarrollo comunitario, de administración y finanzas, y de Control.

Límites y Requisitos 10. Las municipalidades solo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. 11. Posiciones relativas de los estamentos: Alcaldes del grado 1 al 6 (Dto. 1.675/16, M. Interior) Directivos del grado 3 al 10 Profesionales del grado 5 al 12 Jefaturas del grado 7 al 12 Técnicos del grado 9 al 17 Administrativos del grado 11 al 18 Auxiliares del grado 13 al 20 (Art. 7, Ley 18.883) 883)

Límites y Requisitos 12. Requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, establecidos en el Artículo 8, Ley 18.883. 13. Las plantas podrán considerar requisitos específicos para determinados cargos (Art. 8, inc. final, Ley 18.883) 883)

Responsabilidad En caso que la fijación de la nueva planta haya considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad determinada con negligencia g inexcusable, se entenderá que se configurará causal de notable abandono de deberes, tanto de parte del alcalde como del o de los concejales que hayan participado de tal decisión. El o los concejales que hubieren votado por rechazar la propuesta de planta podrán recurrir al TER para solicitar que declare el notable abandono de deberes, en el plazo de 30 días hábiles desde la aprobación de la planta por el concejo. El alcalde deberá remitir a la CGR el reglamento, una vez transcurrido dicho plazo, sin que se haya interpuesto la citada acción o una vez que el TER la haya rechazado.

Criterios Generales en materia de Plantas Criterios jurisprudenciales de CGR respecto de DFL que fijan plantas: 1. La carrera funcionaria importa el respeto al principio de jerarquía por lo que no resulta procedente fijar requisitos para un cargo que sean más exigentes que los de otros cargos de inferior grado o estamento (Dict. 18.991; 31.692 y 31.392, 392 de 2011). 2. El DFL no puede hacer cesar un funcionario si la ley delegatoria lo impide, y se entiende que lo impide si ésta establece que el proceso de traspaso o encasillamiento no puede importar el término de los servicios (Dict. 31.692, de 2011). Ello ocurre con lo dispuesto en el nuevo art. 49 ter, letra d), aparatados i y ii de la ley 18.695.

Criterios Generales en materia de Plantas 3. El reglamento no puede contener términos o expresiones ambiguos y poco claros que dificulten su inteligencia (Dict. 18.991, de 2011). 4. Necesidad de precisión en los requisitos académicos (evitar expresiones a fin ).

Criterios Generales en materia de Plantas Criterios NO contenidos en la jurisprudencia de CGR: 1. Si bien se pueden determinar diversos grados para una clase de cargos, debe respetarse el principio de que debe asignarse idéntico grado por idéntica función: pueden existir Directores o Jefes de Departamento con diversos grados si las Direcciones o los departamentos son de distintos niveles, pero se justifican secretarios abogados de juzgados con diversos grados?. 2. No se debe discriminar entre títulos profesionales de universidades y títulos profesionales de institutos profesionales. 3. Es preferible ser específicos a la hora de exigir experiencia: laboral o profesional.