INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

Documentos relacionados
Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

- Ley N , Ley General de Sociedades, publica da el y normas modificatorias (en adelante, la LGS ).

En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

Exportación de servicios en el caso de sujetos que presten a la vez servicios de hospedaje y servicios de agencia de viajes

Decreto Legislativo N Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el , y normas modificatorias.

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) se formulan las siguientes consultas:

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;

SUNAT. Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el D. Leg.

Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Régimen de retenciones del IGV

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

A propósito de la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 1120, se formula las siguientes consultas:

Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

1. Se puede considerar los resultados acumulados netos de ejercicios anteriores ( 1 ) para los efectos del crédito por reinversión?

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

(i) El cobro de intereses compensatorios como retribución por la contribución, y

1. De acuerdo con lo señalado en el inciso f) del artículo 2, concordado con el INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT) Expositor: Giuliana Trinidad Mendoza

Amplían excepciones para la presentación de las Declaraciones Mensuales del IGV y del Impuesto a la Renta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

- Ley N , Ley de Regalía Minera, publicada e l , modificada por la Ley N ( 1 ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones del IGV, publicada el y normas modificatorias.

Decreto Legislativo que modifica el Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado y Código Tributario DECRETO LEGISLATIVO Nº 1270

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

- Código de Comercio, publicado el y normas modificatorias.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

DAOT 2015 DECLARACIÓN ANUAL DE OBLIGACIONES CON TERCEROS CPC PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

BOLETIN N RESOLUCIONES DE SUNAT Y TRIBUNAL FISCAL REFERENTE A RECONOCIMIENTO DE INGRESOS DEVENGADO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

5. En el caso de la misma operación esta se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas?

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

- Reglamento del Decreto Legislativo N. 1264, apro bado por el Decreto Supremo N EF, publicado el (en adelante, el Reglamento ).

2. Qué Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se considerará para efectos del pago respectivo, la vigente para el ejercicio 2013 o 2014?

a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

RÉGIMENES TRIBUTARIOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

E D I T O R I A L SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y LA INCIDENCIA EN LA RENTA DE FUENTE PERUANA DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN

CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF( 4 ) (en adelante, TUO del Código Tributario).

SUNAT. Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Se formula las siguientes consultas sobre el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva:

2. En relación con el numeral 5 del Informe N SUNAT/4B0000:

En relación con el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago, se formulan las siguientes consultas:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Respecto a la aplicación de la Ley N , se co nsulta lo siguiente:

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aprueba el Formulario Virtual para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

Lima, 7 de Febrero de Informe N SUNAT/5D0000

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

1. Dicha contraprestación calificaría como un pago en especie para efectos de la determinación del impuesto a la renta?

2. Son considerados como beneficios tributarios dichas autorizaciones?

TITULO III DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 68º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS Y SELECTIVO AL CONSUMO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

INFORME N SUNAT/7T0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

CAPITULO V DEL IMPUESTO BRUTO

SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT

2. Tales importes deberán ser considerados para el pago de los aportes a ESSALUD?

2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, a partir de qué fecha resultan aplicables las nuevas tasas?

2. La retribución recibida por el citado tercero que efectúa la venta extrajudicial, calificaría como renta de tercera o cuarta categoría?

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Consulta Vinculante V , de 20 de junio de 2017 de la Subdireccion General de Impuestos sobre el Consumo

Disponible en el Portal SUNAT ( htm).

- Ley N , Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el y normas modificatorias.

REGIMEN DE PERCEPCIONES

Transcripción:

INFORME N. 096-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si cuando una entidad del Sector Público Nacional adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, referida al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), debe: 1. Aplicar dicho Sistema cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). 2. Aplicar el SPOT en caso se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como gasto o costo para efectos tributarios. 3. Requerir que se le emita factura cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) y el proveedor sea un contribuyente del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. BASE LEGAL: - Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias. - Decreto Legislativo N. 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, publicado el 14.11.2003, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Nuevo RUS). - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N. 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2 de esta Resolución, las operaciones sujetas al SPOT son las siguientes: a. La venta gravada con el IGV; y, b. El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.

No obstante, según lo dispuesto en los incisos a. y b. del artículo 8 de la misma Resolución, el Sistema no se aplicará, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7 antes citado, en caso que: a. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles), salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en el numeral 6 del Anexo 2( 1 ). b. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Agrega la norma que esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta( 2 ). Como se puede apreciar de las citadas normas, en el caso de bienes detallados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, el SPOT resulta de aplicación tratándose de operaciones de venta y retiro considerado venta, gravados con el IGV, esto es comprendidos en el ámbito de aplicación de este Impuesto; salvo que se presente alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 8 de la misma Resolución. 2. Ahora bien, en cuanto a la primera consulta debe tenerse en cuenta que el Nuevo RUS es un régimen que dentro del marco del Sistema Tributario Nacional se trata como un tributo distinto del IGV( 3 ), el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley que lo regula comprende el Impuesto a la Renta, el IGV y el Impuesto de Promoción Municipal que deban pagar en su calidad de contribuyentes los sujetos mencionados en el artículo 1 de dicha Ley, que opten por acogerse al Nuevo RUS. 1 2 3 Referido a residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos. Según el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF (publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias), no son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, el Sector Publico Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado, habiendo establecido el Reglamento de dicha Ley, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF (publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias) que en virtud de la citada inafectación no son contribuyentes del Impuesto: a) el Gobierno Central, b) los Gobiernos Regionales, c) los Gobiernos Locales, d) las instituciones públicas sectorialmente agrupadas o no, e) las sociedades de beneficiencia pública, y f) los organismos descentralizados autónomos. Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N. 771, Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, publicado el 31.12.1993, y normas modificatorias. 2/5

Así pues, los sujetos acogidos al Nuevo RUS no tributan el IGV sino más bien realizan el pago de una cuota mensual de conformidad con la categoría en la que se ubiquen, siendo así dicho régimen uno que sustituye los tributos que comprende, entre ellos, el IGV. En ese orden de ideas, dado que respecto de los bienes comprendidos en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, el SPOT resulta aplicable tratándose de operaciones que se encuentran en el ámbito de aplicación del IGV, en tanto los sujetos del Nuevo RUS no tributan este Impuesto, las operaciones que realizan no están comprendidas en el artículo 7 de la citada Resolución y, por ende, no se encuentran sujetas al SPOT. En consecuencia, el SPOT no resulta aplicable tratándose de la venta de bienes comprendidos en el aludido Anexo 2, realizada por contribuyentes del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00. 3. De otro lado, en relación con la segunda consulta, fluye de las normas citadas en el numeral 1 del presente Análisis que se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de venta o retiro considerado venta gravados con el IGV, de los bienes detallados en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, cuyo importe sea superior a S/. 700,00( 4 ), aun cuando por dicha operación se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios; en caso que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta( 5 ). Ello es así en tanto según lo dispuesto en el inciso b. del artículo 8 de la mencionada Resolución, la excepción prevista en dicha norma no aplica si el adquirente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Finalmente, en lo que atañe a la tercera consulta, cabe indicar que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, las facturas se emitirán en los siguientes casos: - Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal (inciso a)). 4 5 Salvo que se trate de los residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos a que se alude en el numeral 6 del referido Anexo 2, en cuyo caso la excepción prevista en el inciso a. del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT no aplica. Siempre que no se dé alguno de los supuestos de excepción señalados en los incisos c) y d) del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT. 3/5

- En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N. 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del RUS o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6 de dicho Reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del mismo artículo 4 (inciso f))( 6 ). Como se puede apreciar, en las adquisiciones de bienes que realice una entidad del Sector Público Nacional comprendida bajo los alcances del Decreto Supremo N. 027-2001-PCM se debe emitir una factura, salvo las excepciones que señala dicha norma. Por otro lado, la entidad del Sector Público Nacional que no se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación del aludido Decreto puede solicitar factura en caso sea sujeto del IGV( 7 ) y tenga derecho al crédito fiscal. CONCLUSIONES: Tratándose de una entidad del Sector Público Nacional que adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, referida al SPOT: 1. Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS, aun cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700,00. 2. Deberá aplicarse el SPOT si la operación está gravada con el IGV y su importe es superior a S/. 700,00( 4 ); aun cuando se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios( 5 ). 6 7 Cabe indicar que el Decreto Supremo N. 053-97-PCM fue derogado por el artículo 3 del Decreto Supremo N. 027-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones (publicado el 22.3.2001), siendo este último dispositivo al que debe entenderse referido el Reglamento de Comprobantes de Pago. Según lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N. 055-99-EF (publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias), entre otras, las entidades de derecho público que no realicen actividad empresarial, serán consideradas sujetos del IGV cuando: i) Importen bienes afectos; ii) Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. 4/5

3. La mencionada entidad deberá requerir a su proveedor, contribuyente del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta, que le emita una factura en caso se encuentre comprendida bajo los alcances del Decreto Supremo N. 027-2001-PCM y/o sea sujeto del IGV y tenga derecho al crédito fiscal. Lima, 12.10.2012 Original firmado por LILIANA CHIPOCO SALDÍAS Intendente Nacional Jurídico (e) nad/ A0536-D12 SPOT/ CP Venta de bienes del Anexo 2 a entidad del Sector Público/ Obligación de emitir factura. 5/5