CIRCULAR N 14. Docentes Departamento de Córdoba y municipios Certificados. Informe, orientación y procesos jurídicos de interés a los Docentes.

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La defensa que tienen los docentes para no verse involucrados en las investigaciones penales que se siguen por el caso del 50/20 es la buena fe de su actuación, la cual se vería desvirtuada si al conocer como en la actualidad se conoce públicamente que se trató de un carrusel de ilegalidades, persistan en entregar poderes y firmar documentos relacionados con los reajustes ilegales de las pensiones. Por otro lado, se le informa a los docentes relacionados con el 50/20 que deben acercarse a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba ubicado en el 1er piso del antiguo Hotel Costa Real. Calle 27 carrera3ª esquina - a notificarse de una demanda instaurada por Fiduprevisora en la que se relacionan en calidad de demandados; y una vez notificados se debe responder dicha demanda atreves de apoderado. Quienes no aparezcan relacionados en el listado deberán estar atentos frente a nuevos listados que puedan seguir publicándose. No afiliados al Fondo de Prestaciones del magisterio o afiliados extemporáneamente. La no afiliación, o la afiliación extemporánea al Fondo de Prestaciones del magisterio no genera pago de intereses, indexación o sanción alguna por lo tanto se le orienta al magisterio del Departamento de Córdoba y Municipios certificados abstenerse de otorgar poderes relacionados con reclamaciones en este sentido. Las consecuencias por la no afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio se encuentran contenidas en el parágrafo 1 del artículo 1º del Decreto 3752 de 2003, el cual indica que La falta de afiliación del personal docente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio implicará la responsabilidad de la entidad territorial nominadora por la totalidad de las prestaciones sociales que correspondan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, fiscales y disciplinarias a que haya lugar Frente a la afiliación al Fondo de los pensionados por entidades territoriales, que se encuentren activos, ADEMACOR viene adelantando acciones sindicales ante la Gobernación de Córdoba, municipios certificados y FiduprevisoraS.A, a la vez que se han adelantado acciones jurídicas como peticiones y acciones de tutela. En los próximos días estaremos citando a una reunión para informar las acciones a seguir, que incluyen acciones jurídicas y sindicales. Sanción por mora en el pago de las cesantías definitivas y/o parciales. La única sanción que pudiera reclamarse, pero no es por no afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, sino por pago tardío de las cesantías definitivas y/o parciales reclamadas por lo docentes, es la sanción moratoria consiste en un día de salario por cada día de mora en el pago de aquellas,

cuando no son reconocidas y pagadas dentro de los 60 días hábiles siguientes a la radicación de la petición. (15 días para reconocer y 45 días para pagar) En las instancias judiciales hubo un conflicto de competencia entre la jurisdicción contencioso administrativa y la laboral para definir cuál de las instancias conocería las demandas, lo cual ocasionó demoras en los procesos, pero en la actualidad ese asunto fue definido y se adelantan demandas ante los juzgados laborales. La inmensa mayoría de los docentes que dentro de los últimos cinco 5 años les reconocieron cesantías definitivas o parciales, tienen derecho a reclamar esa sanción moratoria, pues en este lapso de tiempo es viable la acción jurídica. Para saber si hay lugar a la sanción moratoria, el docente debe tomar la fecha de la petición de cesantías definitiva o parcial y contar a partir del día siguiente, sesenta y cinco 65 días hábiles. Si dentro de esos 65 días hábiles no le pagaron sus cesantías, a partir del sesentaiseisavo día, comienza a correr la sanción moratoria de un día de salario por cada día de mora en el pago, hasta cuando se verificó el pago. Se puede adelantar este cobro ante el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio y ante las entidades territoriales Departamento de Córdoba, Municipio de Montería, Lorica y Sahagún para los docentes no afiliados al Fondo. Para los docentes no afiliados al fondo el trámite es diferente, por lo que los formatos no son los mismos que se utilizan para la reclamación de sanción moratoria ante el Fondo de Prestaciones Sociales del magisterio. Intereses sobre mesadas pensionales El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales y las entidades territoriales obligadas a reconocer pensiones tienen términos para reconocerlos así: - Pensión de jubilación y de gracia: 4 meses - Pensión de sobrevivientes y/o post mortem: 2 meses - Sustitución de provisional de pensión: 15 días Después del reconocimiento tienen dos (2) meses para inclusión en nómina y pago de mesadas retroactivas. Los reconocimientos y/o pagos que se efectúen superando los términos aquí indicados, generan a favor de los docentes el pago de intereses moratorios. Los formatos para la reclamación de intereses por mora en el reconocimiento y pago de derechos pensionales se encuentran disponibles en la oficina jurídica de ADEMACOR y en nuestra página web

Intereses por pago tardío de retroactivos en ascenso y Zonas de difícil acceso Nuestra Asociación Sindical orientó la reclamación de intereses moratorios originados en el pago tardío de retroactivos por ascenso correspondiente a los años 2010 y 2011, así como de zona rurales de difícil acceso año 2008 a 2011 las cuales se encuentra en trámite administrativo, por lo que los docentes que hasta ahora no han iniciado su trámite administrativo pueden acercarse a la oficina jurídica de ADEMACOR para reclamar los formatos para adelantarlo o en nuestra página web. Pensión de medio tiempo El Tribunal Administrativo de Córdoba profirió hasta el año 2001sentencias en las que reconocía pensión de jubilación a docentes de medio tiempo. Luego cambia la orientación de las sentencias, las cuales han venido negando el derecho pensional. Al conocerse las sentencias que negaban la pensión de jubilación de medio tiempo se iniciaron reclamaciones para obtener la inclusión del medio tiempo como factor salarial dentro de la pensión reconocida con factores salariales de tiempo completo, obteniendo una sentencia favorable. Con posterioridad a esa sentencia han venido profiriéndose sentencias en las que no se reconoce la reliquidación del medio tiempo como factor salarial acudiendo a la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política. Se han presentado los recursos de apelación y frente a decisiones de segunda instancia se adelantaran acciones de tutela en contra de sentencias judiciales acudiendo a las excepciones de la ley 4ª de 1992 y del decreto 1713 de 1960. Reajuste y Reliquidación de pensión de jubilación Los docentes que adquirieron su estatus pensional entre junio 26 de 2003 y julio 24 de 2007 fueron pensionados sin incluirles las primas de navidad y vacacional como factores salariales para determinar el monto de su mesada pensional. Estos docentes deben adelantar la reclamación del reajuste y/o reliquidacion de su pensión, para lo cual los invitamos a que se acerquen a nuestra oficina jurídica o a través de nuestra página web ademacor.org De igual manera deberán solicitar reliquidación pensional quienes obtuvieron pensión de jubilación, de vejez, por aportes o invalidez no de gracia - y luego ascendieron o se les pagaba algún tipo de sobresueldo o prima antigüedad y/o de servicio entre otras - al momento del retiro del servicio.

En el caso de la pensión gracia, esta no se reliquida por nuevos factores salariales al retiro del servicio, solo por factores salariales devengados durante el año anterior a la adquisición del estatus pensional no tenidos en cuenta al momento de liquidarle el derecho pensional. Mesada adicional 14 El Acto Legislativo 01 de 2005 indica que no se le reconocerá mesada catorce (14) a quienes adquieran el estatus pensional - Suma de edad y tiempo de servicio que para los docentes generalmente son 55 y 20 años respectivamente a partir del 22 de julio de 2005, cuando su pensión superara los tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes que para la fecha era de $381.500 y al multiplicarlo por tres (3) nos da un monto de $1 114.500. Estableció una excepción que bien puede ser entendida como transición, para quienes adquiriendo el estatus pensional entre el 22 de de julio de 2005 y hasta el 31 de julio de 2011 su pensión ascendiera hasta máximo tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes que para la fecha era de $381.500 ($381.500 x 3 $1 114.50) caso en el cual conservarían la mesada adicional catorce (14) A quienes adquieran el estatus pensional a partir del 1 de enero de 2012, aun teniendo su derecho pensional por debajo de tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes no se les reconocerá la mesada adicional catorce (14). Quienes adquirieron el estatus pensional antes del 22 de julio de 2005 tienen derecho a gozar de su mesada adicional catorce de manera vitalicia y sus beneficiarios conservan este derecho en caso de sustitución pensional, aun cuando su mesada pensional supere los tres (3) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes De acuerdo con el parágrafo transitorio 1 del Acto legislativo 01 de 2005 que remite al artículo 81 de la Ley 812 de 2003 y el concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil - con ponencia del Dr. Enrique Arboleda Perdomo, radicado Nº 1.857 de septiembre 10 de 2009 los docentes vinculados antes del 27 de junio de 2003 conservan su régimen pensional, lo que incluye catorce (14) mesadas sin importar que esta equivalga a tres (3) o más Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes; criterio este que ha venido siendo esgrimido en múltiples demandas instauradas por docentes en todo el país, a fin de mantener su mesada 14. Los diferentes juzgados y Tribunales contenciosos mantienen la tesis de la aplicabilidad plena del acto legislativo 01 de 2005 para todos los docentes, vinculados antes y con posterioridad del 27 de junio de 2003, lo que implica el no reconocimiento de la mesada adicional catorce (14). Frente a esto pudiera ser la acción de tutela contra decisiones judiciales la única vía para que luego de adelantar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de los actos administrativos que niegan la mesada catorce

(14) a docentes y obtener sentencia desfavorable en primera y segunda instancia, el Consejo de estado pueda conocer la tesis de los jueces y magistrados de Tribunales Administrativos y confrontarla con la del concepto que ese máximo Tribunal profirió a través de su sala de Consulta y Servicio Civil. Mesada 15 Creada por la Ley 91 de 1989 artículo 15, numeral 2, literal b para aquellos docentes vinculados por primera y/o única vez a partir del 1 de enero de 1981 que no tengan pensión gracia reconocida, cuando ya tengan reconocida pensión de jubilación, de vejez, por aportes o invalidez por parte del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio o por las entidades territoriales certificadas Departamento de Córdoba, Municipio de Montería, Lorica o Sahagún cuando se trate de docentes no afiliados al Fondo. Si usted no tiene reconocida pensión de jubilación no debe reclamar mesada 15. Actualmente nos encontramos adelantando la reclamación por vía administrativa, y de ser necesario acudiremos a las acciones jurídicas. Formatos disponibles en ADEMACOR y en la página web. Prima de Servicios La prima de servicios, que tiene sus orígenes en la Ley 91 de 1989, Ley 812 de 2003 y en las sentencia T 1006 de 1012 entre otras, fue pagada a los docentes del país después de la expedición del Decreto 1545 de julio 19 de 2013, surgido de un acuerdo entre FECODE y el Gobierno Nacional. Dicho pago consistió en 7 días de salarios pagados en 2014 y la regularización de 15 días a partir de 2015. En la actualidad ya se encuentran cursando trámites administrativos y procesos judiciales adelantados por abogados de ADEMACOR y FECODE para conseguir el reconocimiento y pago de los retroactivos de prima de servicio (Los 8 días faltantes de 2014 y el total de los años anteriores), por lo que no se hace necesario que docentes que ya confirieron poderes vuelvan a hacerlo, debido a que estarían adelantando reclamaciones ya adelantadas con otros profesionales del derecho. Carecen de sustento las informaciones que están haciendo llegar a las instituciones Educativas algunas oficinas de abogados respecto de que los poderes entregados con anterioridad, orientados por ADEMACOR no tienen validez. Le orientamos a los docentes que aún no han iniciado la reclamación de prima de servicio, hacerlo de acuerdo con nuestras orientaciones, con profesionales del

derecho recomendados por ADEMACOR, sobre cuyas gestiones hacemos seguimiento constante. Bonificación por servicios prestados y Bonificación por Recreación (Ley 91 de 1989, Decretos 451 de 1984 y 1042 de 1978) Estas bonificaciones fueron objeto de discusión en la mesa de negociación del pliego de peticiones presentado por ADEMACOR ante las entidades territoriales certificadas. Frente a estas reclamaciones, le reiteramos al magisterio que nuestra organización sindical viene adelantando las gestiones sindicales de reclamación directa, por lo que le orientamos a los docentes abstenerse de firmar poderes hasta tanto orientemos acerca de la necesidad de acudir a las vías jurídicas, caso en el cual recomendaremos profesionales del derecho comprometidos con la defensa de los derechos laborales del magisterio, estableciendo honorarios favorables para los intereses de los docentes. Los docentes pueden adelantar la reclamación directa, con los formatos de peticiones que le suministramos en nuestra oficina jurídica y nuestra página web. Cambio de Régimen de cesantías Los docentes territoriales no nacionalizados, no nacionales, que son los nombrados por las respectivas entidades territoriales con recursos propios, vinculados hasta el 31 de diciembre de 1996 tienen derecho al régimen retroactivo de cesantías, por lo que deben presentar las peticiones que se elaboraron por nuestro equipo jurídico. Al haber sido este tema objeto de negociación entre ADEMACOR y la Gobernación de Córdoba y municipios certificados se le solicito al profesional del derecho Gustavo Garnica que venía adelantando acciones jurídicas particulares para obtener a favor de algunos docentes el cambio de régimen, quien es nuestro asesor jurídico, que concentráramos esfuerzos en los acuerdos llegados con la gobernación de Córdoba y los entes de los municipios certificados para solucionar esta situación de los docentes territoriales vinculados hasta el 31 de diciembre de 1996, lo cual se está haciendo, obteniendo ya en algunos casos resultados positivos. Los casos que no sean resueltos positivamente continúan siendo reclamados a través de acciones jurídicas Ampliación de la Planta de docentes, directivos docentes y administrativos Este es un propósito de ADEMACOR y debe serlo igualmente de la gobernación de Córdoba y Municipios certificados, puesto que con la ampliación de planta encontraríamos solución a las siguientes situaciones:

1. Legalización de la situación laboral como rectores a los directores de establecimientos educativos que se convirtieron en Instituciones Educativas. 2. Nombramiento en propiedad de etnoeducadores sin necesidad de concurso 3. Erradicación de bancos de oferentes y otras formas de tercerización laboral y prestación del servicio educativo cercanas a la privatización 4. Nombramiento nuevos orientadores y legalización de quienes cumplían estas funciones 5. Posibilidad de concurso para docentes provisionales 6. Solución a la situación de los docentes de Ley 60 Este tema obedece a tareas planeadas en el marco de la negociación del Pliego presentado por ADEMACOR, y se compone de reuniones locales y nacionales con el MEN, cuyos resultados los estaremos informando una vez desarrolladas. Prima de Antigüedad. Este derecho nace con la ordenanza 08 de 1.986. El departamento de Córdoba canceló este derecho haciendo un pago retroactivo de los años 2.005-2.011 quedando por fuera: 1. Un grupo de docentes aprox. 500, vinculados bajo el Decreto 2277/79, que teniendo el derecho no hicieron la reclamación en el respectivo momento. 2. Docentes regidos por el Decreto 1278 de 2.002. 3. Los docentes que llegaron al Departamento vinculados por Permutas de otros entes territoriales certificados en materia de Educación. 4. Aquellos docentes vinculados por el Decreto 2277 de 1979 que concursaron para directivos docentes. Éste grupo de docentes antes enumerados se les continuará el trámite hasta lograr éxito en el Reconocimiento, Liquidación y Pago de la Prima de Antigüedad. En este mismo orden de ideas se está trabajando para obtener el mismo éxito con los docentes de municipios certificados como son MONTERIA, SAHAGUN Y LORICA. Para asumir las anteriores tareas deben acercarse a la oficina jurídica de ADEMACOR, para la respectiva orientación del trámite. Es necesario aclarar, que desde agosto de 2013 hasta la fecha la Ordenanza 08 de 1986 se encuentra suspendida provisionalmente por demanda instaurada por el Ministerio de Educación Nacional. Donde solicita la anulación de ella y a lo que ADEMACOR, a través de los abogados Roa Sarmiento se encuentra defendiendo ante el Consejo de Estado el derecho del magisterio cordobés.

Estamos a la espera de la Sentencia respectiva a lo cual la jurisprudencia en casos similares ha sido favorable al docente. Cabe anotar que por gestión sindical de ADEMACOR, se logró la regularización de este pago desde el año 2012 hasta la fecha de la suspensión (agosto de 2013). Nuestra organización sindical reconoce a las acciones jurídicas como instrumentos para obtener en algunos casos vindicaciones y reivindicaciones laborales y prestacionales, pero solo acudimos a estas cuando hemos agotado las acciones gremiales y sindicales que estatutariamente estamos obligados a emprender en defensa del magisterio, las cuales constituyen la razón de ser de nuestra organización sindical; y así lo han entendido los profesionales del derecho que nos acompañan, a los cuales recomendamos al magisterio como garantía de responsabilidad y ética en el ejercicio de su labor jurídica. Reiteramos nuestro llamado al magisterio a abstenerse de firmar poderes para reclamación de asuntos no orientados por ADEMACOR y FECODE con abogados ajenos a nuestro trabajo sindical, sobre cuyas actuaciones no nos responsabilizarnos. JUNTA DIRECTIVA CENTRAL DOMINGO AYALA ESPITIA Presidente JORGE BRUNO BARRIOS Secretario General JUAN MERCADO RUIZ Secretario de Asuntos Jurídicos Calle 12ª No. 8ª- 19 Barrio Buenavista Teléfonos 7835630 7894328 Fax.Ext.127 www.ademacor.org - ademacor08@gmail.com Montería Córdoba