El paradigma de la persecución de la delincuencia ambiental en torno a la reforma penal Samuel Ibarra Vargas Fiscal Desconcentrado de Investigación en Delitos Ambientales y en materia de Protección Urbana Septiembre de 2010
Fuente: http://blog.pucp.edu.pe/media/1220/20090903-derrite.jpg
Temas a tratar Paradigma? La persecución de los delitos ambientales en la actualidad. Caminos por recorrer: hacia la implementación de la política criminal ambiental. Reflexiones finales.
PARADIGMA?
Paradigma (Del lat. paradigma, y este del gr. παράδειγμα). 1. m. Ejemplo o ejemplar. 2. m. Ling. Cada uno de los esquemas formales en que se organizan las palabras nominales y verbales para sus respectivas flexiones. 3. m. Ling. Conjunto cuyos elementos pueden aparecer alternativamente en algún contexto especificado; p. ej., niño, hombre, perro, pueden figurar en El -- se queja. FUENTE: WWW.RAE.ES
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Vía administrativa 1 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) 1 Secretaría de Medio Ambiente Federal (SEMARNAT) 32 Secretarías de medio ambiente locales 10 Procuradurías ambientales locales Otros (INE, CONABIO, etc.) Vía penal 1 Fiscalía de Delitos Ambientales federal 3 Fiscalías Ambientales locales (Chiapas, Michoacán y Distrito Federal). 2 Agencias locales del ministerio público especializadas en Delitos Ambientales (Puebla y Campeche)
Verbos rectores Calidad del sujeto activo a) Son conductas muy técnicas, cuyo contenido se define por la normatividad ambiental b) Hay que distinguir hipótesis de riesgo y de resultado Sólo algunos tipos lo exigen Calidad del sujeto pasivo Intereses difusos... y? Bien tutelado Nexo causal y resultado a) Bien genérico: ambiente; Bienes específicos: ecosistema; fauna; flora; agua; bioseguridad; etc. b) Ejes: biodiversidad y contaminación. Dictamen técnico
Objetivos Normativos Subjetivos Conducta (acción u omisión) verbo/s rector/es. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Determinada calidad o número del sujeto activo. Determinada calidad o número del sujeto pasivo. Bien jurídico penalmente tutelado (lesionado o puesto en peligro). Objeto del delito (material o formal). Nexo (causal y normativo) y resultado (material o formal). Circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión. Técnicos Culturales Genéricos Específicos Jurídicos No jurídicos Dolo Culpa Directo Eventual Con representación (consciente) Sin representación (inconsciente)
LA PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES EN LA ACTUALIDAD
Situación actual de la persecución de los delitos ambientales en el país 1. Son delitos muy técnicos y con una finalidad relevante, a los cuales normalmente no se les daba la importancia debida por las instancias encargadas de la procuración de justicia penal-ambiental. 2. Aún hay muy pocas áreas especializadas dentro de las Procuradurías Generales de Justicia en el país. 3. Pese a lo anterior, 29 de las 31 Entidades Federativas tienen tipificados delitos ambientales. 4. Los delitos ambientales ya tipificados, no resultan del todo consistentes en relación con una y otra regulación local. 5. Se cuenta con un marco federal muy acabado y vanguardista, desde la primera reforma de 1996 hasta su perfeccionamiento el 6 de febrero de 2002.
Delitos ambientales en las Entidades Federativas Entidad Federativa Delitos en la Ley Ambiental Delitos en el Código Penal No hay delitos ambientales Entidad Federativa Delitos en la Ley Ambiental Delitos en el Código Penal No hay delitos ambientales Aguascalientes Morelos Baja California Nayarit Baja California sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo Colima San Luis Potosí Distrito Federal Sinaloa Durango Sonora Guanajuato Tabasco Guerrero Tamaulipas Hidalgo Tlaxcala Jalisco Veracruz México Yucatán Michoacán Zacatecas
Delitos ambientales en las Entidades Federativas
Situación actual de la persecución de los delitos ambientales en el país Los grandes aliados de la delincuencia ambiental: falta de información y falta de coordinación. Prioridad: difusión de información y establecimiento de redes de coordinación, en todos los niveles de gobierno. Visión: global, nacional y local. Meta inmediata: generación de conciencia ambiental. Ejes: protección a biodiversidad y los ecosistemas así como abatimiento de la contaminación. Identificación de causas de la delincuencia ambiental: la atención y resolución de problemas ambientales puede disminuir la incidencia criminal en estos delitos. Análisis de la delimitación de competencias ambientales. Integración del componente penal en el desarrollo sustentable. Mejora integral al marco jurídico vigente.
La persecución de los delitos ambientales en el Distrito Federal 1. La experiencia de las Procuradurías Generales de Justicia donde se lleva a cabo la persecución de delitos ambientales por áreas especializadas, se puede tomar como una referencia. 2. En el caso del Distrito Federal, se tiene un proceso permanente de integración técnica de delitos ambientales, efectuando consignaciones mensuales bien sustentadas técnicamente. 3. Se fortalecieron las áreas de vinculación y de difusión, pues es necesario darle a conocer a la ciudadanía que existe una Fiscalía Ambiental y cuáles son los delitos ambientales, para que no los cometan por una parte, y para que los denuncien. 4. La difusión también se ha manifestado en foros.
La persecución de los delitos ambientales en el Distrito Federal 5. Se efectúan operativos ambientales, en ocasiones en coordinación con autoridades federales como la PGR y SEDENA, así como con autoridades locales y Delegaciones. 6. Se han liberado casi 2,000,000 de metros cuadrados de suelo ambientalmente relevante. 7. El fortalecimiento de capacidades es una constante, tanto en el área ministerial como en las áreas policial y pericial. 8. Se coordinan grupos de trabajo localmente. 9. A nivel federal, la Fiscalía de Delitos Ambientales del Distrito Federal, coordina el Grupo de Trabajo de Delitos Ambientales de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
CAMINOS POR RECORRER: HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA CRIMINAL AMBIENTAL
Vinculación CNPJ Grupo de Delitos Ambientales
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia Grupo de Trabajo sobre Delitos Ambientales La CNPJ se integra por la PGR y por las 31 PGJ locales. El grupo de trabajo sobre delitos ambientales, es coordinado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En la tercera sesión de 2009, se aprobaron lineamientos sobre política criminal ambiental nacional, con base en el diagnóstico sustantivo e institucional tanto federal como local (31 Entidades Federativas y el Distrito Federal). Se sugiere una tipificación modelo de delitos ambientales. Estos lineamientos aportan criterios homogéneos para armonizar: redacción de tipos penales, reparación del daño, facultades del ministerio público y del juez, regulación de conductas de resultado y de peligro (abstracto y concreto), mecanismos de coordinación, etc. Se aportan líneas de acción para órganos administrativos, legislativos y judiciales, así como para la ciudadanía.
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia Grupo de Trabajo sobre Delitos Ambientales Los lineamientos de política criminal ambiental, plantean principios generales de los delitos ambientales, basándose en un diagnóstico nacional en cada Entidad Federativa, pero también con conocimientos dogmáticos, especializados. En dichos lineamientos, se plantea la reforma del sistema penal del 2008 y se considera que las autoridades penales ambientales, deberán de fortalecer capacidades y de revisar el marco jurídico actual, a la luz del sistema penal adversarial. El pleno de la Conferencia Nacional, en mayo de 2010, tomó conocimiento de los lineamientos ya aprobados. Actualmente, dichos lineamientos están en proceso de publicarse para su respectiva distribución nacional.
Lineamientos de la política criminal ambiental Principio de intervención mínima y Principio de fragmentariedad. Ubicación de los delitos ambientales en el Código Penal local, no en la Ley Ambiental. Elementos normativos definidos en Leyes, preferentemente en el Código Penal. Fortalecer la prevención general y especial sobre los delitos ambientales. Implementar campañas de identificación, denuncia y combate a delincuencia ambiental. Realizar estudios criminológicos y estadísticos sobre la delincuencia ambiental, para identificar sus posibles causas y ubicación geográfica. Crear una cultura de respeto y protección al ambiente por autoridades y por la sociedad. Corresponsabilidad. Mantener una adecuada coordinación y comunicación entre las autoridades vinculadas con la justicia penal ambiental (federal, local y municipal/delegacional) así como entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. Armonización legislativa: a problemas iguales, mismo tratamiento jurídico/tipificación. Actualizar los delitos ambientales locales. Generar criterios uniformes en materia de investigación policial sobre delitos ambientales. Contemplar delitos ambientales como graves. Sancionar delitos ambientales culposos.
Lineamientos de la política criminal ambiental Realizar acciones coordinadas para combatir la delincuencia (operativos ambientales). Dar especial importancia a la recuperación ambiental y a la conservación de ecosistemas. Establecer programas permanentes de capacitación y actualización tanto a las autoridades ambientales como penales, sobre Derecho Ambiental y Derecho Penal. Identificar criterios generales que sirvan para armonizar lineamientos sobre los delitos ambientales. Establecer un programa coordinado de información a la ciudadanía. Promover la presentación de denuncias ambientales. Mediatizar acciones y resultados. Promover realizar medidas precautorias que impidan mantener el daño al ambiente. Ejes: coordinación y difusión. Promover la implementación de peritos ambientales en las Procuradurías Generales de Justicia. Crear Fiscalías Ambientales con cero costo- o, en su caso, Agencias Especializadas en delitos ambientales. Propiciar el acercamiento con instancias internacionales y con Fiscalías y Procuradurías Ambientales de otros países
REFLEIONES FINALES
Reflexiones finales 1. Los delitos ambientales en la actualidad, son un mecanismo muy útil en la protección del ambiente. 2. La coordinación entre autoridades penales y administrativas es esencial en la adecuada procuración de justicia penal ambiental. 3. La comunicación entre autoridades ministeriales y jurisdiccionales es indispensable para que los delitos ambientales sean un instrumento real de disuasión (prevención) y de protección ambiental. 4. Siguen siendo delitos altamente tecnificados. 5. Hay múltiples factores que considerar con la reforma del sistema penal: fortalecimiento de capacidades de autoridades ministeriales y ambientales; sistematización mental: pensamiento más preciso y conciso; oratoria; cuidado extremo con la teoría del caso y con elementos normativos.
Reflexiones finales 6. La teoría del caso que elabore el Fiscal, como esencia del juicio oral, deberá de considerar, además de todos los detalles de un sistema adversarial, el manejo y comunicación de la información técnica-científica, de tal manera que sea entendible por todos. 7. Esperar la presencia de daño ambiental para que el Derecho Penal Ambiental actúe, es absurdo. 8. Los tipos ambientales de peligro no implican un Derecho Penal Autoritario: la redacción de un tipo de peligro incluso abstracto- se justifica por el grado de deterioro actual del planeta y por los estudios técnico-ambientales que deben respaldar dicha tipificación. 9. La implementación de los lineamientos de política criminal ambiental, facilitarán la adecuada persecución de la delincuencia ambiental.
CONCLUSIÓN Los avances de la ciencia penal en torno al estudio de los delitos ambientales deben ser un ejemplo para el propio Derecho Penal y para sus demás ramas, pues se ha avanzado técnicamente en su redacción, aplicación y persecución, de cara al nuevo sistema penal, y se han generado mecanismos de coordinación con instancias administrativas y judiciales, logrando que el Derecho Penal sea un instrumento para frenar la depredación del ambiente: ese es el paradigma.