SI VENDES O ALQUILAS UN INMUEBLE



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Transcripción:

SI VENDES O ALQUILAS UN INMUEBLE Desde el 1 de Junio es obligatorio el certificado energético. En el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se establece la obligatoriedad de facilitar a los compradores o usuarios en alquiler de los edificios, un certificado de eficiencia energética que tendrá que aportar información acerca de la eficiencia energética del edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el objetivo de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de parte de él sean capaces de comparar y evaluar su eficiencia energética. DEL REAL DECRETO 235/2013PODEMOS RESUMIR Y DESTACAR LO SIGUIENTE: Se obliga a propietarios y arrendatarios a facilitar a los compradores y usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Los propietarios deben encargarlo y conservarlo. Tendrá una validez de 10 años. Pueden emitirlo aquellos técnicos con titulaciones académicas y profesionales habilitantes. Es de aplicación en edificios de nueva construcción, en edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. El control sobre los certificados energéticos recaerá sobre el órgano competente en materia de certificación energética de edificios, de las Comunidades Autónomas, y deberá presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, ante dicho órgano para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial. Se concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. No obstante lo anterior queremos aclarar dudas que pueden surgir. QUÉ APORTA EL CERTIFICADO? El certificado permitirá determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios en siete letras desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Un buen certificado permitirá detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda

o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar. ES NECESARIO CUMPLIR UNA MÍNIMA CALIFICACIÓN? No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble. CUÁNDO SE DEBE INFORMAR SOBRE EL CERTIFICADO ENERGÉTICO? 1 En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio. 2 Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente. 3 Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado. QUÉ VALIDEZ TIENE El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo objeto de venta o alquiler debería certificarse. CÓMO SE REALIZA ESTE CERTIFCADO Un técnico habilitado debe visitar el inmueble y tomar los datos necesarios para emitir el certificado y firmarlo. En el informe el técnico incluirá a modo informativo las posibles mejoras que podrían hacer mejorar la calificación de la vivienda. Certicalia.com cuenta con más de dos mil técnicos colaboradores en todo el territorio nacional de manera que el proceso de certificación sea lo más rápido y eficaz posible. POR QUÉ ESTE REAL DECRETO Esta normativa proviene de una directiva Europea (Directiva 2002/91/CE) que ya se aplica en el resto de los países de la Unión. España va con retraso en la aplicación de esta normativa cuyo objetivo es reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera. En España ya es obligatoria le certificación energética para edificios de nueva construcción desde 2007. Con este Real Decreto se da un paso más incluyendo las viviendas y locales existentes que vayan a ser objeto de venta o alquiler.

SOLICITUD DE PROPUESTA ECONÓMICA Al objeto de poder enviarle una propuesta técnica y económica lo más ajustada posible a sus necesidades, le rogamos nos envíe relleno el siguiente formulario con los datos que correspondan a la edificación objeto de estudio, a la dirección de correo electrónico comercial info@villanuevacaro.com. Los campos sombreados son obligatorios. 1. DATOS DEL TITULAR DE LA VIVIENDA Nombre y Apellidos * CIF / NIF * Dirección Teléfono móvil / fijo. E-mail * Horario de contacto * 2. DATOS DE LA VIVIENDA Dirección completa * C.P. * Localidad * Provincia * Referencia catastral Superficie total Construida Útil * Altura libre Año de construcción/rehabilitación: * Tipología de la edificación: Vivienda unifamiliares: Aisladas Adosadas/Pareadas Vivienda Individual: En planta Ático Edificio Completos: En Bloque Fila de Adosados

3. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA Tipología de fachadas: Ladrillo cara vista Calefacción: Central por bloque/distrito Aplacado de piedra Individual Prefabricada Acristalamientos: Acristalamiento simple Producción de ACS: Por caldera mixta Doble acristalamiento Central Eléctrica Paneles solares Tipología de carpinterías: Climatización: Carpintería de madera Centralizada Carpintería de aluminio Individual (Split) Otros datos relevantes: CONDICIONES DEL SERVICIO La empresa emitirá una oferta por correo electrónico indicando el precio total del servicio, que incluirá la visita de un técnico, el cálculo de la calificación energética de la vivienda, y la elaboración del informe de certificación. Tras la recepción de la oferta aceptada por el Cliente y el justificante de pago correspondiente, el técnico certificador asignado al servicio se pondrá en contacto para concertar una visita de inspección a la vivienda. La certificación energética irá firmada por técnicos con la cualificación requerida por la normativa vigente, y estará avalada por el visado profesional. El plazo de entrega de la certificación energética se establece en un máximo de 10 días hábiles desde la visita de inspección, salvo causa de fuerza mayor.