C) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

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En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil doce. HECHOS PRIMERO.- Por Auto de 12 de diciembre de 2011 se acordó, entre otros pronunciamientos, la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, confiriendo al Ministerio Fiscal y a las partes acusadoras el traslado de las actuaciones previsto en el art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal y la representación del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial han interesado la práctica de diligencias complementarias, en escritos presentados, respectivamente, el 30 y el 25 de enero de 2012. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- Tras la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado el Ministerio Fiscal y las partes acusadoras pueden interesar, conforme al art. 780.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al art. tres clases de actuaciones: a) La apertura del juicio oral, formulado escrito de acusación. b) El sobreseimiento de la causa. C) Excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias. El apartado 2 del art. 780 regula este último supuesto, estableciendo lo siguiente: Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica da aquéllas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el juez lo solicitado.

El juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas. En todo caso citará para su práctica al Ministerio Fiscal y siempre al imputado, dándose luego nuevo traslado de las actuaciones. La ley establece, pues, un doble régimen de las diligencias complementarias, según sean interesadas por el Ministerio Fiscal o por una acusación personada. En el primer caso, acordará el juez lo solicitado ; en el segundo caso, acordará lo que estime procedente. En este caso se han interesado diligencias complementarias por dos partes: el Ministerio Fiscal y el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC). Las interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito presentado el 30-1-2012, relativas a extremos que considera necesarios para determinar y cuantificar las responsabilidades civiles, deben acordarse, conforme a la normativa citada; con la matización de que, en relación con la tercera diligencia interesada (la apertura de pieza separada por cada víctima), ya está abierta en la causa la pieza separada E, que incluye subpiezas relativas a los perjudicados, por lo que la información que se recabe, conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, se incluirá en la pieza y subpiezas ya abiertas. En cuanto a las diligencias complementarias interesadas por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, que pueden ser o no acordadas por el instructor, la decisión se ha de adoptar teniendo en cuenta la finalidad y sentido de las diligencias complementarias, y su carácter excepcional, expresamente declarado por la Ley (art. 780.1). Su finalidad es la establecida en el art. 780.2: suplir la ausencia de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, y, por ello, para formular acusación. En definitiva, se trata de actuaciones complementarias excepcionales y de un objeto muy limitado, sin que puedan entenderse como una ampliación de la instrucción, que ya fue clausurada por el Auto de Procedimiento Abreviado; Auto que, por otra parte, no ha recurrido el COPAC, parte que interesa las diligencias complementarias. Las diligencias complementarias, por tanto, tienen una serie de límites objetivos y subjetivos: los primeros son los ya expuestos: se trata de diligencias indispensables para formular acusación en el ámbito delimitado por el Auto de Procedimiento Abreviado; los límites subjetivos son también consecuencia del Auto de Procedimiento Abreviado: las diligencias complementarias no pueden suponer nuevas imputaciones.

En este sentido, por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 5ª) de 4 de marzo de 2004 declara: En definitiva, se perciben varios límites a tales diligencias; uno, derivado de la propia literalidad del precepto, pues sólo admite la práctica de diligencias que sean indispensables para formular acusación, luego no habrá que admitir las que no sean indispensables para formular acusación; otro, que aunque no sea objeto de debate sirve para reforzar la tesis que se expone, relacionado con la posición del imputado, pues no puede olvidarse que el precedente auto de transformación del procedimiento además de concluir la instrucción -y si se estima incompleta debe recurrirse- es la última pieza en el sistema de garantías de la efectiva defensa del imputado, como ha entendido la doctrina al analizar la referida STC 186/1990 EDJ1990/10428, de manera que no caben nuevas imputaciones, ni objetivas ni subjetivas. Teniendo en cuenta estos criterios, las tres diligencias interesadas por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, en su escrito presentado el 25-1-2012, deben manifiestamente rechazarse, al no ajustarse a los límites objetivos y subjetivos del Auto de Procedimiento Abreviado y no tratarse, por lo tanto, de diligencias indispensables para formular escrito de acusación. Las diligencias interesadas suponen una ampliación de la instrucción con la finalidad expresa de buscar nuevos responsables más allá de aquéllos contra quienes se dirige el Procedimiento Abreviado. El escrito, al final de su alegación tercera (páginas-9-10) justifica la petición, indicando que con las diligencias interesadas se persigue la valoración de la conducta de los directivos y personal responsable del fabricante Boeing respecto de si sus acciones supusieron un quebranto del deber objetivo de cuidado, tal y como éste estaba formulado en el momento de realizarse aquélla, y, por lo tanto, si con tal acción se desbordaron los límites del riesgo permitido ; y también se pretende la Identificación de los responsables de la Dirección General de Aviación Civil con el fin de que presten declaración con el objeto de valorar su forma de actuación en interrelación con sus funciones y responsabilidades y que en dichas autoridades concurren los elementos que les vinculan con la fuente de peligro, pues tienen una específica obligación legal de controlarla y su omisión, en caso de producirse un resultado lesivo, podría ser equivalente a la acción, en el sentido requerido por el art. 11 del Código Penal. De lo expuesto se desprende manifiestamente que no se interesan diligencias complementarias para formular acusación, en el ámbito delimitado por el Procedimiento Abreviado (que, se reitera, no ha sido recurrido por el solicitante), sino una extensión de lo acordado en dicho Auto de forma contraria

a lo expresamente expuesto en el mismo. De hecho, lo que se interesa son nuevas imputaciones, relativas además a una cuestión que ya ha sido resuelta, en sentido contrario a la pretensión, por este Juzgado y por la Audiencia Provincial. Así, el Auto de este Juzgado de 30-6-2011 ya denegó luna solicitud del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas de imputación de responsables de Boeing y la Dirección General de Aviación Civil; este Auto fue confirmado en apelación por Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª) de 14-12-2011; además, esta posibilidad ya fue también expresamente rechazada por el Auto de Procedimiento Abreviado, de 12-12-2011, confirmado en reforma por Auto de 16-1-2012. En definitiva, las diligencias complementarias solicitadas por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial deben rechazarse por numerosas razones: 1) No se trata de diligencias necesarias para formular acusación en el ámbito del Auto de Procedimiento Abreviado, pues no se ajustan a sus límites objetivos (la actuación de los técnicos imputados) ni subjetivos (se pretende dirigir el procedimiento contra personas no imputadas). 2) La parte solicitante ni siquiera recurrió dicho Auto, en reforma o apelación. Y 3) La cuestión de fondo ya ha sido resuelta, en forma contraria a la pretendida, por tres Autos de este Juzgado y uno de la Audiencia Provincial. En suma, procede acceder a las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal y rechazar las solicitadas por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. Por lo expuesto y vistos los artículos de general aplicación. PARTE DISPOSITIVA Acordar la práctica de las diligencias complementarias interesadas por el Ministerio Fiscal en su escrito presentado el 30 de enero de 2012. Efectúese a

la representación de Spanair el requerimiento a que se refiere la primera de tales diligencias; líbrese oficio, con copia del escrito del Ministerio Fiscal, a la Policía Judicial para la práctica de la segunda; y procédase a la incorporación en la pieza separada E y en las subpiezas correspondientes a cada perjudicado de la información interesada por el Ministerio Fiscal, en los casos en que dicha información no estuviese ya incorporada. Rechazar la práctica de las diligencias complementarias interesadas por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial en su escrito presentado el 25 de enero de 2012. Notifíquese este Auto a las partes; contra el mismo cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este Juzgado, o de apelación en el plazo de cinco días; pudiendo interponerse el de apelación subsidiariamente con el de reforma. Así lo manda y firma. Juan Javier Pérez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Número Once de Madrid. Diligencia; seguidamente se cumple lo acordado.