SITUACIÓN MERCADO, PLAN PIVE Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES

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Transcripción:

SITUACIÓN MERCADO, PLAN PIVE Y CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES Blas Vives Soto Barcelona, 3 de diciembre de 2015 1

EVOLUCIÓN DEL MERCADO TOTAL DE TURISMOS + 4 X 4 + 20,83% sobre 2014 945.623 acumulado Noviembre. Previsión 81.501 en diciembre - 47,06% sobre 2007 2

EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE PARTICULARES TURISMOS + 4 X 4 + 19,2% sobre 2014 518.086 hasta nov. - 55,44% sobre 2007 3

EVOLUCIÓN DEL MERCADO DE PARTICULARES TURISMOS + 4 X 4 % sobre periodo anterior 4

EVOLUCIÓN DEL Nº DE EMPRESAS EN LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN TURISMOS + 4 X 4 8.000 7.000 6.000 6.817 6.765 6.761 6.511 6.125 5.562 5.000 4.000 3.000 2.000 1.000 0 4.482 4.152 3.660 3.588 4.091 3.404 3.265 3.247 3.056 3.078 3.163 3.052 2.761 2.990 2.710 2.290 2.214 2.232 2.090 1.810 1.765 101 99 110 83 83 91 102 110 112 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015-39,99% sobre 2007 INDEPENDIENTES 3.056 3.078 3.247 3.163 3.052 2.710 2.290 2.232 2.214 FILIALES 101 99 110 83 83 91 102 110 112 RED SECUNDARIA 3.660 3.588 3.404 3.265 2.990 2.761 2.090 1.810 1.765 IMPLANTACIÓN TOTAL 6.817 6.765 6.761 6.511 6.125 5.562 4.482 4.152 4.091 Var. año/2007-0,76% -0,82% -4,49% -10,15% -18,41% -34,25% -39,09% -39,99% (*) Agentes y Servicios Oficiales 5

EVOLUCIÓN DEL EMPLEO LOS CONCESIONARIOS 2007-2015. 90% indefinido 200.000 180.000 160.000 140.000 180.202 160.070 149.897 145.581 135.784 130.409 131.313 137.025 146.586 + 6,52% sobre 2014-18,65% sobre 2007 120.000 100.000 80.000 60.000 40.000 20.000 0 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015-20.132-10.173-4.316-9.797-5.375 903 5.712 9.561-11,17% -16,82% -19,21% -24,65% -27,63% -27,13% -23,96% -18,65% 6

EVOLUCIÓN DE LA RENTABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS 2004-2015 % sobre facturación 2,50% 2,30% 2,00% 1,99% 1,89% 1,50% 1,00% 1,51% * 0,92% 1,36% 0,50% 0,00% 0,07% 1 0,47% -0,50% -1,00% -0,47% -0,30% -0,74% -0,37% 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 Nota: Datos de depósito de C. Anuales. Datos de 2015 son provisionales. 7

PRÓRROGA DEL PIVE 8 El Real Decreto 1071/2015, de 27 de noviembre, amplía el límite temporal de disponibilidad del presupuesto asignado en el artículo 3 del Real Decreto 380/2015, de manera que será posible admitir solicitudes para subvencionar la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1 de alta eficiencia energética hasta el 31 de julio de 2016 o hasta que se agote el presupuesto disponible si esto último sucediera con anterioridad 8

SITUACIÓN PAGOS PLANES PIVE 7 A día 30.11.2015, los datos de seguimiento del Plan PIVE-7 (33 m.) son: - 33.689 reservas de presupuesto válidas. - 33.207 expedientes registrados y evaluados. - 32.333 expedientes validados (97% de los evaluados). - 861 expedientes rechazados (3% de los evaluados). - 32.304 expedientes pagados (99% de los expedientes validados). 9

SITUACIÓN PAGOS PLAN PIVE 8 A día 30.11.2015, los datos de seguimiento del Plan PIVE-8 (225 m.) son: - 128.554 reservas de presupuesto válidas. - 91.493 expedientes registrados. - 66.871 expedientes evaluados. - 1.259 expedientes rechazados (2% de los evaluados). - 63.970 expedientes validados (96% de los expedientes evaluados). - 58.721 expedientes pagados (93% de los expedientes validados). 10

SITUACIÓN PAGOS PLAN PIMA AIRE 4 A día 24/11/2015 ya se han reembolsado a los concesionarios 8.042.200 euros y sólo quedan en propuesta de pagos 835.200 euros. 11

LA EFICACIA DE LOS PLANES PIVE: 21,01% DEMANDA ACOGIDA PLANES PIVE SOLICITUDES PLANES MATRICULACIONES DEMANDA PIVES 1-6 PIVE 7 PIVE 8 TOTAL PIVES 1-6 PIVE 7 PIVE 8 TOTAL AÑADIDA EFICIENCIA TOTAL 2012 60.600 60.600 39.200 39.200 10.738 27,39% TOTAL 2013 297.400 297.400 282.400 282.400 77.572 27,47% TOTAL 2014 350.000 27.000 377.000 369.900 10.000 379.900 88.998 23,43% TOTAL 2015* 115.000 33.000 162.000 310.000 165.000 16.500 131.000 312.500 52.770 16,89% TOTAL 2016 138.000 138.000 169.000 169.000 18.460 10,92% TOTAL PLANES PIVE 823.000 60.000 300.000 1.183.000 856.500 26.500 300.000 1.183.000 248.538 21,01% (*) Nota: Prórroga PIVE 6 400.000 350.000 369.900 379.900 312.500 300.000 282.400 282.400 250.000 200.000 165. 169.000 169.000 150.000 100.000 50.000 0 131.000 39.200 39.200 10.000 16.500 88.998 77.572 52.770 10.738 18.460 TOTAL 2012 TOTAL 2013 TOTAL 2014 TOTAL 2015* TOTAL 2016 12

ENVEJECIMIENTO PROGRESIVO DEL PARQUE La EDAD MEDIA se situará en 11, 4 años a 31-12-2015 Fuente: AUDATEX sobre datos de la D.G.T. 13

LA ASIMETRIA EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR La dependencia económica y empresarial de los distribuidores es el denominador común de los contratos de distribución de automóviles en España. Los proveedores transfieren una parte importante de sus costes y riesgo empresarial al distribuidor, en su gran mayoría PYMES de carácter familiar. Los Proveedores dominan y controlan hasta los más mínimos detalles del modelo de negocio del distribuidor, a través de las cláusulas de los contratos y las prácticas comerciales, que son ley entre las partes: el proveedor controla el suministro, la venta y la financiación del producto, y la postventa (reparación y mantenimiento). 15

LA ASIMETRIA EN LOS CONTRATOS DEL SECTOR La autonomía e independencia de los distribuidores respecto de su proveedor principal y único es FICTICIA: El proveedor impone como predisponente su modelo de contrato de colaboración, así como sus modificaciones y novaciones, y la normativa que lo desarrolla, que tiene fuerza de ley entre las partes. La falta de regulación de los contratos de distribución en el derecho español favorece que la parte predisponente que redacta el contrato el proveedor, fabricante o importador de automóviles imponga al distribuidor su adhesión a su propia normativa de distribución, sin margen para la autorregulación. El distribuidor queda atrapado. 16

DEBATE EN EL PARLAMENTO SOBRE LA NECESIDAD DE REGULAR LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN Febrero 2006 Se publica en el Boletín del Ministerio de Justicia el 1 er Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución (2002). 20/3/2007 La Comisión de Industria y Comercio del Congreso de los Diputados aprueba una Proposición no de Ley del GP CIU instando al Gobierno a analizar la problemática de los contratos de distribución. 19/3/2009 Se recibe en el Congreso el Informe de la Dirección General de Comercio sobre la problemática de los contratos de distribución. 18/2/2010 El Congreso aprueba por unanimidad la Disp. Adicional 11ª del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1996, que obligaba al gobierno a regular por Ley los contratos de distribución. El 2/3/2010 se publica en el BOE la Ley 1/2010 que modificaba la Ley 7/1996. 17

LA CONTROVERTIDA DISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª DE LA LEY 12/1992 DE CONTRATO DE AGENCIA El 15/2/2011 el Congreso de los Diputados aprobó por 174 votos a favor del GP Popular, CIU, PNV y Mixto (ER, CC, BNG, UPyD y NBAI) y 171 en contra (GP Socialista e Izquierda Unida) la Disp. Adicional 16ª la Ley de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011). 18

LA CONTROVERTIDA D. ADICIONAL 2ª DE LA LEY 12/1992 DE CONTRATO DE AGENCIA Qué establecía la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1992? 1. Devolver los vehículos no pedidos transcurridos 60 días. 2. Impedir que el proveedor prohibiera la libre transmisión del negocio entre concesionarios de la misma marca. 3. Dar una indemnización por inversiones o por clientela al concesionario en caso de resolución unilateral del contrato por el proveedor, siempre que se cumplieran las condiciones para ello. 4. Reembolso al concesionario de las indemnizaciones de personal y recompra de los stocks de vehículos y recambios en caso de resolución unilateral instada por el proveedor. 19

ACUERDO DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2011. APROBACIÓN DE UN CBBPP 2/3/2011 ANFAC, ANIACAM, FACONAUTO y GANVAM, acordaron con la mediación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Instar al Gobierno y a los GP a dejar sin efectos jurídicos la Disposición Adicional 16ª de la LES. D. Final 4ª de la Ley 7/2011 (BOE 12/4/2011). Como contrapartida el Gobierno se comprometía a presentar a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses, un proyecto de Ley de Contratos de Distribución (horizontal y transversal). Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Contratos de Distribución, el Gobierno presentó a las Asociaciones del sector de automoción, un Código de Buenas Prácticas que evitara los conflictos. 20

FIRMA DEL ACUERDO DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN DE 2 DE MARZO DE 2011 21

22

EL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN 20/5/2011 En cumplimiento del acuerdo de 2/3/2011 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución (en 1ª lectura) y se abrió el trámite de audiencia pública. 22/7/2011: El Gobierno aprobó del Proyecto de Ley (2ª lectura) y lo envío al Congreso para su tramitación por el procedimiento de urgencia. 28/6/2011: Se inició la tramitación del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución (121/000138. BOCG Serie A, Proyectos de Ley 29 de junio de 2011 Núm. 138-1) en la Comisión de Industria, Turismo y Comercio. Se amplió el trámite de enmiendas para que caducara el Proyecto de Ley. 29/9/2011: Caducó la tramitación del Proyecto de Ley por la disolución de las Cámaras al anticiparse las elecciones generales. 23 23

AVANCES DURANTE LA ACTUAL LEGISLATURA Por pragmatismo político, el Gobierno que debía afrontar las Reformas Financiera, Laboral, de la Sanidad, de la Seguridad Social, de la Educación y de las Administraciones Públicas, renunció a tramitar una Ley de Contratos de Distribución. El Gobierno también renunció a tramitar el Proyecto de Ley del nuevo Código Mercantil entregado por el Presidente de la Comisión de Codificación, Alberto Bercovitz, al Ministro de Justicia el 17/5/2015. Incluso, cuando aprobó el Anteproyecto de Ley en primera lectura eliminó del Libro V el Capítulo III correspondiente a los contratos de distribución. Para salir del paso, se apostó por promover la autoregulación del sector en el seno de la Mesa de Diálogo del Sector. 25 25

GRUPO TÉCNICO DE BUENAS PRÁCTICAS COMERCIALES - El 25 de mayo de 2015 se constituye el Grupo Técnico de Buenas Practicas, que celebra el 10 de julio la primera reunión de toma de contacto, definición de objetivos y metodología de trabajo. - 20/11/2015 el Grupo Técnico de Buenas Prácticas Comerciales aprobó la carta de la Secretaría de Estado de Comercio al Presidente de la CNMC, que se envió el 23 de noviembre de 2015, incorporando en un anexo las propuestas de ANFAC, ANIACAM, FACONAUTO y GANVAM. - La CNMC no se pronunciará antes del fin de la legislatura del CBBPP sobre las propuestas Buenas Prácticas Comerciales, pero han quedado planteadas todas las propuestas de FACONAUTO para mejorar la seguridad jurídica de los concesionarios VS las marcas. 26

PROPUESTAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE FACONAUTO 1) Que no sea necesaria la autorización previa para el traspaso y cesión del negocio del distribuidor; libertad del empresario para vender su empresa. 2) Plazo suficiente para amortizar las Inversiones realizadas durante la vigencia del contrato vinculadas al cumplimiento de estándares cualitativos. No afección de las instalaciones a la explotación de los productos y servicios de una marca. 3) Prohibición de la modificación unilateral de los sistemas de remuneración: Los Proveedores han impuesto un sistema de márgenes "variables" en detrimento de los márgenes "fijos", a través de anexos, circulares y directrices comerciales. El distribuidor carece de seguridad jurídica e independencia para gestionar su empresa. 30

PROPUESTAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE FACONAUTO 4) No imposición unilateral de objetivos de venta/compra, para la obtención de incentivos o primas. En muchas ocasiones, Los "objetivos" se confunden con la "eficacia de ventas" para obligar a los distribuidores a aceptar las cifras de ventas que tenga por conveniente el fabricante. 5) Limitación de las "ventas directas y no discriminación de condiciones con la red. 6) No imposición del uso y promoción de productos y servicios financieros de las "Financieras de Marca ni al concesionario ni al cliente (promo finance). 7) Prohibición de la "renuncia" previa por el distribuidor de derechos de indemnización. La resolución Voluntaria" (resolución ordinaria), que puede instarse por cualquiera de los contratantes con un preaviso escrito de 24 meses, no debe excluir la posibilidad de amortizar las inversiones, ni la recompra de stocks, ni las indemnizaciones por despido de tarbajadores. 31

Muchas gracias por su atención Barcelona, 3 de diciembre de 2015 32 32