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PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ELECCIONES AUTORIDADES LOCALES 2007 GOBERNADORES, ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, ALCALDES MUNICIPALES, CONCEJOS MUNICIPALES Y MIEMBROS DE JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES CARTILLA: FUERZA PÚBLICA

EL PAPEL DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL PROCESO ELECTORAL INTRODUCCIÓN Dentro de la organización del proceso electoral es de vital importancia garantizar la seguridad de los municipios, los corregimientos y las zonas electorales. También es relevante la organización y el orden en los puestos de votación, facilitando a funcionarios, jurados, testigos y votantes, el adecuado, cómodo y oportuno cumplimiento de sus funciones y derechos. Esta tarea corresponde a la Fuerza Pública, quienes se constituyen en prenda de garantía para la seguridad y el orden del proceso. 1. FUERZA PÚBLICA La Fuerza Pública está integrada por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; su fin primordial es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. El jefe supremo de la Fuerza Pública es el Presidente de la República (Art. 189 C.P.) por tal razón reposa en cabeza de este, restaurar y mantener el orden público en el orden nacional. A nivel departamental y municipal el Gobernador y el Alcalde son agentes del Presidente. Bajo estas premisas, les corresponde en coordinación directa con las otras autoridades brindar todo el apoyo necesario para garantizar que todos los debates 2

electorales transcurran dentro de la mayor tranquilidad y sin alteración alguna del orden público. Es pertinente observar que la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de operador para dirigir y organizar los procesos electorales, está en condiciones de asumir a plenitud sus actividades, siempre y cuando las autoridades (Fuerza Pública) responsables de mantener y restablecer el orden público, así lo establezcan. 1.1 LIMITACIONES La Fuerza Pública es un cuerpo no deliberante por principio constitucional, por lo cual tiene las siguientes limitaciones: No podrán ser nombrados para ejercer las funciones de Jurado de Votación, Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio activo (Art. 104 C. E.) No podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos (Art. 219 CN) No podrán elegir ni ser elegidos. Respecto de ellos el artículo 40 de la Constitución Política. no opera, es decir no pueden conformar el poder político. 1.2 FUNCIONES DE LA FUERZA PÚBLICA FRENTE A LOS CERTÁMENES ELECTORALES 3

Le corresponde al Ejército Nacional y a la Policía Nacional frente a la organización y desarrollo de los procesos electorales las siguientes funciones y tareas de colaboración: Elaborar los mapas de riesgo electoral para prevenir cualquier acción en contra del proceso. Adelantar labores de inteligencia y contrainteligencia con el fin de eliminar factores de riesgo contra el proceso electoral y capturar y poner a disposición de la autoridad competente a las personas que estén cometiendo delitos contra el sufragio o alterando el orden público. Participar en los comités de seguimiento electoral del orden nacional, departamental y nacional. Garantizar la seguridad dentro y fuera de las zonas electorales y sus perímetros. Garantizar la seguridad y vigilancia de las sedes de las Registraduría, centros de cómputo y comisiones escrutadoras. Garantizar el cumplimiento de las normas que se expidan relacionadas con ley seca, restricción en el porte de armas, y demás disposiciones de orden público expedidas para el evento electoral, Apoyar a la Registraduría Nacional en el traslado de los kits electorales hacia los puestos de votación rurales y los pliegos electorales desde estos lugares hasta las cabeceras municipales o centros de escrutinio. Controlar que una vez que los electores voten, estos se retiren inmediatamente del puesto de votación, Organización en el ingreso y salida de electores y funcionarios. Controlar que los ciudadanos ingresen al cubículo solo para ejercer el derecho al voto, salvo en los casos previstos en la Ley previamente autorizados por los jurados de votación. Control en el cumplimiento de las prohibiciones de propaganda política. Seguridad y acompañamiento en el traslado de pliegos electorales. Colaboración en la transmisión de resultados electorales. 4

2. OTROS ACTORES DEL PROCESO ELECTORAL Con el fin que los integrantes de la Fuerza Pública comprendan el papel, funciones, derechos, limitaciones y responsabilidades de los otros actores del proceso electoral, a continuación se describe la participación de cada uno de ellos: 2.1 FUNCIONARIOS ELECTORALES Les corresponde la organización, logística, apoyo y coordinación general del evento electoral. Podrán permanecer durante toda la jornada en los puestos de votación o se desplazarán entre los diferentes lugares de votación. Están autorizados a ingresar y retirar elementos y documentos de acuerdo con la organización del evento. Portarán carné que los identifica como tales y se les podrá dotar de elementos distintivos de identificación como camisetas, chalecos o gorros. 2.2 JURADOS DE VOTACIÓN Son ciudadanos designados por la Registraduría Nacional, que ejercen la función pública transitoria de adelantar el proceso electoral en las mesas de votación. En desarrollo de esta función les corresponde verificar la identidad del ciudadano, registrar a los electores en los formularios electorales, entregar las tarjetas electorales, autorizar al elector para depositar el voto en la urna, firmar y entregar el certificado electoral, autorizar el acompañante a votar, destruir las tarjetas electorales sobrantes, adelantar el escrutinio de mesa, resolver y dar trámite a las reclamaciones presentadas por los testigos electorales y leer en voz alta el resultado del escrutinio de la mesa. Finalmente entregar los pliegos electorales. 5

El presidente del jurado ordenará que se retiren las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio. Si no obedecieren podrá ordenar que sean retenidas en la cárcel o en algún cuerpo de guardia hasta el día siguiente de las elecciones. (Art. 118 C.E.) Las autoridades encargadas de preservar el orden en el proceso electoral deberán obedecer al presidente del jurado cuando ordene el retiro o retención, en cárcel o cuerpo de guardia, de las personas que en cualquier forma perturben el ejercicio del sufragio (Art. 12, Decreto 2450 de 1979). Los jurados de votación iniciarán su ingreso a las 7:00 A.M., permanecerán en el puesto de votación durante toda la jornada y hasta la entrega de los pliegos electorales al funcionario electoral, que no puede ser después de las 11:00 P.M. Se coordinará con el respectivo registrador del estado civil los mecanismos de identificación y control de ingreso a los puestos de votación a los jurados de votación. Los jurados de votación gozan de inmunidad durante el día de las elecciones. 2.3 TESTIGOS ELECTORALES Para el día de elecciones: Son personas que en representación de los partidos o movimientos políticos les corresponde garantizar la pureza y la publicidad del escrutinio. En desarrollo de esta función supervigilan las elecciones y formulan reclamaciones escritas en los casos que establece la Ley. A los testigos electorales tienen prohibido interferir en las votaciones o escrutinios de los jurados de votación. Deben portar la credencial que les permite el ejercicio de esta función pública transitoria. 6

Pueden permanecer en el puesto de votación que les ha sido asignado durante todo el proceso. No podrán manipular documentos electorales, hacer insinuaciones a jurados o votantes, acompañar a los electores al cubículo, ni adelantar actividades de propaganda política. Para las comisiones escrutadoras: Los partidos, sus fracciones y los movimientos políticos podrán acreditar testigos ante los correspondientes funcionarios electorales para que vigilen la entrega de los documentos respectivos y para que actúen en los escrutinios generales en cada circunscripción electoral o en los que practica el Consejo. CREDENCIALES DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS ELECTORALES ANTE LOS JURADOS DE VOTACIÓN ANTE LAS COMISIONES ESCRUTADORAS 7

2.4 FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS DE CONTROL Y JUDICIALES Son funcionarios de la Procuraduría, Fiscalía, C.T.I, DAS y Personería. Adelantan labores de vigilancia y control, de acuerdo con su función institucional, para lo cual podrán ingresar a los diferentes puestos de votación y recibirán denuncias o quejas por parte de los electores o funcionarios en general. Portarán el carné que los identifique plenamente. Los registradores del estado civil adecuarán la mesa de justicia, que consiste en un sitio dentro de los puestos de votación para que estos funcionarios puedan adelantar sus labores. Se orientará a la ciudadanía en general y a los miembros de la Fuerza Pública para que ante ellos se presenten las denuncias por situaciones que atenten contra el orden y la seguridad del debate y la pureza del sufragio. 2.5 FUNCIONARIOS DE EMPRESAS CONTRATISTAS Son personas contratadas por firmas contratistas de la Registraduría Nacional que desempeñan tareas de recolección de documentos y transmisión de resultados electorales. Su identificación estará coordinada por el Registrador del Estado Civil 2.6 CIUDADANOS ELECTORES Son los votantes, quienes podrán ingresar a los puestos de votación a partir de las 8:00 A.M. y se retirarán del puesto de votaciones una vez que hayan sufragado. En todo caso, a las 4:00 P.M. deberán desalojar los sitios de votación. 8

Para su ingreso deberán exhibir la Cédula de Ciudadanía original únicamente. No se permitirá el ingreso, con fotocopias de la cédula aunque se encuentren autenticadas, ni con contraseñas, certificaciones o cualquier otro documento. A los votantes se les autorizará el ingreso de stickers, adhesivos o almanaques de bolsillo, como ayuda pedagógica para el voto, pero NO podrán portar ningún tipo de propaganda electoral. 2.7 CLAVEROS Son los responsables de la recepción de los pliegos electorales por parte de los delegados de los puestos, ingresarlos a las arcas triclaves y garantizar su custodia y seguridad hasta los escrutinios. Serán claveros el juez, el registrador y el alcalde o su delegado. 9

2.8 COMISIONES ESCRUTADORAS Son dos (2) ciudadanos de distinta filiación política, que son jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial y son designados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Les corresponde el escrutinio de los votos emitidos en las mesas de votación y son de tres clases: Auxiliares o locales en ciudades zonificadas, Municipales, Departamentales Su función se inicia el martes siguiente a la fecha de las elecciones en los lugares designados por el registrador del estado civil o los delgados departamentales. 2.9 CUERPOS DE SOCORRO Y AUXILIO Organismos destinados para atender los casos de emergencia que se puedan presentar durante el desarrollo de los procesos electorales, entre ellos tenemos: Cruz Roja Defensa Civil Red Hospitalaria. Es importante adelantar contacto y gestiones con los encargados de estos servicios en el municipio, para coordinar su presencia y su actuación durante los debates electorales 10

. 3. GENERALIDADES DEL PROCESO 3.1 LEY SECA Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde la seis de la tarde (18:00) del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis de la mañana (6:00) del día siguiente a la elección. (Art. 206, C. Elec.) 3.2 PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA POLÍTICA Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de elecciones. Por lo tanto no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, le hagan propaganda. Las autoridades podrán decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte. (Art. 119, C.E.) 3.3 INMUNIDADES Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades públicas. Exceptúense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente. (Art. 126 C.E.) Los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los claveros, gozarán de inmunidades desde cuarenta y ocho (48) horas antes 11

de iniciarse los respectivos escrutinios, durante éstos y hasta veinticuatro (24) horas después de concluidos. (Art. 127, C.E.) 3.4 ACOMPAÑANTE PARA VOTAR Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación. Así mismo los mayores de ochenta (80) años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.. (Art. 16, Ley 163 de 1994). Las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas. (Parágrafo, Art. 16, Ley 163 de 1994). 3.5 HORARIOS DE LOS PUESTOS DE VOTACIÓN 5:00 A.M. Inicia el ingreso de los funcionarios de la Registraduría con elementos electorales (kit electoral), 7:00 A.M. Inicia el ingreso de jurados de votación 7:45 A.M. Inicia el ingreso de testigos electorales 8:00 A.M. Inicia el ingreso de electores 4:00 P.M. Cierre de las votaciones e inicio del escrutinio de mesa, 4:00 P.M. a 11:00 P.M. Traslado de pliegos electorales desde los puestos de votación hacia las sedes de las comisiones escrutadoras, para ser entregados a los CLAVEROS. El conocimiento del papel, derechos y obligaciones de cada uno de los actores garantiza la armonía en el desarrollo de un debate electoral. La entrega oportuna de la información necesaria para la actividad de la Policía Nacional y el Ejército por parte de los funcionarios electorales contribuye de manera decisiva en la adecuada organización del proceso electoral. 12