SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS,GENERALIDADES Y PUNTOS A SEGUIR

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Transcripción:

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS,GENERALIDADES Y PUNTOS A SEGUIR E A su vez, dicho precepto prevé que dichas sociedades estarán a lo siguiente : l pasado 14 de Marzo del 2016 se dio a conocer el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismo que tuvo por objeto principal la creación de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Es tipo de sociedades tienen, entre otras, las siguientes facilidades: A) B) Pueden ser constituidas por una o más personas físicas, las cuales están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones; No es necesaria su inscripción a través de Notario Público. 1 2 En caso de rebasar el monto señalado por el artículo 260 de la LGSM (5 millones de pesos), la SAS deberá transformarse en otro régimen societario contemplado por la misma Ley. C) En aquellos casos en los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad responderán frete a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido; D) En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de otro tipo de sociedad mercantil, limitado a aquellos casos en los que su participación en dichas sociedades les permite tener el control de la sociedad o de su administración. Se pueden crear en 24 horas por medio del portal electrónico www.gob.mx/tuempresa; Su creación no implica costo alguno para el o los accionistas; Los ingresos anuales que obtenga este tipo de sociedad no rebasen de 5 millones de pesos anuales ; Por publicación en el Diario Oficial de la Nación (DOF) http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5429707&fecha=14/0/2016 Artículo 260 LGSM. Dicho monto se actualizará anualmente considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización 1

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Acorde al artículo 202 de la LGSM, los requisitos generales para proceder a la constitución de una SAS, son los siguientes: 1. 2.. 4. Que el (los) accionista cuente con la autorización para el uso de la denominación emitida por la Secretaría de Economía; y Que haya uno o más accionistas; Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución; Es importante precisar que en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de dicha sociedad. Que el (los) accionista cuente con certificado de firma electrónico avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. 2

PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN I. II. III. IV. V. Se abrirá un folio por cada constitución; El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema; Acorde al artículo 26 de la LGSM el procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases: Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente, que se entregará de manera digital; La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo dispuesto en el artículo 264 de esta Ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio; El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio; VI. La utilización de fedatarios públicos es optativa; VII. La existencia de la sociedad por acciones simplificada se probará en el contrato social de la constitución de la sociedad y la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio; accionistas que soliciten la constitución de una sociedad por acciones simplificada serán VIII. Los responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada en el sistema. De lo contrario responden por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.

Dichos estatutos sociales deberán contener únicamente los siguientes requisitos: Denominación; Nombre de los accionistas; Domicilio de los accionistas; Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas; INSCRIPCIÓN R.F.C. A efecto de dar cumplimiento a la obligación de inscripción ante el R.F.C, la Autoridad Fiscal estableció (por medio de la regla 2.2.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017) la facilidad para realizar dicha inscripción a través del Portal www.gob.mx/tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 25/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. REPARTO DE UTILIDADES Correo electrónico de cada uno de los accionistas; Domicilio de la sociedad; Duración de la sociedad; La forma y términos en los que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones; El número de valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social; El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones; El objeto de la sociedad; y 4 La forma de administración de la sociedad. 4 Artículo 264 LGSM Es importante señalar que las acciones deberán pagarse dentro de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio; una vez que se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, se deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía. El artículo 271 del multicitado precepto legal indica que la distribución de utilidades será (salvo pacto en contrario) en proporción a las acciones de cada accionista. TRATAMIENTO FISCAL Si bien, las Sociedades por Acciones Simplificadas se diferencian del resto de Sociedades mercantiles debido a la facilidad que supone su constitución, para efectos fiscales la Ley del Impuesto Sobre la Renta no hace diferencia alguna para este tipo de sociedades; razón por la cual, se entiende, este tipo de Sociedades deberán tributar conforme a lo establecido por el Título II De las Personas Morales de la Ley del ISR (Régimen General). Lo anterior encuentra sustento en lo establecido por el artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente:

Artículo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México. *Énfasis añadido CAUSAL DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD El administrador deberá publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía; obligación que se encuentras establecida en el artículo 272 de la Ley. La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios seguidos dará lugar a la disolución de la sociedad; sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de Lic. Virginia Santiago Aguilar Compliance Fiscal