A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - M AY O 2 0 1 6 ACTUALIZ ACIÓN ANTERIOR: S E P T I E M B R E 2015 Colección Práctica Ac t u a c i ó n Pro fesional Guía prác tica para el Contador Mario Rapisarda Marcelo Zangaro GANANCIAS. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. SE MODIFICAN A PARTIR DEL 1/6/2016 LOS MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN SE INCREMENTAN A PARTIR DEL 1/6/2016 LOS MONTOS MÍNIMOS NO SUJETOS A RETEN- CIÓN DEL IMPUESTO QUE RESULTAN DE APLICACIÓN PARA LOS PAGOS QUE SE EFEC- TÚEN DESDE EL 1/6/2016, AUN CUANDO CORRESPONDAN A OPERACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A LA CITADA FECHA. EN OTRO ORDEN, SE INCREMENTA DE $ 20 A $ 90 EL IMPORTE MÍNIMO DE RETENCIÓN Y DE $ 100 A $ 450 PARA EL CASO DE ALQUILERES DE INMUEBLES URBANOS PERCIBIDOS POR BENEFICIARIOS NO INSCRIPTOS EN GANANCIAS -ART. 29, RG (AFIP) 830-; SE INCRE- MENTA A $ 200.000.000 EL IMPORTE DE INGRESOS BRUTOS OPERATIVOS PARA PODER ACCEDER AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO DE LAS RETENCIONES -ANEXO VII, RG (AFIP) 830-; Y A $ 50.000 EL IMPORTE DE LAS GANANCIAS POR EXPLOTACIONES DE DERE- CHOS DE AUTOR QUE NO SUFRIRÁN RETENCIONES -ART. 28, RG (AFIP) 830-. RG (AFIP) 3884, BO 26/5/2016 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:
Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 1 AL LEER LAS PÁGINAS 147, 148 Y 149, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DE GANANCIAS Se incrementan desde el 1/6/2016 los importes mínimos no sujetos a retención Introducción La AFIP, a través de la RG 3884 -BO: 26/5/2016-, ha modificado el general de retención de ganancias al elevar los importes mínimos no sujetos a retención para los pagos que se efectúen a partir del 1/6/2016. Dicha modificación acarrea que un conjunto de operaciones económicas salga de la órbita de aplicación del citado, por lo que podemos afirmar que, en términos generales y desde el punto de vista tributario, se simplifican algunas transacciones económicas. En el presente trabajo se analizan los cambios introducidos al, a la vez que se repasan algunos conceptos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de practicar la liquidación de las retenciones. Algunas consideraciones generales del Seguidamente ponemos de manifiesto algunos conceptos básicos que hacen a la mecánica para efectuar las retenciones dispuestas por la resolución general (AFIP) 830 y sus modificaciones: z El de retención es aplicable por cada pago que se realice deduciendo un único importe mínimo mensual no sujeto a retención. Dicho mínimo mensual será el correspondiente al concepto que se pague [art. 24, RG (AFIP) 830]. z Para los honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones se aplica un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución asignado por el órgano correspondiente. z Los importes no sujetos a retención son aplicables únicamente a los sujetos que se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, salvo que se trate de beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privados [Anexo VIII, RG (AFIP) 830]. z La retención se calcula sobre el importe total de cada concepto que se pague, distribuya, liquide o reintegre, sin deducción de suma alguna, excepto que se trate de aportes previsionales, impuesto al valor agregado (IVA), impuestos internos o impuestos sobre los combustibles líquidos y gas natural para contribuyentes pasivos de los mismos, siempre que dichos importes se encuentren discriminados en las facturas o documentos equivalentes [art. 23, RG (AFIP) 830]. z Cuando en una misma factura o documento equivalente se hayan incluido dos o más conceptos sujetos a retención y del citado comprobante no resultara el precio o monto que corresponde a cada uno, todos ellos quedan sujetos a retención conforme al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayor [art. 24, RG (AFIP) 830]. z En los casos de pagos a varios beneficiarios en forma global, se aplicará un monto no sujeto a retención por cada beneficiario inscripto [art. 25, RG (AFIP) 830]. z Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, el agente de retención deberá efectuar la conversión a moneda argentina [art. 25, RG (AFIP) 830].
Página 2 Anexo de Actualización - Mayo 2016 z Cuando se omita -por cualquier causa- efectuar la retención, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas [art. 37, RG (AFIP) 830]. z Cuando se facturen conceptos debido a reintegros de gastos, deberán estar discriminados en la factura o documento equivalente y deberá acreditarse que se efectuaron en nombre propio y por cuenta y orden del agente de retención, y que se ha practicado la retención del impuesto -de corresponder- sobre dichos conceptos para que no sean tenidos en cuenta en el cálculo de la retención [art. 24, RG (AFIP) 830]. Nuevos mínimos aplicables Se detalla a continuación un cuadro que destaca el tratamiento aplicable a cada concepto sujeto a retención, señalando en negrita los nuevos importes mínimos aplicables no sujetos a retención, transcribiéndose luego otro con los tramos de las escalas del impuesto aplicables en el, señalando que el mismo no ha sufrido modificaciones: ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras -L. 21526 y modif. $ 0 3% 10% 19 -, o agentes de Bolsa o mercado abierto Intereses por financiamiento o eventuales incumplimientos De acuerdo con la operación principal de la operación principal Intereses originados en operaciones no comprendidas $ 3.500 6% 28% 21 anteriormente Alquileres o arrendamientos 30 de bienes muebles Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad $ 5.000 6% 28% 31 de leasing -incluye suburbanos- Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de 32 leasing-incluye subrurales-
Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 3 Regalías 35 Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados 43 y cooperativas $ 3.500 6% 28% -excepto consumo- Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio 51 de una actividad Enajenación de bienes muebles y bienes 78 de cambio Transferencia temporaria o definitiva de derechos $ 100.000 2% 10% de llave, marcas, patentes 86 de invención, regalías, concesiones y similares Explotación de derechos de autor $ 10.000 s/escala 28% 110 (L. 11723) Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no $ 30.000 2% 28% 94 mencionados expresamente en otros incisos Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario $ 7.500 s/escala 28% 25 y demás auxiliares de comercio a que se refiere el art. 49, inc. c), LIG
Página 4 Anexo de Actualización - Mayo 2016 Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios $ 30.000 s/escala 28% 116 administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario y gestor 116 de negocio Corredor, viajante de comercio $ 7.500 s/escala 28% y despachante de aduana. En todos los casos, con las 124 salvedades mencionadas en dicho inciso Operaciones de transporte de carga nacional e $ 30.000 0,25% 28% 95 internacional Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del 53 término (arbitrajes), y de mercado de futuros y opciones Distribución de películas. Transmisión de programación. $ 0 0,5% 2% 55 Televisión vía satelital Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de 111 cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes), y de mercados de futuros y opciones
Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 5 Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, 112 establecidos por los arts. 45, inc. d), y 79, inc. d), LG -excepto cuando se encuentren $ 7.500 3% 3% alcanzados por el de retención establecido por la RG (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias- Rescates -totales o parcialespor desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el 113 inc. o), excepto que sea de aplicación lo normado en el art. 101, LIG Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo $ 11.000 0,5% 1,5% o caja chica -art. 27, primer párrafo- Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de enajenación de bienes $ 34.000 2% 10% 779 muebles y bienes de cambio, en la medida en que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias
Página 6 Anexo de Actualización - Mayo 2016 Subsidios abonados por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de locaciones de obra y/o servicios no ejecutados $ 14.000 2% 28% 780 en relación de dependencia, en la medida en que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias ESCALAS DEL IMPUESTO Importes Retendrán Más A $ $ Más s/exced. de $ el % de $ 0 2.000 0 10 0 2.000 4.000 200 14 2.000 4.000 8.000 480 18 4.000 8.000 14.000 1.200 22 8.000 14.000 24.000 2.520 26 14.000 24.000 40.000 5.120 28 24.000 40.000 y más 9.600 30 40.000 Retención mínima Cuando con motivo del cálculo de la retención resultara un importe a ingresar inferior a $ 90, no deberá ingresarse el impuesto, y en el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las ganancias, dicho importe se eleva a $ 450. Régimen especial de ingresos. Sujetos que se autorretienen Se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-. Los sujetos que accedan a dicho deben autorretenerse el impuesto por sus propias operaciones, por lo que dichas retenciones no son practicadas por parte de sus clientes.
Mario Rapisarda Actuación Profesional Guía práctica para el Contador Página 7 Derechos de autor Las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y de derechos amparados por la ley de propiedad intelectual -L. 11723- no sufrirán retenciones por los importes abonados hasta la suma acumulada de $ 50.000 en cada período fiscal y por cada agente de retención. Una vez superada dicha cifra, los pagos posteriores quedan sujetos a la retención correspondiente. Vigencia Señalamos que los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. Consideraciones finales Esta modificación que se efectúa al de retención viene a corregir más de 15 años de falta de actualización de los importes no sujetos a retención. Con ello no solo se pone a salvaguarda del de retención a un universo de transacciones económicas que en términos relativos no revisten el grado de interés fiscal que amerita dicho seguimiento por parte del Fisco, sino que también provoca una relativa simplificación en las transacciones económicas de un grupo de contribuyentes que quizás no cuentan con una estructura administrativa adecuada para soportar la carga de actuar como agentes de retención que el Fisco le impone y han visto con el paso del tiempo cómo sus transacciones se han tornado demasiado complejas desde el punto de vista fiscal. Es importante señalar que el incumplimiento de los regímenes de retención por parte de los contribuyentes no solo está penado por el artículo 45 de la ley de procedimiento fiscal con una multa graduable entre el 50% y el 100% del impuesto dejado de retener, sino que también, y como lo ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo San Juan SA c/dgi, del 27/10/2015, el Fisco puede impugnar un gasto en el balance impositivo por el solo hecho de que quien intenta deducirlo no ha cumplido con el de retención de ganancias, legitimando de tal forma la penalidad tipificada en el artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias 1. Nuestro Máximo Tribunal señaló sobre dicha pena que la voluntad del legislador ha sido la de imposibilitar la deducción de un pago cuando el contribuyente no ha cumplido con la obligación legal de actuar como agente de retención. Por ello entendemos que es auspiciosa la presente modificación, porque viene a corregir una situación de injusta complejidad sobre operaciones que no revisten un interés fiscal de peso si la comparamos con el universo de transacciones económicas que se realizan en nuestro país. Y ello nos trae a la memoria la frase que supo acuñar quien fuera Secretario de Ingresos Públicos en la década del 90 cuando se batían todos los récords de recaudación -el Dr. Carlos M. Tacchi-, quien expresó que la Dirección General Impositiva no debía concentrarse en la evasión hormiga, sino en los elefantes cargados de diamantes. 1 Ver Caranta, Martín R. y Cantisano, Federico: "La impugnación del gasto al agente de retención que omitió actuar como tal es un castigo" - ERREPAR - DTE - N 430 - enero/2016 - T. XXXVI
Página 8 Anexo de Actualización - Mayo 2016 Con esto no estamos diciendo que aquellos que no efectúan retenciones vayan a evadir, sino que complicar innecesariamente las cosas tiene un costo que debe ser soportado no solo por los contribuyentes, sino también por el Fisco cuando debe administrar dichos datos, y los recursos con los que cuenta el Organismo Recaudador deben dirigirse hacia donde puedan dar frutos en la persecución de las transacciones informales. Entendemos que la presente modificación se encolumna en esa dirección.