LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS Derecho fiscal. LADE Víctor Manuel Sánchez Blázquez Profesor Titular de Derecho financiero y tributario ULPGC
Bibliografía de apoyo l PÉREZ ROYO, F., Derecho financiero y tributario. Parte General, Capítulo III, epígrafes 1 a 6
Principio de capacidad económica l Regla básica de reparto de la carga tributaria (art. 31.1 principio central) l Derivación del principio de igualdad en el ámbito tributario (medida de la igualdad)
Principio de capacidad económica l Tres funciones Fundamento de la imposición (no la supremacía del Estado) Límite al legislador en cada tributo l No obstante, fines extrafiscales del tributo: tributo o beneficios fiscales con fines extrafiscales Programa del legislador en sistema tributario l Redistribución de la riqueza, realización de igualdad material l Peso importante a tributos basados en índices más perfeccionados de capacidad económica
Principio de igualdad l Criterios de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Regla general l Igualdad contra discriminación en el tratamiento de situaciones iguales l Pero cabe trato desigual fundado en criterios objetivos y razonables Reglas específicas
Principio de igualdad l Reglas específicas (Tribunal Constitucional) Necesidad de que los términos de comparación sean homogéneos l STC 45/ 1989, casado y soltero que obtuvieran las mismas rentas, sí son homogéneos: discriminación del casado que debe tributar por las rentas suyas y de su cónyuge en una escala progresiva l STC 57/2005, cantidades por alimentos a hijos y cantidades por pensiones compensatorias a cónyuge, no son homogéneos
Principio de igualdad l Reglas específicas (Tribunal Constitucional) Desigualdad inconstitucional la que carece de justificación objetiva y razonable l STC 76 / 1990, no la hay en intereses demora a favor (interés de demora tributario) y en contra (interés legal) de la Administración Tributaria: la justificación objetiva y razonable en está el grave perjuicio del impago en plazo de grupos enteros de contribuyentes Necesidad de que distinto trato persiga un fin legítimo y razonable y también de que el distinto trato se mantenga dentro de los límites de la proporcionalidad, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos l STC255 / 2004, no deducibilidad de pagos en contratos entre familiares
Principio de igualdad l Reglas específicas (Tribunal Constitucional) Distinción entre l Igualdad de art. 14 (subjetiva): su vulneración es susceptible de recurso de amparo; igualdad ante la ley, prohibición de discriminación por criterios subjetivos (nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social) l Igualdad de art. 31 (objetiva): su vulneración no es susceptible de recurso de amparo; igualdad en la ley, prohibición de desigualdades en el reparto de la carga tributaria por razones o criterios objetivos
Principio de generalidad l Todos contribuirán l Nacionales o no l Todos los que capacidad económica, sin privilegios l Una de las determinaciones o maneras de ser de la igualdad l No obstante, admisibilidad de exenciones basadas en otros principios o valores constitucionales
Principio de progresividad l Significado: según aumenta la riqueza del sujeto aumenta la contribución en proporción superior al aumento de la riqueza l Del sistema tributario, no de todos y cada uno de los tributos (sí en los más importantes) l Que progresividad real no sólo nominal (lucha contra el fraude fiscal) l Conexión con igualdad y con capacidad económica
La no confiscatoriedad l Límite a la progresividad l Críticas: confusión contribución mediante tributos y derecho propiedad (si tributo confiscatorio, sería contrario a capac econ) l Alguna jurisprudencia STC 37/1987 (más del 100 %) STS: tipo retención pagos a profesionales del 20 % (15 % tipo mínimo tarifa IRPF)