DOCUMENTO TÉCNICO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DE ORDUNTE (ES )

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Transcripción:

DOCUMENTO TÉCNICO DEL PLAN DE GESTIÓN DEL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DE ORDUNTE (ES2130002) TITULO: Plan de gestión del LIC de Ordunte Período que abarca el plan: 2008-2014 Diputación Foral de Bizkaia Servicio de Montes. Lehendakari Agirre, 9. Bilbao Fecha de preparación y autorización Ubicación de los originales del plan: Dirección de Montes y Espacios Naturales. Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia. Fecha prevista de revisión: Diciembre 2011 (plan para declarar ZEC)

Agradecimientos AGRADECIMIENTOS Durante la elaboración del presente trabajo hemos recibido la valiosa colaboración, de numerosas personas, a las que expresamos nuestro mayor agradecimiento. Sin duda sin su aportación y esfuerzo no habría sido posible aglutinar el conocimiento necesario del Espacio permitiendo llegar de esa forma a implementar las soluciones más acordes con la gestión equilibrada del mismo. Rogando nos sepan perdonar los ausentes (por olvido que no por falta de interés) queremos agradecer la colaboración de todas aquellas personas que han aportado su granito de arena en la redacción de este documento: - Ignacio Molina, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por su conocimiento de los espacios naturales y las aportaciones realizadas en lo referente a la gestión de los mismos - Enrique Eraso y Pablo Muñoz, del Gobierno de Navarra, por compartir sus experiencias en la redacción de planes de gestión de espacios navarros, al igual que Carlos Armendáriz y Asun Berastegi de Viveros de Navarra. - Mikel de Francisco, de IKT, por sus conocimientos del estado de los espacios protegidos del País Vasco - Juan Carlos Orella, técnico de la Dirección General de Conservación de la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente. - Garbiñe Aja, concejala de Cultura del Ayuntamiento de Karrantza, por su aportación en lo referente a recursos turísticos y recreativos del término municipal y por darnos a conocer las últimas iniciativas que al respecto está adoptando la corporación municipal. - Luis Mari Acebes, arquitecto, por proporcionarnos el nuevo planeamiento municipal de Karrantza en fase de redacción. - Servicio de Guardería de la Diputación Foral de Bizkaia (Miguel Ahedo Arrien e Igor Aguinaco Amigo), por sus comentarios sobre el terreno, que han permitido al equipo redactor disponer de un conocimiento más profundo del medio físico en que se enmarca este proyecto.

Agradecimientos - Los técnicos de las asociaciones Mendinet y Enkarterrialde, que atendieron y aclararon pacientemente nuestras dudas sobre la política comunitaria en el ámbito rural. - Alexander y Dioni, representantes de las asociaciones de ganaderos de los barrios de Arreturas y Bernales respectivamente, por aparcar momentáneamente sus quehaceres diarios y darnos a conocer su visión del medio rural.

Equipo redactor EQUIPO REDACTOR El presente documento ha sido redactado por un numeroso equipo multidisciplinar dirigido desde el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia por Eduardo Aguirre Pascual, Ingeniero de Montes. El equipo técnico liderado y dirigido por la empresa BASOINSA S.L. se encuentra formado por los siguientes técnicos BASOINSA S.L. Cuesta Zabala, Gotzon. Ingeniero Técnico Forestal/Director del estudio. Arcocha Azcue, Cristina. Lcda en Ciencias Biólogicas Arrieta Aznar, Naiara. Ingeniera Agrónoma Berriozabalgoitia Landa, Alazne. Lcda. en Ciencias Geológicas Diez Marín, José Ignacio. Técnico en CAD y GIS Espino Ferro, Inés. Lcda en Ciencias Geológicas Flores Bautista, Alfredo. Ingeniero Técnico Forestal García Campillo, Blanca. Ingeniera de Montes García Pascual, Iñaki. Lcdo en Ciencias Geológicas Lertxundi Ibarguren, Angel. Ingeniero de Montes Martínez Badiola, Leticia. Lcda en Ciencias Biológicas Martínez Corral, José Luis. Ingeniero de Montes Murillo Morón, Fco Javier. Ingeniero Técnico Forestal Sanpedro, Patxi. Lcdo en Geografía e Historia. Técnico en GIS Urquijo Pagazaurtundua, Judit. Técnica Ambiental Zuazo Osinaga, Ainara. Lcda. en Ciencia Ambientales

Equipo redactor COLABORADORES Heras, Patxi. Lcdo en Ciencias Biológicas (Consultor. Museo de Ciencias Naturales de Álava), plan de gestión de hábitats hidroturbosos (turberas y trampales). Infante, Marta. Doctora en Ciencias Biológicas (Consultor. Museo de Ciencias Naturales de Álava), plan de gestión de briófitos. Prieto, Amador. Lcdo en Ciencias Biológicas, plan de gestión de flora y hábitats (excepto hábitats hidroturbosos). Torres, Juan José. Lcdo en Ciencias Biológicas (Estudios Medioambientales ICARUS S. L.), plan de gestión de fauna. Zuberogoitia, Iñigo. Doctor en Ciencias Biológicas (Estudios Medioambientales ICARUS S. L.), plan de gestión de fauna. Los trabajos íntegros de todos ellos han sido incluidos en el Anexo V de este documento.

1. INTRODUCCIÓN Con fecha de 21 de Mayo de 1992 fue aprobada la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Este hecho que se remonta ahora a hace más de 14 años sentó las bases de lo que sería la Conservación de los Recursos Naturales en el marco de la Unión lo que se ha ido consolidando en este tiempo adquiriendo una trascendencia en este sentido que llega al punto de inicio de este y otros planes de gestión de la Red de Espacios que define y crea la RED NATURA. Esta Directiva surge ante la preocupación de la UE por la degradación continua de los hábitats naturales y las amenazas que se ciernen sobre determinadas especies. Esta Directiva, denominada «Directiva Hábitats», pretende contribuir al mantenimiento de la biodiversidad en los Estados miembros definiendo un marco común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario. A su vez la Directiva crea una red ecológica europea denominada «Natura 2000». Dicha red consta de «zonas especiales de conservación» designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva, así como de zonas especiales de protección establecidas en virtud de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres. Los Anexos I (tipos de hábitats naturales de interés comunitario) y II (especies animales y vegetales de interés comunitario) de la Directiva ofrecen indicaciones sobre los tipos de hábitats y especies cuya conservación requiere la designación de zonas especiales de conservación. Algunos de ellos se definen como tipos de hábitats o de especies «prioritarios» (en peligro de desaparición). El Anexo IV enumera las especies animales y vegetales que requieren una protección estricta. Propone la designación de las zonas especiales de conservación en tres etapas. Según los criterios establecidos en los anexos, cada Estado miembros prepara una lista de lugares con hábitats naturales y especies de fauna y flora silvestres (en este caso responsabilidad de las Comunidades Autónomas). A partir de esas listas nacionales y de acuerdo con los Estados miembros, la Comisión elabora una lista de 1

lugares de importancia comunitaria para cada una de las siete regiones biogeográficas de la UE (alpina, atlántica, boreal, continental, macaronésica, mediterránea y panónica). En un plazo máximo de seis años tras la selección de un emplazamiento como lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro interesado designa el lugar como zona especial de conservación. En las zonas especiales de conservación, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de los hábitats y evitar su deterioro. La Directiva prevé la posibilidad de cofinanciación de las medidas de conservación por la Comunidad. También es competencia de los Estados miembros: - fomentar la gestión de los elementos del paisaje que consideren esenciales para la migración, la distribución y el intercambio genético de las especies silvestres; - instaurar sistemas de protección especialmente estrictos para determinadas especies animales y vegetales amenazadas (Anexo IV) y estudiar la conveniencia de reintroducir dichas especies en su territorio. Lo cual no es el caso de la LIC en estudio. - prohibir la utilización de medios no selectivos de recogida, captura y sacrificio de determinadas especies animales y vegetales (Anexo V). - Los Estados miembros y la Comisión fomentarán la investigación y los trabajos científicos que puedan contribuir a la consecución de los objetivos de la Directiva. - Cada seis años, los Estados miembros informan de las disposiciones adoptadas para aplicar la Directiva. La Comisión elabora un informe de síntesis a partir de estos informes. En el marco del largo proceso de tramitación y configuración de los listados nacionales existe un hito relevante que pone en marcha el reloj para pasar a abordar la futura gestión activa de estos espacios. Este hecho viene marcado en este caso concreto por la publicación en el Diario de las Comunidades del 29-12-04 de la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2004 Por la que se aprueba, de 2

conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica. En esta Decisión en su anexo I se incluye el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Ordunte con una superficie de 3.869 Ha. Es por eso que esta fecha determina en cumplimiento de la Directiva mencionada que se deberá designar como ZEC en una plazo máximo de seis años con la consecuencia derivada para las Administraciones con competencias al respecto de poner en marcha medidas de gestión activa en el marco de Planes de Gestión específicos o globales. Hecha esta consideración conviene dar paso al marco en el cual se integran las competencias de gestión y conservación de medio natural que afectan al espacio y que por consiguiente darán sentido al resto de línea expositiva de este capítulo. En el contexto del Estado Español las competencias en materia de medio ambiente se encuentran transferidas a las Comunidades Autónomas (en este caso a la Comunidad del País Vasco) las cuales serán las encargadas de velar por la conservación de los hábitats y especies que han dado lugar a la designación del espacio. Ahora bien trasferidas o no las competencias en materia de Biodiversidad es una evidencia que tanto el Estado Español como la Comunidad Autónoma no disponen de legislación sectorial específica que contemple el marco en el cual se debe llevar a cabo el procedimiento de declaración de ZEC de este espacio así como el marco en el cual se debe abordar la futura gestión y la relación con la Comisión Europea de cara a informar a la misma de la puesta en marcha de medidas activas de gestión del espacio y los procedimientos habilitados al efecto para efectuar un seguimiento de la misma. Así mismo se deberá dar cabida al marco de financiación en el cual se enmarcarán las medidas o proyectos que emanen del plan o planes de gestión. En este contexto de vacío/paréntesis legal (actualmente ambas Administraciones parecen estar trabajando en esta línea) es bueno recordar que de acuerdo al ámbito competencial existente en la CAPV por la Ley 27/1983 de 25 de noviembre del Parlamento Vasco de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, sea la Diputación Foral de Bizkaia y en concreto su Servicio de Montes el que esta facultado con competencias exclusivas para abordar el régimen jurídico de los 3

montes, los aprovechamientos forestales, la conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales (en los términos establecidos en los artículos 7ª), 9 y 8.1 de dicha Ley) y en la defensa contra incendios. Así mismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 c) 3 y 4 y 8.3 de la misma Ley se regula la materia relativa a la Administración de aquellos Espacios Protegidos cuya gestión corresponde a este Territorio Histórico. Pues bien como es un hecho constatable y que se abordará con mayor profundidad en los siguientes apartados que la práctica totalidad del espacio esta integrado por cuatro montes de utilidad pública, cuya gestión recae sobre el servicio de montes y que desde su propuesta como LIC por parte de Gobierno Vasco en diciembre de 1997 han surgido factores exógenos a los propios equilibrios ecológicos y usos tradicionales del espacio que pueden detraer en proyectos o nuevos usos que repercutan negativamente sobre las especies y hábitats que han dado lugar a su declaración como LIC, ante estas amenazas el Servicio de Montes ha puesto en marcha como medida preventiva y al mismo tiempo de Gestión Activa la realización del Documento de Gestión (Plan de Gestión) de la LIC denominada Ordunte constituyéndose por tanto como la Administración propietaria del Plan, en tanto en cuanto se aclare el régimen competencial que finalmente se apruebe para la gestión del espacio. Este posicionamiento a su vez es coherente con la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de Naturaleza del País Vasco la cual en su artículo 25 contempla que Corresponderá a los Órganos Forales Competentes la Gestión de los Espacios Naturales Protegidos...,asi como con el artículo 6.2 de la Directiva 92/43 en el que se recoge que Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva. 4

Dicho ésto conviene significar que se define como Montes de Utilidad Publica según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes a aquellos montes que cumplan alguna de los siguientes supuestos. - a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión. - b) Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras. - c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento. - d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados. - e) Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje. - f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación. Teniendo en cuenta este contexto global el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia encarga una Asistencia Técnica, externa al propio Servicio, a un equipo multidisciplinar liderado por la empresa BASOINSA S.L. para la redacción del documento del Plan de Gestión del Lugar del Importancia Comunitaria de Ordunte. Este Plan surge como un Documento Marco que servirá como base para la aplicación de medias de gestión activa del espacio, para un periodo de tiempo preestablecido tras el cual se pasarán a revisar las estrategias, objetivos y medidas realizando una evaluación integrada del mismo. 5

Pretende ser un documento cercano, de fácil comprensión y a su vez integrador de todas las políticas ambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Territorio Histórico de Bizkaia. Además se plantea como meta el servir de base sólida que permita abordar nuevas políticas de conservación evitando errores que se puedan haber arrastrado de anteriores instrumentos de gestión en Espacios Naturales dentro de la CAPV. Dicho ésto se es consciente tanto desde la propia Administración como desde el equipo redactor de la oportunidad que la Red Natura 2000 y los instrumentos que se apliquen para su gestión activa suponen para la conservación de la Biodiversidad, entendiéndola no sólo desde aquellos elementos incluidos en la propia Directiva 92/43 sino con una visión global que abarque la totalidad de elementos que constituyen el reservorio del los valores Naturales para las generaciones venideras dentro de la CAPV y del Territorio Histórico de Bizkaia. Siempre teniendo como referente de primer orden los valores que han dado lugar a la designación del espacio. Por último cabe decir que el presente Plan de Gestión se ha estructurado y redactado como un Plan de Conservación no habiendo sido posible, en el marco de las competencias del órgano gestor, abordar políticas más ambiciosas (aunque en todo momento ha sido una inquietud) de dinamización del tejido social y económico del Valle de Karrantza como zona de influencia socioeconómica. A pesar de que esta preocupación excede los objetivos del marco en el que se articula el Plan se ha desarrollado un anejo de Apuntes y Recomendaciones a la dinamización y Desarrollo Sostenible del Valle de Karrantza donde han quedado recogidas y estructuradas aquellas inquietudes que se han planteado dentro del equipo redactor durante la Redacción del Plan. Es por ello que se aprovecha esta plataforma para instar a todas las partes implicadas sobre la necesidad de que este Plan se integre, en lo que se refiere a las actividades económicas, en una planificación global del Territorio dentro del correspondiente Plan de Desarrollo Sostenible del municipio de Karrantza. Entendemos, sin duda, que la presencia de otro espacio perteneciente a la Red Natura y a la Red de Espacios Naturales Protegidos como es el Parque Natural de 6

Armañon dota aún de más sentido y mayor coherencia esta propuesta planteando un buen número de sinergias que no se deben dejar pasar. En este contexto deben de suponer dos pilares fundamentales: - El Plan de desarrollo rural de la CAPV 2007-2011. - La estrategia ambiental vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020) y el primer Programa Marco Ambiental (2002-2006). 2. ANTECEDENTES El espacio objeto del presente Plan de Gestión fue designado como Lugar de Importancia Comunitaria en diciembre de 1997, momento desde el cual pasó a integrar la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria de la CAPV hecho que se ha visto ratificado siete años más tarde en diciembre de 2004 tras la aprobación por parte de la Comisión de la Lista de Lugares que integran la región Biogeográfica Atlántica. Dentro de la conservación de los recursos naturales de la CAPV se trata de un espacio que no está incluido en la red de espacios del País Vasco y que no se encuentra designado como ZEPA. A pesar de este hecho, siempre ha estado incluido en todos los inventarios que han servido de base para plantear las estrategias en materia de conservación de la Biodiversidad. 2.1. ASPECTOS QUE HAN DADO LUGAR A LA DESIGNACIÓN DEL ESPACIO A tenor de los datos contemplados en el formulario de designación del Gobierno Vasco de este espacio la calidad e importancia del mismo radica en las formaciones abiertas, principalmente pastizales y matorrales, que destacan aquí por su extensión. En los barrancos se localizan diversas formaciones arbóreas de especies autóctonas (hayedos y marojales, principalmente). En algunas zonas llegan a constituirse turberas incipientes con una flora especializada de gran interés. Destacando en este sentido la turbera de Zalama. 7

El grado de aislamiento, junto con el buen estado de conservación de algunos enclaves, permite acoger a una fauna interesante. Destacan los pequeños humedales donde habita una interesante comunidad de anfibios, con especies típicamente montanas y relícticas como el tritón alpino (Triturus alpestris). Son reseñables también otras especies de anfibios y mamíferos que únicamente aparecen en el extremo noroccidental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los suaves perfiles de las crestas y las amplias panorámicas de las que se puede disfrutar hacen de estos montes lugares apropiados para la práctica del montañismo y de otros deportes al aire libre, así como de actividades didácticas. Dentro del formulario se han recogido como presentes en el espacio un total de 12 tipos de habitats distintos del anexo I de la Directiva de los cuales cuatro son prioritarios. Los hábitats recogidos son: - 3110. Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas (Littorelletalia uniflorae). - * 4020. Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix. (Prioritario) - 4030. Brezales secos europeos. - * 6230. Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (Prioritario). - 6510. Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officianis). - * 7130. Turberas de cobertura (Prioritario para las turberas activas). - 7140. Mires de transición. - 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. - 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera de Sedo- Scleranthion o de Sedo albi-veronicion dillenii - 9120. Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae ou Ilici) 8

- * 91E0. Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alnopadion, Alnion incanae, Salicion albae). (prioritario) - 9230. Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. A su vez en lo que respecta a taxones se han inventariado un total de siete especies del anexo II de la Directiva: un pez, tres invertebrados y tres plantas: - Peces: Chondrostoma toxostoma - Invertebrados: Rosalia alpina, Euphydryas aurinia y Callimorpha quadripunctaria - Plantas: Woodwardia radicans, Trichomanes speciosum y Narcissus pseudonarcissus ssp. Nobilis Dentro de los elementos que han dado lugar a la designación del espacio se entiende por su estado de conservación, naturalidad y superficie revisten gran importancia para la conservación en el marco de la propuesta de la CAPV la representación de brezales secos, de brezales higrófilos de zonas templadas, de mires de transición y los hayedos acidófilos atlánticos así como las poblaciones existentes del helecho subtropical Trichomanes speciosum. Por último en el formulario de designación se han incluido un conjunto de especies de aves presentes en el espacio así como una serie de taxones de flora y fauna importantes para la conservación en el marco de la CAPV que serán analizados a lo largo de este trabajo y recogidos dentro de los objetivos de conservación del mismo. 2.2. RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DE CONSERVACIÓN Este espacio no posee figuras de protección derivadas de convenios internacionales (Zonas Ramsar, Reserva de la Biosfera) no habiendo estado incluido dentro del proyecto Corine Biotopos impulsado por la Comisión Europea. 9

En el marco de la CAPV no está incluido dentro de la Red de Espacios Naturales de la Comunidad Autónoma. En el caso de la zona de contacto administrativo con la Junta de Comunidades Castilla y León, en concreto con la provincia de Burgos, buena parte de la superficie de la zona sur está designado como LIC con el nombre de Bosques del Valle de Mena (ES4120049). A pesar de no integrarse en otras categorías de protección, Ordunte está incluido dentro del Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico" de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco aprobadas en 1997 recogidas como espacios a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos. Este aspecto determina que cualquiera de los instrumentos de Ordenación contemplados dentro de la CAPV deberá ser consecuente con este hecho incluyendo este espacio en la Categoría de Especial Protección dentro de los Planes Territoriales Sectoriales, Planes Territoriales Parciales y Planeamiento Municipal que se desarrollen y puedan afectar a este espacio. La relación con los Planes Aprobados o en tramitación se abordarán en profundidad dentro del inventario de este documento. La turbera del Zalama, uno de los valores más relevantes como ecosistema del espacio, se encuentra incluida en la actualidad dentro del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV. La práctica totalidad del espacio es Monte de Utilidad Pública a excepción de pequeños encalvados de particulares. A su vez parte del ámbito del espacio se incluye dentro del ámbito de aplicación de los Planes de Gestión de varias especies del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, en concreto de Eriophorum vaginatum y del visón europeo. 10

2.2.1. EQUIVALENCIAS A LAS CATEGORÍAS UICN Debido a la gran variedad de designaciones entre los diferentes estados que configuran la UE y entre las Distintas Comunidades Autónomas que configuran el estado español, se encuentra cada vez más avalada la iniciativa de que todos los espacios en sus Planes de Gestión realicen una asignación de equivalencia para el espacio gestionado de acuerdo a las categorías de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza). La utilidad de una categorización según estándares internacionales resulta cada vez más evidente. La actual proliferación de figuras legales de protección, la previsible diversidad de situaciones en el desarrollo de la red Natura 2000, o el proceso actualmente en marcha de redacción de nuevas leyes de conservación tanto a escala estatal como autonómica, hacen especialmente oportuno el proceso de homologación de las categorías de protección. La UICN-Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza es la mayor alianza internacional, conformada por diversas organizaciones e individuos, que trabaja por asegurar el uso equitativo y sostenible de los recursos naturales en beneficio de los seres humanos; promoviendo así, el desarrollo sostenible de todos los pueblos del mundo. Es un organismo de carácter internacional cuyas operaciones son descentralizadas y llevadas a cabo por una red creciente de oficinas regionales y nacionales alrededor del globo. Desde su creación, en 1948, ofrece asesoría experta sobre aspectos científicos y políticos relacionados con el medio ambiente, con el fin de promover acuerdos regionales, legislaciones e instituciones adecuadas y estrategias para la gestión sostenible de los recursos naturales. Actualmente, la clasificación internacional de referencia es la propuesta en 1994 por la UICN, basada en seis categorías de manejo o de gestión. La amplia variedad de situaciones a escala global y la dificultad de aplicar el sistema de categorías hizo necesario concretar los criterios de aplicación para Europa. La definición de las categorías de manejo de la UICN aparece en el documento Guidelines for Protected Area Management Categories 1: 11

Categoría I: Área o Reserva Natural Completa Ia Reserva Natural Estricta: área protegida manejada principalmente con fines científicos. Área terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental. Ib Área Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines de protección de la naturaleza. Vasta superficie de tierra y/o mar no modificada o ligeramente modificada, que conserva su carácter e influencia natural, no está habitada de forma permanente o significativa, y se protege y maneja para preservar su condición natural. Categoría II: Parques Nacionales Área protegida manejada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación Área terrestre y/o marina natural, designada para a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupación que sean hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c) proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, educativas, recreativas y turísticas, actividades que deben ser compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural. Categoría III: Monumento Natural Área protegida manejada principalmente para la conservación de características naturales específicas. Área que contiene una o más características naturales o naturales / culturales específicas de valor destacado o excepcional por su rareza implícita, sus calidades representativas o estéticas o por importancia cultural. 12

Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat / Especies Área protegida manejada principalmente para la conservación, con intervención a nivel de gestión. Área terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies. Categoría V Paisaje Terrestre y Marino Protegido Área protegida manejada principalmente para la conservación de paisajes terrestres y marinos y con fines recreativos. Superficie de tierra, con costas y mares, según el caso, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha producido una zona de carácter definido con importantes valores estéticos, ecológicos y/o culturales, y que a menudo alberga una rica diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción tradicional es esencial para la protección, el mantenimiento y la evolución del área. Categoría VI Área Protegida con Recursos Manejados Área protegida manejada principalmente para la utilización sostenible de los ecosistemas naturales. Área que contiene predominantemente sistemas naturales no modificados, que es objeto de actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, y proporcionar al mismo tiempo un flujo sostenible de productos naturales y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad. Para la asignación del Espacio objeto de este Plan se ha tomado como fuente de referencia la publicación Procedimiento de asignación de las categorías de manejo UICN a los espacios naturales protegidos del estado español elaborado por EUROPARK-España en febrero de 2006. A tenor de los ejemplos aportados se propone para el espacio objeto de este plan la Categoría IV: Área de Manejo de Hábitat / Especies lo que es coherente con los objetivos y medidas de conservación del espacio. Si bien esta categoría se ha considerado adecuada se hace difícil asignarla a alguna de las dos subclases que se contemplan, a o b, ya que los objetivos de conservación de este Plan de Gestión se 13

acercarían más a la categoría IV b pero en este caso teniendo en cuenta que en la zona de pastos de Ordunte existe también un fuerte componente cultural, ancestral. En principio esta asignación se entiende como coherente con los contenidos de este plan, provisional de acuerdo a la evolución del espacio tanto desde el punto de vista de sus valores naturales como desde el punto de vista socioeconómico y en cualquier caso transitoria, pendiente de ser reajustada de acuerdo a las estrategias y legislación de referencia de la Unión, Estado Español, País Vasco y Territorio Histórico de Bizkaia. 3. DESCRIPCIÓN DEL ESPACIO 3.1. LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL ESPACIO NATURAL Ordunte es la sierra más occidental de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sus terrenos se encuentran repartidos entre Bizkaia, Burgos y Cantabria. La parte vizcaína comprende desde el monte Kolitza, hasta el Zalama, tanto las cumbres como toda su vertiente septentrional. Su proximidad a las montañas de Lunada y Hornijo, que junto al macizo de Castro Valnera constituyen el extremo oriental de la Cordillera Cantábrica, ha favorecido que crezca en estos montes una flora muy singular. Se pueden encontrar, tanto especies características de montaña en las zonas altas, como algunos elementos paleotropicales que han encontrado refugio en las partes bajas de estas montañas, donde se han mantenido de forma relicta hasta la época actual. 14

Figura 1. Situación de la Sierra de Ordunte en del País Vasco (fuente: Basoinsa, S.L.) Para la delimitación del espacio en la propuesta de LIC realizado por el Gobierno Vasco se tomó como referencia los límites aproximados de los Montes de Utilidad Pública 77, 88 y 82 del municipio de Karrantza y la parte más occidental del 131 localizada en municipio de Artzentales. En este caso la colindancia en los límites con la Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla León unido a la problemática que muchas veces existe entre términos municipales por los límites del espacio ha determinado que los límites autonómicos, municipales y de los montes deslindados mencionados no coincidan por lo que, tras comprobar que no redunda negativamente en los objetivos de conservación del espacio se toma como límite definitivo el correspondiente al deslinde de los cuatro montes de utilidad publica en los que se incluye el espacio, al ser estos unos limites firmes y legales. La descripción general de los límites es la siguiente: - El límite sur se apoya en la frontera con la Comunidad Autónoma de Castilla y León sirviendo como limite natural la Divisoria de aguas entre los Picos Zalama en el Oeste y el Cerro Cuchillo al este. Tomando en todo momento los limites sur de los montes 77, 88 y 82 y la parte del 131 incluida en el espacio. - La delimitación por el oeste se adapta al limite oriental del monte 80 con la vecina Comunidad de Cantabria. Este limite se apoya fundamentalmente en la margen derecha del río Calera. 15

- El límite este se apoyo en su extremo meridional en la margen izquierda del barranco del Cuchillo, este limite, siguiendo siempre el linde del monte 131 hasta llegar al collado conocido como de los Ilsos de Ribacoba. - Desde este punto se apoya en la Divisoria de aguas entre las cuencas de Asón y del Agüera hasta llegar al paraje conocido como el Ilso para desde este punto virar continuando por el límite este del monte 77. - El límite sur se constituye como un límite menos claro que no se apoya en límites o accidentes geográfico claros. En esta zona se adapta a los límites sur de los Montes de Utilidad 77, 80 y 82 pública quedando claramente diferencia por los usos de los prados de siega que circundan los núcleos de Pando, Bernales, Lanzas Agudas y Aldeacueva y las repoblaciones de coníferas y frondosas existentes dentro de los límites de los montes. La lista de municipios en los que se incluye el LIC se reduce a dos: Karrantza y Artzentales siendo las pedanías como mayor vinculación al espacio las localizadas más próximas al mismo: La Calera del Prado, Aldeacueva, Lanzasagudas, Bernales y Pando. 3.2. SITUACIÓN LEGAL DEL ESPACIO Y PROPIEDAD Las figuras de protección, designaciones legales e instrumentos normativos y de planificación relativos a la conservación son los siguientes: - Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV Ordunte está incluido dentro del Listado Abierto de Áreas de Interés Naturalístico" de las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco aprobadas en 1997 recogidas como espacios a tener en consideración por el planeamiento territorial, sectorial y municipal con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales y económicos. - Plan Territorial Sectorial Agroforestal y del Medio Natural de la Comunidad Autónoma del País Vasco (vertiente cantábrica). La designada LIC de Ordunte es considerada por este PTS como Área de Interés Naturalístico. - Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica). En el espacio de Ordunte, todos los 16

márgenes de los arroyos existentes, se han clasificado como márgenes en zonas de interés naturalístico preferente. - Plan Territorial sectorial de Zonas Húmedas. Los trampales del LIC de Ordunte se encuentran registrados dentro del grupo III con la denominación "turberas de la Sierra de Ordunte" (B1B3), mientras que la turbera del Zalama aparece como turbera del Zalama (B1B5). - El espacio abarca cuatro montes del Catálogo de Utilidad Pública de Bizkaia; los montes nº 77, 80 y 82 pertenecientes al Ayuntamiento de Karrantza y el monte nº131 perteneciente al Ayuntamiento de Villaverde de Trucíos. No toda la superficie de este último monte se encuentra dentro del LIC únicamente 103,14 ha. - El Espacio engloba buena parte del Coto Privado de Caza de las Estacas el cual se encuentra adjudicado a la Sociedad de Caza y Pesca de Karrantza con vigencia hasta el 2.013, los límites del acotado se ajustan al municipio de Karrantza e incluye 7.152 ha de montes de utilidad pública. - La zona de la turbera del Zalama se encuentra incluida como Área de Interés Especial dentro del Plan de Gestión de Eriophorum vaginatum aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral d 114/2006 - Todos los arroyos de cabecera de Ordunte, están considerados como zonas de interés para la expansión de la especie en el Plan de Gestión del Visón Europeo aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia. Además de la legislación específica citada anteriormente es de aplicación toda la legislación general sobre Medio Ambiente del País Vasco y el Territorio Histórico de Bizkaia. 3.3. PROPIEDAD EN EL ESPACIO Desde el punto de vista de la propiedad del terreno y tal y como se apuntará en apartados posteriores de forma más detallada, la mayor parte del mismo es de propiedad pública, siendo los principales administradores de estos terrenos el Ayuntamiento de Karrantza (montes núms. 77, 80 y 82) y el Ayuntamiento de Valle de Villaverde (monte núm. 131). Con respecto a este último monte, cabe comentar 17

que el mismo, aunque es propiedad del municipio cántabro, se encuentra enclavado en territorio vizcaíno, concretamente dentro de los límites del municipio de Artzentales. El siguiente gráfico recoge la distribución de la propiedad desde el ámbito privado, público y conveniado/consorciado. DISTRIBUCIÓN DE LA PROPIEDAD 8% 1% Consorcios/concesion es Privado 91% Público Figura 2. Distribución de la propiedad dentro del espacio (fuente: Basoinsa, S.L.) Como se puede observar, la práctica totalidad de la zona de estudio es de propiedad pública, quedando relegados a un segundo plano los espacios consorciados/conveniados y los privados. La mayor parte de las concesiones y consorcios (un total de 121 dentro del espacio) son de prados, siendo el monte Pedranzo y Balgerri el que más superficie posee. El monte Zalama, Salduero y Montegrande es el que en total más superficie de consorcios y/o convenios ostenta, encontrándose ésta distribuida en diferentes usos y especies. Por su parte, el monte Ribacocha y Mazuco no posee ninguna superficie de este tipo. Por otra parte sobre alguno de los montes de Karrantza tiene derechos el Ayuntamiento de Lanestosa. Esto sucede en partes del MUP 80 sobre el que Lanestosa tiene derechos sobre las laderas que vierten sus aguas. En la actualidad, como es Karrantza quien hace uso de este derecho en mayor medida paga una parte proporcional a Lanestosa. 18

Respecto a la propiedad privada esta es casi textimonial, encontrándose un total de 15 enclavados dentro del espacio. 3.4. INFRAESTRUCTURAS PARA LA GESTIÓN 3.4.1. RECURSOS HUMANOS Respecto al personal con funciones de gestión asignadas parcialmente al espacio existen los siguientes: - Dos guardas asignados al servicio de montes de la Diputación Foral de Bizkaia para el municipio de Karrantza. - Guarda de Artzentales - Un guarda de caza y pesca asignado al Servicio de Espacios Naturales de la Diputación Foral de Bizkaia. - Tres capataces asignados a las labores de apoyo de los dos guardas forestales de la Diputación Foral de Bizkaia. - Infraestructuras a crear para la gestión: Técnicos cualificados para llevar a cabo censos seguimientos, o centros. La totalidad de guardas de Karrantza utilizan como oficinas un espacio compartido en la oficina agraria del municipio. 3.4.2. RECURSOS FÍSICOS Dentro del espacio no existen infraestructuras administrativas orientadas a la conservación del espacio. En la actualidad está en proyecto la construcción de un centro de interpretación del Parque Natural de Armañón dentro del Valle de Karrantza. 19

Dentro del espacio no existe ningún área recreativa, aunque sí hay varias en los alrededores dentro del valle de Karrantza, las cuales se enumeran a continuación: El Suceso: Aldeacueva (la más próxima), Las Torcachas, Ahedo, Soscaño y Pozalagua. Las infraestructuras más importantes presentes en el espacio es la red de pistas forestales, con una alta densidad en la mitad inferior del espacio asociado a las plantaciones forestales. Esta red de pistas se rarifica en las partes altas del mismo. 20