MEMORANDO. 28 de agosto de A todos nuestros clientes: Re: Impuesto sobre Ventas y Uso Estatal (IVU)

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Transcripción:

28 de agosto de 2006 Ref. Núm. IVU02 A todos nuestros clientes: Re: Impuesto sobre Ventas y Uso Estatal (IVU) A continuación le incluimos información sobre el impacto y los requisitos del Impuesto de Ventas y Uso (IVU) estatal, el cual entrará en vigor el 15 de noviembre de 2006. El proceso es similar al municipal, el cual resumimos en nuestro anterior boletín número IV01 del 26 de julio de 2006. Adjuntamos una copia para su referencia. El IVU es un impuesto fijado sobre toda transacción de ventas al detal, uso, consumo o almacenamiento de una partida tributable en Puerto Rico. La tasa contributiva estatal será de un 5.5% del precio de venta de la partida tributable y podría subir en enero de 2007 un por ciento (1%) adicional, para un total combinado de ocho porciento (8%) entre las partidas municipales y estatales. El Código de Rentas Internas, según enmendado por la ley 117, establece que para el 15 de noviembre toda persona que lleve a cabo negocios en Puerto Rico como comerciante deberá presentar al Secretario de Hacienda una Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes. El Certificado de Registro de Comerciantes es una autorización del Departamento de Hacienda necesaria para hacer negocios en Puerto Rico. Además, El Certificado de Registro de Comerciantes autoriza la venta de partidas tributables, que incluyen artículos y servicios, sujetas al IVU. El proceso de registro comenzó y permite que usted se registre en o antes del lunes, 16 de octubre de 2006 para poder recibir un Certificado de Registro de Comerciantes y, cuando aplique, el Certificado de Exención para su negocio antes que el IVU entre en vigor el 15 de noviembre de 2006.

Ref. Núm. IVU02 28 de agosto de 2006 Continuación Página 2 Las penalidades del IVU son las siguientes: PENALIDADES $10,000 Por no registrarse Por falsificar o poseer un Certificado de Registro de Comerciantes falsificado Por falsificar o poseer un Certificado de Exención falsificado $5,000 Por transferencia ilegal del Certificado de Registro de Comerciantes Por proveer información falsa en la Solicitud del Certificado de Registro de Comerciantes Por exhibir un Certificado de Registro de Comerciantes falsificado en cada lugar de negocio $1,000 Por no exhibir el Certificado de Registro de Comerciantes $500 Penalidad por no informar cambios en la información provista en la Solicitud del Certificado de Registro de Comerciantes Además, toda persona dedicada a la industria o negocio, empresario o comerciante debe conocer los siguientes formularios Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes y Certificado de Exención (Modelo SC 2914) Toda persona que lleve a cabo negocios en Puerto Rico y que desee solicitar un Certificado de Exención como revendedor o manufacturero, deberá completar y rendir este formulario 30 días antes de comenzar a operar un negocio. En el caso de negocios existentes, deberá ser antes del 16 de octubre de 2006. Adjuntamos una copia para su referencia. Certificado de Registro de Comerciantes Es el documento donde el Secretario de Hacienda evidencia la obligación del comerciante como agente retenedor del IVU. Este certificado deberá exhibirse en todo momento en un lugar visible al público en cada lugar del negocio. Todo comerciante que lleve a cabo negocios sin antes obtener este certificado estará sujeto a las penalidades establecidas en el Código.

Ref. Núm. IV02 28 de agosto de 2006 Continuación Página 3 Certificado de Exención El Certificado de Exención del IVU será expedido a comerciantes que adquieran partidas tributables para revender o a plantas manufactureras que así lo solicite. Cada certificado estará numerado y será válido por un término de tres (3) años. Nuestra oficina estará ofreciendo el servicio preparar, revisar y/o radicar el Registro de Comerciantes, incluyendo el proveer asistencia personal por un cargo nominal. Además, el Departamento de Hacienda ha colocado información sobre el IVU, junto a los formularios correspondientes, en su página de Internet (www.hacienda.gobierno.pr). Para proveer un mejor servicio a nuestros clientes, agradeceremos nos devuelva la sección que aparece al final de esta carta - Solicitud de Servicio vía fax al (787) 753-4882 o vía correo electrónico a ntraverso@trccpa.com lo antes posible. De necesitar información adicional, puede comunicarse con nosotros al (787) 753-7800. Cordialmente, Nelson Traverso Velázquez, CPA Ref. Núm. IV02 Nombre del Cliente: Sí, autorizo al la firma de Contadores Públicos Autorizados, Traverso, Rodriguez & Co. a realizar el trámite correspondiente para registrar a nuestra empresa, ante el Departamento de Hacienda en o antes del 15 de octubre de 2006, incluyendo completar, revisar y/o codificar la forma Modelo SC 2914, copia adjunta. No, nuestra empresa realizará el trámite correspondiente directamente con el Departamento de Hacienda y nos encargararemos de preparar y radicar la forma Modelo SC 2914. Firma Fecha

26 de julio de 2006 A todos nuestros clientes: Re: Impuesto sobre Venta Municipal El 21 se julio nuestra firma participó en un adiestramiento auspiciado por el Municipio de San Juan, coordinado entre la Directora de Finanzas de dicho municipio (CPA María Victoria León) y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico con el propósito de proveer información sobre el asunto de referencia. Aún cuando la implantación comienza el 1ro de agosto de 2006, se requiere que cada empresa realice el debido registro y conozca las fechas correspondientes para iniciar el cobro y remitir los pagos dentro del período fijado por ley. La fecha de vencimiento del primer pago retenido es el 20 de septiembre de 2006. El 21 de junio de 2006 se aprobó la Ordenanza 51, Serie 2005-2006, con el propósito de establecer un impuesto de uno por ciento (1%) sobre las ventas al detal realizadas dentro de los límites territoriales del Municipio de San Juan para cubrir parte de los costos incurridos por los servicios de recogido y disposición de desperdicios sólidos, salud, seguridad, infraestructura, así como para un fondo de emergencia. Esta Ordenanza establece en la Sección 5ta., inciso (a), todo detallista estará obligado a registrarse ante el Director de Finanzas utilizando el formulario provisto por éste no más tarde del 15 de agosto del 2006. Dicho formulario estará disponible en las oficinas municipales localizadas en la Torre municipal de la Avenida Chardón en Hato Rey, al igual que en otros lugares del área metropolitana los cuales se estarán anunciando durante las próximas semanas. Adjunto el formulario provisional suministrado por el Municipio recientemente.

26 de julio de 2006 (Continuación) Como parte de los requisitos establecidos por la Ordenanza 51 para registrarse ante el Municipio de San Juan, el Director de Finanzas estará distribuyendo una carta, en la cual se le estará asignando su número de registro único que deberá incluir en todas sus comunicaciones, pagos y radicación de planillas mensuales relacionadas al impuesto sobre las ventas. Debe tener este número consigo cuando acuda a las facilidades del Municipio para completar su hoja de registro. Nuestra oficina estará ofreciendo el servicio preparar, revisar y/o radicar el registro de detallista, incluyendo el proveer adiestramiento para su personal en asuntos relacionados al impuesto sobre la venta municipal y estatal (IVU). Además, estaremos proveyendo el servicio de análisis de transacciones elegibles para eximir algunas transacciones comerciales de dicho impuesto y consultas contributivas sobre el impacto de nueva Ley de Justicia Contributiva firmada el 4 de julio de 2006. Para proveer un mejor servicio a nuestros clientes, agradeceremos nos devuelva la sección que aparece al final de esta carta - Solicitud de Servicio vía fax al (787) 753-4882 lo antes posible. De necesitar información adicional, puede llamarnos al (787) 753-7800. Cordialmente, Nelson Traverso Velázquez, CPA Nombre del Cliente: Sí, autorizo al la firma de Contadores Públicos Autorizados, Traverso, Rodriguez & Co. a realizar el trámite correspondiente para registra a nuestra empresa, ante el Municipio de San Juan, según se requiere en la Ordenanza 51. No, nuestra empresa realizará el trámite correspondiente directamente con el Municipio de San Juan para cumplir con el requisito del registro de detallistas, según se requiere en la Ordenanza 51. Firma Fecha