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Código del lugar: ES FORMULARIO NATURA 2000 NATURA 2000 FORMULARIO NORMALIZADO DE DATOS PARA ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA)

Transcripción:

DECRETO FORAL 43/2017, de 24 de mayo, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado Sierra de Leire y Foz de Arbaiun como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de las Reservas Naturales Foz de Arbayún (RN-16), Acantilados de la Piedra y San Adrián (RN-24) y Foz de Lumbier (RN-25). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El espacio denominado Sierra de Leire y Foz de Arbaiun, situado en la zona nororiental de Navarra, en los términos municipales de Castillonuevo, Liédena, Lumbier, Romanzado, Yesa y las Facerías 11 y 15, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo. Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre,

relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario. La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES0000125 y denominado Sierra de Leire y Foz de Arbaiun.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria. La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación. El Plan de Gestión del espacio Sierra de Leire y Foz de Arbaiun ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar. De conformidad con el Acuerdo de 16 de septiembre de 1996, del Gobierno de Navarra, el área Arbaiun-Leire tiene la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-125, también codificada como ES0000482). Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se

aprobaron, entre otros, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales Foz de Arbayún (RN-16), Acantilados de la Piedra y San Adrián (RN-24) y Foz de Lumbier (RN-25). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura, se ha constatado la necesidad de actualización de los citados PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, DECRETO: Artículo 1. Objeto. El objeto del presente decreto foral es: 1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES0000125 y denominado Sierra de Leire y Foz de Arbaiun.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES0000125 y la ZEPA ES0000482 Arbaiun-Leire, el cual se anexa al presente decreto foral. 3. Actualizar los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales Foz de Arbayún (RN-16), Acantilados de la Piedra y San Adrián (RN-24) y Foz de Lumbier (RN-25), todas ellas incluidas en la ZEC ES0000125, de acuerdo al Plan de Gestión de la misma. Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan. El espacio denominado Sierra de Leire y Foz de Arbaiun está situado en la zona nororiental de Navarra y ocupa una superficie de 8.895,51 ha. El Lugar abarca toda la Sierra de Leire y las foces de Arbaiun y Lumbier, a excepción de los ríos Salazar e Irati, que están incluidos en las ZEC ES2200012 Río Salazar y ES2200025 Sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro respectivamente. La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo. Artículo 3. Comité de Pilotaje. 1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio Sierra de Leire y Foz de

Arbaiun, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones: a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas. b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva. c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos. d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión. e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas. f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Disposición adicional segunda. Normativa asociada. En lo que respecta a las Reservas Naturales Foz de Arbayún (RN-16), Acantilados de la Piedra y San Adrián (RN-24) y Foz de Lumbier (RN-25), espacios incluidos totalmente en el lugar, se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación parcial de los PRUG de las Reservas Naturales Foz de Arbayún (RN-16), Acantilados de la Piedra y San Adrián (RN-

24) y Foz de Lumbier (RN-25) establecidos por el Decreto Foral 230/1998. Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a las Reservas Naturales Foz de Arbayún, Acantilados de la Piedra y San Adrián y Foz de Lumbier. DISPOSICIONES FINALES Gestión. Disposición final primera. Vigencia del Plan de 1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente: a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices. b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. 2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio. 3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante

decreto foral. planes. Disposición final segunda. Relación con otros 1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra. 2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión. Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo. Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA Uxue Barkos Berruezo LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Isabel Elizalde Arretxea